Obligación de presentar informes. El Proveedor de Servicios presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dicho Apéndice.
Obligación de presentar informes. 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice A, en la forma, la cantidad y los plazos establecidos en dicho apéndice.
Obligación de presentar informes. El contratista deberá presentar puntualmente a la GIZ, en el formato establecido, los informes cuya naturaleza y frecuencia, forma e idioma se hayan estipulado en los documentos contractuales. Salvo que en el contrato se especifique otra cosa, el contratista elaborará los informes en idioma inglés y los enviará a la GIZ por vía electrónica (en formato compatible con MS Word y como documento PDF). Los costos de los informes se deberán calcular como parte de la remuneración percibida por los expertos y expertas y no se reembolsarán separadamente.
Obligación de presentar informes. El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho apéndice. Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice.
Obligación de presentar informes. “EL CONSULTOR” presentará a “EL CONTRATANTE” los informes indicados en los Términos de Referencia y la Directiva de SUPERVISIÓN vigente, que forma parte de los documentos contractuales, en los plazos establecidos en dichos documentos. Asimismo, “EL CONSULTOR” preparará cualquier otro informe que “EL CONTRATANTE” pueda requerir con relación a los servicios y su plazo de entrega será acordado por las partes. Todos los informes y demás documentos preparados por “EL CONSULTOR” en el desempeño de los Servicios pasarán a ser de propiedad de “EL CONTRATANTE”, a quién “EL CONSULTOR” los entregará a más tardar al término o expiración de este contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar copia de dichos documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
Obligación de presentar informes. El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito de la Secretaría, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por la Secretaría, seguros contra los riesgos inherentes al trabajo a realizar. El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa de la Secretaría para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios;
b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y
c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC.
a) El Consultor presentará a la Secretaría los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazos establecidos en dicho Apéndice.
b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice.
Obligación de presentar informes. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo II, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y Todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores de los estudios, informes o documentos se abstengan de re...
Obligación de presentar informes. El Representante del Implementador de subproyecto deberá presentar a RA los informes que se describen en esta cláusula con los requisitos y periodicidad que a continuación se señalan. Salvo acuerdo previo por escrito con RA que indique lo contrario, todos los informes seguirán el modelo de XX.
Obligación de presentar informes. (a) El Consultor
Obligación de presentar informes. 28 RECHAZO DEL INFORME 28