Propiedad Intelectual de Terceros Cláusulas de Ejemplo

Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, y en el eventual caso que esto se produzca, se obliga a defender y a mantener indemne a MSD frente a cualquier reclamo, daño, perjuicio, acción, demanda, juicio, sentencia o laudo, acuerdo, transacción o conciliación, o procedimiento promovido contra MSD que se origine como consecuencia de la violación por parte del Proveedor de dichos derechos, incluyendo, pero sin limitarse, a la utilización por parte de MSD de materiales, proyectos, dibujos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos suministrados por el Proveedor.
Propiedad Intelectual de Terceros. El Cliente acuerda que los derechos reconocidos en el apartado anterior, respecto de la titularidad de los derechos de la IFPE, también son aplicables a los derechos de terceros respecto de los Servicios y contenidos de la página de internet, dominios o información presentada o vinculada a la Aplicación. El uso de los Servicios y de la Aplicación son exclusiva responsabilidad del Cliente, quien los utilizará de acuerdo con las funcionalidades permitidas en la propia Aplicación y a los usos autorizados en los presentes Términos de Uso de la Aplicación, el Cliente se obliga a utilizarlos de modo tal que no atenten contra las (i) las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación vigente en el país en que el Cliente se encuentre al usarlos, (ii) normas de uso y convivencia en Internet y (iii) derechos de terceros. El límite de tiempo en el que se cerrará la sesión del Cliente, si no se realizan movimientos dentrode la Aplicación será de 5 minutos. En caso de que caduque la sesión autenticada por el Cliente, se desplegará una advertencia al Cliente sobre la inactividad y podrá volver a iniciar sesión inmediatamente. Las operaciones y servicios que ofrece la IFPE mediante la Aplicación estarán disponibles las veinticuatro horas del día, los 7 días de la semana. En caso xx xxxxxx en la Aplicación, la comunicación con la IFPE se llevará a cabo de manera telefónica. En adición a lo anterior, en caso xx xxxxxx en la Aplicación, la IFPE hará del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dicha situación, a efecto de que esta autoridad informe a los Clientes a través de los medios que estime convenientes y, en su caso, pueda atender las consultas y las aclaraciones o reclamaciones de los Clientes de la IFPE. Una vez que el Cliente acceda a la Aplicación, encontrará el nombre comercial de cada uno de losproductos y Servicios de la IFPE, la denominación, logotipo de la IFPE. Así como la mención expresa de que la IFPE se trata de una institución de fondos de pago electrónico autorizada para operar como tal, de conformidad con la autorización expedida por las autoridades competentes; en el entendido, además que toda la información se encontrará en idioma español. En la Aplicación se desplegará expresamente que las obligaciones, los Servicios y lo relativo a Fondos de Pago Electrónico relacionados con la Aplicación, no se encuentran garantizados por ninguna subsidiaria, afiliada o tercero, incluyendo ...
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor garantiza que la venta, cesión uso o cualquier forma de disposición sobre los bienes o servicios amparados en esta Orden, no violan, infringen o contribuyen a infringir la propiedad intelectual de terceros (entendida ésta como propiedad industrial o derechos de autor o derechos conexos), es decir, no infringen de ninguna manera alguna patente, marca, modelo o dibujo industrial, derechos o nombres comerciales, etc., y se obliga a responder en caso de que lo declarado no sea cierto, y por ende, a indemnizar y a mantener indemne a NOVARTIS de cualquier reclamo que pueda ser presentado en su contra o contra sus clientes, debiendo responder y pagar los gastos, costas procesales, daños y/o perjuicios que se ocasionen en tal sentido.
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso 2 anterior respecto de la titularidad de los derechos de
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, y en el eventual caso que esto se produzca, se obliga a defender y a mantener indemne a PRONDIL SA frente a cualquier reclamo, daño, perjuicio, acción, demanda, juicio, sentencia o laudo, acuerdo, transacción o conciliación, o procedimiento promovido contra PRONDIL SA que se origine como consecuencia de la violación por parte del Proveedor de dichos derechos, incluyendo, pero sin limitarse, a la utilización por parte de PRONDIL SA de materiales, proyectos, dibujos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos suministrados por el Proveedor.
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso 2 anterior respecto de la titularidad de los derechos de GBM también son aplicables a los derechos de terceros respecto de las páginas enlazadas al Portal.
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso anterior respecto de la titularidad de los derechos aplican en cuanto a la exclusión del uso de trabajos de terceros licenciados para su uso a TVOX en caso de que estos derechos no estén amparados por las licencias correspondientes y tendrán determinaciones de carácter particular a dicho trabajo.
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros y, en el caso de que esto suceda, está obligado a defender y asegurar que ORGANON permanezca indemne frente a cualquier demanda, daño, pérdida, acto, juicio o procedimiento presentado en contra de ORGANON que sea consecuencia de la violación de los derechos de propiedad intelectual por parte del Proveedor, incluyendo pero no limitado a, el uso por ORGANON de materiales, proyectos, planos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos proporcionados por el Proveedor.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.