Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. En su caso, el convenio de afectación que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de No Documento, Sección y párrafo de las Bases Aclaración o Pregunta Respuestas (BBVA Bancomer) Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décima Tercera, referente a Pagos Anticipados Se solicita ampliar de 5 días hábiles a 15 días naturales, el plazo de anticipación en el cual el Estado deberá notificar al Acreditado cualquier prepago que desee efectuar. No se acepta su solicitud.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Tercera, referente a Se solicita precisar que el importe a destinar para el inciso (a) de la cláusula Tercera, será de $996’772,015.65, tal como se expresa de manera Se aclara que tal y como se establece en el artículo primero, segundo párrafo del Decreto y en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato de Crédito, el Fondo Destino. específica en el Decreto No. 90. Asimismo, se solicita precisar que el importe a destinar para el inciso (b) de la cláusula Tercera, será de $503’227,984.35, tal como se expresa de manera específica en el Decreto No. 90. Adicionalmente, se solicita aclarar si el importe que se requerirá para constituir el fondo de reserva será adicional a la suma de los importes mencionados en los dos párrafos anteriores, considerando que el resultado de dicha suma agota el importe autorizado en el Decreto No. 90, como monto a contratar por el Estado y no establece una referencia para su cálculo, como si lo hace para los costos y gastos asociados a la contratación. Derivado de lo anterior, y de la lectura del Decreto. No 90, se desprende que la constitución del Fondo de Reserva será con cargo al financiamiento o al patrimonio del fideicomiso, por lo que al considerar lo ya señalado, interpretamos que la constitución de ficho fondo de reserva deberá ser con cargo al patrimonio del fideicomiso F/00105, en caso contrario se solicita la aclaración correspondiente. El mismo comentario se realiza por lo que hace a los costos y gastos asociados, que excedería el importe de de Reserva y los Gastos de Contratación se contratarán, fondearán o pagarán, según corresponda, con cargo al Monto del Financiamiento por lo que los montos destinados para inversión pública productiva se verán reducidos en los montos correspondientes al Fondo de Reserva y los Gastos de Contratación, en la versión firma del Crédito que no podrán exceder el límite establecido en el Artículo Primero del Decreto y 27 del Reglamento.. los 1,500 mdp. 19
Modelo de Contrato de Crédito. Xxxxxxxx Xxxxxx, referente a Condiciones Suspensivas Se solicita agregar el siguiente párrafo al final de la cláusula: “Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. En caso de que el Acreditado no cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditado, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado, que incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.” No se acepta su solicitud, toda vez que no se contempla un plazo para el cumplimiento de condiciones suspensivas, sino que éstas deberán estar cumplidas previo a la primera Disposición, y las subsecuentes, según corresponda.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta, referente a Obligaciones de Hacer y de No Hacer, numeral (6) Se solicita eliminar la obligación del Estado de mantener en un nivel mínimo de A+ su calificación o su equivalente en escala nacional durante la vigencia del crédito y su consecuencia en caso de incumplimiento. Lo anterior, con objeto de evitar la doble penalización derivada del cambio en el margen aplicable y la aceleración de manera simultánea, así como evitar condiciones que lleven a solicitudes de dispensa en su caso y rigidez de la estructura que limite la calificación de la misma. No se acepta su solicitud. Se aclara que el objetivo es el tener un nivel mínimo.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Se solicita reducir el plazo de 15 días hábiles a 15 días naturales para la entrega de información al acreditante. No se acepta su solicitud. No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuesta Numeral 7., último párrafo
Modelo de Contrato de Crédito. Se solicita incluir una cláusula de “incremento en costos”, la cual indique aplicar dicha consecuencia en el supuesto de que el Estado no contrate y/o renueve los SWAPS o los CAPS, para el caso de que se acepte la propuesta presentada por Banobras en este Formato de Aclaraciones al respecto de que la contratación sea obligatoria para el Estado. Igualmente se solicita que la consecuencia citada aplique para el caso de no constituir y no reconstituir el fondo de reserva en los términos citados en el Modelo de Contrato de Crédito. Derivado de lo anterior, el incremento en costos deberá ser del 50% de la sobretasa aplicable al Crédito, en tanto se mantenga vigente el incumplimiento y por los días efectivamente transcurridos. Se solicita que para el caso de que se acepte la consecuencia propuesta, se elimine la aceleración parcial incluida en el contrato de crédito para los supuestos del numeral 11 de la cláusula Quinta. No se acepta su solicitud.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Octava, Disposición del Crédito Se solicita modificar el quinto párrafo opcional y aplicable a banca de desarrollo, inherente a la entrega a documentación adicional a la Solicitud de disposición:
1) “…Adicionalmente, el Acreditado deberá entregar al Acreditante junto con la Solicitud de Disposición, en el caso particular de: Obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso. Original de manifestación del funcionario responsable de las obras y/o adquisiciones de que los anticipos que serán entregados o las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del crédito (con una descripción general de las mismas) y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la disposición del Crédito.
2) En el caso de obras y/o adquisiciones realizadas pendientes de pago: Original de la manifestación del funcionario responsable de que las obras y/o adquisiciones a financiar (con una descripción No se acepta su solicitud. No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuesta general de las mismas) ya fueron terminadas o realizadas, están contenidas en el destino del crédito y corresponden a su Programa de Inversión, y que el monto de cada una de ellas (igual o mayor al monto solicitado), ha sido devengado para el pago con la disposición del crédito. En ambos casos, manifestando por escrito que está de acuerdo en proporcionar a Banobras la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, proyectos ejecutivos, los estudios de factibilidad técnica y financiera, etc., que en su caso se requieran o se hubieran requerido para la ejecución de obras y/o adquisiciones, en el momento en que le sean requeridas, dentro de los siguientes 10 Días Hábiles a partir de que le sean requeridas. Que es de su conocimiento que ante cualquier inconsistencia o irregularidad que pudiera detectarse, Banobras notificará a los órganos fiscalizadores competentes. Asimismo, deberá proporcionar la evidencia de que lo anterior se ha notificado al Secretario de la Contraloría del Estado y copia del nombramiento del funcionario que firma el oficio.…”
Modelo de Contrato de Crédito. Modelo de Fideicomiso.
Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Primera, referente a Definiciones; Reglas de Interpretación. “Gastos de Contratación” Se solicita modificar el texto de la definición de Gastos de Contratación, a efecto de que se elimine el texto tachado en el siguiente párrafo, atendiendo a la política institucional, que tiene limitación para cubrirlos: “Gastos de Contratación” significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto 235, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto 235, en el entendido que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del presente Crédito que se cubran con cargo a los recursos del Crédito.” No se acepta su solicitud.