Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1. Con carácter general, el Ayuntamiento se compromete a:
a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de este convenio.
b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos para su retirada. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% de su capacidad.
c) Garantizar el acceso a los medios de recogida de los SCRAP firmantes en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2., y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula.
d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo a la correcta separación y gestión de RAEE y articular la colaboración de los SCRAP en su desarrollo y financiación. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco establecido en la política de residuos del Ayuntamiento y de las estrategias de comunicación de los SCRAP, y a cargo de los gastos que asumirán los SCRAP según se establece en la cláusula 4.5 del presente convenio.
2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEE, en el marco de este Convenio.
2.3. Garantizar frente a los SCRAP firmantes que el Ayuntamiento o, en su caso, las empresas concesionarias que explotan las instalaciones municipales enumeradas en el apartado 1.2. de la cláusula primera, cumplen con las previsiones de este Convenio que pudieran resultarles de aplicación. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán en los contenedores habilitados por los SCRAP para la separación selectiva de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantes.
2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio.
2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE en el término municipal de Madrid.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo del presente convenio, concede una subvención a FECOMA por importe de CINCUENTA MIL euros (50.000), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del vigente presupuesto municipal para la anualidad 2021. La subvención se abonará a la entidad beneficiaria en los términos establecidos en este convenio. Asimismo, la Administración Municipal supervisará el desarrollo de las actividades que detallan en la estipulación cuarta de este convenio.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, desarrollará las siguientes actuaciones: - Aportar sus conocimientos en el diseño de programas deportivos colaborando en la organización y supervisión del programa de la escuela. - Aportar una cantidad a la consecución del interés común objeto del convenio, que será recibida por la entidad Club Natación San Xxxx como aportación parcial para la puesta en marcha, la dirección y el personal técnicos de la escuela. - Aportar las instalaciones y el equipamiento de estas, necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio. - Facilitar por parte de la dirección del centro deportivo, dentro de lo posible, un espacio para almacenar y guardar el material necesario para el desarrollo de dichas actividades.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid facilitará la colaboración y apoyo xx XXXXX, ANDIMAT y ANERR en el funcionamiento de la Oficina Verde:
a) Proporcionando dentro de las instalaciones de la Oficina un espacio físico a los miembros, uno por cada una de las asociaciones como máximo, que éstas designen para el desarrollo de los compromisos establecidos en el presente convenio.
b) Facilitando la información pública que pueda resultarles necesaria para el desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio por las tres asociaciones. Esta información no incluirá en ningún caso datos sobre expedientes, identidad de particulares interesados, procedimientos administrativos iniciados de oficio o a solicitud ante el Ayuntamiento de Madrid y cualesquiera otros sometidos al régimen de protección de datos.
c) Apoyando y asesorando a los miembros de las asociaciones destinados en la Oficina en materia de tramitación administrativa y ayudas públicas con el único fin de mejorar la divulgación e información a proporcionar por las asociaciones dentro del marco del convenio.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el programa de actividades definido en el anexo I.
2. Designar a un responsable para coordinar las actuaciones, impulsando el desarrollo del convenio y la participación activa de todos los actores implicados, colaborando en su realización. La designación no implicará dedicación exclusiva del funcionario a este proyecto.
3. Promover la participación activa de las distintas Áreas de Gobierno y sus responsables técnicos y políticos, impulsar la participación de los ciudadanos en la celebración del evento, su tejido empresarial, empresas innovadoras, startups y agentes sociales para consolidar a la ciudad de Madrid como referente internacional en innovación y modelo de una economía sostenible.
4. A efectos de cesión de elementos de publicidad exterior, las actividades desarrolladas en el marco de este convenio tendrán la consideración de actividades propias del Ayuntamiento de Madrid a todos los efectos.
5. Hacer la cesión gratuita de espacios publicitarios y reportajes en la radio pública del Ayuntamiento de Madrid (M21 RADIO) para la promoción de las actividades vinculadas al convenio.
6. Hacer la inserción de información relativa al desarrollo de este convenio en la web del Ayuntamiento y en otros medios de comunicación que fomenten la
1. Fulfil the obligations set out in the programme of activities defined in Annex I. 2. Appoint a responsible person to coordinate actions, fostering the development of the agreement and the active participation of all the players involved, collaborating in its fulfilment. This appointment will not imply the civil servant’s full time dedication to this project.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, en virtud de lo establecido en el presente convenio, adquiere las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid asume los siguientes compromisos para la implementación de la iniciativa:
a) Facilitará la información pública que pueda resultar necesaria para el desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio por el resto de las firmantes. Esta información no incluirá en ningún caso datos sobre expedientes, identidad de particulares interesados, procedimientos administrativos iniciados de oficio o a
b) solicitud ante el Ayuntamiento de Madrid y cualesquiera otros sometidos al régimen de protección de datos.
c) Difundirá la iniciativa y la información generada como resultado de los compromisos adquiridos en este convenio por los firmantes a través de los sitios webs municipales y del servicio 010, sin perjuicio de la posible utilización de otros canales y medios municipales.
d) Divulgará información sobre las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo que puedan servir como demostradores de las posibilidades y beneficios de esta tecnología.
e) Facilitará la puesta a disposición de espacios municipales, por parte de los titulares de éstos, para la realización de actividades de divulgación sobre tecnologías y soluciones para autoconsumo, su integración en la edificación y su combinación con otros sistemas y con las pautas de consumo de energía de hogares y empresas.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, convocará, con carácter general y durante las temporadas deportivas 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, las siguientes competiciones: - Juegos Deportivos Municipales, en sus ediciones 43, 44 y 45. - Copas xx Xxxxxxxxx. - Torneos Municipales. • En función de las inscripciones recibidas en cada temporada y competición, la Dirección General de Deporte y los Distritos programarán un número de jornadas y encuentros de Esgrima, que se desarrollarán básicamente en instalaciones municipales y otras cedidas por entidades para el desarrollo de estas actividades. • Aportar, para la consecución del interés común objeto del convenio, una cantidad que será recibida por la Federación Madrileña de Esgrima, como aportación parcial para la organización de las gestiones que se deriven de la designación de personal arbitral y jueces para cada una de las competiciones, labor arbitral y aquellas otras que le sean propias pertenecientes al desarrollo de las competiciones. • Aportar el personal técnico y sus conocimientos en el diseño de competiciones deportivas, supervisando en todo momento el correcto desarrollo del programa. • Ceder de forma gratuita los espacios municipales adecuados para el desarrollo de un máximo de 2 cursos de formación para el colectivo arbitral durante cada temporada deportiva.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid asume las siguientes obligaciones: • Facilitar a la asociación la relación de personas a las que tiene que atender y el canal de atención. • Facilitar el acceso a las dependencias de la OMIC Central para las atenciones que deban realizarse desde la oficina OMIC, así como un espacio físico y los medios necesarios para realizar la atención personalizada descrita. • Facilitar a la asociación las fichas de control diario, el modelo de hoja resumen de recogida de datos y las tablas de clasificación a que se refiere el apartado anterior, así como cuantos otros modelos de documentos se consideren necesarios para la justificación de la actuación de la asociación o que faciliten el cumplimiento del presente convenio. • Aportar a FUCI la cantidad que se recoge en la cláusula cuarta para la financiación del programa. Para el correcto desarrollo de este programa el Ayuntamiento de Madrid favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios.
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. Poner a disposición del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid los espacios necesarios para el desarrollo de los talleres en las Escuelas de Música y Danza que integran la red municipal. Colaborar, haciendo llegar la información sobre la campaña, a todas las Escuelas de Música y Danza de la red municipal y centros de enseñanzas artísticas de su competencia, utilizando los cauces habituales de que dispone el Ayuntamiento.