Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratacion Del Servicio De Imparticion De Escuelas Deportivas Del Pdm, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramite Urgente, www.pdmbenalmadena.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato. De conformidad con lo previsto establecido en el art. 301.4 del TRLCSP.artículo 24 de la Ley 31/1995, a de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la extinción Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato contrato, con carácter previo al comienzo de servicios no podrá producirse la actividad, estará obligada a aportar la correspondiente declaración cumplimentada conforme al ejemplar de Anexo que se le remita, así como, la documentación en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamientoél relacionada. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo A la extinción del contratista: a)La obtención contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como particulares, que se requieran para la realización personal del servicio contratado. b)Los gastos órgano de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administracióncontratación.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Cafetería/ Comedor Mediante Procedimiento Negociado

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratadosuministro. b)Los b) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución fabricación, si procede, y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios así como cualquiera otros gastos a que hubiera lugar para verificar la correcta ejecución realización del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total objeto del contrato, incluido los fiscales. d)La Sin embrago, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del serviciosuministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. 16. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 17. Penalidades. El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. 18. Régimen de pagos. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado, y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando se hubiera entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula tres de este Pliego.

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Samples: web2.famp.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en la licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. El convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que realizan la actividad objeto del contrato a efectos del cálculo de costes laborales para formular la oferta es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería. El personal adscrito por la persona contratista a los trabajos dependerá la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del de la persona contratista, el cual quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario persona empresaria respecto del mismo. De conformidad En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, y viene obligada a disponer las medidas exigidas por tales normas, siendo a su cargo el gasto que ello origine, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo ; en especial, corresponde a la empresa contratista el contratista está obligado a observar pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo preceptuado dispuesto en el Decreto 293/2009, art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de 7 las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de Julio, por salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíacontratista. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mensajería Para El Consorcio

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito por el contratista a los trabajos dependerá la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá El contratista presentará a los Responsables del Contrato, dentro de los 5 primeros días de cada mes del contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto del contrato durante el período de la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y será autonómica. - Copia autentificada de cargo del contratista: a)La obtención los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las autorizaciones cuotas y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particularescontribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior, que se requieran para figuren en la relación de personal que debe entregar el Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX x fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación, que figuren en la relación de personal que debe entregar el contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. - En caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización del servicio contratadode medidas de comunicación, deberá presentar copias compulsadas de los documentos justificativos de realización de las medidas propuestas por el contratista. b)Los gastos El incumplimiento de comprobación la presentación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la imposición de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato. d)La indemnización contrato Los Responsables del Contrato podrán exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.

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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el contratista está obligado principio de dependencia respecto a observar el cumplimiento de un determinado empresario, por lo preceptuado que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el Decreto 293/2009lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de 7 producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior la Administración contratante no impone al contratista adjudicatario del presente contrato la sucesión de Juliolas relaciones laborales del trabajador que en la actualidad viene realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil “EULEN, S.A.”, ello con independencia de las obligaciones que a la empresa adjudicataria del presente contrato le vengan impuestas por el que se aprueba el reglamento que regula aplicación de una Convenio Colectivo respecto a la subrogación de los trabajadores de las normas para empresas contratistas de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en AndalucíaAdministración Pública. En cualquier caso, el contratista personal que actualmente viene realizando este servicio aparece relacionado en el Anexo VII. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La - La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratadoservicio. b)Los - Cualesquiera otros gastos de comprobación de materiales, vigilancia a que hubiera lugar para la realización del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. d)La indemnización - Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del serviciocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Contrato Del Servicio De Limpieza De Edificios Públicos Del Ayuntamiento De Arrúbal

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del Coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Obligaciones laborales y sociales.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El personal adscrito a los trabajos al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, éste y los trabajadores de uno y otrotrabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración el Patronato Municipal de Deportes ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna la normativa vigente en la materia. El importe máximo de ellaslos gastos de publicidad de licitación del contrato, pudieran imponerle tanto en los Organismos competentesDiarios oficiales como en otros medios de difusión, asciende a doscientos cincuenta euros (250.-). Asimismo el contratista está Asimismo, vendrá obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009la suscripción, a su cargo, de 7 las siguientes pólizas de Julioseguros: ⋅ Póliza de Seguro de Indemnización por riesgos profesionales. ⋅ Póliza de Responsabilidad Civil, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración caso de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa ser distinta de la Administraciónanterior.

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Samples: www.granada.org

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción antes referida en la cláusula 27, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El personal adscrito a los trabajos objeto del contrato al que se refiere el presente pliego dependerá exclusivamente del adjudicatario o contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración Sociedad Contratante ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el la contratista indemnizará a la Administración Sociedad Contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasque aquélla tiene establecidas en el presente pliego, aunque ello le venga impuesto así como por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como Sociedad Contratante o a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicioservicio contratado, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la AdministraciónSociedad Contratante.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos la prestación del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario empresarios respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 , estando obligado además de las 23 obligaciones generales o básicas del TRLCSP., a la extinción régimen jurídico del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación condicionado, al cumplimiento de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamientodisposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo La empresa adjudicataria entregará a esta Administración, antes del inicio de la ejecución del contrato el correspondiente Programa de Trabajo con una relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo, disponiendo de forma permanente de personal de reserva para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por enfermedad, accidente u otras causas sean precisas. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o "Personal" requerirá la aceptación por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. No obstante lo cual, si durante la vigencia del contrato alguno de los integrantes del equipo de "Personal" no cumpliese debidamente con sus obligaciones o con las expectativas previstas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx, el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado deberá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos exigidos, en el Decreto 293/2009transcurso del menor tiempo posible, tras la solicitud que curse la Administración Municipal. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de 7 forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. No obstante la distribución de Juliolos medios personales puede ser variada a propuesta de la empresa adjudicataria previa su acepción por la Administración, sin que ello suponga modificación del contrato. La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del sistema de calidad que se determine por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx, atendiendo asimismo a cuantas disposiciones puedan dictar esta Administración. El personal adscrito al servicio y que realice funciones operativas, deberá ir correcta y convenientemente uniformado, de conformidad con las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El personal adscrito al servicio deberá mantener un trato correcto tanto con los usuarios de las instalaciones, como con los empleados. En este sentido el contratista deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida. La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio. 24 En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se aprueba ocasionen al Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx. El contratista designará un Coordinador o Delegado del contrato que actuará como interlocutor válido y directo con el reglamento Ayuntamiento, y que regula las normas estará debidamente cualificado para la accesibilidad función de dirigir y controlar los servicios prestados, así como para disponer de información inmediata, caso de requerimiento de éste por el Ayuntamiento. La comunicación de dicho nombramiento o designación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El coordinador deberá disponer de un sistema de comunicaciones con la Administración Municipal que permita atender adecuadamente las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíaincidencias que pudieran surgir con los usuarios. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, información tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: www.pedro-munoz.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Con carácter especial el contratista vendrá obligado a cumplir con las obligaciones laborales como empresario, en lo referente a igualdad de genero y paridad. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: www.pdmbenalmadena.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el contratista está obligado principio de dependencia respecto a observar el cumplimiento de un determinado empresario, por lo preceptuado que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el Decreto 293/2009lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de 7 de Julioproducirse, por el correrán a cargo exclusivamente del empresario que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíalo promueva. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La ~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratadoservicio. b)Los ~ Cualesquiera otros gastos de comprobación de materiales, vigilancia a que hubiera lugar para la realización del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. d)La indemnización ~ Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del serviciocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Ejecución De Obras

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, sin que el cual tendrá Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de ninguna otra índole con el mismo. El contratista será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus empleados y estará obligado a la reparación de todos los derechos daños que por motivo de una defectuosa ejecución del contrato puedan ocasionarse en cualquier tipo de instalación, y deberes inherentes ello sin perjuicio de las sanciones a su calidad que pueda dar lugar en cada caso concreto. El contratista está obligado al cumplimiento de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el arttrabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato El contratista será responsable de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las personas operaciones que hayan realizado los trabajos objeto requiera la ejecución del contrato como personal del Ayuntamientocontrato. El Cód. Validación: 4YLYTRJ7PWSJM9L7ZQ4RJ4CDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 33 En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorempresario, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre aquél y sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otrotrabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración el Ayuntamiento de Águilas ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración al Ayuntamiento de Águilas de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestas obligaciones, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito por el contratista a los trabajos dependerá la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación El contratista está obligado al cumplimiento de las personas disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamientovendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y será de cargo seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del contratista: a)La obtención Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las autorizaciones personas con discapacidad y licenciasde su inclusión social, documentos o cualquier informaciónde la Ley Orgánica 3/2007, tanto oficiales de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como particulares, de las normas que se requieran para promulguen durante la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los daños que se causen tanto trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Dicha obligación tendrá la característica de condición esencial, pudiendo ser causa de resolución conforme a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa lo establecido en el artículo 211.1.f) de la AdministraciónLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Construcción De “Centro Tecnológico De La Miel De Cantabria

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en En general, el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La ~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratadosuministro. b)Los ~ Cualesquiera otros gastos de comprobación de materiales, vigilancia a que hubiera lugar para la realización del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. d)La indemnización ~ Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del serviciocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Contrato De Suministro E Instalación De Mobiliario

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito por el contratista a los trabajos dependerá la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá El contratista presentará a los Responsables del Contrato, dentro de los 5 primeros días de cada mes del contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto del contrato durante el período de la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y será autonómica. - Copia autentificada de cargo del contratista: a)La obtención los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las autorizaciones cuotas y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particularescontribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior, que se requieran para figuren en la relación de personal que debe entregar el Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación, que figuren en la relación de personal que debe entregar el contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. - En caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización del servicio contratadode medidas de comunicación, deberá presentar copias compulsadas de los documentos justificativos de realización de las medidas propuestas por el contratista. b)Los gastos El incumplimiento de comprobación la presentación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la imposición de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato. d)La indemnización contrato Los Responsables del Contrato podrán exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.

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Samples: www.palmadelrio.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto del mismoderivados de la relación contractual laboral. De conformidad con lo previsto El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará responsabilidad alguna para la Administración. En su caso, la Administración repercutirá sobre el artadjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recayera directa o subsidiariamente en estas materias. 301.4 del TRLCSP.Igualmente, a estará obligado al cumplimiento de toda la extinción normativa específica legal y reglamentaria vigente aplicable según el objeto del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamientocontrato. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en derivadas de su carácter de empleador, así como del empleador se contemplan en el PPT. En materia de subrogación y estabilidad en el empleo el contratista estará a lo dispuesto en el III Pacto por la Promoción de Empleo de la Región xx Xxxxxx 2011-2014. El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de cuantas normas regulan la legislación medioambiental vigente de aplicación al presente contrato y desarrollan responderá de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la relación laboral o CARM de otro tipocualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, existente entre aquélel adjudicatario adoptará las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, o entre sus subcontratistasen especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y los trabajadores el abandono de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los residuos peligrosos generados por su actividad en los centros de la CARM. La responsabilidad de la correcta segregación y gestión de los residuos será del contratista. El contratista se compromete a suministrar información inmediata al órgano de contratación sobre cualquier incidente medioambiental que por incumplimiento se produzca en el curso de alguna la ejecución del presente contrato. Para el seguimiento de ellasla ejecución del servicio del contrato así como supervisión de la asistencia del personal al trabajo y calidad del servicio, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar la empresa adjudicataria designará GESTOR OPERATIVO y ENCARGADO DE CENTRO para el cumplimiento de lo preceptuado las funciones que se especifican en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para apartado 2.2 del PPT. En la accesibilidad en las infraestructurassemana siguiente a la firma del contrato, el urbanismo, la edificación adjudicatario facilitará al órgano de contratación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización cada uno de los daños que se causen tanto a la Administración como a tercerosResponsables Colaboradores de cada Subgrupo (Consejerías, como consecuencia OOAA y Entes adheridos), los datos pormenorizados del/os GESTORE/S OPERATIVO y de las operaciones que requiera la ejecución del serviciolos ENCARGADOS DE CENTRO designados (nombre, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata nº de teléfono, nº de fax y directa Dirección de la Administracióncorreo electrónico).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito por el contratista a los trabajos dependerá la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación con la SMASSA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a A la extinción del presente contrato de servicios contrato, no podrá producirse se producirá, en ningún caso caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la SMASSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del AyuntamientoTRLCSP. El contratista responderá estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter seguridad social, y de empleadorSeguridad y Salud laboral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten de aplicación, o que puedan estar vigentes durante la ejecución de dicho contrato, así como al cumplimiento del cumplimiento convenio colectivo que resulte de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipoaplicación, existente entre aquélpor lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones , o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, siendo a su cargo el gasto que ello origine sin que pueda repercutir contra la Administración SMASSA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración SMASSA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licenciasAsimismo, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratadodeberá presentar, con carácter previo a la firma del contrato y con cada factura que presente, documento acreditativo de que el límite CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del 1% período anterior, así como documento acreditativo del precio total pago de salarios a sus trabajadores. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituye causa de resolución del contrato. d)La indemnización presente contrato de suministro, así como el incumplimiento del convenio colectivo de aplicación así como del Estatuto de los daños Trabajadores. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. Igualmente y para el caso de subcontrataciones deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa al efecto. Esta documentación deberá cumplimentarse y presentarse antes de la firma del contrato y del inicio del suministro. Durante la vigencia de este contrato, si la SMASSA considerara justificadamente que se causen tanto alguno de los trabajadores encargados de la prestación del suministro contratados no realizara su trabajo correctamente, podrá solicitar la sustitución del mismo. En un plazo máximo de tres días naturales desde la citada comunicación, deberá proceder a la Administración como a terceros, como consecuencia sustitución solicitada previo aviso de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administraciónlos cambios efectuados en el personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Diversas Polizas De Seguro

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Sin perjuicio de las obligaciones generales del concesionario previstas en el artículo 246 del TRLCSP, y demás normativa de aplicación, se establecen las siguientes: El personal adscrito a los trabajos dependerá la ejecución del presente contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación El contratista está obligado al cumplimiento de las personas disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral, por lo que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamientovendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá Las instalaciones anexas a la obra se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico- sanitarias reglamentarias. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el estado de la obra y será los puntos de cargo del contratista: a)La obtención posible peligro debidos a la ejecución de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier informaciónla obra, tanto oficiales en dicha zona como particularesen sus lindes e inmediaciones, así como facilitar el tránsito por la zona que ocupan los trabajos. El horario de ejecución de la obra, deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la normativa vigente. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se requieran para deriven de la realización del servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia El contratista facilitará al Ayuntamiento el ejercicio de las operaciones funciones de inspección que requiera tiene atribuidas respecto a la ejecución del servicioproyecto, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados y proporcionará la información que se le requiera sobre el mismo. El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por una orden inmediata tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato. El adjudicatario podrá, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento, publicar noticias, dibujos y fotografías de las obras ejecutadas, o autorizar a terceros su publicación. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de la Administracióntodo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Que Han De Regir Para La Adjudicación Del Contrato Mixto De Suministro Y De Obras De Parque Multiaventura en Merindad De De Valdeporres