Common use of Obligaciones laborales y sociales Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto al personal que emplee en la realización del mismo. El contratista trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento de Derio totalmente exento de responsabilidad sobre las cláusulas 8.2.2 relaciones entre el contratista y 12.1 su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de este Pliegolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciéndose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoterceros será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Modelo De Presentación De Solvencia Económica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De Tiempo Libre Infantil Y Juvenil en Euskera De Derio

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto al personal que emplee en la realización del mismo. El contratista trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las cláusulas 8.2.2 relaciones entre el contratista y 12.1 su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de este Pliegolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciéndose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoterceros será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, www.zamudio.eus

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratistacontratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el cual tendrá todos derecho nacional, los derechos convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y deberes inherentes a su calidad laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo V de empresario respecto del mismola LCSP. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento de Galdakao totalmente exento de responsabilidad sobre las cláusulas 8.2.2 relaciones entre el contratista y 12.1 su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de este Pliegolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciéndose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoterceros será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De “Dinamización De Los Huertos Ecológicos De Egia

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento parte de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosadoempresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a tales efectossus personas trabajadoras, quedando FECYT exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en el programa de control de calidad que figure concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el proyecto aprobadoAnexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT. Sin perjuicio En este sentido, FECYT se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los ensayos convenios colectivos sectoriales y análisis previstos territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el pliego carácter de prescripciones técnicascondiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo función de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliegogravedad, a la entidad pública o privada que haya imposición de subcontratar la empresa adjudicataria penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la obraLCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT. En este sentido, a FECYT se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los efectos instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos la normativa vigente en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988referidas obligaciones, y por ello, de 27 las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentesmismas.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las cláusulas 8.2.2 relaciones entre el contratista y 12.1 su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de este Pliegolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciéndose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoterceros será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia laboralde protección de empleo, condiciones de seguridad social trabajo y prevención de saludriesgos laborables, Seguridad y Salud protección del medio ambiente. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. Dichos criterios son los establecidos en el trabajoApartado 21 del Anexo I al presente documento. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor (criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes, por aplicación de las fórmulas establecidas en el Apartado 21 del Anexo I al presente Documento), incluyendo en todo caso la contraprestación económica a favor de MADRID DESTINO, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Documento, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que MADRID DESTINO estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con independencia la documentación examinada o admitida, supere el presupuesto base de licitación establecido con carácter de máximo, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que haya Estudio adolece de Seguridad y Saluderror o inconsistencia que la hagan inviable, y sea exigible el Plan correspondiente a será desechada por la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otroMesa mediante resolución motivada, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo sean causa bastante para su rechazo el cambio u omisión de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentesalgunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En cualquier casocaso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, el contratista indemnizará a prevalecerá la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasconsigne en letra, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración salvo que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, documentos que componen la proposición se considerarán incluidos en los precios recogidos en desprenda otra cosa. En la proposición se indicará como partida independiente el proyecto y de acuerdo con importe del Impuesto sobre el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentesValor Añadido (IVA).

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Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización de los servicios adjudicados, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato. El personal adscrito por el Contratista a los trabajos dependerá la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratistaContratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquel, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores e de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a los organismos Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, el contratista Contratista indemnizará a la Administración INTERBIAK de toda cantidad que se viese viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materialesEn la ejecución del contrato, elementos la empresa contratista o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por subcontratista garantizará la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos igualdad entre mujeres y hombres en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectostrato, en el programa de control de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicasestabilidad laboral, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo duración y ordenación de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentesjornada laboral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, por y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en el que con independencia se establecen disposiciones mínimas en materia de que haya Estudio Seguridad y Salud en las obras, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el Adjudicatario, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá proponer a ACUAMED, para su designación, como Responsable en materia de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a durante la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 ejecución de este Pliegola obra, vendrá obligado a disponer las medidas al técnico competente en esta materia exigidas que ejercerá dicha función. Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos derivados de la publicación, por tales disposicionesuna sola vez, siendo de los anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del Contrato cuando se eleve a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorescritura pública, así como del cumplimiento los gastos por los trabajos de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tiporeplanteo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistasdirección e inspección realizados por ACUAMED, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Si el presupuesto de licitación supera los trabajadores e uno tres (3) millones de euros, serán igualmente de su cuenta la publicación de un anuncio de inicio y otrootro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra, sin con una tirada mínima de 1.000 ejemplares. La Dirección de Obra podrá ordenar que, además de los que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de estar previstos en las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes “Condiciones de ejecución de las Obras”, que se incluye en el Anexo IV del presente Pliego de Bases, se verifiquen los estudios, ensayos, análisisanálisis de materiales, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto de instalaciones y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y obra, que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cad cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de los mismos correrán por cuenta del Contratista hasta un límite del 1% del Presupuesto de adjudicación de las obras. De acuerdo con la normativa de aplicación, en las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier naturaleza que graven a los diversos conceptos en consideración. En particular, deberá entenderse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder. Sin perjuicio de ello, este Impuesto deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo repercutido. Igualmente, se considerarán incluidas las cantidades a satisfacer en concepto de licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cualquier otro tributo de similares características establecido por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local. Será obligación del Contratista la obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a los que hubiere lugar. El Contratista adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de sus trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de cuenta del contratista su total responsabilidad los gastos daños y perjuicios que se originena éstos puedan ocasionarse, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto como consecuencia de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentesaquellos.

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Samples: Contrato De Obras Incluidas en La Actuación Urgente

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de salud, Seguridad seguridad y Salud salud en el trabajo, por lo que con independencia trabajo y demás normativa respecto de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como los trabajos objeto del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otropresente contrato, sin que pueda repercutir sobre en caso de incumplimiento se deriven responsabilidades para el ICE. El personal que intervenga en la Administración ninguna multaejecución del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sanción o cualquier tipo de responsabilidad sin que por del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el ICE. El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de ellasempresario, pudieran imponerle los organismos competentesde acuerdo con la legislación vigente en la materia. En cualquier ningún caso, el contratista indemnizará ICE será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y el personal que intervenga en la ejecución del servicio, aun cuando los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, no existiendo, por tanto, ningún tipo de relación entre el personal que intervenga en la ejecución del servicio y el ICE. En caso que pudiesen producirse daños al personal del adjudicatario que intervenga en la ejecución del servicio, ocasionados por terceras personas, con motivo y en el ejercicio de las funciones que son objeto de este contrato, el adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto al respecto en la Administración de toda cantidad legislación vigente sin que, por ningún concepto, pueda quedar afectada el ICE por las responsabilidades a que hubiera lugar. Con carácter general la empresa adjudicataria, en todos los trabajos que se viese obligada realicen, deberá adoptar las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativas y procedimientos vigentes que afecten al desarrollo de su trabajo. El ICE podrá exigir a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador que no se comporte con la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de debida corrección o no cumpla su cometido con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentesdiligencia precisa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada De “Servicios De Consultoria De Marketing Digital en Pymes Del Sector Agroalimentario

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas - en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre la relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las cláusulas 8.2.2 y 12.1 personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sectro público contratante. En el supuesto de este Pliegohuelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del organo de contratación y en el plazo y forma que este indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios minimos imprescindicbles que determine la administración competente. Si el adjuicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la practica, la dirección del contrato podrá promover los contratros que estime precisos para cubrir los servicios minimos aprobaddos, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciendose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoterceros será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista La persona adjudicataria está obligado obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, Seguridad y Salud laboral y, en especial, a cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el trabajoderecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por lo las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que con independencia vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refieren refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las cláusulas 8.2.2 derivadas de los convenios colectivos que sea grave y 12.1 dolosa, dará lugar a la imposición de este Pliegolas penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP. Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, vendrá obligado será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a disponer las medidas personas trabajadoras que estuvieran participando en esta materia exigidas la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. Son de cuenta directa de la adjudicataria, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato. El personal adscrito por tales disposicionesla adjudicataria a la prestación objeto del contrato, siendo no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su cargo el gasto que ello originecalidad de empresaria respecto del mismo. En general, el la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorempleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquella, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores e uno las personas trabajadoras de una y otrootra, sin que pueda repercutir sobre contra la Administración Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos Organismos competentes. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En cualquier caso, el la persona contratista indemnizará a la Administración Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de toda cantidad que se viese viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratistacontratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el cual tendrá todos derecho nacional, los derechos convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y deberes inherentes a su calidad laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo X de empresario respecto del mismola LCSP. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajoconrespecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se refieren cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa totalmente exento de responsabilidad sobre las cláusulas 8.2.2 relaciones entre el contratista y 12.1 su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de este Pliegolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a disponer requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las medidas en esta materia exigidas soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por tales disposicionescuenta del adjudicatario, siendo a deduciéndose por tanto de su cargo facturación el gasto que ello origineimporte de los referidos contratos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de La responsabilidad que por incumplimiento se derive de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará tales trabajos contratados a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su casoCs será sin embargo del adjudicatario, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de todos los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos efectos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que este Xxxxxx se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Puesta a Disposición Del Ska Del Material De Infraestructura Escenica Del Recinto De Conciertos De Las Fiestas Patronales Del Carmen

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de saludprevención de riesgos laborales y, Seguridad y Salud en el trabajocon respecto a estas últimas, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Saludformación social, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora comprometiéndose a que se refieren las cláusulas 8.2.2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento parte de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosadoempresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a tales efectos, sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en el programa la prestación del servicio objeto de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentescontratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del contratista adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los gastos referidos contratos. La responsabilidad que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo núm. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administraciónadjudicatario, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a todos los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos que en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos este Xxxxxx se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontemplan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Transporte Urbano Colectivo De Viajeros en El Termino Municipal De Gernika

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista seleccionado está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de saludprevención de riesgos laborales, Seguridad conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Salud en el trabajoReglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato marco. El empresario seleccionado, podrá subcontratar con terceros la ejecución de los contratos derivados del presente contrato marco, ateniéndose, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación no podrá exceder del 50% del importe del contrato y deberá referirse a los trabajos accesorios y complementarios del principal, por lo tanto, estarán excluidos de subcontratación la emisión del informe de auditoría energética que es objeto de los contratos derivados en cada Entidad local, junto con independencia todos los diferentes informes y propuestas que en los mismos se contienen, así como la contratación de la póliza de seguro de los ahorros energéticos estimados y propuestos para cada informe de auditoría energética, que haya Estudio deberán ser contratados siempre por la empresa adjudicataria. La infracción de Seguridad y Saludestas condiciones, y sea exigible el Plan correspondiente así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la mejora imposición al empresario seleccionado de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El empresario seleccionado deberá informar a que se refieren los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.8 del TRLCSP, no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Entidad Local contratante ni contra la FEMP-CLM por las cláusulas 8.2.2 obligaciones contraídas con ellos por el empresario seleccionado, como consecuencia de la ejecución del contrato derivado principal y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas los subcontratos. De conformidad con lo dispuesto en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En generalartículo 305 del TRLCSP, el contratista responderá será responsable de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter la calidad técnica de empleadorlos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Entidad Local o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del cumplimiento contrato. Para la determinación por el O.C. de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipoEntidad Local que corresponda, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores e uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multacorrecta ejecución del contrato derivado, sanción o cualquier tipo la solicitud de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosadosubsanación, en su caso, de los vicios o defectos observados y la posibilidad de rechazo de las prestaciones incorrectas, exención del pago o recuperación del precio que se hubiera satisfecho, se estará a tales efectos, lo dispuesto en el programa artículo307 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de control una orden dada por el O.C. de calidad la Entidad Local que figure haya suscrito el contrato derivado de que se trate, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el proyecto aprobadoartículo 214 del TRLCSP. Sin perjuicio El empresario seleccionado está obligado a cumplir los contratos derivados del contrato marco dentro del plazo fijado para la realización de los ensayos mismos, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y análisis previstos éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido artículo 100 del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cad caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo númRGLCAP. 6. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el O.C. de la Entidad Local que reúna las condiciones exigidas corresponda, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato derivado del contrato marco, o por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el presente Pliegoartículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación de la Entidad Local estará facultado para proceder a la entidad pública resolución del mismo o privada acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que haya estime necesario para la terminación del contrato derivado del contrato marco. Asimismo, ese mismo O.C. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de subcontratar los plazos parciales haga presumir razonablemente la empresa adjudicataria imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El O.C., en caso de incumplimiento de la obraejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato derivado del contrato marco por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato, o por las penalidades que se determinan en el artículo 212 del TRCLSP. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Entidad Local pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Los O.C. de las respectivas EELL que hayan formalizado el contrato derivado podrán instruir los efectos expedientes administrativos que correspondan, de oficio, o a instancia del Responsable del contrato Xxxxx nombrado por la FEMP-CLM, que colaborará con todas las EELL que suscriban contratos derivados a estos efectos. De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución de los ensayos, controles, pruebas contratos derivados en el contrato marco se realizará a riesgo y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales xxxxxxx del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentescontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del “Contrato Marco De Servicios