Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contract for Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está estÆ obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, laboral y de seguridad social. Asimismo, estÆ obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de integración social 29 de minusválidos noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de prevención su inclusi n social, de riesgos laboralesla Ley OrgÆnica 3/2007, conforme a lo dispuesto en de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención Prevenci n de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el y del Reglamento de los Servicios de PrevenciónPrevenci n, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así as como de las normas que se promulguen durante la ejecuci n del contrato. El contratista estÆ obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecuci n del Contrato las normas y condiciones fijadas en el Real Decreto 337/2010convenio colectivo de aplicaci n, si bien en todo caso, el adjudicatario estarÆ obligado a cumplir las condiciones salariales de 19 xx xxxxxlos trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicaci n. No existirÆ vinculaci n laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecuci n del contrato y la EMSV, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto xxxXx queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organizaci n de enerola empresa adjudicataria en todo Æmbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, Østa la œnica responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contrataci n, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención prevenci n de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en los órganos competentes de ningœn caso tendrÆ vinculaci n jur dico-laboral con la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. IgualmenteEMSV, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio y ello con independencia de las obligaciones legales facultades de control e inspecci n que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará legal y/o contractualmente correspondan a la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalmisma.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y personas con discapacidad, de prevención de riesgos laboraleslaborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción construcción: LRSSC y el Real Decreto 1627/1997R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de 24 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de octubre, por el mujeres y hombres así como las que se establecen disposiciones mínimas promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de seguridad ejecución del contrato las normas y salud condiciones fijadas en obras el convenio colectivo de construcciónaplicación, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas así como a cumplir, como mínimo, las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones salariales de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. IgualmenteDicha condición se considera condición especial o esencial de ejecución del contrato, se compromete a acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 202 de la referida obligación ante LCSP. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresmateria de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que dependerán única conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalSeguridad Social.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Real Decreto 337/2010convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 22 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de tiempo: corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de 19 xx xxxxxlos salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en los órganos competentes ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. IgualmenteVillarrobledo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio y ello con independencia de las obligaciones legales facultades de Control e Inspección que resulten legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de aplicaciónlos contratos de servicios, Isdefe no será responsable podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del incumplimiento por parte contrato como el personal del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresente, que dependerán única y exclusivamente organismo o entidad del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalsector público contratante.
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Obligaciones laborales y sociales. Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X El contratista está obligado contrato se halla sujeto al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrolloel trabajo. Los licitadores podrán obtener indicarán el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios y estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmenteque, una vez adjudicado el contrato, se compromete apliquen efectivamente a acreditar el cumplimiento los trabajadores y trabajadoras. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la referida obligación ante el órgano retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, si es requerido para ellosiendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, en cualquier momento durante cumpliendo con la vigencia legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato. Sin perjuicio , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de aplicaciónhuelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, Isdefe el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que dependerán única y exclusivamente serán por cuenta del mismoadjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el cual ostentará la condición importe de empresario con los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los derechos y deberes respecto de dicho personalefectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de integración social 29 de minusválidos noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de prevención su inclusión social, de riesgos laboralesla Ley Orgánica 3/2007, conforme a lo dispuesto en de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el Real Decreto 337/2010convenio colectivo de aplicación, de 19 xx xxxxxsi bien en todo caso, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente(art.122.2) El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se compromete a acreditar refiere el cumplimiento artículo 192 .(art.201) Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la referida obligación ante el órgano retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, si es requerido para ellosiendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, en cualquier momento durante cumpliendo con la vigencia legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato. Sin perjuicio , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de aplicaciónhuelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, Isdefe el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no será responsable ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadorescontrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que dependerán única y exclusivamente serán por cuenta del mismoadjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el cual ostentará la condición importe de empresario con los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los derechos y deberes respecto de dicho personalefectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Real Decreto 337/2010convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo: corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de 19 xx xxxxxlos salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en los órganos competentes ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. IgualmenteVillarrobledo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio y ello con independencia de las obligaciones legales facultades de Control e Inspección que resulten legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de aplicaciónlos contratos de servicios, Isdefe no será responsable podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del incumplimiento por parte contrato como el personal del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresente, que dependerán única y exclusivamente organismo o entidad del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalsector público contratante.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialsocia de, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen en ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables en el Real Decreto 337/2010caso , en especial en materia de 19 xx xxxxxcontratación , por el que se modifican el Real Decreto 39/1997Seguridad Social, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuento dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legalmente o/y contractualmente corresponda al mismo. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado el trabajo objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista solo podrá subcontratar prestaciones accesorias, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. _ El contratista, a solicitud del Ayuntamiento deberá presentar cualquier momento durante información que se le requiera a efectos de control por parte del Ayuntamiento de la vigencia gestión del servicio (relaciones de alumnos, justificante de los ingresos realizados en concepto de cuota por alumnos…). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, de la formalización del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales , así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones según las disposiciones vigentes en relación con sus propios trabajadores, la forma y cuantía que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personaléstas señalen.
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Samples: Contrato Especial
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el Real Decreto 337/2010, personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de 19 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxXxxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, de forma que dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicacióntrabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Igualmente, se compromete a acreditar de conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 24 de la referida obligación ante el órgano Ley de contrataciónPrevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la siguiente documentación:
1- Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si es requerido para ellodispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2- Evaluación de Xxxxxxx y medidas preventivas específicas sobre la actividad a desarrollar.
3- Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio materia de las obligaciones legales que resulten prevención de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario riesgos laborales.
4- Certificado de sus obligaciones en relación con sus propios formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.
5- Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que dependerán única y exclusivamente del mismovan a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.
6- Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalen su caso.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales. — El contratista ha de cumplir los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 6b8c679e-aa04-4172-748564778285 — Señalización de las obras.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se le indiquen, en relación con las entidades responsables de la actuación (XXXXX, XXXX, Consorcio Vías Verdes), así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. 24/08/2018 12:48:03 — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Responsabilidad civil.- El contratista ha de asumir la responsabilidad civil en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, y tiene que indemnizar a su xxxxx los daños a terceros que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos. — Serán por cuenta del contratista los gastos y gestiones necesarias para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras, tanto de entidades públicas (p.ej. D.G. de Carreteras) como privadas (p. ej. propietarios o empresas de servicios). Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX — Control de calidad.- El contratista asumirá los gastos correspondientes a pruebas y ensayos, según lo indicado en el Pliego Técnico y las instrucciones de la Dirección de Obra, hasta un importe máximo del 1% del precio del contrato. — El adjudicatario está obligado al pago de las tasas correspondientes por la prestación de actividades facultativas (dirección de obra, replanteo, y liquidación), conforme a lo dispuesto establecido en el Texto Refundido de la Ley 31/1995de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y la Orden de 8 la Consejería de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, Economía y Hacienda por el la que se desarrolla publican anualmente las tarifas aplicables. El contratista designará un Delegado o Jefe de Obra con la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y dispondrá de una oficina de obra, con la documentación y los medios necesarios. Deberá llevar en obra el artículo 24 Libros de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresarialesIncidencias y, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismocaso, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalÓrdenes.
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Samples: Contrato De Obras
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el Real Decreto 337/2010, personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de 19 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxXxxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicacióntrabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Igualmente, se compromete a acreditar de conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 24 de la referida obligación ante el órgano Ley de contrataciónPrevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la siguiente documentación:
1- Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si es requerido para ellodispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2- Evaluación de Xxxxxxx y medidas preventivas específicas sobre la actividad a desarrollar.
3- Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio materia de las obligaciones legales que resulten prevención de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario riesgos laborales.
4- Certificado de sus obligaciones en relación con sus propios formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.
5- Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que dependerán única y exclusivamente del mismovan a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.
6- Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, el cual ostentará en su caso. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:551E3726-F5BF-456B-88B4-DA6C38C77400-112853 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.dirección: Sede
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Samples: Contract for Administrative Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Real Decreto 337/2010convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de 19 xx xxxxxla subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los órganos competentes contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la Administración General consolidación de Estadolas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos personal que les sean de aplicación. Igualmenteasume por subrogación el adjudicatario, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio , estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de las obligaciones legales que resulten ello nazca relación jurídico-laboral o de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única cualquier orden entre dicho personal y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalAyuntamiento.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el Real Decreto 337/2010, personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de 19 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxXxxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en los órganos competentes ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de la Administración General Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos facultades de Control e Inspección que les sean de aplicaciónlegal y/o contractualmente correspondan al mismo. Igualmente, se compromete a acreditar de conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 24 de la referida obligación ante el órgano Ley de contrataciónPrevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la siguiente documentación:
1- Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si es requerido para ellodispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2- Evaluación de Xxxxxxx y medidas preventivas específicas sobre la actividad a desarrollar. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:FDA5588E-D231-412D-8716-ACE38CFC7FCF-152252 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la dirección: Sede
3- Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en cualquier momento durante materia de prevención de riesgos laborales.
4- Certificado de formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.
5- Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la vigencia Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.
6- Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, en su caso A la extinción del este contrato. Sin perjuicio , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las obligaciones legales personas que resulten de aplicaciónhayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, Isdefe no será responsable organismo o entidad del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalsector público contratante.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y personas con discapacidad, de prevención de riesgos laboraleslaborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción construcción: LRSSC y el Real Decreto 1627/1997R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de 24 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de octubre, por el mujeres y hombres así como las que se establecen disposiciones mínimas promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de seguridad ejecución del contrato las normas y salud condiciones fijadas en obras el convenio colectivo de construcciónaplicación, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones salariales de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento A efectos de la referida obligación ante exoneración al IMD de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresmateria de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que dependerán única conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El IMD estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalSeguridad Social.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social salud en el trabajo, respecto de minusválidos los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería de Agricultura y Ganadería. En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de prevención la realización del objeto del contrato, el contrato de riesgos laboralestrabajo que determine la normativa aplicable, conforme a y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. A tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas que vinieran desarrollando su actividad en la Ley 31/1995ejecución del previo contrato. A estos efectos, la empresa saliente ha sido requerida para que aporte la información pertinente sobre las condiciones de 8 los contratos de noviembrelos trabajadores a los que afecta la subrogación, sobre Prevención a fin de Riesgos Laboralesla exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación. La información facilitada por la empresa saliente es la siguiente: TRABAJADOR CONVENIO COLECTVO CATEGORÍA TIPO CONTRATO JORNADA ANTIGÜEDAD SALARIO BRUTO ANUAL A.C.C. VIII CC GRUPO LINCE APSRONA 2018-2020 PROD. N02 INDEFINIDO COMPLETA (100%) 03/12/1995 18.686,78 Con independencia de lo anterior, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresarialesla empresa saliente, en el Reglamento caso de que no resultara adjudicataria del nuevo contrato, deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los Servicios trabajadores los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, estar al corriente de 17 pago de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalSeguridad Social.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laboraleslaborales y, conforme con respecto a lo dispuesto estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Así mismo está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/20017, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la ley 31/1995, de 8 de noviembreNoviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Laborales y del Reglamento de los Servicios de PrevenciónPrevención , aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el las normas que se modifican el Real Decreto 39/1997, promulguen durante la ejecución del contrato. Será de 17 de enero, por el exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla emplee en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección prestación del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano servicio objeto de contratación, si es requerido para ellosiendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, en cualquier momento durante cumpliendo con la vigencia legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato. Sin perjuicio , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de aplicaciónhuelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, Isdefe el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no será responsable ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadorescontrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que dependerán única y exclusivamente serán por cuenta del mismoadjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el cual ostentará la condición importe de empresario con los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los derechos y deberes respecto de dicho personalefectos que en este Xxxxxx se contemplan.
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Obligaciones laborales y sociales. 34.1 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
34.2 No existirá vinculación laboral alguna entre el Real Decreto 337/2010, de 19 personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento del Xxxxx xx xxxxxXxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
34.3 El Ayuntamiento no asumirá los órganos competentes contratos de trabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmenteactividad empresarial, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contrataciónsin que, si es requerido para ellopor tanto, pueda, en cualquier momento durante forma alguna, entenderse que la vigencia finalización del contratocontrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. Sin perjuicio En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de las obligaciones legales que resulten de aplicaciónsu exclusiva cuenta y cargo, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el cual ostentará Ayuntamiento ni para futuros contratistas. El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la condición legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de empresario con todos cualquier responsabilidad por incumplimiento que los derechos y deberes respecto contratistas pudieran hacer de dicho personaldichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales. Siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de todas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, conforme que para nada estará vinculado laboralmente con el ayuntamiento El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante le trabajo y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los usuarios. — El contratista está obligado a lo dispuesto en dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/200430/2007, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997Ley 30/2007, de 24 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras Contratos del Sector Público para los supuestos de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollosubcontratación. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ _ El adjudicatario establecerá a su cargo un seguro mínimo de 150.000 euros, que cubra su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios del servicio. La póliza del contrato deberá respetar contener una cláusula por la que la aseguradora y asegurado/a se obliguen a comunicar, al Ayuntamiento de Güéjar Sierra, la rescisión y cualquiera otra de las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos circunstancias que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete puedan dar lugar a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia terminación del contrato, al menos con 30 días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto. Sin perjuicio — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de las obligaciones legales cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, Isdefe según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En el caso de que el contratista no será responsable formule en el plazo de 10 días desde la iniciación del incumplimiento por parte contrato, reparo alguno sobre el estado de las instalaciones, maquinaria, equipos y otros bienes puestos a su disposición para la prestación del adjudicatario servicio, se responsabilizará de sus obligaciones que los recibe en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición perfecto estado de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalfuncionamiento.
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Obligaciones laborales y sociales. 31.1. En general, el contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la Legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato.
31.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y el Real Decreto 1627/19971109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
31.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
31.4. Previo al inicio del servicio, el adjudicatario, si así se prevé en el apartado 25 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de 24 acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, de octubre30 de Enero, por el que se establecen disposiciones mínimas desarrolla el artículo 24 de seguridad y salud en obras la Ley 31/1995, de construcción8 de noviembre, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
31.5. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los órganos competentes de trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. Asimismo, y a dichos efectos, la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario empresa adjudicataria del contrato deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el proporcionar al órgano de contratación, si es requerido para elloa requerimiento de éste y antes de la finalización de contrato, la citada información.
31.6. A la extinción del contrato no podrá producirse en cualquier momento durante ningún caso la vigencia del contrato. Sin perjuicio consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
31.7. Estar al corriente de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario pago de todas sus obligaciones en relación fiscales y con sus propios trabajadoresla Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes del cumplimiento de dichas obligaciones.
31.8. El adjudicatario deberá presentar mensualmente al Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas respecto del personal que dependerán única y exclusivamente del mismo, esté prestando el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalservicio adjudicado.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste deberá atender todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de la normativa vigente patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en materia laboral, de seguridad socialfiscal, de integración social de minusválidos Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, conforme referidas al propio personal. Al formalizar el contrato, el adjudicatario del contrato se compromete a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresarialesentregar al IES Xxx xx Xxxxxx, en el Reglamento plazo máximo de los Servicios 20 días antes de Prevencióniniciar las actividades objeto del presente contrato, aprobado una relación por Real Decreto 39/1997escrito de las personas y empresas que, de 17 un modo u otro, van a estar a cargo o relacionadas con las actividades del contrato: datos, funciones, contratos, altas en la Seguridad Social. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho de enero, así como exigir la sustitución del personal o empresas asignados al servicio. La empresa adjudicataria es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción materia laboral y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras el trabajo, consecuencia del personal de construcciónsu empresa. La empresa adjudicataria deberá trabajar en coordinación con el profesor del módulo formativo de “Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos” para planificar las clases, actividades y su legislación complementaria rutas, atendiendo los requerimientos que indique el profesor. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del profesorado asignado al servicio. La sustitución deberá realizarse en un plazo xx xxxx días naturales y las personas propuestas deberán reunir los mismos requisitos y titulación exigidos en el presente Xxxxxx. La sustitución deberá ser aprobada por el IES Xxx xx Xxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas establecidas en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, así como el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo (RGPD) 2016/679, en lo referente a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes los datos a los que pueda acceder en los órganos competentes virtud de la Administración General prestación de Estadoservicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. IgualmenteUna vez finalizada la prestación, el contratista se compromete a acreditar el cumplimiento destruir o devolver al IES Xxx xx Xxxxxx los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso. En todo caso, la referida obligación ante el órgano empresa adjudicataria será responsable de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia los daños y perjuicios que del contrato. Sin perjuicio incumplimiento de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para el IES Xxx xx Xxxxxx. El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por sus caballos o instalaciones como consecuencia del incumplimiento por parte del desarrollo de las clases, actividades o trabajos objeto de este contrato. A tal fin el adjudicatario deberá disponer de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, una póliza de seguro de responsabilidad civil que dependerán única y exclusivamente del mismotenga la cobertura suficiente ante cualquier accidente. Al formalizar el contrato, el cual ostentará adjudicatario deberá acreditar la condición certificación negativa del Registro Central de empresario Delincuentes Sexuales de todo aquel personal que tenga o implique contacto con todos los derechos y deberes respecto el alumnado menor de dicho personaledad.
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Samples: Contrato De Servicios De Enseñanza
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — El empresario adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx la Piscina Municipal antes citada y cobrará los precios que le comunique el Ayuntamiento xx Xxxxx. Será de su cuenta y cargo tanto el importe de los artículos que se suministren como cualquier gasto o coste derivado de la explotación, así como los beneficios que se obtengan de la citada explotación. — Los gastos que se originen por suministro de gas, agua, limpieza y mantenimiento será por cuenta del adjudicatario. — El Adjudicatario tendrá carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, plenamente responsable frente a cualquier administración u organismo público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. — Será asimismo responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otro índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones ante Magistratura de Trabajo, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxx, y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho organismo haya de subrogarse en el lugar del empresario. — El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según previene el art. 21 del Real Decreto 1.462/85 de 3 de julio. Asimismo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx tantas veces como se le requiera el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. — Asimismo el Adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo dispuesto establecido en la Ley 31/199514/2010, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004la Generalitat, de 30 eneroEspectáculos Públicos, por Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/199752/2010, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enerodel Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios desarrollo de Prevención; el Real Decreto 1109/2007la Ley 4/2003, de 24 xx xxxxxx26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 32/2006regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y su modificación operada por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 — El adjudicatario prestará y gestionará el servicio con sujeción estricta al presente pliego de octubrecondiciones y a lo que contractualmente se establezca. El adjudicatario, reguladora en el plazo de 10 días a partir de la subcontratación notificación de la adjudicación deberá comparecer para formalizar el contrato, así como iniciar la explotación tan pronto se le requiera una vez formalizado aquel. El comienzo de la prestación del servicio deberá producirse en todo caso en el sector plazo máximo de 10 días a partir da la firma del contrato. — Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento e instalaciones de la construcción Piscina municipal, una vez comenzada la explotación del servicio, ésta será por cuenta del adjudicatario, debiendo éste respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. — El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante de la Piscina Municipal, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. — Asimismo y muy especialmente, el Real Decreto 1627/1997arrendatario cumplirá la reglamentación y normativa vigente sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en las Piscinas de uso público. — El Adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada, riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en esta. La cuantía mínima del seguro será de 600.000 euros, de 24 acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del DECRETO 143/2015, de octubre11 de septiembre, del Consell, por el que se establecen disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes desarrollo de la Administración General Ley 14/2010, de Estado3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ — El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, Adjudicatario se compromete a acreditar el cumplimiento mantener la distribución actual y los espacios de la referida obligación ante Piscina Municipal y de todos sus edificios e instalaciones, así como a dedicarlos al uso para el órgano que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna obra o modificación en alguno de contrataciónestos sentidos salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx. — El Adjudicatario se compromete a realizar un correcto mantenimiento del edificio, si es requerido equipamiento y zonas de jardín. —El Adjudicatario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para ellopoder desarrollar en las instalaciones de la Piscina fiestas u otras actividades similares durante el horario nocturno. — El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar las instalaciones de la Piscina municipal cuando su uso fuera necesario para los participantes de determinadas actividades deportivas, en cualquier momento durante tales como Carrera Pedestre, Carrera Ciclista, etc. El Ayuntamiento también se reserva el derecho de utilización de dichas instalaciones para la vigencia del contrato. Sin perjuicio realización de las obligaciones legales que resulten actividades culturales, cursillos de aplicaciónnatación promovidas por el Ayuntamiento, Isdefe no será responsable del incumplimiento escuelas xx xxxxxx, y actividades de natación realizadas por parte del la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A), o similares, sin pago al adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, cantidad alguna por el cual ostentará tiempo de utilización de la condición piscina por los integrantes de empresario con todos dichas actividades. Igualmente se compromete a ofrecer los derechos y deberes respecto descuentos vigentes para titulares de dicho personalcarnet jove.
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Obligaciones laborales y sociales. 31.1. En general, el contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la Legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato.
31.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
31.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
31.4. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario, si así se prevé en el Real Decreto 337/2010apartado 26 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de 19 xx xxxxx, por acuerdo a lo establecido en el que se modifican el Real Decreto 39/1997R.D. 171/2004, de 17 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxxEnero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 32/200631/1995, de 18 8 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997noviembre, de 24 prevención de octubreriesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
31.5. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrolloencuentren prestando el servicio objeto del contrato. Los licitadores podrán obtener En el Anexo IV se especifica la información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso, facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación del contrato a adjudicar. Asimismo, y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de a dichos efectos, la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario empresa adjudicataria del contrato deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el proporcionar al órgano de contratación, si es requerido para elloa requerimiento de éste y antes de la finalización de contrato, la citada información.
31.6. A la extinción del contrato no podrá producirse en cualquier momento durante ningún caso la vigencia del contrato. Sin perjuicio consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
31.7. Estar al corriente de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario pago de todas sus obligaciones en relación fiscales y con sus propios trabajadoresla Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes del cumplimiento de dichas obligaciones.
31.8. El adjudicatario deberá presentar mensualmente al Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas respecto del personal que dependerán única y exclusivamente del mismo, esté prestando el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalservicio adjudicado.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo dispuesto en esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/200430/2007, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997Ley 30/2007, de 24 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras Contratos del Sector Público para los supuestos de construcción, y su legislación complementaria y subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección cuenta del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El concesionario se compromete a mantener abiertas las instalaciones para el servicio de piscina durante un horario ininterrumpido de 10:00 a 20:00 horas (como mínimo). En el periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de septiembre de cada año. — El concesionario deberá contar en las instalaciones con Servicio de Socorrista, si así lo exige la legislación. Por el Ayuntamiento se verificará el cumplimiento de dicha obligación anualmente al dar comienzo la temporada estival de la actividad de las piscinas, para lo cual el concesionario deberá comunicar al ayuntamiento la fecha de inicio con una antelación mínima de 15 días, adjuntando a la misma copia del incumplimiento contrato suscrito con el socorrista y titulación requerida como tal. — El concesionario se compromete a mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento e higiénicamente impecables todos servicios, con especial atención a la depuración y cloración de las aguas de las piscinas. — En el supuesto que la apertura sea de carácter temporal (sólo época estival), el concesionario deberá recoger las llaves de las instalaciones al principio de temporada, junto con la comunicación de apertura, y devolverlas al final de la temporada estival. — Serán por parte cuenta del adjudicatario concesionario los gastos de sus alumbrado y fuerza motriz que consuma por suministro de energía eléctrica, servicio de recogida de basuras, alcantarillado y en general los que correspondan al servicio de la actividad, obligaciones fiscales, tributarias, laborales y de seguridad social. — El concesionario podrá dar servicio de bar dentro xxx xxxxxxx de las piscinas, siempre que este al corriente de las obligaciones fiscales correspondientes a dicho servicio. Teniendo en relación con sus propios trabajadorescuenta el horario establecido por la administración competente en dicha materia, así como la emisión de ruidos, que dependerán única y exclusivamente del mismoinexcusablemente deberá controlar, el cual ostentará para no perjudicar al vecindario, teniendo en cuenta que se trata de un recinto descubierto. En su caso, toda la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto infraestructura necesaria para la prestación de dicho personalservicio correrá por su cuenta y riesgo. — El llenado de las piscinas deberá efectuarlo entre de 22:00 y las 6:00 horas para no perjudicar el servicio domiciliario de agua.
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Samples: Concesión De Servicio Público
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento Los Adjudicatarios deberán acreditar, por escrito, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la normativa vigente Adjudicación y antes del inicio del servicio: - Que ha realizado la evaluación de los Riesgos Laborales y la planificación de la actividad correspondiente al servicio que se preste. - Que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos específicos de los que previamente ha sido informado por CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. - Que ha informado de los riesgos específicos de las actividades concretas que vayan a desarrollar y puedan afectar a los trabajadores de CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. - Nombramiento de la persona designada como coordinador de la actividad preventiva tanto con CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. como con las empresas subcontratistas si las hubiere. Todo el personal destinado a la realización del objeto del contrato, dependerá exclusivamente de los Adjudicatarios, teniendo éstos todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, así como las disposiciones de integración social la Ley de minusválidos Prevención de Riesgos Laborales. Los Adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 12/2.001, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en especial con lo establecido en su artículo segundo, de modificación del art. 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Corresponde exclusivamente a los Adjudicatarios la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Canal Sur Televisión S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. Los Adjudicatarios procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a Canal Sur Televisión S.A. Los Adjudicatarios asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección, inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en causas de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el ejercicio de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de eneropotestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el la relación contractual entre empleado y empleador. Los Adjudicatarios velarán especialmente para que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla trabajadores adscritos a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la subcontratación actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Los Adjudicatarios estarán obligados a ejecutar el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcciónexcepcionalmente, y su legislación complementaria y por la naturaleza del servicio deba prestarlos en las dependencias de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas Canal Sur Televisión S.A. En este caso se procurara que este personal ocupe espacios de trabajos diferenciados del que ocupan los empleados de Canal Sur Televisión S.A. Corresponde también a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la referida obligación ante empresa contratista frente a Canal Sur Televisión S.A., canalizando la comunicación entre los Adjudicatarios y el órgano personal integrante del equipo de contratacióntrabajo adscrito al contrato, si es requerido para ellode un lado, y Canal Sur Televisión S.A. de otro, en cualquier momento durante todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la vigencia ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con Canal Sur Televisión S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Canal Sur Televisión S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Sin perjuicio A CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. no podrá exigírsele responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones legales relaciones existentes entre los Adjudicatarios y sus empleados, aunque las medidas y sanciones que resulten éste adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato objeto de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalesta adjudicación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratación De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Conforme al apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 337/2010Legislativo 3/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, 14 de 17 de eneronoviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de los Servicios la Ley de Prevención; Contratos del Sector Público, el adjudicatario, si cuenta con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar, a la firma del contrato, que al menos el 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, conforme al artículo 42.1 del Real Decreto 1109/2007Legislativo 1/2013, de 24 xx xxxxxx29 de noviembre, por el que se desarrolla aprueba el Texto Refundido de la Ley 32/2006General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 18 de octubre, reguladora organización de la subcontratación empresa adjudicataria en el sector de la construcción todo ámbito y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubreorden legalmente establecido y siendo, por el que se establecen tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones mínimas legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de seguridad y salud en obras de construccióncontratación, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleoSeguridad Social, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. El Ayuntamiento no asumirá los órganos competentes contratos de trabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmenteactividad empresarial, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contrataciónsin que, si es requerido para ellopor tanto, pueda, en cualquier momento durante forma alguna, entenderse que la vigencia finalización del contratocontrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. Sin perjuicio En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de las obligaciones legales que resulten de aplicaciónsu exclusiva cuenta y cargo, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el cual ostentará Ayuntamiento ni para futuros contratistas. El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la condición legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de empresario con todos cualquier responsabilidad por incumplimiento que los derechos y deberes respecto contratistas pudieran hacer de dicho personaldichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
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Samples: Contract for Public Works
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el las que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento promulguen durante la vigencia ejecución del contrato. Sin perjuicio A efectos de las obligaciones legales la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del se pudieran derivar por el incumplimiento por parte del adjudicatario de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresmateria de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que dependerán única conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y exclusivamente de Seguridad Social. 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A estos efectos, el cual ostentará contratista estará obligado a suscribir la condición póliza de empresario con todos los derechos seguro de responsabilidad civil exigida en el Anexo I. (Punto 15). En caso de exigirse, deberá aportar la póliza y deberes respecto recibo corriente de dicho personalseguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 19 del presente pliego.
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Samples: Contrato De Concesión De Gestión Y Prestación De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. 28.1. En general, el contratista, en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la legislación vigente y por aquélla que se promulgue durante la vigencia del contrato.
28.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
28.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxxpersonal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de 17 organización de enerola empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por el que se aprueba el Reglamento tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de los Servicios cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Prevención; el Real Decreto 1109/2007contratación, de 24 xx xxxxxxSeguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
28.3.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los órganos competentes pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración General contratante del cumplimiento de Estadoaquellos requisitos.
28.3.2. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las condiciones laborales previstas sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
28.3.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Convenios Colectivos pliegos como objeto del contrato.
28.3.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la Administración contratante. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que les sean de aplicaciónocupan los empleados públicos. Igualmente, se compromete Corresponde también a acreditar la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
28.3.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la referida obligación ante empresa contratista frente a la Administración contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el órgano personal integrante del equipo de contratacióntrabajo adscrito al contrato, si es requerido para ellode un lado, y la Administración contratante, de otro lado, en cualquier momento durante todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la vigencia ejecución del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
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Obligaciones laborales y sociales. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el las que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de promulguen durante la ejecución del contrato. La relación del organismo u organismos donde los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en los órganos competentes el Anexo VI al presente pliego. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas empresa adjudicataria en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmentetodo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, se compromete a acreditar el por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de la referida obligación ante el órgano cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, si es requerido para elloSeguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por Página: 33 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA cuanto dicho personal en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las obligaciones legales facultades de Control e Inspección que resulten legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Código de aplicaciónverificación : PYfd7e382b2db4e1 A la extinción de los contratos de servicios, Isdefe no será responsable podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del incumplimiento por parte contrato como el personal del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadoresente, que dependerán única y exclusivamente organismo o entidad del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalsector público contratante.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones laborales y sociales. 32.1. En general, el contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la Legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato.
32.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y el Real Decreto 1627/19971109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
32.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
32.4. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario, si así se prevé en el apartado 25 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de 24 acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, de octubre30 de Enero, por el que se establecen disposiciones mínimas desarrolla el artículo 24 de seguridad y salud la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en obras materia de construccióncoordinación de actividades empresariales. Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su legislación complementaria y requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
32.5. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de desarrollosubrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. Los licitadores podrán obtener En el Anexo IV se especifica la información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso, facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación del contrato a adjudicar. Asimismo, y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de a dichos efectos, la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario empresa adjudicataria del contrato deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el proporcionar al órgano de contratación, si es requerido para elloa requerimiento de éste y antes de la finalización de contrato, la citada información.
32.6. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en cualquier momento durante ningún caso la vigencia del contrato. Sin perjuicio consolidación de las obligaciones legales personas que resulten hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
32.7. Estar al corriente de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario pago de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes, acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones.
32.8. El adjudicatario deberá presentar mensualmente en relación con sus propios trabajadores, el Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas respecto del personal que dependerán única y exclusivamente del mismo, está prestando el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalservicio adjudicado.
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Samples: Contract for Services
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995esta obligación se considera esencial. - Seleccionar, contratar y costear los gastos salariales y de 8 Seguridad Social de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, un Socorrista durante el periodo y horario mínimo fijado por el Ayuntamiento. - El contratista esta obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se desarrolla produzcan a terceros. - El contratista esta obligado al mantenimiento del jardín de todo el artículo 24 recinto de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enerola piscina, así como a cortar y regar el césped de todo el recinto y al mantenimiento de jardineras. - El contratista esta obligado a realizar la limpieza de todas las dependencias xxx xxxxxxx de la piscina (jardines, papeleras, servicios, taquillas etc) y del perímetro exterior de la misma y muy especialmente de las pistas polideportivas anexas a la piscina, siendo responsable de los daños que se causen en las inmediaciones. Cód. Validación: 433R6KAWCF6J5H4LXNCZQMNW3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 - El contratista esta obligado a la limpieza de los dos vasos de piscina, debiendo pasar diariamente la barredora. A su vez, deberá limpiar diariamente los dos vasos de piscina y barrer y limpiar el perímetro de estas con el objeto de evitar la caída de material alguno en los mismos. - El contratista esta obligado a cumplir estrictamente la normativa de venta a menores de bebidas alcohólicas y la normativa sanitaria de venta de bebidas y alimentos en general. - El contratista no podrá montar ningún tipo xx xxxxx u otra instalación móvil o fija en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora exterior de la subcontratación en el sector piscina, para la venta de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, cualquier tipo de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personalproducto o bebida.
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