Obras mal ejecutadas Cláusulas de Ejemplo

Obras mal ejecutadas. El Contratista deberá reconstruir a su costo, sin que implique modificación al plazo del contrato o el programa del trabajo, las obras mal ejecutadas. Se entiende por obras mal ejecutadas aquellas que, a juicio de la Interventoría y la supervisión, hayan sido realizadas con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas por la OIM en estos Pliegos de Condiciones. El Contratista deberá reparar las obras mal ejecutadas dentro del término señalado por la Interventoría. Si el Contratista no reparare las obras mal ejecutadas dentro del término señalado por la Interventoría y la supervisión de la OIM, esta podrá proceder a imponer las sanciones a que haya lugar.
Obras mal ejecutadas. El CONTRATISTA tiene la obligación de ejecutar esmeradamente todas las obras de este Contrato y cumplir estrictamente todas las condiciones estipuladas y cuantas órdenes le sean dadas, verbales o escritas por la Dirección Facultativa, entendiéndose que debe entregar completamente terminadas cuantas obras afectan a este compromiso. Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el CONTRATISTA la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sean necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa y en el plazo que ésta fije no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad alguna por este concepto, aunque las malas condiciones de aquella se hubiese notado después de la Recepción de cualquiera de las obras señaladas. El CONTRATISTA es el único responsable de la ejecución de las obras que ha contratado, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio a que pudiera costarle, ni por las erradas maniobras que cometiese durante su construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independientemente de la inspección de la Dirección Facultativa.
Obras mal ejecutadas. El Contratista deberá reconstruir a su cargo, sin que implique modificación al plazo del contrato o al programa de trabajo, las obras mal ejecutadas. Se entiende por obras mal ejecutadas aquellas que, a juicio de la Interventoría, hayan sido realizadas con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas por el Contratante en este pliego de condiciones. El Contratista deberá reparar las obras mal ejecutadas en el término que el Gerente de Obra le indique. Si el Contratista no reparare las obras mal ejecutadas dentro del término señalado por la Interventoría, el Contratante podrá proceder a imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior no implica que el Contratante releve al Contratista de su obligación y de la responsabilidad por la estabilidad de las obras.
Obras mal ejecutadas. Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el contratista la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa y de EMUVA, en el plazo que estos fijen, no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna por este concepto, ni a justificar retrasos.
Obras mal ejecutadas. El Contratista no podrá, en ningún caso, introducir ninguna variación en la ejecución de las obras respecto a lo previsto en el contrato y sus anexos. En el caso de que el Contratista deseara introducir cualesquiera modificaciones, las someterá previamente y por escrito a la Dirección Facultativa acompañando un presupuesto detallado y un análisis técnico y económico de la variante propuesta, quedando a discreción de SEGIPSA, su aceptación o rechazo. En el caso de que el Contratista infrinja la prohibición estipulada en el párrafo anterior, la citada SEGIPSA podrá exigir el derribo, corrección o adaptación de las obras afectadas para que éstas respondan de forma estricta a las disposiciones del Contrato y del Proyecto de ejecución, sin que ello suponga, en ningún caso, un aumento del precio ni un retraso en la fecha de entrega. En el caso de que SEGIPSA no optase por dichas medidas, tampoco ello supondrá un aumento del precio ni un retraso en la fecha de entrega, aunque el volumen o la calidad de las obras resulte ser superior a la fijada en el contrato. Por el contrario, la ASAJA podrá exigir al Contratista el oportuno descuento en el precio, si dichas variaciones implicaran un volumen inferior de las obras o una disminución de su calidad. Todo ello sin perjuicio de la facultadde ASAJA, de resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Obras mal ejecutadas. Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de las obras mal ejecutada, tendrá el ADJUDICATARIO la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, no dando estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna, ni a justificar retrasos en el plazo de ejecución. Si EL ADJUDICATARIO no realizase estos trabajos, AMAEM queda facultada para ejecutarlos x xxxxx de aquel y para deducir su importe de las facturas pendientes de pago o para reclamarlos por la vía que estime conveniente

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  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.