PAGARE. Como respaldo a la devolución del mutuo concedido, y sin que ello implique una novación de la (s) obligación (es) original (es), EL PRESTATARIO y ÉL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en esta misma fecha emiten un PAGARÉ incompleto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090- 2001, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este contrato y con las condiciones contenidas en el mismo Pagaré; queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, perdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho Título Valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL PRESTATARIO y ÉL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL PRESTATARIO el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. Queda entendido, que lo señalado en el párrafo precedente facultará a LA CAJA a procurarse al cobro de los saldos deudores impagos, iniciando las acciones de ejecución correspondientes conforme a las normas adjetivas correspondientes. En ese sentido, LA CAJA declara haber recibido el citado pagaré, de conformidad con lo establecido por la Circular SBS Nro. G-0090- 2001 del 16 de enero del 2001, cuyo contenido EL PRESTATARIO declara conocer, en especial de los mecanismos de protección que la ley de la materia ha establecido a su favor y, en general sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos. Asimismo, EL PRESTATARIO declara haber recibido una copia del mencionado Titulo Valor, renunciando de manera expresa a la facultad de incluir cláusula que li...
PAGARE. La alícuota se aplica sobre el Valor Nominal expresado en el instrumento. El impuesto estará a cargo del librador ya que en éste caso el impuesto no es divisible.
4)- Los INSTRUMENTOS DE ACLARACIÓN, CONFIRMACIÓN O RECTIFICACIÓN de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que: a) no se aumente su valor ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes; b) no se modifique la situación de terceros; y c) no se prorrogue o amplíe el plazo convenido. Pagan un monto fijo.
PAGARE. EL LOCATARIO y los codeudores suscribe (n) y entrega (n) a EL BANCO un pagaré en blanco a favor de EL BANCO , autorizando en ese instrumento para llenar sus espacios dejados en blanco con las obligaciones originadas en el presente contrato tanto por cánones como por intereses, primas de seguros, gastos y sanciones, originadas. El pagaré diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo, sin ninguna otra formalidad.
PAGARE. La alícuota se aplica sobre el Valor Nominal expresado en el instrumento. El impuesto estará a cargo del librador ya que en éste caso el impuesto no es divisible.
PAGARE. Además en evidencia de la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx, EL DEUDOR suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este contrato, a un plazo de ( ) años, período similar a la vigencia del término del presente contrato. Dicho pagaré deberá contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha ( ) del mes de del año dos mil ( )”.
PAGARE. Previo al Desembolso del Credito, el Acreditado debera entregar a la Institucion un Pagare a efecto de documentar cambiariamente la Disposicion del Credito que corresponda, el cual: (i) debera ser por una suma principal igual a la de la Disposicion del Credito respectiva; (ii) debera causar intereses mensuales a la Tasa de Interes Ordinaria y, la Tasa de Interes Moratoria, segun definidas anteriormente; (iii) debera estar fechado conforme al dia en que se vaya a Desembolsar la Disposicion del Credito; (iv) debera tener como fecha de vencimiento precisamente la Fecha de Pago de Principal; y (vi) debera ser substancialmente igual al formato de Pagare del Anexo "A" del presente Contrato, mismo que por esta referencia forma parte integrante del mismo. El formato de Pagare se utilizara en forma indistinta para las disposiciones de la Porcion A y de la Porcion B del Credito.
PAGARE. Además en evidencia de la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx, EL DEUDOR suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual -------------- período similar a la vigencia del término del presente contrato. Dicho pagaré deberá contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha ---------------------
PAGARE. Como evidencia de este préstamo, EL DEUDOR suscribe además un pagaré en favor de LA PRIMERA PARTE, el cual forma parte integral y cuyo pago está garantizado por las condiciones y estipulaciones de este contrato.
PAGARE. EL LOCATARIO y los Deudores Solidarios, estos últimos en caso de existir suscribirá(n) como otorgante(s) un pagaré en blanco con carta de instrucción a favor de EL BANCO. El pagaré diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo, sin ninguna otra formalidad.