PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro De Vehículos, Póliza De Seguro De Vehículos
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas suspendida un mes después del día siguiente a aquel en que se cancela del vencimiento del recibo, y si la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima adeuda Prima que se hu- biere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momen- to la Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de Toma- dor para el pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaPrima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAseguradora.
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Samples: Seguro De Enfermedad, Seguro De Enfermedad, Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra tomador del seguro está obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de al pago de la prima convenida origina prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la suspensión primera de las coberturas ellas será exigible una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en firmado el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar Si por la resolución culpa del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de tomador del seguro la prima correspondiente no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a prorrata por el periodo en que su vencimiento, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve Compañía tiene derecho a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido o a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama exigir el pago de la prima adeuda por debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsiniestro, la póliza queda extinguida Compañía quedará liberada de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positivasu obligación. El pago hecho por de las primas siguientes será exigible el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras día de su vencimiento, en el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva domicilio del tomador del seguro o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar en el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada pactado en las Condiciones Particulares de la presente póliza a favor del Aseguradopóliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro total que debe ser indemnizado en virtud durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la presente pólizaprima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaprima.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la prima.
1. El Contratante se encuentra obligado La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al Artículo 15º de la Ley de Contrato de Xxxxxx, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida por vía ejecutiva en base a la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivael Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.22. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas primas o fracciones de ésta, la suspensión cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando y si el plazo Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que tiene para pagar el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama exigir el pago de la prima adeuda del periodo en curso.
3. El Asegurador solo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Contratante transcurridos Tomador del seguro al Corredor no se entenderá como realizado al Asegurador salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el original del recibo de prima emitido por el Asegurador.
4. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los noventa (90) días siguientes al vencimiento recibos de prima, aplicándose la siguiente norma: La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de pago de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivatomador del seguro.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante o Asegurado en el caso de pólizas grupales se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante o Asegurado, al domicilio consignado en la Póliza informándole o Certificado de Xxxxxx informando tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida el contrato de seguro o certificado de seguro quedará extinguido de pleno derecho...
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante o Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante o Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro, Seguro De Cuota Protegida, Póliza De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva co- bertura quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas suspendida un mes después del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. del vencimiento del recibo, y si La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima adeuda Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de Tomador para el pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaPrima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor parte de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses Prima anual no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente consumida corresponderá al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAsegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad, Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros, con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 3.000,00 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 4.000,00 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la JUNTA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor La JUNTA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a la cancelación JUNTA con anterioridad a la firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaJUNTA para los diferentes seguros.
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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar Los adjudicatarios abonarán la prima establecida del seguro contratado por la Propiedad, con el importe que se recoge en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cláusula 8 de la prima convenida origina carátula. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la suspensión cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha distintas pólizas de vencimiento pactada seguro; así como en el convenio de pagolos bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la Junta, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor La Junta proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a la cancelación Junta con anterioridad a la firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaJunta para los diferentes seguros.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1La Prima vence al momento de la celebración del Contrato y será a cargo del Contratante, sin embargo, cuando así se pacte, los integrantes del Grupo Asegurado contribuirán al pago de la misma. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de las Primas, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Contratante y la Institución en la fecha de celebración del Contrato. El Contratante se encuentra obligado a pagar gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima establecida Prima o cada una de las fracciones pactadas en el lugarContrato, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto contados a partir de su vencimiento; si el pago no ha sido efectuado transcurrido este plazo, cesarán automáticamente los efectos de éste a las cero (0:00) doce horas del último día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del citado plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoxx xxxxxx. En caso de ocurrir algún siniestro total que debe ser indemnizado en virtud dentro de los 30 días del plazo xx xxxxxx, la Institución deducirá de la presente pólizaindemnización a que tenga derecho el o los Beneficiarios, la prima se entiende totalmente devengadaPrima vencida no pagada correspondiente al Asegurado fallecido. Los mencionados pagos xx Xxxxxx deberán ser hechos en las oficinas de la Institución, debiendo imputarse su pago a cambio del recibo correspondiente, o mediante depósito bancario a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de cuenta que la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadosInstitución le indique al Contratante. En este último caso la indemnización deba ser cancelada directamente ficha de depósito o el comprobante que la Institución bancaria otorgue al ContratanteContratante al momento de efectuar el pago, este autoriza a La Positiva a descontar de harán prueba plena del mismo, en tanto la misma Institución no expida el importe de la Prima adeudadarecibo correspondiente.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. 2.3.1 El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. 2.3.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. 2.3.3 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. 2.3.4 Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. 2.3.5 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. 2.3.6 La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Para Contratistas, Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.12.4.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.22.4.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Contratante y/o Asegurado el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. En los casos de pólizas grupales, con convenio de pago individual por certificado, la suspensión por falta de pago de prima será comunicada al Asegurado en el domicilio o correo electrónico fijado para dichos efectos. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya el Contratante ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguroseguro o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito escrita al Contratante al o Asegurado en el domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. decisión Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.32.4.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo plazo, el contrato de pago seguro o certificado de la cuota vencida con mayor antigüedadseguro, la póliza queda extinguida según corresponda, quedará resuelta de pleno derecho...
2.3.52.4.4. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.62.4.5. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del AseguradoAsegurado y/o Beneficiario. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado y/o Beneficiario, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro De Asistencia Al Viajero, Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la prima.
3.2. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivala Aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.23.3. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del entenderá que el contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá queda extinguido conforme a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidalas condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) transcurridas veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes derecho al vencimiento del plazo de pago fraccionamiento de la cuota vencida con mayor antigüedadprima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la póliza prima total acordada para el periodo de seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda extinguida obligada en virtud de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago librados por cuenta de La Positivasus represen- tantes legalmente autorizados. El pago hecho del importe de la prima efectuado por el Contratante Tomador del Seguro al corredor no se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o en- tenderá realizado a la entidad financiera autorizada Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por La Positiva para recaudar el pagola Aseguradora.
3.6. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaTomador para el pago de los recibos de prima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAseguradora.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.11. El Contratante seguro se encuentra obligado estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades anticipadas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, en sus correspondientes vencimientos. Para el pago de cada prima periódica, con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a pagar contar desde el día siguiente a la prima establecida fecha de su vencimiento.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivadomicilio del Tomador.
2.3.23. Queda expresamente establecido que la En el caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión una de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde primas siguientes a la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasprimera, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación sólo podrá exigir el pago de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el del período en que curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver Si el contrato debido a falta tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al valor de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y una vez superado el pago plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadreducido, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o extender documentos Particulares, salvo que la póliza tuviese concedidos anticipos; en este último caso el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La PositivaRescate correspondiente, quedando extinguido el contrato.
4. El pago hecho Asegurador sólo queda obligado por el Contratante al corredor se tiene los recibos librados por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva la Dirección o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivasus representantes legalmente autorizados.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Ahorro Pensión, Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado es- tablecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Con- trato de Xxxxxx a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ella, la suspensión co- bertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde condiciones anteriores, la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anual- mente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Super- visión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán co- municadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima adeudadase corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Para efectos de este contrato, las primas serán las señaladas en el apartado 2.16. Prima, artículo. 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. [ 2 ] Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. El Contratante se encuentra obligado a Asegurado debe pagar la prima establecida de cada cobertura contratada a partir de la fecha de inicio de vigencia y en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta los plazos de pago estipulados. El plan de pago xx xxxxxx estipulado en la prima convenida origina la suspensión presente póliza es suficiente para garantizar las Sumas Aseguradas de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado amparadas establecidos en la presente pólizacarátula, indicando el plazo que tiene para pagar con base en la prima antes edad declarada y la clasificación de riesgo del Asegurado, siempre que se produzca cumpla con dicho plan de pago y no se hayan realizado retiros parciales del fondo de reserva. Las primas estipuladas se pagarán con la suspensión antes mencionadaperiodicidad convenida entre MetLife y el contratante. La suspensión En todo caso, si se deja de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama hacer el pago de la prima adeuda prima, se aplicará lo establecido por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento las cláusulas “vigencia del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa seguro” y “terminación del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoseguro”. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud se convenga el pago de las primas por conducto de la presente pólizadependencia, entidad o empresa en que preste sus servicios el Asegurado, con cargo a su salario, se considerarán pagadas en la fecha en que dicha prima ingrese a MetLife. El recibo, cargo o deducción que aparezca en el respectivo recibo de nómina será el documento para acreditar el pago de la prima. Si por la mecánica de administración de pagos convenida se opta por cargo a cuenta bancaria, el estado de cuenta donde aparezca el cargo xx xxxxxx será prueba suficiente del pago de esta. En el evento de que no se inicie o se suspenda por cualquier motivo dicha facilidad de pago, el Asegurado tendrá la obligación de cubrir la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago directamente a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMetLife.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.18.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar precio del Seguro es la prima establecida Prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaContrato de Seguro.
2.3.28.2. Queda expresamente establecido que El primer recibo de Prima deberá ser satisfecho en el momento de la falta firma de la Póliza. Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada, la Compañía podrá resolver el Contrato, o exigir el pago de la prima convenida origina Prima debida por vía ejecutiva con base a la suspensión Póliza.
8.3. Salvo pacto en contra, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrará en vigor y por esta razón la Compañía no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho primer recibo no haya sido pagado.
8.4. Una vez abonado el primer recibo de Prima, los sucesivos se abonarán en la forma y con la periodicidad que se establezca en las coberturas una vez transcurridos Condiciones Particulares de la Póliza. El Tomador dispone de un plazo de treinta (30) días para hacerlo efectivo, a contar desde la fecha de vencimiento pactada venci- miento. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, y salvo que en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciaslas Condi- ciones Generales Específicas se establezca otra cosa, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Seguro quedará en suspenso, y el Contrato se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá extinguirá a la liquidación los seis meses de la prima correspondiente fecha de vencimiento de la Prima impagada.
8.5. Si el Contrato no hubiera sido extinguido o resuelto conforme a prorrata por el periodo en que los párrafos anteriores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de pague la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir quedando rehabilitada la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaPóliza.
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Samples: Insurance Agreement, Seguro De Vida
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la prima.
1. El Contratante se encuentra obligado La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al Artículo 15º de la Ley de Contrato de Xxxxxx, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivael Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.22. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas primas o fracciones de ésta, la suspensión cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando y si el plazo Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que tiene para pagar el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda del periodo en curso.
3. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Contratante transcurridos Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
4. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los noventa (90) días siguientes al vencimiento recibos de prima, aplicándose la siguiente norma: la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de pago de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivatomador del seguro.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Dental, Póliza De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 2.3.15.1. El Contratante Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, que se encuentra obligado a pagar la prima establecida realizará por domiciliación bancaria, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacontrario en las Condiciones Particulares.
2.3.25.2. Queda expresamente establecido Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador facilitará a la Mutua los datos de la cuenta bancaria en que se domiciliará el pago dando, a su vez, la orden oportuna a la entidad financiera.
5.3. Conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera Prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la Póliza. Si la primera Prima o fracción no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la Mutua tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la primera Prima o fracción de ésta no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
5.4. Las Primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, no existiesen fondos suficientes para el pago. En caso de falta de pago de las Primas sucesivas o fracciones de ésta, la prima convenida origina cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la suspensión Mutua no reclama el pago dentro de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la fecha Póliza queda extinguida. Si la Póliza no hubiera sido extinguida conforme a lo anterior, el Tomador podrá proceder al pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes al día de vencimiento pactada del recibo, en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciascuyo caso, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
5.5. El Tomador perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiera convenido en las Condiciones Particulares en caso de impago de cualquier recibo, y la obligaciónMutua podrá exigir desde ese momento la Prima total acordada para el periodo del seguro que reste hasta el siguiente vencimiento.
5.6. La cobertura solo podrá rehabilitarse Mutua sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas yPCG-MUSASM-V2/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. ENERO 2016 En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMutua.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la prima establecida aseguradora o en el lugarlos lugares que esta designe. Todo ello, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el período en que pago de la cobertura prima, aunque éste se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pagoefectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
2.3.4. Si La Positiva no reclama b) Plazo xx Xxxxxx: Para el pago de la prima adeuda por se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente, sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los asegurados las primas vencidas y no pagadas.
c) Término Anticipado del Contrato: Si habiendo vencido el Contratante transcurridos los noventa plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior la prima continuare impaga, el contrato de seguro terminará una vez transcurrido quince (9015) días siguientes contados desde la fecha de envío de la comunicación por parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la cuota vencida con mayor antigüedadprima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroso sus adicionales, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por en este último sí fuere el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivacaso.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Dependencia
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 30.000,00 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 40.000,00 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por VISESA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor VISESA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a VISESA con anterioridad a la cancelación firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratantecualquier caso, este autoriza los importes finales a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaliquidar serán los efectivamente abonados por VISESA para los diferentes seguros.
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Samples: Licensing Agreements
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Contratante pagará a La Compañía, por concepto de prima el monto señalado en la Carátula de esta Póliza. La prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de misma. No obstante lo anterior, el Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Contratante. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta gozará de pago un periodo xx xxxxxx de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha naturales para liquidar el total de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca o la suspensión antes mencionada. La suspensión fracción de cobertura no es aplicable ella en los casos de pagos en que se haya pagadoparcialidades, proporcionalmente, una en caso de no ser cubierta la prima igual o mayor al período corrido dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. En caso de siniestro ocurrido dentro del periodo xx xxxxxx señalado en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendidapárrafo anterior, La Positiva puede optar por Compañía deducirá de la resolución del contrato indemnización, el total de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta prima vencida pendiente de pago, La Positiva quedará liberada o las fracciones de toda responsabilidad y procederá a ésta no liquidadas hasta completar la liquidación totalidad de la prima correspondiente a prorrata al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el periodo Contratante en las oficinas de La Compañía, contra entrega del recibo correspondiente o bien mediante cargos que efectuará La Compañía en la cobertura estuvo vigente.
2.3.3tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante haya seleccionado. Producida la suspensión En caso de la coberturaque el cargo no se realice con tal frecuencia, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura causas imputables al Contratante, éste se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve encuentra obligado a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama realizar directamente el pago de la prima adeuda por o parcialidad correspondiente en las oficinas de La Compañía, o abonando en la cuenta que le indique ésta última; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante transcurridos los noventa omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx conforme a lo indicado en esta Póliza (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago artículo 40 de la cuota vencida con mayor antigüedadLey Sobre el Contrato de Seguro). Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, la póliza queda extinguida falta de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/saldo o extender documentos de financiamiento crédito disponible o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagocualquier situación similar. En el caso de en que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente sea pagada mediante cargo a tarjeta de pagocrédito, contra cualquier indemnización derivada débito o cuenta bancaria, el recibo que acreditará el pago será el estado de cuenta en donde se refleje el cobro de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaprima.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.12.4.1. El Contratante Asegurado, en el caso de pólizas grupales, y el Contratante, en el caso de las pólizas individuales, se encuentra obligado encuentran obligados a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.22.4.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante o Asegurado, respectivamente, al domicilio consignado en la Póliza informándole o Certificado de Xxxxxx informando tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.32.4.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
2.3.42.4.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida el contrato de seguro o certificado de seguro quedará extinguido de pleno derecho...
2.3.52.4.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante o Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante o Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.62.4.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.11. El Contratante seguro se encuentra obligado estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades anticipadas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, en sus correspondientes vencimientos. Para el pago de cada prima periódica, con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a pagar contar desde el día siguiente a la prima establecida fecha de su vencimiento.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivadomi- cilio del Tomador.
2.3.23. Queda expresamente establecido que la En el caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión una de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde primas siguientes a la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasprimera, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación sólo podrá exigir el pago de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el del período en que curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinti- cuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver Si el contrato debido a falta tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al valor de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y una vez superado el pago plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadreducido, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o extender documentos Particulares, salvo que la póliza tuviese concedidos anticipos; en este último caso el Ase- gurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La PositivaRescate correspondiente, quedando extinguido el contrato.
4. El pago hecho Asegurador sólo queda obligado por el Contratante al corredor se tiene los recibos librados por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva la Dirección o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivasus representantes legalmente auto- rizados.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Vida
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el tomador del seguro en los correspondientes vencimientos pactados, por anticipado. La prima se determina por períodos anuales. No obstante, la forma de pago de las primas será la establecida en las Condiciones Particulares. El Contratante se encuentra obligado a pagar pago de la prima establecida se hará en el lugardomicilio de la entidad, forma y oportunidad acordada con La Positivasi no se especifica nada en contra en las Condiciones Particulares. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las normas siguientes:
a. El obligado al pago de la prima entregará a la entidad carta dirigida al establecimiento bancario dando orden oportuna al efecto.
2.3.2b. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el mismo, y de nuevo, dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha (plazo xx xxxxxx), el recibo de prima, resultase incobrado por cualquier motivo.
c. Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la entidad a la vez que le facilite la orden de domiciliación, dirigida al establecimiento bancario, de los recibos de prima en la nueva cuenta. Queda expresamente establecido Las consecuencias del impago de la prima son:
a. Si por culpa del tomador del seguro o del asegurado, la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.
b. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión una de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde primas siguientes, la fecha cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento pactada en de la prima, se entenderá que el convenio de pagocontrato queda extinguido. La Positiva deberá comunicar entidad aseguradora pasado el mes xx xxxxxx, en caso de manera cierta a persistir el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasimpago de prima, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por podrá instar la resolución del de la póliza. En cualquier caso, la entidad aseguradora, cuando el contrato de seguroesté en suspenso, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación sólo podrá exigir el pago de la prima correspondiente a prorrata por el periodo del período en que la cobertura estuvo vigentecurso.
2.3.3. Producida c. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado el tomador del seguro pagó su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pagoprima.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria Odonto Estomatológica
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Las primas del Seguro son anuales, salvo que se haya contratado por tiempo inferior o mediante una prima única , pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima anual. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la primera prima convenida origina se efectuará en el momento de la suspensión perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días primas anuales sucesivas o sus fraccio- nes se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde la fecha de vencimiento pactada su vencimiento, finalizado el cual quedarán en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución suspenso las garantías del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en hasta que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de hayan transcurrido las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela haya hecho efectiva la obligaciónprima. La cobertura solo El Asegurador podrá rehabilitarse reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en tanto La Positiva su caso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no haya manifestado su voluntad de resolver formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato debido a falta de pago.
2.3.4queda extinguido. Si La Positiva no reclama En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes anual correspondiente al vencimiento del plazo período en curso. El domicilio de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroslas primas será el del Tomador del Seguro, salvo disposición legal diferente, están prohibidos que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al esta- blecimiento bancario o Caja de La PositivaAhorros dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago hecho de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfe- chos por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva Tomador o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados en su caso, por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAsegurado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra obligado contratante pagará las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la prima mínima señalada en las Condiciones Particula- res de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima mínima. El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inver- sión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima establecida proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el lugarseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx- nal. Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputa- das como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima. La obligación de pagar la prima en la forma y oportunidad acordada con época pactadas le corresponderá al contratante, según se especifi- que en las Condiciones Particulares de la póliza. La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la suspensión terminación del contrato a la expiración del plazo de las coberturas una vez transcurridos treinta quince (3015) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante, a menos que antes de producirse el vencimiento pactada de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Si el venci- miento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá 7 para el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasprimer día hábil inmediatamente siguiente, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisiónsea sábado. Producida la resolución por falta de pagoterminación del seguro, La Positiva quedará liberada de toda la responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida aseguradora cesará de pleno derecho..
2.3.5, sin necesi- dad de declaración judicial alguna. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por Mientras la terminación no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaoperado, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere las personas que le haya enviado el valor de la Prima, estando ésta aviso señalado en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadapárrafo anterior.
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Samples: Seguro De Vida Individual
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado establecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima adeudadase corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante La primera Prima ó fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Ase- gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se encuentra obligado a pagar produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2Ley de Contrato de Seguro). Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condicio- nes anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el To- mador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad y dentro de los límites del siguiente párrafo. El Asegurado abonará el importe, de cada uno de los servicios utilizados, establecido en las Condiciones Particulares, hasta que la suma de dichos importes, por cada año natural de vi- gencia del contrato, alcance la cifra que, en concepto de límite máximo anual, viene establecida en las Condiciones Particulares. El importe del límite máximo anual será ajustado proporcionalmente al vencimiento período de vigencia del plazo contrato, cuando éste no se corresponda con el año natural. Lo establecido en la presente Cláusula sexta, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaparticipación del asegurado en el coste de los servicios.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la prima.
1. El Contratante se encuentra obligado La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al Artículo 15º de la Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivael Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.22. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 – C.I.F. A 28013050 se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda del periodo en curso.
3. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Contratante transcurridos Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
4. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los noventa (90recibos de prima, aplicándose las siguientes normas:
a) días siguientes El Tomador del seguro entregará al vencimiento Asegurador una carta dirigida al Banco o Caja, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de pago treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la cuota vencida con mayor antigüedadmisma, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por y el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o Tomador vendrá obligado a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar satisfacer la prima pendiente en dicho domicilio. CGSALUD - D.C. K0000277/SALUD/2007/3186/1
c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo citado anteriormente sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro, aquélla deberá notificar tal hecho a este último por carta o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de pago, contra cualquier indemnización derivada treinta días naturales para que le comunique la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado expresada carta o notificación en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente último domicilio comunicado al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAsegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole informá ndole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadantigü edad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están está n prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la aceptación del contrato, lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los vencimientos correspondientes. El Contratante Tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento del pago de las primas anuales en periodos semestrales, trimestrales o mensuales. En estos casos se encuentra aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al Tomador de su obligación de abonar la prima anual completa. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento y autorizará a la entidad financiera hacer efectivos los pagos. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagar pagarla. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro. La primera prima será exigible, conforme a la citada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la prima establecida no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2contrario. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciassegunda y/o sucesivas primas o fracciones xx xxxxxx, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva Asegurador quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación suspendida un mes después del día del vencimiento de la prima correspondiente y/o recibo. Una vez pasado dicho mes, si el tomador no abona la cuantía adeudada, el asegurador podrá resolver el contrato o reclamar el pago. Si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a prorrata por dicho vencimiento, se entenderá que el periodo en que contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador del seguro pague la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad prima o fracción de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4prima. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo siniestro, el Asegurador quedará liberado de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de segurossu obligación, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positivapacto en contrario. El pago hecho Asegurador sólo queda obligado por el Contratante al corredor se tiene los recibos librados por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva la Dirección o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagosus representantes legalmente autorizados. En el caso de que este seguro sea comercializado a través se fraccione el pago de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente anual en periodos inferiores al año, el impago de los recibos correspondientes a las referidas fracciones de prima tendrá los mismos efectos que el impago de la prima tal y como se ha señalado en los dos puntos anteriores, y por tanto, el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago, contra cualquier indemnización derivada quedando el contrato extinguido si no se reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicho fraccionamiento. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la presente póliza a favor Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaprima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el Recibo de prima emitido por el Asegurador. En cada renovación del contrato de seguro, AME podrá modificar la prima anual de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes asistenciales de los servicios y/o en las innovaciones tecnológicas médicas que sea necesario incorporar. Se aplicarán las tarifas que AME tenga en vigor en la fecha de renovación. Además de este supuesto, las primas a abonar también podrán variar en función de la edad y otras circunstancias personales de los Asegurados. En el seguro de modalidad colectiva, en algunos tramos se podrán establecer grupos de edad. Asimismo las primas podrán sufrir modificaciones por variaciones en la estructura del colectivo Asegurado. Cuando el Asegurado cumpla, durante el transcurso del seguro, una edad actuarial comprendida en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en el siguiente vencimiento anual. El importe fijado para la prima total, una vez recogidos los recargos correspondientes, atenderá a los principios de suficiencia y equilibrio técnico, conforme a la normativa reguladora de la actividad Aseguradora.
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Samples: Condiciones Generales
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado establecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morb- ilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima adeudadase corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.15.1. El Contratante Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, que se encuentra obligado a pagar la prima establecida realizará por domiciliación bancaria, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacontrario en las Condiciones Particulares.
2.3.25.2. Queda expresamente establecido Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador facilitará a la Mutua los datos de la cuenta bancaria y dará, a su vez, la orden oportuna a la entidad financiera.
5.3. Conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera Prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la Póliza. Si la primera Prima o fracción no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la Mutua tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la primera Prima o fracción de ésta no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
5.4. Las Primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, no existiesen fondos suficientes para el pago. En caso de falta de pago de las Primas sucesivas o fracciones de ésta, la prima convenida origina cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la suspensión Mutua no reclama el pago dentro de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la fecha Póliza queda extinguida. Si la Póliza no hubiera sido extinguida conforme a lo anterior, el Tomador podrá proceder al pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes al día de vencimiento pactada del recibo, en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciascuyo caso, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
5.5. El Tomador perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiera convenido en las Condiciones Particulares en caso de impago de cualquier recibo, y la obligaciónMutua podrá exigir desde ese momento la Prima total acordada para el periodo del seguro que reste hasta el siguiente vencimiento.
5.6. La cobertura solo podrá rehabilitarse Mutua sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda los recibos librados por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradosus representantes legalmente autorizados. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato , la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMutua.
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Samples: Condiciones Generales De Salud
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 14.169,18 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 17.711,48 € . El Contratante se encuentra obligado a pagar - Seguro de Garantía Decenal: 118.006,16 € .- Seguro de Responsabilidad Civil: 11.882,57 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 14.853,21 € . - Seguro de Garantía Decenal: 98.997,50 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por VISESA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor VISESA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a VISESA con anterioridad a la cancelación firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente El pago correspondiente al Contratante, este autoriza Seguro de Garantía Decenal se realizará por el Contratista a La Positiva a descontar VISESA de la misma el importe de la Prima adeudada.siguiente manera:
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Samples: Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. El Contratante se encuentra obligado a A falta de cobro directo o por medio de agentes o débitos bancarios, es obligación del Asegurado pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2cualquiera de las oficinas de la Compañía. Queda expresamente establecido En caso de que la falta Compañía haya otorgado facilidades de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene Asegurado para pagar la prima antes que se produzca prima, la suspensión antes mencionada. La suspensión demora de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual quince (15) días calendario o mayor al período corrido más en el contrato. Durante el periodo en que pago de cualesquiera de las cuotas, producirá la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución terminación del contrato de seguroseguro que será notificada con antelación no menor a diez (10) días, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al en el domicilio consignado del Asegurado, o mediante tres avisos que se publicarán en la Póliza informándole un periódico de tal decisión. Producida la resolución por falta buena circulación del domicilio del Asegurador, con intervalo de pagotres días entre cada publicación, La Positiva quedará liberada en caso de toda responsabilidad y procederá que no se pudiere determinar el domicilio del Asegurado; y, dará derecho a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama Compañía para exigir el pago de la prima adeuda por devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. La Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada, si fuere el Contratante transcurridos los noventa caso. El plazo xx xxxxxx de quince días (9015) días siguientes calendario mencionado en el párrafo anterior no es aplicable al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, inicial de la póliza queda extinguida prima ya que el contrato de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positivaseguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque no se reputa válido sino cuando éste se haya hecho por el Contratante efectivo, pero su efecto se retrotrae al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada momento de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaentrega.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Las primas del Seguro son anuales, salvo que se haya contratado por tiempo inferior o mediante una prima única , pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima anual. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la primera prima convenida origina se efectuará en el momento de la suspensión perfección del contrato y las suce- sivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días primas anuales sucesivas o sus fracciones se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde la fecha de vencimiento pactada su vencimiento, finalizado el cual quedarán en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución suspenso las garantías del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en hasta que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de hayan transcurrido las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela haya hecho efectiva la obligaciónprima. La cobertura solo El Asegurador podrá rehabilitarse reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en tanto La Positiva su caso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegu- rador no haya manifestado su voluntad de resolver formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato debido a falta de pago.
2.3.4queda extinguido. Si La Positiva no reclama En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes anual correspondiente al vencimiento del plazo período en curso. El domicilio de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroslas primas será el del Tomador del Seguro, salvo disposición legal diferente, están prohibidos que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de La PositivaXxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo estable- cido para el impago xx xxxxxx. El pago hecho de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva Tomador o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados en su caso, por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAsegurado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra obligado contratante pagará las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima mínima. El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los "Cargos Operacionales y Gestión de Inversión" y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima establecida proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el lugarseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima. La obligación de pagar la prima en la forma y oportunidad acordada con época pactadas le corresponderá al contratante, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la suspensión terminación del contrato a la expiración del plazo de las coberturas una vez transcurridos treinta quince (3015) días contado desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación envío de la prima correspondiente comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante, a prorrata por menos que antes de producirse el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4prima. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida aseguradora cesará de pleno derecho..
2.3.5, sin necesidad de declaración judicial alguna. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por Mientras la terminación no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaoperado, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere las personas que le haya enviado el valor de la Prima, estando ésta aviso señalado en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadapárrafo anterior.
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Samples: Seguro De Vida Individual
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante Asegurado se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante al Asegurado el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya el Asegurado ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadplazo, la póliza queda extinguida quedará resuelta de pleno derecho... Durante el período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del Contrato de Seguro, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.9 de estas Condiciones Generales, para lo cual deberá remitir una comunicación al Asegurado en el domicilio consignado en la Póliza informándole tal decisión.
2.3.52.3.4. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.5. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la Prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura está vigente.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 200,00 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 650,00 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por VISESA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor VISESA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a VISESA con anterioridad a la cancelación firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratantecualquier caso, este autoriza los importes finales a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaliquidar serán los efectivamente abonados por VISESA para los diferentes seguros.
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Samples: Licensing Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros, con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 20.000 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 25.000 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la JUNTA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor La JUNTA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a la cancelación JUNTA con anterioridad a la firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaJUNTA para los diferentes seguros.
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Samples: Contract for Urbanization Works
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Con- trato de Xxxxxx a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se encuentra obligado a pagar produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2Ley de Contrato de Seguro). Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ella, la suspensión cober- tura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde condiciones anteriores, la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaparticipación del asegurado en el coste de los servicios.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima, el cual se reali- zará mediante domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particu- lares se acuerde otra cosa. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de la prima, se aplica- rán las siguientes normas:
a. El Contratante Tomador del Seguro detallará en la solicitud de la póliza la enti- dad financiera en la que ACUNSA debe cargar los recibos de prima.
b. La prima se encuentra entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, inten- tado su cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir del día de su vencimiento, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, ACUNSA, notificará al Toma- dor del Seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASEGURADOR, y el Tomador del Seguro vendrá obligado a sa- tisfacer la prima en dicho domici- lio.
c. Si ACUNSA dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima establecida prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el lugardomicilio del ASEGURADOR. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación, en el último domicilio comunicado a ACUNSA. Los recibos xx xxxxxx deberán ha- cerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes ven- cimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenir- se su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particula- res de la Póliza o sus anexos, median- te el establecimiento de un recargo que se pactará en función de la forma de pago. El fraccionamiento del pago no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. La prima correspondiente a la garantía de contratación opcional COMPLEMENTO EXECUTIVE se pa- gará siempre por anticipado y oportunidad acordada por la totalidad, independientemente de si se ha optado o no por el pago frac- cionado para el resto de coberturas de la póliza. La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Seguro, ACUNSA tiene derecho a resolver el contrato, o a exigir el pago en vía ejecutiva con La Positiva.
2.3.2base en la Póliza. Queda expresamente establecido Si no hubiera sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el ASE- GURADOR quedará liberado de su obligación salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido segun- da y sus consecuenciassucesivas primas, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura de ACUNSA queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el ASEGURADOR no recla- ma el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaen- tenderá que el contrato queda extin- xxxxx. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador xxx Xxxx- ro o ASEGURADO pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, ACUNSA, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, sólo po- drá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positivape- riodo en curso. El pago hecho ASEGURADOR sólo queda obligado por el Contratante al corredor se tiene los recibos librados por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva la Direc- ción, o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagosu representante legal- mente autorizado. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.36 / Condiciones Generales Condiciones Generales / 37
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.11. El Contratante se encuentra tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la ley del contrato de Xxxxxx, está obligado a pagar al pago de la prima establecida que se abonará mediante domiciliación bancaria salvo que, en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacondiciones particulares se acuerde otra cosa.
2.3.22. Queda expresamente establecido La primera prima será exigible conforme el artículo 15 de la Ley del Contrato de seguro, una vez firmado el contrato; si no se hubiera pa- gado por culpa del tomador, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato, o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro la Ase- guradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda y sucesivas primas, la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cober- tura de la prima correspondiente Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes, a prorrata por dicho vencimiento, se entenderá que el periodo en que contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido con- forme a las condiciones anteriores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela el tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, la Aseguradora, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda del período en curso.
4. La Aseguradora sólo queda obligada por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
5. En cada renovación del contrato, la Aseguradora podrá modificar la prima anual de acuerdo con los cálculos actuariales realizados y basa- dos en las modificaciones de los costes asistenciales de los servicios, aplicándose las tarifas que el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes Asegurador tenga en vigor a la fecha en la renovación. El tomador del Seguro al vencimiento del plazo de pago recibir la comunicación de la cuota vencida con mayor antigüedad, nueva prima para la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/próxima anualidad da su aceptación a las nuevas condiciones económicas y prorroga el contrato o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante pone fin al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o mismo mediante notificación escrita a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAseguradora.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: General Conditions
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la prima establecida aseguradora o en el lugarlos lugares que esta designe. Todo ello, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el período en que pago de la cobertura prima, aunque éste se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pagoefectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
2.3.4. Si La Positiva no reclama b) Plazo xx Xxxxxx: Para el pago de la prima adeuda por se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente, sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los asegurados las primas vencidas y no pagadas.
c) Término Anticipado del Contrato: Si habiendo vencido el Contratante transcurridos los noventa plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior la prima continuare impaga, el contrato de seguro terminará una vez transcurrido quince (9015) días siguientes contados desde la fecha de envío de la comunicación por parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando la aseguradora libre de toda obli-gación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la cuota vencida con mayor antigüedadprima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroso sus adicionales, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por en este último sí fuere el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivacaso.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Dependencia
PAGO XX XXXXXX. 2.3.15.1. El Contratante Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, que se encuentra obligado a pagar la prima establecida realizará por domiciliación bancaria, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacontrario en las Condiciones Particulares.
2.3.25.2. Queda expresamente establecido Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador facilitará a la Mutua los datos de la cuenta bancaria y dará, a su vez, la orden oportuna a la entidad financiera.
5.3. Conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera Prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la Póliza. Si la primera Prima o fracción no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la Mutua tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la primera Prima o fracción de ésta no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA/EMPRESA-V1 JUNIO 2020
5.4. Las Primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, no existiesen fondos suficientes para el pago. En caso de falta de pago de las Primas sucesivas o fracciones de ésta, la prima convenida origina cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la suspensión Mutua no reclama el pago dentro de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la fecha Póliza queda extinguida. Si la Póliza no hubiera sido extinguida conforme a lo anterior, el Tomador podrá proceder al pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes al día de vencimiento pactada del recibo, en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciascuyo caso, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
5.5. El Tomador perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiera convenido en las Condiciones Particulares en caso de impago de cualquier recibo, y la obligaciónMutua podrá exigir desde ese momento la Prima total acordada para el periodo del seguro que reste hasta el siguiente vencimiento.
5.6. La cobertura solo podrá rehabilitarse Mutua sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda los recibos librados por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradosus representantes legalmente autorizados. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMutua.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.14.1. El Contratante TOMADOR del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, que se encuentra obligado realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares. El TOMADOR del seguro deberá entregar al ASEGURADOR los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a pagar la entidad financiera a hacerlos efectivos.
4.2. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción será exigible una vez firmado el contrato. Las sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
4.3. Si la primera prima o fracción de la prima establecida no hubiera sido satisfecha, el ASEGURADOR se reserva
4.4. La prima del seguro es anual. En caso de fraccionamiento de pago de la cuota anual en los términos establecidos en las condiciones particulares, se aplicará el recargo correspondiente. El fraccionamiento de la prima no exime al TOMADOR de su obligación de abonar la prima anual completa, no pudiendo entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efecto de la póliza se adapte a la anualidad natural, de conformidad con lo establecido en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivaapartado 8 de la presente estipulación.
2.3.24.5. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones xx xxxxxx siguientes, la prima convenida origina cobertura del ASEGURADOR queda suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos derivados de la condición de ASEGURADO, permaneciendo en esta situación hasta transcurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción de la cuota.
4.6. En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al TOMADOR del seguro, la parte de la prima anual no consumida corresponderá al ASEGURADOR.
4.7. El ASEGURADOR solo queda obligado por los recibos librados por el ASEGURADOR. El único documento válido para justificar el pago es el recibo emitido por el ASEGURADOR. No tendrán carácter liberatorio las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde cantidades pagadas a corredurías, salvo que éste solicite del ASEGURADOR la fecha de vencimiento pactada emisión del correspondiente recibo.
4.8. La prima se determinará en el convenio momento de pago. La Positiva deberá comunicar entrada en vigor de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando teniendo en consideración el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionadanúmero de asegurados.
4.9. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución En cada renovación del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación el ASEGURADOR podrá modificar la prima anual y el coste por medio escrito al Contratante al domicilio consignado acto veterinario (franquicia) en función de los cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes de los servicios asistenciales veterinarios, aplicándose las tarifas que el ASEGURADOR tenga en vigor en la Póliza informándole fecha de tal decisiónla renovación. Producida El ASEGURADOR no está sujeto a límite alguno en las variaciones anuales de la resolución por falta prima. La prima responderá a los principios de pagosuficiencia, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad equidad y procederá equilibrio conforme a la liquidación normativa reguladora del seguro.
4.10. El TOMADOR del seguro, una vez recibida la comunicación de la variación de la prima correspondiente con respecto a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida anualidad siguiente, podrá optar entre la suspensión de prórroga del contrato o la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas extinción del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes mismo al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivaaño en curso.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Robo Y Asistencia Veterinaria
PAGO XX XXXXXX. 2.3.18.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar precio del Seguro es la prima establecida Prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaContrato de Seguro.
2.3.28.2. Queda expresamente establecido que El primer recibo de Prima deberá ser satisfecho en el momento de la falta firma de la Póliza. Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada, la Compañía podrá resolver el Contrato, o exigir el pago de la prima convenida origina Prima debida por vía ejecutiva con base a la suspensión Póliza.
8.3. Salvo pacto en contra, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrará en vigor y por esta razón la Compañía no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho primer recibo no haya sido pagado.
8.4. Una vez abonado el primer recibo de Prima, los suce- sivos se abonarán en la forma y con la periodicidad que se establezca en las coberturas una vez transcurridos Condiciones Particulares de la Póliza. El Tomador dispone de un plazo de treinta (30) días para hacerlo efectivo, a contar desde la fecha de vencimiento pactada vencimiento. Transcu- rrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, y salvo que en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciaslas Condiciones Generales Específicas se establezca otra cosa, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Seguro quedará en suspenso, y el Contrato se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá extinguirá a la liquidación los seis meses de la prima correspondiente fecha de vencimiento de la Prima impagada.
8.5. Si el Contrato no hubiera sido extinguido o resuelto conforme a prorrata por el periodo en que los párrafos anteriores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de pague la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir quedando rehabilitada la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaPóliza.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
PAGO XX XXXXXX. 2.3.18.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar precio del Seguro es la prima establecida Prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaContrato de Seguro.
2.3.28.2. Queda expresamente establecido que El primer recibo de Prima deberá ser satisfecho en el momento de la falta firma de la Póliza. Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada, la Compañía podrá resolver el Contrato, o exigir el pago de la prima convenida origina Prima debida por vía ejecutiva con base a la suspensión Póliza.
8.3. Salvo pacto en contra, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrará en vigor y por esta razón la Compañía no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho primer recibo no haya sido pagado.
8.4. Una vez abonado el primer recibo de Prima, los sucesivos se abonarán en la forma y con la periodicidad que se establezca en las coberturas una vez transcurridos Condiciones Particulares de la Póliza. El Tomador dispone de un plazo de treinta (30) días para hacerlo efec- tivo, a contar desde la fecha de vencimiento pactada vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, y salvo que en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciaslas Condiciones Generales Específicas se esta- blezca otra cosa, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Seguro quedará en suspenso, y el Contrato se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá extinguirá a la liquidación los seis meses de la prima correspondiente fecha de vencimiento de la Prima impagada.
8.5. Si el Contrato no hubiera sido extinguido o resuelto conforme a prorrata por el periodo en que los párrafos anteriores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de pague la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir quedando rehabilitada la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaPóliza.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado establecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Asegu- rador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima adeudadase corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.17.1. El Contratante tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la prima. La prima del seguro es anual si bien se encuentra obligado podrá pactar el fraccionamiento de la misma.
7.2. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivael asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.27.3. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del entenderá que el contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá queda extinguido conforme a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidalas condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el tomador pague la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pagoprima.
2.3.47.4. Si La Positiva El asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no reclama se entenderá realizado al asegurador, salvo que, a cambio, el corredor entregara al tomador del seguro el recibo de prima emitido por el asegurador.
7.5. En condiciones particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el tomador para el pago de los recibos de prima, aplicándose las siguientes normas:
a) El tomador del seguro entregará al asegurador un escrito dirigido al banco o caja, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima adeuda por se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento cobro dentro del plazo de pago de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivatomador del seguro.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al en el domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a la falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se encuentra obligado a pagar produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2Ley de Contrato de Seguro). Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda del Período de Seguro en curso. El asegurador y el asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaparticipación del asegurado en el coste de los servicios.
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Samples: Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida Las primas son pagaderas en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta plazo de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días contados desde el perfeccionamiento del contrato, contra recibo oficial de la fecha Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de vencimiento pactada corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en el convenio cualquiera de pagolas oficinas de la Compañía. La Positiva deberá comunicar Es obligación del solicitante pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, del solicitante. En caso de que la Compañía aceptare dar financiamiento de pago al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene cliente para pagar la prima antes que se produzca dentro de la suspensión antes mencionadavigencia de la póliza, es obligación del Asegurado pagar las cuotas en los tiempos estipulados por la Compañía. La suspensión xxxx del Asegurado deja sin efecto cualquier financiamiento de pago pactado entre las partes. En caso que el Asegurado estuviera en xxxx, tendrá derecho a cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto treinta (30) días más a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel la fecha en que debió realizar el último pago, una vez terminado este plazo se cancela suspenderá la obligacióncobertura por el tiempo que permanezca en xxxx. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes Compañía hará conocer al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/Asegurado o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago Beneficiario sobre este hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagocualquier medio. En el caso de que el Asegurado estuviera en xxxx por sesenta y un (61) días contados desde la fecha en que debió realizarse el último pago, el contrato terminará de forma automática. La Compañía hará conocer al Asegurado o Beneficiario sobre este seguro sea comercializado hecho por cualquier medio. El Asegurado tiene derecho a solicitar la rehabilitación de su póliza a la Compañía, siempre que presente notificación por escrito, a través de una empresa cualquier medio electrónico, pague la totalidad de la prima y confirme la no existencia de un siniestro en curso. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6cheque. La Positiva puede compensar entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima pendiente en caso de pagoacordarse así, contra cualquier indemnización derivada no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad. La declaratoria de terminación del contrato, la Compañía no pierde su derecho para exigir el pago de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud prima devengada, así como los gastos ocasionados con ocasión de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación expedición del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadacontrato.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Las primas del Seguro son anuales, salvo que se haya contratado por tiempo inferior, pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima anual. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la primera prima convenida origina se efectuará en el momento de la suspensión perfección del contrato y las suce- sivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días primas anuales sucesivas se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde la fecha de vencimiento pactada su vencimiento, finalizado el cual quedarán en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución suspenso las garantías del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en hasta que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de hayan transcurrido las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela haya hecho efectiva la obligaciónprima. La cobertura solo El Asegurador podrá rehabilitarse en tanto La Positiva reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima anual, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no haya manifestado su voluntad de resolver formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato debido a falta de pago.
2.3.4queda extinguido. Si La Positiva no reclama En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes anual correspondiente al vencimiento del plazo período en curso. El domicilio de pago de las primas será el que se determine en las Condiciones Particulares de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida Póliza. Podrá convenirse el cobro de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de La PositivaXxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obli- gación no perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago hecho de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La PositivaTomador o, los pagos efectuados en su caso, por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAsegurado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Incapacidad Temporal Por Enfermedad Y Accidente
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima, el cual se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de la prima, se aplicarán las siguientes normas:
a. El Contratante Tomador del Seguro detallará en la solicitud de la póliza la enti- dad financiera en la que ACUNSA debe cargar los recibos de prima.
b. La prima se encuentra entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, inten- tado su cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir del día de su vencimiento, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, ACUNSA, notificará al Tomador del Seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASE- GURADOR, y el Tomador xxx Xxxx- ro vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c. Si ACUNSA dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima establecida prima, por carta certificada o un medio in- dubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el lugardomici- lio del ASEGURADOR. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación, en el último domicilio comunicado a ACUNSA. Los recibos xx xxxxxx deberán ha- cerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes ven- cimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la Póliza o sus anexos, mediante el establecimiento de un recargo que se pactará en función de la forma de pago. El fraccionamiento del pago no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. La prima correspondiente a la garantía de contra- tación opcional COMPLEMENTO EXECU- TIVE se pagará siempre por anticipado y oportunidad acordada por la totalidad, independientemente de si se ha optado o no por el pago fraccio- nado para el resto de coberturas de la póliza. La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Se- guro, ACUNSA tiene derecho a resol- ver el contrato, o a exigir el pago en vía ejecutiva con La Positiva.
2.3.2base en la Póliza. Queda expresamente establecido Si no hubiera sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación sal- vo pacto en contrario. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido segun- da y sus consecuenciassucesivas primas, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura de ACUNSA queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el ASEGURADOR no recla- ma el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaen- tenderá que el contrato queda extin- xxxxx. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) 24 horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador xxx Xxxx- ro o ASEGURADO pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, ACUNSA, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positivaperiodo en curso. El pago hecho ASEGURADOR sólo queda obligado por el Contratante al corredor se tiene los recibos librados por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva la Direc- ción, o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivasu representante legalmen- te autorizado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Póliza Hospitalización
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra obligado contratante pagará las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la prima mínima señalada en las Condiciones Particula- res de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima mínima. El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los "Operacionales y Gestión de Inversión" y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima establecida proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el lugarseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx- nal. Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputa- das como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima. La obligación de pagar la prima en la forma y oportunidad acordada con época pactadas le corresponderá al contratante, según se especifi- que en las Condiciones Particulares de la póliza. La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la suspensión terminación del contrato a la expiración del plazo de las coberturas una vez transcurridos treinta quince (3015) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante, 9 a menos que antes de producirse el vencimiento pactada de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Si el venci- miento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasprimer día hábil inmediatamente siguiente, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisiónsea sábado. Producida la resolución por falta de pagoterminación del seguro, La Positiva quedará liberada de toda la responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida aseguradora cesará de pleno derecho..
2.3.5, sin necesi- dad de declaración judicial alguna. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por Mientras la terminación no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaoperado, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere las personas que le haya enviado el valor de la Prima, estando ésta aviso señalado en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadapárrafo anterior.
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Samples: Seguro De Vida Individual
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante o Asegurado en el caso de pólizas grupales se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante o Asegurado, al domicilio consignado en la Póliza informándole o Certificado de Xxxxxx informando tal decisión. Producida la estuvo vigente. resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.cobertura
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida el contrato de seguro o certificado de seguro quedará extinguido de pleno derecho...
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante o Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante o Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. El Contratante Las modalidades de pago de prima según se encuentra obligado determine en las Con- diciones Particulares o el Suplemento, serán las siguientes:
a) Prima única.
b) Prima periódica. Ésta puede ser constante o variable.
c) Prima extraordinaria. Es aquélla que se satisface sin perio- dicidad determinada en cualquier momento de la vigencia del seguro, previo consentimiento del asegurador. Si en las Condiciones Particulares se hubiera establecido una fecha de efecto del seguro anterior a pagar la fecha de pago de la pri- mera prima, el importe de ésta comprenderá necesariamente el periodo de retroacción de la eficacia del seguro. Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa del toma- dor, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida por la vía ejecutiva con base en la póli- za. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el asegurador quedará liberado de su obli- gación. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciassegunda o sucesivas primas, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución quedará suspendida un mes después del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación día del ven- cimiento de la prima correspondiente a prorrata por prima, y si el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. No obstante, operará la reducción conforme a lo que se haya esta- blecido en las Condiciones Particulares. La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien- tes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90tomador) días siguientes entregará al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante ase- gurador un escrito dirigido al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva establecimiento bancario o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar caja de ahorros en el pago. En el caso que figure la correspondiente orden de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivadomiciliación.
2.3.6. 2) La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la correspondiente prima se entiende totalmente devengadaentenderá satisfecha a su vencimiento, debiendo imputarse su pago a salvo que, intentando el cobro, no existiesen fondos suficientes en la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadacuenta.
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Samples: Contrato De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante pago de prima se encuentra obligado a pagar la prima establecida realiza en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago momento de la prima convenida origina la suspensión contratación o renovación a través de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagoVISA como MASTERCARD. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama En pólizas anuales el pago de la prima adeuda tanto en contratación, como en renovación, será por domiciliación bancaria. EXCLUSIONES No está asegurado: SI LA PÓLIZA DEL COCHE DE ALQUILER ES “TERCEROS” EL SEGURO NO ESTA CUBIERTO, AL SER UN SEGURO DE FRANQUICIA, EXCEPTO EN MODALIDAD SÚPERMUNDIAL QUE CUBRE HASTA 60.000 € Remolques, caravanas, autocaravanas, vehículos industriales, buses, minibuses, motocicletas y ciclomotores. Conducción fuera de la vía pública, safaris, rallys y circuitos. Conducción en zonas xx xxxxxx, terrorismo y desorden. Los países en los que hay una recomendación de no viajar por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores. Robo de los efectos personales en la vía pública no vigilada entre las 20:00 y 8:00 hora local. Reclamaciones frente a terceros. Reclamaciones resultantes de pérdidas o daños causados por desgaste, rotura y avería mecánica. Para mayor detalle ver artículo 3 de las condiciones generales de la póliza DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS ASEGURADORAS DESESTIMIENTO DERECHO DE CANCELACIÓN DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro, el Contratante transcurridos asegurado deberá comunicar a los noventa (90) días siguientes al vencimiento aseguradores el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de un mes de haberlo conocido. Puede contactar con el tramitador de siniestros en el teléfono 00 000 00 00 en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00, o a través de la dirección de email xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Para tramitar un siniestro será necesario reunir la siguiente documentación: Fotocopia del carnet de conducir de la persona declarada en el contrato de alquiler como conductor o conductor adicional y la identificación del conductor en el momento del siniestro. Copia del contrato de alquiler de coche. Declaración de accidente o atestado policial en caso de accidente de circulación. Denuncia a la autoridad local competente en caso de robo. Justificantes de pago, facturas, recargos o cualquier documento que acredite el importe de su reclamación. Documentación médica en caso de reclamar daños corporales: parte de urgencias, parte médico, parte de lesiones… etc. Datos bancarios. Cualquier otra documentación que considere de interés para la correcta tramitación de su reclamación, como, por ejemplo, fotografías de los daños del vehículo. El asegurado deberá enviar esta documentación requerida a Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx O por correo postal a: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Iberia Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 52, Edif.B 1ºPlanta 28027 Madrid Great American International Insurance DAC XL Insurance Company SE El tomador tendrá derecho a que se le reembolse la prima en su totalidad, sólo en caso de pólizas anuales, si dentro del plazo de pago los 14 días de la cuota vencida con mayor antigüedadcontratación del seguro, el tomador decide cancelar la póliza queda extinguida al no cumplir sus necesidades. Una vez haya expirado el plazo de pleno derecho..
2.3.514 días, puede cancelar este seguro, pero no se dará lugar a reembolso alguno de la prima. Los corredores Todo ello siempre y cuando el contrato de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe alquiler no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagotenido comienzo. En el caso supuesto de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positivala póliza tuviera renovación automática (CONTRATO ANUAL), los pagos efectuados por el Contratante aseguradores deberán comunicar al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor asegurado del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma seguro el importe de renovación de la Prima adeudadaprima con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, pudiendo el asegurado negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. 2.3.1 El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. 2.3.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al en el domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. 2.3.3 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a la falta de pago.
2.3.4. 2.3.4 Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante adeudada transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho...
2.3.5. 2.3.5 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. 2.3.6 La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que consuma el total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaSuma Asegurada, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.vencidos
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra tomador del seguro está obligado a pagar al pago de la prima establecida de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el lugardomicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, forma y oportunidad acordada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con La Positiva.
2.3.2base en la póliza. Queda expresamente establecido Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima convenida origina del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la suspensión cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Compañía se reserva el derecho de fraccionar el pago de la prima anual a instancia del tomador del seguro, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de siniestro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá el importe de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde fracciones de prima no percibidas por la fecha Compañía correspondientes a la anualidad de vencimiento seguro en curso. La duración del contrato y/o sus prórrogas, serán las pactadas, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual. En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad de la Compañía antes de concluir la duración pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta contrato, el asegurado vendrá obligado a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en satisfacer la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución totalidad del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación importe de la prima correspondiente a prorrata por la duración del contrato. En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión asegurado perderá el derecho al fraccionamiento del pago de la coberturaprima, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que pudiendo la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama Compañía exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago totalidad de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5prima debida en vía ejecutiva. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o La Compañía sólo quedará obligada por los recibos de pago por cuenta de La Positivaque emita. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no de las primas efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada agente afecto representante de la presente póliza Compañía surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaésta.
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Samples: Póliza De Seguro
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidalas condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónPrima. La cobertura solo En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama exigir el pago de la prima adeuda por Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes derecho al vencimiento del plazo de pago fraccionamiento de la cuota vencida con mayor antigüedadPrima que se hu- biere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momen- to la póliza Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda extinguida obligada en virtud de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago librados por cuenta de La Positivasus represen- tantes legalmente autorizados. El pago hecho del importe de la Prima efectuado por el Contratante Tomador del Seguro al corredor Corredor no se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o entenderá realizado a la entidad financiera autorizada Aseguradora, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por La Positiva para recaudar el pagola Aseguradora.
3.6. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaTomador para el pago de los recibos de Prima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAseguradora.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.11. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el tomador del seguro en los correspondientes vencimientos por anualidades completas y anticipadas. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Mutua tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Mutua quedará liberada de su obligación.
2. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Si se determina en las condiciones particulares la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Contratante obligado al pago de la prima entregará a Mutua carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se encuentra entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del tomador del seguro.
c) Si la Mutua dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima establecida por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de un mes para que comunique a Mutua la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivaúltimo domicilio comunicado a Mutua.
2.3.24. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión una de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá primas siguientes a la liquidación primera, Mutua detraerá de la provisión matemática acumulada el importe de la prima correspondiente a prorrata la garantía del seguro temporal, con lo que se producirá una disminución del capital garantizado en caso de supervivencia. Si, producido el impago, el importe de la provisión matemática no es suficiente para la cobertura del riesgo de fallecimiento, se procederá a sustituir el capital garantizado relativo al seguro temporal por el periodo que resulte de aplicar la prima equivalente al importe de la provisión matemática.
5. En caso de que no hubiera provisión matemática , descrita en que el punto 3, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión xx Xxxxx queda suspendida un mes después del día del vencimiento de la coberturaprima impagada. Si la Mutua no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante se entenderá que el contrato queda extinguido. Mutua, cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en que evento. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el tomador pague la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pagoprima.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Plan De Jubilación
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado establecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláu- sula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima adeudadase corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 0,60% sobre el PEC .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 0,80% sobre el PEC . El Contratante se encuentra obligado a pagar - Seguro de Garantía Decenal: 0,40% sobre el PEC En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Xxxxxxx designado por SESTAO BERRI 2010, SA, con el fin de proceder a la tramitación del expediente. SESTAO XXXXX 2010, SA proporcionará al Contratista una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por el Contratista a SESTAO BERRI 2010, SA con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra. El pago correspondiente al Seguro de Garantía Decenal se realizará por el Contratista a SESTAO BERRI 2010, SA de la siguiente manera:
1) el 20 % de la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor antes de la Primaadjudicación del contrato;
2) el 80 % de la prima con anterioridad al Acta de Recepción de la obra, estando ésta salvo que en todo o esa fecha no se haya girado aún a SESTAO BERRI 2010, SA el importe correspondiente, en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscuyo caso el pago se realizará en dicho momento. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratantecualquier caso, este autoriza los importes finales a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaliquidar serán los efectivamente abonados por SESTAO BERRI 2010, SA para los diferentes seguros.
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Samples: Contract for Construction Works
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados: .- Seguro de Responsabilidad Civil: 4.249,05 € .- Seguro Todo Riesgo Construcción: 5.229,60 € . El Contratante se encuentra obligado a pagar - Seguro de Garantía Decenal: 37.504,44 € En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago cuantía de la prima convenida origina la suspensión franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pagomismas. La Positiva deberá comunicar peritación de manera cierta los daños realizada a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación cargo de la prima correspondiente a prorrata por Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradoadjudicatario. En caso de siniestro total producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que debe ser indemnizado corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en virtud caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la presente pólizasobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por VISESA, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago con el fin de proceder a la indemnización correspondientetramitación del expediente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor VISESA proporcionará al Contratista una copia de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por vencidos todos los plazos concedidos y exigir el Contratista a VISESA con anterioridad a la cancelación firma del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengadoscontrato de ejecución de obra. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente El pago correspondiente al Contratante, este autoriza Seguro de Garantía Decenal se realizará por el Contratista a La Positiva a descontar VISESA de la misma el importe de la Prima adeudada.siguiente manera:
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Samples: Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.15.1. El Contratante Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, que se encuentra obligado a pagar la prima establecida realizará por domiciliación bancaria, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacontrario en las Condiciones Particulares.
2.3.25.2. Queda expresamente establecido Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador facilitará a la Mutua los datos de la cuenta bancaria y dará, a su vez, la orden oportuna a la entidad financiera.
5.3. Conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera Prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la Póliza. Si la primera Prima o fracción no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la Mutua tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la primera Prima o fracción de ésta no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
5.4. Las Primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, no existiesen fondos suficientes para el pago. En caso de falta de pago de las Primas sucesivas o fracciones de ésta, la prima convenida origina cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la suspensión Mutua no reclama el pago dentro de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la fecha Póliza queda extinguida. Si la Póliza no hubiera sido extinguida conforme a lo anterior, el Tomador podrá proceder al pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes al día de vencimiento pactada del recibo, en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciascuyo caso, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
5.5. El Tomador perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiera convenido en las Condiciones Particulares en caso de impago de cualquier recibo, y la obligaciónMutua podrá exigir desde ese momento la Prima total acordada para el periodo del seguro que reste hasta el siguiente vencimiento.
5.6. La cobertura solo podrá rehabilitarse Mutua sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda los recibos librados por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradosus representantes legalmente autorizados. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMutua.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida, a saber mensual y bimensual, trimestral cuatrimestral o semestral, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento y de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza. Si el Asegurado y/o Tomador selecciona una forma de pago diferente de la anual deberá efectuar el pago de una suma adicional correspondiente al recargo por pago fraccionado, según se detalla en la Cláusula Pago xx Xxxxxx de las Condiciones Particulares del presente contrato. La forma de pago puede ser variada al vencimiento anual de la póliza. No se considerará como efectuado el pago de ninguna prima, a menos que conste en el recibo oficial expedido por el Instituto. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde mantiene en vigencia esta póliza hasta la fecha de vencimiento pactada en que debe cancelarse la siguiente prima. La omisión en el convenio pago de una prima antes o en la fecha en que vence, constituye falta de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a El Instituto otorgará el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado período xx xxxxxx estipulado en la presente Cláusula Período xx Xxxxxx según la forma de pago elegida para la póliza; no obstante, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendidade esta póliza durante dicho período, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito quedará sujeta al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente. Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la cuota vencida indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con mayor antigüedadel contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de quedará cancelada en forma automática y del pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor indemnizatorio se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar deducirá la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, falte para completar la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaanual.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar 2.2.1 Las primas tienen el objeto de garantizar la prima establecida cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el lugar, tiempo y forma y oportunidad acordada con La Positivaestablecidos en las condiciones particulares.
2.3.2. Queda expresamente establecido que 2.2.2 La prima convenida será pagada mensualmente (trimestralmente, semestralmente, anualmente) (i) de forma directa en las oficinas de la falta aseguradora o comercializador, (ii) a través de cargo en cuenta del contratante, (iii) descuento por planilla, de acuerdo a lo indicado en la solicitud-certificado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro, y considerando esta fecha se deberá proceder de igual manera cada mes para el pago de la prima. Si la prima convenida origina la suspensión no es pagada dentro del plazo indicado, se otorga un plazo xx xxxxxx adicional de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente al último día que el Asegurado o Contratante, según corresponda tuvo para cancelar la fecha prima, vencido el cual frente a su incumplimiento el contrato quedará resuelto de vencimiento pactada en el convenio pleno derecho sin necesidad de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contratocomunicación escrita. Durante el periodo en que período xx xxxxxx la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo póliza permanecerá vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el El pago de la prima adeuda por se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante transcurridos o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..las primas.
2.3.5. 2.2.3 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Microseguro Rescatel Plus
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante Si se encuentra obligado a pagar requiere que un empleado, con la prima establecida excepción de los Mecánicos, Trabajadores de Mantenimiento, Ingenieros con Licencia e Ingenieros Operativos, ejecute cualquiera de los siguientes trabajos (más de un servicio de corta duración en exceso de treinta minutos) en el lugartiempo regular del empleado, forma y oportunidad acordada con La Positivase le pagará al empleado una prima de cincuenta ($0.50) centavos por hora por cada hora de trabajo realizado en dicho trabajo. Estos trabajos son los siguientes:
1. Demolición xx xxxxxxx.
2.3.22. Queda expresamente establecido Trabajo en andamio y trabajo de carga.
3. Inquilino completo se muda al edificio.
4. Lavar alfombras con champú y toda la limpieza de alfombras, que la falta no sea aspirar y retirar manchas.
5. Mover mamparas.
6. Trabajo en escalera a más de ocho pies - importante. Si se requiere que un empleado, incluidos los Mecánicos, Trabajadores de Mantenimiento, Ingenieros con Licencia e Ingenieros Operativos, ejecute el retiro de nieve en el tiempo regular del empleado, al empleado se le pagará una prima de sesenta y cinco ($0.65) centavos por hora por cada hora de trabajo realizado en dicho trabajo. Si se requiere que un empleado ejecute cualquiera de los trabajos antes mencionados sobre una base de horas extras, el empleado no recibirá el pago xx xxxxxx.
(a) Xxxxxxxxx empleado a quien se le requiera trabajar por más de la prima convenida origina la suspensión sus horas semanales regulares, recibirá una hora y media de su tasa regular de su salario por hora. Todas las coberturas una vez transcurridos treinta asignaciones de tiempo para vacaciones, días feriados, días personales, servicio xx xxxxxx, licencia por fallecimiento y otro tiempo por el cual el Empleador le paga al empleado conforme a lo dispuesto en este Convenio, se contará como tiempo trabajado en el cálculo de horas extras semanales. Cualquier empleado a quien se le requiera trabajar por siete (307) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado consecutivos en la presente pólizamisma semana laboral, indicando recibirá el plazo doble de su salario regular por hora a tiempo corrido por todas las horas trabajadas en dicho séptimo día consecutivo, a menos que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato ese trabajo sea necesario debido a falta una emergencia mecánica, incendio u otro motivo de pago.
2.3.4fuerza mayor. Si La Positiva No habrá pirámide de horas extras o pago xx xxxxxx, y el Empleador se reserva el derecho de cambiar el horario habitual de cualquier empleado según las circunstancias lo requieren, siempre y cuando los días de trabajo programados regularmente del empleado para esa semana no reclama sean modificados con el fin de evitar el pago de las horas extras de ese domingo. Un empleado regular a tiempo completo que está programado para trabajar un domingo, y se le avisa a más tardar al final de su turno que comienza el viernes sobre su hora de inicio programada para el domingo, recibirá su salario y medio (1 ½) regular por hora por cada hora trabajada en domingo. Si el Empleador no proporciona dicha notificación mínima, el empleado recibirá el doble de su salario regular por hora.
(b) Las horas extras programadas se distribuirán equitativamente entre los miembros de la prima adeuda unidad de negociación. Se ofrecerán en forma rotativa dentro de cada clasificación de trabajo de acuerdo a una lista establecida inicialmente según el orden de antigüedad de los empleados, a menos que, según lo determinado por el Contratante transcurridos Empleador, la habilidad y la capacidad sean un factor para el empleado que va a hacer el trabajo. En tal caso, el Empleador deberá ofrecer las horas extras a los noventa (90) días siguientes al vencimiento empleados que, a juicio del plazo Empleador, tienen la habilidad y capacidad para hacer el trabajo. El Empleador deberá tener total discreción en cuanto a las clasificaciones de pago trabajo en las cuales se deban trabajar horas extras. Cualquier empleado que rechace una solicitud de horas extras se le cargarán las horas extras como si hubieran sido trabajadas a fin de determinar la distribución equitativa de las mismas. Cualquier empleado que rechace horas extras en dos ocasiones consecutivas deberá ser retirado de la cuota vencida con mayor antigüedadlista de las horas extras por un período de seis meses. Un empleado regular a tiempo completo que sea llamado a trabajar de nuevo para otro turno que no sea su turno diario normal se le garantizará un mínimo de cuatro horas de trabajo o sueldo, y se le pagará a una vez y media su tasa xx xxxxxx por todas las horas trabajadas o pagadas durante la póliza queda extinguida de pleno derecho..convocatoria para regresar a trabajar. Dicha garantía se aplicará si las
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. (c) En el caso que una empresa contratista o de gestión se convierta en el Empleador de los empleados en un edificio, entre los que se incluyen a una o más personas a las que ya emplea en otras partes, la empresa contratista o de gestión no estará obligada a seguir empleando a estas personas en más de uno de los edificios, el hacer lo contrario requeriría que la empresa contratista o de gestión le pague a dicha persona el salario de horas extras por las horas de trabajo por las que otro Empleador podría pagar un salario a tiempo corrido. Se permitirá al empleado afectado elegir el edificio en el que él/ella seguirá trabajando, en su defecto el Empleador hará la selección. En tales circunstancias, el Empleador anterior estará obligado a colocar al empleado en su grupo de sustitución de conformidad con la Sección 20.14 y a garantizar el mismo número de horas diarias y semanales que el empleado había trabajado antes de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positivaempleador fuese desplazado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El Contratante se encuentra obligado contratante pagará las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la prima mínima señalada en las Condiciones Particu- lares de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima mínima. El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inversión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima establecida proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el lugarseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx-nal. Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán impu-tadas como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima. La obligación de pagar la prima en la forma y oportunidad acordada con época pactadas le corresponderá al contratante, según se espe-cifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la suspensión terminación del contrato a la expiración del plazo de las coberturas una vez transcurridos treinta quince (3015) días contado desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación envío de la prima correspondiente comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante, a prorrata por menos que antes de producirse el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4prima. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida aseguradora cesará de pleno derecho..
2.3.5, sin nece-sidad de declaración judicial alguna. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por Mientras la terminación no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaoperado, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere las personas que le haya enviado el valor de la Prima, estando ésta aviso señalado en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadapárrafo anterior.
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Samples: Seguro De Vida Individual
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Compañía tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la suspensión cober- tura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidacondiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) transcurridas veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la obligaciónPri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La cobertura solo podrá rehabilitarse Compañía sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pagolos recibos librados por sus representantes legalmente autorizados.
2.3.43.6. Si La Positiva no reclama En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaPrima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor parte de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses Prima anual no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente consumida corresponderá al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAsegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. El Contratante Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se encuentra obligado establecieran sobre las pólizas y primas, son a pagar cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la prima establecida Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2el Asegurador quedará liberado de su obligación. Queda expresamente establecido que (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas Primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasella, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura del Asegu- rador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendidaentenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Contratante transcurridos Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la cuota vencida con mayor antigüedadsegunda y sucesivas primas o fracciones de ella, la póliza queda extinguida será de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el aplicación en caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa impago del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaparticipación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Primwa se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivala Aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.23.3. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del entenderá que el contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá queda extinguido conforme a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidalas condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) transcurridas veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes derecho al vencimiento del plazo de pago fraccionamiento de la cuota vencida con mayor antigüedadprima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la póliza prima total acordada para el periodo de seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda extinguida obligada en virtud de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago librados por cuenta de La Positivasus represen- tantes legalmente autorizados. El pago hecho del importe de la prima efectuado por el Contratante Tomador del Seguro al corredor no se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o en- tenderá realizado a la entidad financiera autorizada Aseguradora, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido por La Positiva para recaudar el pagola Aseguradora.
3.6. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaTomador para el pago de los recibos de prima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAseguradora.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1La forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral o mensual, aplicando un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual. La forma de pago convenida se indica en la carátula de la póliza. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de esta póliza, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, para efectuar el pago de la prima, el Contratante gozará de un término máximo de entre 3 (tres) y30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima correspondiente a cada periodo de pago anual o, en caso de que la forma de pago sea fraccionada, a partir de la fecha de vencimiento de la fracción correspondiente. Dicho término se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. Durante este término el seguro continuará en pleno vigor y si dentro de él ocurre un siniestro, la Compañía pagará la suma asegurada contratada, pudiendo deducir de la indemnización a que tenga derecho el asegurado o beneficiario, la prima del grupo por el periodo de pago en curso, vencida y no pagada. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en caso de haber convenido pago fraccionado, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automaticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término. El Contratante se encuentra contratante estará obligado a pagar la prima establecida en el lugardomicilio de la Compañía en la Ciudad de México, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido D.F., el cual se señala en la carátula de la póliza, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por lo que en este caso se entenderá que la falta de prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado. Asimismo, el pago de las primas se puede hacer con cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, en los términos especificados en la prima convenida origina solicitud, en este caso el estado de cuenta donde aparece el cargo correspondiente de la suspensión prima, hará prueba suficiente de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de dicho pago. La Positiva deberá comunicar Compañía podrá reclamar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama asegurados el pago de la prima adeuda por cuando el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, contratante que obtuvo la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6resulte insolvente. La Positiva puede Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y prestamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente prestación debida al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadabeneficiario.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la prima.
3.2. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a pagar resolver el contrato o a exigir el pago de la prima establecida debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el lugarsiniestro, forma y oportunidad acordada con La Positivala Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.3.23.3. Queda expresamente establecido que la En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión segunda o sucesivas primas o fracciones de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasésta, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del entenderá que el contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá queda extinguido conforme a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidalas condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónprima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver En cualquier caso, cuando el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes derecho al vencimiento del plazo de pago fraccionamiento de la cuota vencida con mayor antigüedadprima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la póliza prima total acordada para el periodo de seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda extinguida obligada en virtud de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago librados por cuenta de La Positivasus represen- tantes legalmente autorizados. El pago hecho del importe de la prima efectuado por el Contratante Tomador del Seguro al corredor no se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o entenderá realizado a la entidad financiera autorizada Aseguradora, salvo que, a cambio, el corre- dor entregara al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido por La Positiva para recaudar el pagola Aseguradora.
3.6. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados condiciones particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaTomador para el pago de los recibos de prima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago anual no consumida corresponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAseguradora.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la suspensión cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidacondiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) transcurridas veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónPrima. La cobertura solo En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama exigir el pago de la prima adeuda Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de Tomador para el pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaPrima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor parte de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses Prima anual no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente consumida corresponderá al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAsegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al en el domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a la falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza el contrato de seguro, queda extinguida extinguido de pleno derecho...
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que que, la norma así lo autorice, este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que consuma el total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaSuma Asegurada, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. 4.2.1 El Contratante o Asegurado, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaCompañía de Seguros.
2.3.2. 4.2.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta a el Contratante al Asegurado o al Contratante, según corresponda, el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente pólizaPóliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva Compañía de Seguros puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante y al Asegurado, al domicilio consignado en la Póliza informándole o Certificado de Seguro informando tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. Con todo, el plazo para que el certificado se resuelva se cuenta a partir del envío de la comunicación al asegurado.
2.3.34.2.3 En las pólizas grupales, cuando en las condiciones particulares se ha acordado que el Contratante sea el obligado al pago de la prima, el no pago de ésta dará lugar a la suspensión y a la resolución de la cobertura de la póliza, en los términos indicados en este artículo. Si se ha pactado que el Asegurado sea el encargado del pago de la prima, dicha suspensión y la resolución recaerá en el Certificado de Seguro correspondiente.
4.2.4 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:0000:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva Compañía de Seguros no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
2.3.4. 4.2.5 Si La Positiva Compañía de Seguros no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida el contrato de seguro o certificado de seguro quedará extinguido de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. 4.2.6 La Positiva Compañía de Seguros puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva Compañía de Seguros podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteAsegurado, este autoriza a La Positiva Compañía de Seguros a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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Samples: Seguro Agrícola Catastrófico
PAGO XX XXXXXX. 2.3.13.1. El Contratante se encuentra Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar al pago de la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La PositivaPrima.
2.3.23.2. Queda expresamente establecido La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que la se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la prima convenida origina segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la suspensión cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendidacondiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela el Tomador pague la obligaciónPrima. La cobertura solo En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama exigir el pago de la prima adeuda por Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes derecho al vencimiento del plazo de pago fraccionamiento de la cuota vencida con mayor antigüedadPrima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la póliza Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda extinguida obligada en virtud de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago librados por cuenta de La Positivasus represen- tantes legalmente autorizados. El pago hecho del importe de la Prima efectuado por el Contratante Tomador del Seguro al corredor Corredor no se tiene entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pagoAsegurador.
3.6. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaTomador para el pago de los recibos de Prima.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado3.7. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor parte de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses Prima anual no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente consumida corresponderá al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaAsegurador.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante CONTRATANTE se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2LA COMPAÑÍA. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva LA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta a el Contratante al CONTRATANTE el incumplimiento incurrido del pago y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del resolver el contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza CONTRATANTE informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo período en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva LA COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel aquél en que se cancela la obligaciónpagan las primas pendientes. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva LA COMPAÑÍA no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva LA COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima adeuda adeudada por el Contratante CONTRATANTE luego de transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva LA COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del AseguradoASEGURADO. En caso de siniestro total que debe deba ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Primaprima, estando ésta en todo o en parte insolutapendiente de pago, La Positiva LA COMPAÑÍA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al ContratanteCONTRATANTE, este éste autoriza a La Positiva LA COMPAÑÍA a descontar de la misma el importe de la Prima prima adeudada.
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PAGO XX XXXXXX. 2.3.15.1. El Contratante Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, que se encuentra obligado a pagar la prima establecida realizará por domicilia- ción bancaria, salvo pacto en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positivacontrario en las Condiciones Particulares.
2.3.25.2. Queda expresamente establecido Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador facilitará a la Mutua los datos de la cuenta bancaria y dará, a su vez, la orden oportuna a la entidad financiera.
5.3. Conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera Prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la Póliza. Si la primera Prima o fracción no hubiera sido pa- gada por culpa del Xxxxxxx, la Mutua tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la primera Prima o fracción de ésta no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
5.4. Las Primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro den- tro del mes siguiente a dicho vencimiento, no existiesen fondos suficientes para el pago. En caso de falta de pago de las Primas sucesivas o fracciones de ésta, la prima convenida origina cobertura quedará sus- pendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la suspensión Mutua no reclama el pago dentro de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la fecha Póliza queda extinguida. Si la Póliza no hubiera sido extinguida conforme a lo anterior, el Tomador podrá proceder al pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes al día de vencimiento pactada del recibo, en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciascuyo caso, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que el Tomador pague la Prima.
5.5. El Tomador perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se cancela hubiera conveni- do en las Condiciones Particulares en caso de impago de cualquier recibo, y la obligaciónMutua podrá exigir desde ese momento la Prima total acordada para el periodo del seguro que reste has- ta el siguiente vencimiento.
5.6. La cobertura solo podrá rehabilitarse Mutua sólo queda obligada en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad virtud de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda los recibos librados por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Aseguradosus representantes legalmente autorizados. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente pólizaextinción anticipada del contrato, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago parte de Prima anual no consumida corres- ponderá a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudadaMutua.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1. El Contratante pago de la primera prima se encuentra obligado a pagar la prima establecida efectuará en el lugarmomento de la perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Parti- culares de la póliza. Si por culpa del Tomador del Seguro, forma no se hubiese pagado la primera prima, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y oportunidad acordada sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con La Positiva.
2.3.2base en la póliza. Queda expresamente establecido que Si la primera prima no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. En caso de falta de pago de la prima convenida origina la suspensión una de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuenciasprimas siguientes, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato Asegurador queda suspendida un mes después del día de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación vencimiento de la prima correspondiente se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a prorrata por el periodo en que los párrafos ante- riores, la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligaciónel tomador pagó su prima. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo El domicilio de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroslas primas será el del Asegurador, salvo disposición legal diferente, están prohibidos que en las Condi- ciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de La PositivaAhorros dando la orden oportuna al efecto, obli- gándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, están- dose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y sus primas, siempre que sean impuestos legalmente , serán repercutibles según determine la Ley. El pago hecho de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La PositivaTomador o, los pagos efectuados en su caso, por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAsegurado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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Samples: Seguro De Desempleo O Incapacidad Temporal Por Enfermedad Y Accidente
PAGO XX XXXXXX. 2.3.1Las primas del Seguro son anuales, salvo que se haya contratado por tiempo inferior o mediante una prima única, pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima anual. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la primera prima convenida origina se efectuará en el momento de la suspensión perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días primas anuales sucesivas o sus fracciones se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde la fecha de vencimiento pactada su vencimiento, finalizado el cual quedarán en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución suspenso las garantías del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en hasta que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de hayan transcurrido las cero (0:00) veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se cancela haya hecho efectiva la obligaciónprima. La cobertura solo El Asegurador podrá rehabilitarse reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en tanto La Positiva su caso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no haya manifestado su voluntad de resolver formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato debido a falta de pago.
2.3.4queda extinguido. Si La Positiva no reclama En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes anual correspondiente al vencimiento del plazo período en curso. El domicilio de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguroslas primas será el del Tomador del Seguro, salvo disposición legal diferente, están prohibidos que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o los recibos de pago por cuenta prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de La PositivaXxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obli- gación no perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago hecho de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La PositivaTomador o, los pagos efectuados en su caso, por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La PositivaAsegurado.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
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