Common use of PAGO XX XXXXXX Clause in Contracts

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

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PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se es- tablecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Con- trato de Xxxxxx a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura co- bertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anual- mente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Super- visión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán co- municadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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PAGO XX XXXXXX. Para efectos de este contrato, las primas serán las señaladas en el apartado 2.16. Prima, artículo. 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. [ 2 ] Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. El tomador Asegurado debe pagar la prima de cada cobertura contratada a partir de la fecha de inicio de vigencia y en los plazos de pago estipulados. El plan de pago xx xxxxxx estipulado en la presente póliza es suficiente para garantizar las Sumas Aseguradas de las coberturas amparadas establecidos en la carátula, con base en la edad declarada y la clasificación de riesgo del seguro está obligado al Asegurado, siempre que se cumpla con dicho plan de pago y no se hayan realizado retiros parciales del fondo de reserva. Las primas estipuladas se pagarán con la periodicidad convenida entre MetLife y el contratante. En todo caso, si se deja de hacer el pago de la prima, se aplicará lo establecido por las cláusulas “vigencia del seguro” y “terminación del seguro”. En caso de acuerdo que se convenga el pago de las primas por conducto de la dependencia, entidad o empresa en que preste sus servicios el Asegurado, con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido cargo a su vencimientosalario, se considerarán pagadas en la Compañía tiene derecho fecha en que dicha prima ingrese a resolver MetLife. El recibo, cargo o deducción que aparezca en el contrato o a exigir respectivo recibo de nómina será el documento para acreditar el pago de la prima debida en vía ejecutivaprima. Salvo pacto expreso en contrarioSi por la mecánica de administración de pagos convenida se opta por cargo a cuenta bancaria, si el estado de cuenta donde aparezca el cargo xx xxxxxx será prueba suficiente del pago de esta. En el evento de que no se inicie o se suspenda por cualquier motivo dicha facilidad de pago, el Asegurado tendrá la obligación de cubrir la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe directamente a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primaMetLife.

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PAGO XX XXXXXX. El tomador Los adjudicatarios abonarán la prima del seguro está obligado al pago contratado por la Propiedad, con el importe que se recoge en la cláusula 8 de la prima, carátula. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de acuerdo con la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las Condiciones Generales distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y Particulares riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera los daños realizada a cargo de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la pólizaadjudicatario. En caso de falta de pago de una producirse un retraso en la finalización de las primas siguientesobras sobre la fecha prevista, se procederá a la cobertura queda suspendida un mes después del día contratación de su vencimientolas prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. Si El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el hará cargo de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente sobreprima correspondiente de la prima dentro regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la Junta, con el fin de proceder a la tramitación del expediente. La Junta proporcionará al Contratista una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por el Contratista a la Junta con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra. En cualquier caso, los seis meses siguientes importes finales a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a liquidar serán los artículos anteriores, efectivamente abonados por la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primaJunta para los diferentes seguros.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Descontaminacion Medante, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Ejecucion De Las Obras De Rellenos Y Consolidacion De Los Ámbitos

PAGO XX XXXXXX. El tomador La Prima vence al momento de la celebración del seguro está obligado Contrato y será a cargo del Contratante, sin embargo, cuando así se pacte, los integrantes del Grupo Asegurado contribuirán al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta pólizamisma. Si se han pactado primas periódicasel Contratante opta por el pago fraccionado de las Primas, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la primera tasa de ellas será exigible financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Contratante y la Institución en la fecha de celebración del Contrato. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o cada una vez firmado de las fracciones pactadas en el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima Contrato, contados a partir de su vencimiento; si el pago no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido efectuado transcurrido este plazo, cesarán automáticamente los efectos de éste a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el doce horas del último día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la pólizacitado plazo xx xxxxxx. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un ocurrir algún siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores30 días del plazo xx xxxxxx, la cobertura volverá Institución deducirá de la indemnización a tener efecto que tenga derecho el o los Beneficiarios, la Prima vencida no pagada correspondiente al Asegurado fallecido. Los mencionados pagos xx Xxxxxx deberán ser hechos en las oficinas de la Institución, a las veinticuatro horas cambio del día recibo correspondiente, o mediante depósito bancario a la cuenta que la Institución le indique al Contratante. En este último caso la ficha de depósito o el comprobante que la Institución bancaria otorgue al Contratante al momento de efectuar el pago, harán prueba plena del mismo, en que tanto la Institución no expida el tomador del seguro pague la primarecibo correspondiente.

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PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al ISSFAM se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de la prima, a los integrantes de acuerdo con la colectividad asegurada de este beneficio, entregando a “LA ASEGURADORA” a más tardar el día 15 y último de cada mes, tanto las Condiciones Generales y Particulares primas retenidas a los asegurados, como las que corresponde pagar al ISSFAM. La misma obligación de esta pólizaretención, se hace extensiva a todos aquellos casos en que los miembros integrantes de la colectividad asegurada, voluntariamente resuelvan mediante este procedimiento efectuar pagos adicionales extraordinarios de prima, para incrementar el monto de su reserva matemática. Si En el caso de los pagos adicionales extraordinarios de prima, hechos en las oficinas de “LA ASEGURADORA” o mediante depósito en la entidad financiera que al efecto se han pactado primas periódicasconvenga, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada recibo que entregue “LA ASEGURADORA” al asegurado o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, boleta de depósito que contenga el sello y la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago certificación de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrarioentidad financiera, si la prima no ha sido pagada antes según se trate, hará las veces de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El comprobante del pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la pólizacorrespondiente. En caso de falta de que se suspenda el pago de una algún asegurado, sin que cause baja del ISSFAM, su reserva matemática se mantendrá igual y generando los intereses correspondientes hasta que el asegurado regularice su situación con el ISSFAM. La reserva matemática de cada asegurado que constituirá la aseguradora con las correspondientes primas (aportaciones) efectivamente ingresadas a la misma, se determinará al final de cada periodo mensual, con el saldo de la reserva matemática del mes anterior, incrementada con el interés de la reserva matemática generado en ese mismo mes, más las primas siguientesentregadas a la aseguradora en el mes en curso, mas los intereses que generen estas aportaciones del mes, a partir de la cobertura queda suspendida un mes después fecha de recepción. Esta reserva se calculará con una tasa técnica del 6% (seis por ciento) anual. En caso de siniestro o de rescate, dicha reserva se cuantificará al día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso la solicitud de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primapago.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuesta Conjunta (Consorciadas

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaprimera prima o de la prima única en el momento de la aceptación del contrato, de acuerdo con lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Generales Particulares se establezca otro procedimiento. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los vencimientos correspondientes. El Tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento del pago de las primas anuales en periodos semestrales, trimestrales o mensuales. En estos casos se aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al Tomador de su obligación de abonar la prima anual completa. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento y Particulares de esta pólizaautorizará a la entidad financiera hacer efectivos los pagos. Si La prima se han pactado primas periódicasentenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagarla. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro. La primera prima será exigible, conforme a la primera de ellas será exigible citada Ley, una vez firmado el contrato. Si ; si no hubiera sido pagada por culpa del tomador Tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoseguro, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivaejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto expreso en contrarioEn todo caso, si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, salvo pacto en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la pólizacontrario. En caso de falta de pago de una de las la segunda y/o sucesivas primas siguienteso fracciones xx xxxxxx, la cobertura queda del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el vencimiento de la prima adeudada para y/o recibo. Una vez pasado dicho mes, si el período en cursotomador no abona la cuantía adeudada, el asegurador podrá resolver el contrato o reclamar el pago. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el tomador Tomador del seguro pague la prima o fracción de prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. En el caso de que se fraccione el pago de la prima anual en periodos inferiores al año, el impago de los recibos correspondientes a las referidas fracciones de prima tendrá los mismos efectos que el impago de la prima tal y como se ha señalado en los dos puntos anteriores, y por tanto, el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago, quedando el contrato extinguido si no se reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicho fraccionamiento. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el Recibo de prima emitido por el Asegurador. En cada renovación del contrato de seguro, AME podrá modificar la prima anual de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes asistenciales de los servicios y/o en las innovaciones tecnológicas médicas que sea necesario incorporar. Se aplicarán las tarifas que AME tenga en vigor en la fecha de renovación. Además de este supuesto, las primas a abonar también podrán variar en función de la edad y otras circunstancias personales de los Asegurados. En el seguro de modalidad colectiva, en algunos tramos se podrán establecer grupos de edad. Asimismo las primas podrán sufrir modificaciones por variaciones en la estructura del colectivo Asegurado. Cuando el Asegurado cumpla, durante el transcurso del seguro, una edad actuarial comprendida en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en el siguiente vencimiento anual. El importe fijado para la prima total, una vez recogidos los recargos correspondientes, atenderá a los principios de suficiencia y equilibrio técnico, conforme a la normativa reguladora de la actividad Aseguradora.

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Samples: www.ameasistencia.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inversión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: www.euroamerica.cl

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inversión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas del seguro está obligado al pago de la primaSeguro son anuales, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si salvo que se han pactado primas periódicashaya contratado por tiempo inferior o mediante una prima única, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónanual. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, la primera prima se efectuará en el domicilio momento de la perfección del tomador del seguro o en el pactado contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de falta la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida anuales sucesivas o sus fracciones se concede un plazo xx xxxxxx de un mes después a contar desde su vencimiento, finalizado el cual quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día de su vencimientosiguiente en que haya hecho efectiva la prima. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mesEl Asegurador podrá reclamar, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en su vencimientocaso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato quedará queda extinguido. Si En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima anual correspondiente al período en curso. El domicilio de pago de las primas será el del Tomador del Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Xxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obli- gación no hubiera sido resuelto perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o extinguido conforme a los artículos anteriorespor crear, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día que se devenguen por razón de este Seguro o en que relación con el tomador del seguro pague la primamismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el Asegurado.

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Samples: 62.97.131.36

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares Particulares. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utiliza- do. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios.

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Samples: www.asisa.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particula- res de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los "Operacionales y Gestión de Inversión" y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx- nal. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputa- das como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifi- que en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, 9 a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato venci- miento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesi- dad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: www.euroamerica.cl

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares Particulares. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Con- trato de Xxxxxx a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura cober- tura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios.

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Samples: www.upm.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares Particulares. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro veinticua- tro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particu- lares de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inversión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx-nal. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán impu-tadas como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se espe-cifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin nece-sidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: www.webchilena.cl

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro está obligado al pago de la prima, prima en el momento de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el perfección del contrato. Si por culpa en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del tomador Tomador del seguro seguro. En caso de impago de la prima prima, si se trata de la primera anualidad, no ha sido pagada comenzarán los efectos de la cobertura y la compañía aseguradora podrá resolver o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónpactada. El pago impago de las primas siguientes será exigible el día anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en la suspensión de las Condiciones Particulares garantías de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientestodo caso, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener tomará efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el tomador del seguro Asegurado pague la prima. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a la compañía aseguradora, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si la compañía aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven s el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Conocida una agravación del riesgo, la compañía aseguradora puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.

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Samples: surevia.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, las condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrarioEl no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los "Gastos de Gestión Póliza", si los "Gastos sobre el Valor Póliza" y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a la aseguradora para exigir que se le pague la prima adeudada devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidocaso xx xxxx o simple retardo. Si el contrato vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláu- sula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al Esta póliza se basa en el pago anticipado de la primaprima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida, a saber mensual y bimensual, trimestral cuatrimestral o semestral, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento y de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza. Si el Asegurado y/o Tomador selecciona una forma de pago diferente de la anual deberá efectuar el pago de una suma adicional correspondiente al recargo por pago fraccionado, según se han pactado primas periódicas, detalla en la primera Cláusula Pago xx Xxxxxx de ellas será exigible una vez firmado el las Condiciones Particulares del presente contrato. Si La forma de pago puede ser variada al vencimiento anual de la póliza. No se considerará como efectuado el pago de ninguna prima, a menos que conste en el recibo oficial expedido por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el Instituto. El pago de la prima debida mantiene en vía ejecutivavigencia esta póliza hasta la fecha en que debe cancelarse la siguiente prima. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, La omisión en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una prima antes o en la fecha en que vence, constituye falta de las primas siguientespago. El Instituto otorgará el período xx xxxxxx estipulado en la Cláusula Período xx Xxxxxx según la forma de pago elegida para la póliza; no obstante, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimientoesta póliza durante dicho período, quedará sujeta al pago de la prima correspondiente. Si se produjera tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un siniestro durante reclamo, el transcurso de ese mes, la Compañía Instituto podrá deducir del importe a indemnizar el rebajar de la prima adeudada indemnización las primas que faltan para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de completar la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día anual; excepto en aquellos casos en que el tomador Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del seguro pague pago indemnizatorio se deducirá la primaprima que falte para completar la prima anual.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particula- res de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los “Cargos Operacionales y Gestión de Inver- sión” y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica x xxxxxx- nal. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputa- das como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifi- que en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato venci- miento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá 7 para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesi- dad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: www.euroamerica.cl

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado Contratante pagará a La Compañía, por concepto de prima el monto señalado en la Carátula de esta Póliza. La prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de misma. No obstante lo anterior, el Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de acuerdo con las Condiciones Generales igual duración, no inferiores a un mes y Particulares vencerán al inicio de esta póliza. Si se han cada periodo pactado primas periódicasaplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la primera cual se le dará a conocer por escrito al Contratante. El Contratante gozará de ellas será exigible una vez firmado un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el contratototal de la prima o la fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades, en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. Si por culpa En caso de siniestro ocurrido dentro del tomador periodo xx xxxxxx señalado en el párrafo anterior, La Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante en las oficinas de La Compañía, contra entrega del recibo correspondiente o bien mediante cargos que efectuará La Compañía en la prima tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir realizar directamente el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado parcialidad correspondiente en las Condiciones Particulares oficinas de La Compañía, o abonando en la póliza. En caso de falta cuenta que le indique ésta última; el comprobante o ficha de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante acreditará el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidocumplimiento. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx conforme a los artículos anterioreslo indicado en esta Póliza (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, la cobertura volverá falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. En el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tener efecto tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el recibo que acreditará el pago será el estado de cuenta en donde se refleje el cobro de la prima. “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas del día siguientes al momento en que las conozca. Si el tomador Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del seguro pague riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la prima.empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:

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Samples: www.chubb.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado Contratante se obliga a pagar a la Institución Aseguradora la Prima, el derecho de Póliza e impuesto al pago valor agregado que se indican en la Carátula de la prima, Póliza. En cada renovación la Prima se actualizará de acuerdo con la edad alcanzada de cada uno de los Asegurados, aplicando las Condiciones Generales tarifas en vigor, registradas en nota técnica ante la Comisión Nacional de Seguros y Particulares Fianzas. La Prima calculada para el periodo de esta pólizaseguro es anual; sin embargo, podrá convenirse que el Contratante la pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine la Institución Aseguradora. La frecuencia de pago estipulada para el periodo de seguro será la señalada en la Carátula de la Póliza. Si el fallecimiento del Asegurado ocurre sin que la Institución Aseguradora hubiera pagado algún beneficio, se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado devolverá el contrato. Si 65% (sesenta y cinco por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago ciento) de la prima debida Prima pagada no devengada (del año Póliza en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares curso) a partir de la pólizafecha de fallecimiento, siempre y cuando el fallecimiento sea reportado dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de fallecimiento del Asegurado. En caso de falta haber pagado algún beneficio no existirá devolución alguna. La Prima vencerá en la fecha de inicio del periodo de seguro contratado. En caso de pago fraccionado, cada fracción de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después Prima vencerá al comienzo del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en periodo que el tomador del seguro pague la primacomprenda.

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Samples: www.mnyl.com.mx

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, primera prima se efectuará en el momento de acuerdo con la perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Generales y Particulares Parti- culares de esta la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador Tomador del seguro Seguro, no se hubiese pagado la primera prima, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima no ha hubiese sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago satisfecha antes de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes ocurrencia de que se produzca el un siniestro, la Compañía quedará liberada el Asegurador liberado de su toda obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía asegurador no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriorespárrafos ante- riores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. El domicilio de pago de las primas será el del seguro pague Asegurador, salvo que en las Condi- ciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la primaorden oportuna al efecto, obli- gándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, están- dose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y sus primas, siempre que sean impuestos legalmente , serán repercutibles según determine la Ley. El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el Asegurado.

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Samples: enfermedad-accidentes.igloba.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la La prima, su modo de acuerdo con calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Generales y Particulares de esta pólizaParticulares, Póliza Simplificada, y/o Solicitud-Certificado. Si se han pactado El Contratante y/o Asegurado deberán cancelar las primas periódicasen los plazos establecidos, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en las oficinas autorizadas por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado para el contrato o a exigir el cobro al contado. El incumplimiento de pago de la prima debida o de una de las cuotas pactadas, en vía ejecutivacaso de fraccionamiento xx xxxxxx, en los plazos establecidos, originará la suspensión automática e inmediata de la cobertura, siempre y cuando no se haya convenido un Periodo xx Xxxxxx para el pago. Salvo pacto expreso La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en contrario, si que la prima no ha sido pagada antes de que cobertura se produzca el siniestro, mantuvo suspendida. La cobertura podrá ser rehabilitada por la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimientoa futuro, a opción del Asegurado, en el domicilio del tomador del seguro o caso ésta se encuentre en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de suspenso por falta de pago de una las primas, si se paga el total de las primas siguienteso cuotas vencidas, salvo pacto en contrario con el Contratante y señalado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado y siempre que no haya operado la cobertura queda suspendida un mes después resolución automática del día Contrato de su vencimientoMicroseguro. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la La cobertura volverá a tener efecto a partir de las veinticuatro cero (0.00) horas del día siguiente en que el tomador del seguro pague Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas. La falta de pago de la prima, transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado producirá la resolución automática del Contrato de Microseguro.

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Samples: bnpparibascardif.com.pe

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro Seguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, de acuerdo con lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en las Condiciones Generales y Particulares se acuerde otra cosa. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro o Asegurado en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de esta la póliza. Si se han pactado primas periódicasEn todo caso, el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro o Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. La primera de ellas prima será exigible conforme al artículo 15 de la mencionada Ley una vez firmado el contrato. Si ; si no hubiera sido pagado por culpa del tomador Tomador del seguro la prima no ha sido pagada Seguro o la prima única no lo ha sido a su vencimientoAsegurado, la Compañía el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivacontrato. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima Si no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, salvo pacto en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la pólizacontrario. En caso de falta de pago de una de las primas siguientesla segunda y sucesivas primas, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante del vencimiento del recibo, y si el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía asegurador no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el tomador Tomador del seguro Seguro o Asegurado pague la prima.. En cualquier caso, la Entidad, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:

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Samples: www.caser.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas del seguro está obligado al pago de la primaSeguro son anuales, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si salvo que se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible haya contratado por tiempo inferior o mediante una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónanual. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, la primera prima se efectuará en el domicilio momento de la perfección del tomador del seguro o en el pactado contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de falta la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida anuales sucesivas o sus fraccio- nes se concede un plazo xx xxxxxx de un mes después a contar desde su vencimiento, finalizado el cual quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día de su vencimientosiguiente en que haya hecho efectiva la prima. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mesEl Asegurador podrá reclamar, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en su vencimientocaso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato quedará queda extinguido. Si En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima anual correspondiente al período en curso. El domicilio de pago de las primas será el del Tomador del Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al esta- blecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no hubiera sido resuelto perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o extinguido conforme a los artículos anteriorespor crear, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día que se devenguen por razón de este Seguro o en que relación con el tomador del seguro pague la primamismo, serán satisfe- chos por el Tomador o , en su caso, por el Asegurado.

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Samples: decesosfamilia.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la prima única no lo ha sido a su vencimientopersona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. Diez días después de la expiración de este plazo, la Compañía tiene derecho a resolver empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o a exigir el pago de la prima debida en la vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrarioEn ambos supuestos, queda a salvo el derecho del asegurador de exigir el pago de la prima devengada, si lo hubiere. Por estos conceptos, la empresa de seguros tendrá acción ejecutiva contra el Asegurado. Si el Asegurado deseare habilitar la Póliza; deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y esta de tenerlo a bien lo autorizará por esta misma vía, procediendo entonces al cobro del saldo total de la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la Póliza. Si encontrándose vigente la cobertura del seguro, ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el siniestrovalor de la prima, estando parte de ésta insoluta por haberse firmado el convenio de pago respectivo, la Compañía quedará liberada de su obligación. El compañía podrá exigir la cancelación del saldo adeudado, y dar por vencidos los plazos concedidos para el pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primacuotas convenidas.

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Samples: www.ficohsa.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares Particulares. La primera Prima ó fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Ase- gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condicio- nes anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro To- mador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad y dentro de los límites del siguiente párrafo. El Asegurado abonará el importe, de cada uno de los servicios utilizados, establecido en las Condiciones Particulares, hasta que la suma de dichos importes, por cada año natural de vi- gencia del contrato, alcance la cifra que, en concepto de límite máximo anual, viene establecida en las Condiciones Particulares. El importe del límite máximo anual será ajustado proporcionalmente al período de vigencia del contrato, cuando éste no se corresponda con el año natural. Lo establecido en la presente Cláusula sexta, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios.

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Samples: www.asisa.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro directo o por medio de agentes o débitos bancarios, es obligación del seguro está obligado Asegurado pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía haya otorgado facilidades de pago al pago de Asegurado para pagar la prima, la demora de acuerdo quince (15) días calendario o más en el pago de cualesquiera de las cuotas, producirá la terminación del contrato de seguro que será notificada con las Condiciones Generales y Particulares antelación no menor a diez (10) días, en el domicilio del Asegurado, o mediante tres avisos que se publicarán en un periódico de esta póliza. Si buena circulación del domicilio del Asegurador, con intervalo de tres días entre cada publicación, en caso de que no se han pactado primas periódicaspudiere determinar el domicilio del Asegurado; y, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido dará derecho a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a para exigir el pago de la prima debida devengada y de los gastos incurridos en vía ejecutivala expedición del contrato. Salvo pacto expreso en contrario, si La Compañía devolverá al Asegurado la prima no ha devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de quince días (15) días calendario mencionado en el párrafo anterior no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónpagada. El pago que se haga mediante la entrega de las primas siguientes será exigible el día de un cheque no se reputa válido sino cuando éste se haya hecho efectivo, pero su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares efecto se retrotrae al momento de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primaentrega.

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Samples: www.zurichseguros.com.ec

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares Particulares. La primera prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el Artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientotomador, la Compañía el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima del Período de Seguro en curso. El asegurador y el asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios.

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Samples: coaccm.org

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas del seguro está obligado al pago de la primaSeguro son anuales, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si salvo que se han pactado primas periódicashaya contratado por tiempo inferior, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónanual. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, la primera prima se efectuará en el domicilio momento de la perfección del tomador del seguro o en el pactado contrato y las suce- sivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de falta la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida anuales sucesivas se concede un plazo xx xxxxxx de un mes después a contar desde su vencimiento, finalizado el cual quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día de su vencimientosiguiente en que haya hecho efectiva la prima. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mesEl Asegurador podrá reclamar, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimientoal vencimiento de la prima anual, el pago de la misma, considerándose que si el Asegurador no formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato quedará queda extinguido. Si En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima anual correspondiente al período en curso. El domicilio de pago de las primas será el que se determine en las Condiciones Particulares de la Póliza. Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Xxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obli- gación no hubiera sido resuelto perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx. El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o extinguido conforme a los artículos anteriorespor crear, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día que se devenguen por razón de este Seguro o en que relación con el tomador del seguro pague la primamismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el Asegurado.

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Samples: www.ferreresysole.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas del seguro está obligado al pago de la primaSeguro son anuales, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si salvo que se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible haya contratado por tiempo inferior o mediante una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir pero podrá convenirse el pago de las primas anuales por fracciones, siendo obligatorio el pago de todas ellas hasta completar el importe de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónanual. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, la primera prima se efectuará en el domicilio momento de la perfección del tomador del seguro o en el pactado contrato y las suce- sivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima o la fracción de falta la misma en su caso, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la primera prima o su fracción, en su caso, no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación. Para el pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida anuales sucesivas o sus fracciones se concede un plazo xx xxxxxx de un mes después a contar desde su vencimiento, finalizado el cual quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día de su vencimientosiguiente en que haya hecho efectiva la prima. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mesEl Asegurador podrá reclamar, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a al vencimiento de la prima anual o al de sus fracciones en su vencimientocaso, el pago de la misma, considerándose que si el Asegu- rador no formula dicha reclamación dentro del citado plazo el contrato quedará queda extinguido. Si En cualquier caso y cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima anual correspondiente al período en curso. El domicilio de pago de las primas será el del Tomador del Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se determine otro lugar. Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Xxxxxxx dando la orden oportuna al efecto, obligándose a notificar al Asegu- rador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no hubiera sido resuelto perjudicará al Asegurador, estándose en cuanto a sus consecuencias a lo estable- cido para el impago xx xxxxxx. El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o extinguido conforme a los artículos anteriorespor crear, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día que se devenguen por razón de este Seguro o en que relación con el tomador del seguro pague la primamismo, serán satisfechos por el Tomador o , en su caso, por el Asegurado.

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Samples: www.oficinamadridseis.es

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro contratante está obligado al pago de la primaprima proyectada contratada, condiciones y formas de acuerdo con pago que se detallan en las Condiciones Generales y Particulares de esta la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Si se han pactado El contratante pagará las primas periódicasen las oficinas de la aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la primera prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopóliza, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el correspondientes al período de pago de la prima debida en vía ejecutivamínima. Salvo pacto expreso en contrario, si El no cumplimiento de esta norma faculta a la aseguradora para rebajar del Valor Póliza los "Cargos Operacionales y Gestión de Inversión" y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima no ha sido pagada antes de proyectada que se produzca señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el siniestroseguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la Compañía quedará liberada prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de su obligación. El las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de las primas siguientes será exigible el día la prima. La obligación de su vencimientopagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de La falta de pago de una la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de las primas siguientesquince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la cobertura queda suspendida un mes después del día aseguradora al contratante, a menos que antes de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante producirse el transcurso vencimiento de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el plazo sea pagada toda o parte de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoprima. Si el contrato vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anterioressea sábado. Producida la terminación del seguro, la cobertura volverá a tener efecto responsabilidad de la aseguradora cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las veinticuatro horas del día personas que le haya enviado el aviso señalado en que el tomador del seguro pague la primapárrafo anterior.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada

PAGO XX XXXXXX. El tomador Las primas son pagaderas en el plazo de treinta (30) días contados desde el perfeccionamiento del seguro está obligado al pago contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. Es obligación del solicitante pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de acuerdo con incumplimiento del solicitante. En caso de que la Compañía aceptare dar financiamiento de pago al cliente para pagar la prima dentro de la vigencia de la póliza, es obligación del Asegurado pagar las Condiciones Generales y Particulares cuotas en los tiempos estipulados por la Compañía. La xxxx del Asegurado deja sin efecto cualquier financiamiento de esta pólizapago pactado entre las partes. Si se han pactado primas periódicasEn caso que el Asegurado estuviera en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de la primera de ellas será exigible fecha en que debió realizar el último pago, una vez firmado terminado este plazo se suspenderá la cobertura por el contratotiempo que permanezca en xxxx. Si La Compañía hará conocer al Asegurado o Beneficiario sobre este hecho por culpa del tomador del seguro cualquier medio. En el caso de que el Asegurado estuviera en xxxx por sesenta y un (61) días contados desde la fecha en que debió realizarse el último pago, el contrato terminará de forma automática. La Compañía hará conocer al Asegurado o Beneficiario sobre este hecho por cualquier medio. El Asegurado tiene derecho a solicitar la rehabilitación de su póliza a la Compañía, siempre que presente notificación por escrito, a través de cualquier medio electrónico, pague la totalidad de la prima y confirme la no existencia de un siniestro en curso. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha sido pagada hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega del cheque. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima única en caso de acordarse así, no lo ha sido a conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su vencimientototalidad. La declaratoria de terminación del contrato, la Compañía tiene no pierde su derecho a resolver el contrato o a para exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrariodevengada, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares así como los gastos ocasionados con ocasión de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después expedición del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primacontrato.

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Samples: www.libertyseguros.ec

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Ase- gurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morb- ilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivaejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda de seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimientoal vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Compañía se reserva el derecho de fraccionar el pago de la prima anual a instancia del tomador del seguro, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de siniestro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá el importe de las fracciones de prima no percibidas por la Compañía correspondientes a la anualidad de seguro en curso. La duración del contrato y/o sus prórrogas, serán las pactadas, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual. En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad de la Compañía antes de concluir la duración pactada en el contrato, el asegurado vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima correspondiente a la duración del contrato. En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el asegurado perderá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, pudiendo la Compañía exigir el pago de la totalidad de la prima debida en vía ejecutiva. La Compañía sólo quedará obligada por los recibos que emita. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.

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Samples: laboralkutxa.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Asegu- rador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al La forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral o mensual, aplicando un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual. La forma de pago convenida se indica en la carátula de la póliza. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de esta póliza, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, para efectuar el pago de la prima, el Contratante gozará de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares un término máximo de entre 3 (tres) y30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima correspondiente a cada periodo de pago anual o, en caso de que la forma de pago sea fraccionada, a partir de la fecha de vencimiento de la fracción correspondiente. Dicho término se precisa en la carátula de esta pólizapóliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. Si se han pactado primas periódicas, la primera Durante este término el seguro continuará en pleno vigor y si dentro de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoél ocurre un siniestro, la Compañía tiene pagará la suma asegurada contratada, pudiendo deducir de la indemnización a que tenga derecho el asegurado o beneficiario, la prima del grupo por el periodo de pago en curso, vencida y no pagada. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en caso de haber convenido pago fraccionado, dentro del término a resolver que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automaticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término. El contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la Compañía en la Ciudad de México, D.F., el cual se señala en la carátula de la póliza, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por lo que en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado. Asimismo, el pago de las primas se puede hacer con cargo a exigir tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, en los términos especificados en la solicitud, en este caso el estado de cuenta donde aparece el cargo correspondiente de la prima, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar de los asegurados el pago de la prima debida en vía ejecutivacuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y prestamos sobre pólizas que se produzca el siniestrole adeuden, con la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la primaprestación debida al beneficiario.

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Samples: www.segurosinbursa.com.mx

PAGO XX XXXXXX. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

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Samples: www.laboralkutxa.com

PAGO XX XXXXXX. El tomador Tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la primaPrima, de acuerdo con según lo previsto en las Condiciones Generales Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Todos los impuestos, recargos y Particulares tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de esta póliza. Si se han pactado primas periódicasella será exigible, conforme el artículo 14 de la primera Ley de ellas será exigible una vez firmado el Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso ejecutiva con base en contrariola Póliza, y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares (Artículo 15 de la pólizaLey de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de una la segunda o sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesella, la cobertura del Asegu- rador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía y si no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su dicho vencimiento, se entenderá que el contrato quedará queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos las condiciones anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utilizado. Su importe se fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de la participación del asegurado en el coste de los servicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Primwa se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

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Samples: Condiciones Generales