PARCIAL. Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea.
PARCIAL. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: 14.1El costo de reparación según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al / desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
PARCIAL. La Pérdida Parcial podrá ser Avería Particular, Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, o
13.2.1. Avería Particular: Para los efectos de esta Póliza, se considera Avería Particular, a la pérdida física o daño material que le ocurra a parte de la Materia Asegurada, y que no constituya Pérdida Total, Avería Gruesa, Gastos de Salvamento ni Gastos Particulares.
PARCIAL. Profesional en ciencias económicas o ciencias afines con experiencia relacionada mínima de tres (3) años en negocios fiduciarios que involucren pagos, giros,desembolsos o transferencias masivos.
PARCIAL. El ajustador y/x xxxxxx de siniestros designado evaluará el/las área(s) siniestrada(s) en la fecha pactada con el asegurado, previa a la cosecha, en el caso de siniestro con pérdida parcial, es decir cuando a consecuencia de un evento climático amparado por la póliza se afecte considerablemente el cultivo, pero este continua con su proceso productivo hasta la cosecha. Corresponderá pagar Indemnización sólo cuando el ajustador y/x xxxxxx verifique que el rendimiento obtenido a consecuencia del siniestro es menor a rendimiento asegurado, indicado en las condiciones del seguro. Para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: Indemnización (pérdida parcial) = [(Rendimiento Asegurado - Rendimiento Obtenido) / Rendimiento Asegurado] x Suma Asegurada x Área En los casos en donde se determine que el rendimiento obtenido es menor al 20% del rendimiento esperado, siempre y cuando el evento haya ocurrido con anterioridad a la cosecha, se determinará como pérdida total al momento del siniestro. Si al momento del siniestro, la superficie asegurada y/o monto asegurado del predio es inferior al indicado en el Condicionado Particular, La Positiva sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la superficie asegurada y/o monto asegurado del predio y la que no lo este. El ajustador y/x xxxxxx, luego de transcurridos los veinte (20) días calendario, señalado precedentemente, deberá emitir y presentar a la Positiva, el informe que sustente la cobertura y liquidación del siniestro o de lo contrario el rechazo correspondiente. Si el ajustador y/x xxxxxx de siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al asegurado o al beneficiario antes del vencimiento del referido plazo; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El ajustador y/x xxxxxx de siniestros deberá informar a la Positiva, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del siniestro. El convenio de ajuste que elabora el ajustador y/x xxxxxx de siniestros debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la empresa, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al asegurado para su firma en señal de conformidad. En caso el ajustador y/x xxxxxx no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cober...
PARCIAL. Si cualquier estipulación o disposición de este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por decisión firme adoptada de acuerdo a las disposiciones sobre solución de controversias, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente Contrato. Firmado en Lima, en ( ) ejemplares originales, para EL CONCEDENTE, otro para el Organismo Regulador, uno para PROINVERSIÓN y para el CONCESIONARIO, a los ....... días del mes de de 2005. Las Metas de Gestión para los primeros cinco años y para el servicio de agua potable las siguientes : Parámetro Unidad 1 2 3 4 5 Turbiedad del agua potable UNT % de muestras con Turbiedad menor o igual a 1.0 UNT (**) % Número de nuevas conexiones domiciliarias de Agua potable N° Nuevas piletas públicas. % % Conexiones Activas Domésticas con medidor % % Conexiones Activas no Domésticas con medidor % Continuidad del servicio (*) horas/día Presión mínima en la red m.c.a. (*) Indicador establecido de acuerdo a definiciones de SUNASS (**) De acuerdo a las Normas Nacionales, el 100% de las muestras deberá tener turbiedad menor o igual a 5 UNT Para el de alcantarillado: Nº Parámetro Unidad 1 2 3 4 5 1 Número de nuevas conexiones de Alcantarillado N° 2 Porcentaje de aguas servidas con tratamiento secundario % Los Parámetros Mínimos Iniciales a ser alcanzados para poder recibir el pago relacionado con los Ingresos Mínimos Garantizados durante los primeros semestres, según lo indicado en el numeral 8.2.2.e, son los siguientes: Nº Parámetro Unidad 1 1 Turbiedad del agua potable %
PARCIAL. Auxiliar contable PARCIAL
PARCIAL. En caso de que los mencionados daños causados a la Propiedad Arrendada no impidan al ARRENDATARIO continuar la operación normal de sus negocios en la Propiedad Arrendada, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO deberán reparar dichos daños, cada uno reconstruyendo la porción de las mejoras por la que cada una de ellas era responsable en la construcción inicial; en el entendido de que durante el período que corresponda a la reparación de las Mejoras del ARRENDADOR, la renta pagadera en los términos de este Contrato por el ARRENDATARIO será prorrateada en proporción a la interferencia que sufra el ARRENDATARIO en el uso y posesión de la Propiedad Arrendada causada por dichos daños y reparaciones, única y exclusivamente cuando el ARRENDATARIO esté al corriente en todas sus obligaciones, en particular respecto de la adquisición de seguro y su efectividad en términos de la Cláusula VI del presente y por consiguiente, que la compañía aseguradora responda por el siniestro, En tal caso el ARRENDADOR aceptará, a su elección. y a falta del pago prorrateado de la renta aqul prevista, durante el periodo en que el ARRENDATARIO sea parcialmente desposeldo del uso u posesión de la Propiedad Arrendada, cualquier pago de la renta asegurada o la fianza aplicable a renta y otros pagos.
PARCIAL. Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas, especialmente lo relacionado con el Sistema Contra Incendios 10. Garantizar que los circuitos eléctricos que alimentan el inmueble estén dentro de un tablero de material no combustible, con todas las medidas de seguridad y cumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia. SI
PARCIAL. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. La compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 13. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.