Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación e cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la obra. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga un porcentaje superior al 30%, en el caso de personal de nueva contratación, o al 20%, en el caso de la plantilla total de personal a emplear en la obra. Para casos distintos al establecido en este apartado, se estará a la aplicación de la regla general expuesta.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En los supuestos de los apartados 5, 6 y 7 se podrá imponerse una penalización del 1% del precio del contrato, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el 5% por ciento del precio del contrato. Se entiende por reiteración los incumplimientos de obligaciones contractuales cuando la conducta correspondiente acontezca en más de una ocasión y esta circunstancia sea advertida expresamente al adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución aplicables a cada contrato serán las señaladas en el Anexo VII de este pliego, indicándose además en dicho Anexo si su incumplimiento tiene la consideración de causa de resolución del contrato o infracción grave a efectos de imposición de penalidades. En caso de que se establezcan penalidades por el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución dichas penalidades se recogerán en el apartado R del cuadro resumen, que en ningún caso pueden superar el 10% del precio del contrato, XXX excluido, cada una de ellas, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución aplicables a cada contrato serán las señaladas en el Anexo VIII de este pliego, indicándose además en dicho Anexo si su incumplimiento tiene la consideración de causa de resolución del contrato o infracción grave a efectos de imposición de penalidades. En caso de que se establezcan penalidades por el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución dichas penalidades se recogerán en el apartado R del cuadro resumen.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición, por parte del órgano de contratación peticionario, a las empresas adjudicatarias de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio correspondiente al suministro prestado durante el periodo de facturación (mes) en el que se ha producido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación peticionario estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La suspensión del suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro que caracterizados con la condición de servicios esenciales, independientemente de las otras responsabilidades que resulten procedentes, se considerará como incumplimiento muy grave y conllevará, en su caso, la imposición individual de penalidades con el límite legal máximo del 10 % del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato. - La no presentación de oferta vinculante o la presentación de la misma fuera del plazo otorgado para ello, sin que medie causa extraordinaria o de fuerza mayor, dará lugar a la imposición de una penalización de 100 € por cada oferta. La reiteración, en los términos dispuestos en la cláusula 30 de este pliego, será causa de resolución del acuerdo marco.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. P) 16.1 Subcontratación

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.