Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición, por parte del órgano de contratación peticionario, a las empresas adjudicatarias de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio correspondiente al suministro prestado durante el periodo de facturación (mes) en el que se ha producido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación peticionario estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La suspensión del suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro que caracterizados con la condición de servicios esenciales, independientemente de las otras responsabilidades que resulten procedentes, se considerará como incumplimiento muy grave y conllevará, en su caso, la imposición individual de penalidades con el límite legal máximo del 10 % del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato. - La no presentación de oferta vinculante o la presentación de la misma fuera del plazo otorgado para ello, sin que medie causa extraordinaria o de fuerza mayor, dará lugar a la imposición de una penalización de 100 € por cada oferta. La reiteración, en los términos dispuestos en la cláusula 30 de este pliego, será causa de resolución del acuerdo marco.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. P) 16.1 Subcontratación Q) 17.1 Lugar de entrega de los suministros: R) 18.1 Otras obligaciones del contratista:
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución aplicables a cada contrato serán las señaladas en el Anexo VIII de este pliego, indicándose además en dicho Anexo si su incumplimiento tiene la consideración de causa de resolución del contrato o infracción grave a efectos de imposición de penalidades. En caso de que se establezcan penalidades por el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución dichas penalidades se recogerán en el apartado R del cuadro resumen.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación e cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la obra. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga un porcentaje superior al 30%, en el caso de personal de nueva contratación, o al 20%, en el caso de la plantilla total de personal a emplear en la obra. Para casos distintos al establecido en este apartado, se estará a la aplicación de la regla general expuesta.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución aplicables a cada contrato serán las señaladas en el Anexo VII de este pliego, indicándose además en dicho Anexo si su incumplimiento tiene la consideración de causa de resolución del contrato o infracción grave a efectos de imposición de penalidades. En caso de que se establezcan penalidades por el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución dichas penalidades se recogerán en el apartado R del cuadro resumen, que en ningún caso pueden superar el 10% del precio del contrato, XXX excluido, cada una de ellas, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En los supuestos de los apartados 5, 6 y 7 se podrá imponerse una penalización del 1% del precio del contrato, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el 5% por ciento del precio del contrato. Se entiende por reiteración los incumplimientos de obligaciones contractuales cuando la conducta correspondiente acontezca en más de una ocasión y esta circunstancia sea advertida expresamente al adjudicatario.

Related to Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.