Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro Y Obra, Contrato Administrativo De Obras, Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total(incluidas en su caso las correspondientes prórrogas) , la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano Órgano de contrataciónContratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción imposición de las cantidades que, en concepto de pago total mismas o parcial, deban abonarse al contratista o se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse . La imposición de las mencionadas certificacionespenalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del 1% del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades la cantidad que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesla citada cantidad.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán — Cuando el contratista, por acuerdo del órgano de contratacióncausas imputables al mismo, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción hubiere incumplido la ejecución parcial de las cantidades queprestaciones definidas en el xxxxxxxx0, en concepto de pago total la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o parcial, deban abonarse al contratista o sobre por la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse imposición de las mencionadas certificacionespenalidades establecidas anteriormente.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, contratista haya incumplido la Administración podrá optar indistintamente por adscripción a la resolución ejecución del contrato de medios personales o por la imposición de las materiales suficientes para ello, se pondrán imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros la gravedad del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio presupuesto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder o en su caso y atendida la gravedad del incumpliendo,podrá dar lugar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, contratista haya incumplido la Administración podrá optar indistintamente por adscripción a la resolución ejecución del contrato de medios personales o por materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros gravedad del precio incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% del presupuesto del contrato. Cada vez que Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratoobligaciones y derechos, el órgano de contratación estará facultado para proceder podrá dar lugar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando Procederá la imposición de penalidades diarias al contratista cuando, al tiempo de la recepción, el contratista, bien no se encontrare en estado de ser recibido por causas imputables al mismocontratista. Como regla general, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento su cuantía será del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución 1% del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio presupuesto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estará facultado estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para proceder a valorar la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesgravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de aquéllas. En ningún caso la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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Samples: Suministro De Un Microbús Mediante Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra (Leasing)
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias según lo previsto en la proporción el art. 196.4 LCSP (de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato]. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Suministro De Juegos Infantiles
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoContrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades la cantidad que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesla citada cantidad.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando Se aplicarán las penalidades establecidas en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento apartado 22 del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución cuadro resumen de características del contrato o por la imposición que se acompaña como Anexo I de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoeste PCAP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de la prestación del plazo totalServicio, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 55 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadoxxx XxxXXX, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Supply and Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 50,00€/dia. Esto se justifica por cada 1.000 euros del precio del contratoser una obra subvencionada ya el retraso ocasionaría un perjuicio a los intereses públicos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaórgano de contratación, por causas imputables al mismoprevio informe del responsable de supervisión de los trabajos, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, estime que la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición empresa adjudicataria ha incumplido alguna de las penalidades diarias obligaciones establecidas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros este Pliego, podrá imponer, como regla general, una penalidad del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 51% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estará facultado estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para proceder a valorar la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesgravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneslos mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
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Samples: Mantenimiento Integral De Edificios
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 dos euros por cada 1.000 1.000,00 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecen atendiendo a las especiales características del contrato y por la necesidad de que dichas instalaciones puedan estar en funcionamiento lo antes posible, para no perjudicar la atención a los ciudadanos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. prevista en el artículo Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán — Cuando el contratista, por acuerdo del órgano de contratacióncausas imputables al mismo, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción hubiere incumplido la ejecución parcial de las cantidades que, prestaciones definidas en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su casoel contrato17, se hubiese constituidopodrá optar, cuando no puedan deducirse indistintamente, por su resolución o por la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades establecidas anteriormente.
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Samples: Servicio De Limpieza
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel contrato, la Administración podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la su resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 trescientos euros (300) por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesincumplimiento. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Service Agreement
Penalidades por Incumplimiento. A) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,05 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias del 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for the Organization of Musical Performances
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán — Cuando el contratista, por acuerdo del órgano de contratacióncausas imputables al mismo, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción hubiere incumplido la ejecución parcial de las cantidades queprestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, en concepto de pago total indistintamente, por su resolución o parcial, deban abonarse al contratista o sobre por la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse imposición de las mencionadas certificacionespenalidades establecidas anteriormente.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, contratista por causas imputables al mismo, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 2 euros por cada 1.000 mil euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del de 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de sujeción a nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Public Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por Procederá la imposición de las penalidades diarias al contratista cuando incurra en la proporción alguna de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder causas previstas a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontinuación. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El órgano de contratación podrá verificar el cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución en cualquier momento de la ejecución del contrato y, en todo caso, al tiempo de recepción de las obras. En caso de incumplimiento, se impondrá, como regla general, una penalidad del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% ó un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contract for Public Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Supply Contract
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias diarias, según lo previstos en la proporción el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,05 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias del 1% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias en la cuantía indicada en el párrafo anterior. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Service Agreement
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias señaladas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoel pliego técnico . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando En el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición caso de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la resolución gravedad del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción cuantía de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoCIEN EUROS (100,00). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán — Cuando el contratista, por acuerdo del órgano de contratacióncausas imputables al mismo, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción hubiere incumplido la ejecución parcial de las cantidades queprestaciones definidas en el contrato, en concepto de pago total la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o parcial, deban abonarse al contratista o sobre por la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse imposición de las mencionadas certificacionespenalidades establecidas anteriormente.
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Samples: Contract for Works