Perfeccionamiento de la relación contractual Cláusulas de Ejemplo

Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente. La ORDEN DE COMPRA comprende la prestación principal (producto), así como las condiciones comerciales ofertadas por el PROVEEDOR en los CATÁLOGOS. Una vez formalizada la relación contractual, el PROVEEDOR se encuentra obligado a entregar los bienes, de acuerdo con lo ofertado en los CATÁLOGOS, salvo que dentro del plazo establecido haga uso de su facultad de rechazo de una ORDEN DE COMPRA detallados en el numeral 6.3.10 de las presentes REGLAS. La ORDEN DE COMPRA generada a través de la PLATAFORMA estará expresada en Soles (PEN).
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada par la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora e compra digitalizad formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDORa partir del momento en que adquiere el esta o CE TADA C/ENTREGAPENDIENTEc, onstituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y sujicient ro acre itar la gaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos re . odas físicam nte". e '~'''~ 1
Perfeccionamiento de la relación contractual. La relación contractual se perfecciona con la firma del contrato en su caso y la recepción de la orden de compra o de servicio por el proveedor adjudicatario.
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, constituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. En esa línea de ideas, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece qu...
Perfeccionamiento de la relación contractual. EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO QUEDARÁ PERFECCIONADO UNA VEZ ACEPTADA POR EL BANCO LA PRESENTE SOLICITUD DEBIDAMENTE FIRMADA, EMITIDAS POR EL MISMO LAS RESPECTIVAS TC Y RECIBIDAS ÉSTAS DE CONFORMIDAD POR EL TITULAR, TODO ELLO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LTC. 26. SEGURO DE VIDA. EN ESTE ACTO, EL TITULAR AUTORIZA AL BANCO A CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CUYA OPCIÓN MANIFESTÓ EN EL ENCABEZADO DE LA PRESENTE SOLICITUD. EL TITULAR ACEPTA Y PRESTA CONFORMIDAD Y MANDATO IRREVOCABLE PARA SER INCORPORADO COMO ASEGURADO A LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONTRATADA POR EL EMISOR - BENEFICIARIO DEL SEGURO- CON DICHA COMPAÑÍA Y AL DÉBITO QUE EL EMISOR REALICE, EN EL RESUMEN, A FIN DE CUBRIR EL RIESGO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEL TITULAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO CON EFECTO CANCELATORIO SOBRE EL SALDO DE DEUDA DE LA CUENTA A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO, LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO A LA COBERTURA ES DE 80 AÑOS Y LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA ES DE 99 AÑOS. PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA BRINDADA POR LAS ASEGURADORAS BHN VIDA S.A. Y/X XXXXXX COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A ES DE 90 AÑOS; PARA LA ASEGURADORA MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ES DE 70 AÑOS. LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA NUNCA SERÁ SUPERIOR A $65.000. NO OBSTANTE ELLO, PODRÁ OTORGARSE LA TARJETA SUPERÁNDOSE EL LÍMITE DE EDAD ESTABLECIDO EN CADA CASO SIEMPRE QUE SEA POSIBLE TOMAR COBERTURA POR RIESGO DE MUERTE DEL TITULAR MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA SOBRE XXXXX XXXXXX. EL TITULAR DE LA TC TOMA CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO. LAS CONDICIONES GENERALES, EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO SALDO DEUDOR, SERÁN REMITIDAS POR EL BANCO AL SÓLO REQUERIMIENTO DEL TITULAR. SIN PERJUICIO DE ELLO, DICHAS CONDICIONES PODRÁN SER CONSULTADAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES DEL BANCO (0810 222 2472) Y/O EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL EMISOR. ASIMISMO, EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN EN EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATADO ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR EN LA SUCURSAL DEL BANCO DONDE SE ENCUENTRE RADICADA LA CUENTA. LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO CONSTITUYE UN BENEFICIO PARA EL TITULAR Y ES INDIVISIBLE DEL CONTRATO. EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SE CON...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.