Perfeccionamiento de la relación contractual Cláusulas de Ejemplo

Perfeccionamiento de la relación contractual. De acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Contrataciones La relación contractual se perfecciona, con la adjudicación efectuada por autoridad competente y comunicada en los términos del artículo 63 del Reglamento de Contrataciones, dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.
Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
Perfeccionamiento de la relación contractual. EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO QUEDARÁ PERFECCIONADO UNA VEZ ACEPTADA POR EL BANCO LA PRESENTE SOLICITUD DEBIDAMENTE FIRMADA, EMITIDAS POR EL MISMO LAS RESPECTIVAS TC Y RECIBIDAS ÉSTAS DE CONFORMIDAD POR EL TITULAR, TODO ELLO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LTC. 26. SEGURO DE VIDA. EN ESTE ACTO, EL TITULAR AUTORIZA AL BANCO A CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CUYA OPCIÓN MANIFESTÓ EN EL ENCABEZADO DE LA PRESENTE SOLICITUD. EL TITULAR ACEPTA Y PRESTA CONFORMIDAD Y MANDATO IRREVOCABLE PARA SER INCORPORADO COMO ASEGURADO A LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONTRATADA POR EL EMISOR - BENEFICIARIO DEL SEGURO- CON DICHA COMPAÑÍA Y AL DÉBITO QUE EL EMISOR REALICE, EN EL RESUMEN, A FIN DE CUBRIR EL RIESGO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEL TITULAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO CON EFECTO CANCELATORIO SOBRE EL SALDO DE DEUDA DE LA CUENTA A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO, LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO A LA COBERTURA ES DE 80 AÑOS Y LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA ES DE 99 AÑOS. PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA BRINDADA POR LAS ASEGURADORAS BHN VIDA S.A. Y/X XXXXXX COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A ES DE 90 AÑOS; PARA LA ASEGURADORA MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ES DE 70 AÑOS. LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA NUNCA SERÁ SUPERIOR A $65.000. NO OBSTANTE ELLO, PODRÁ OTORGARSE LA TARJETA SUPERÁNDOSE EL LÍMITE DE EDAD ESTABLECIDO EN CADA CASO SIEMPRE QUE SEA POSIBLE TOMAR COBERTURA POR RIESGO DE MUERTE DEL TITULAR MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA SOBRE XXXXX XXXXXX. EL TITULAR DE LA TC TOMA CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO. LAS CONDICIONES GENERALES, EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO SALDO DEUDOR, SERÁN REMITIDAS POR EL BANCO AL SÓLO REQUERIMIENTO DEL TITULAR. SIN PERJUICIO DE ELLO, DICHAS CONDICIONES PODRÁN SER CONSULTADAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES DEL BANCO (0810 222 2472) Y/O EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL EMISOR. ASIMISMO, EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN EN EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATADO ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR EN LA SUCURSAL DEL BANCO DONDE SE ENCUENTRE RADICADA LA CUENTA. LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO CONSTITUYE UN BENEFICIO PARA EL TITULAR Y ES INDIVISIBLE DEL CONTRATO. EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SE CON...
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada par la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora e compra digitalizad formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDORa partir del momento en que adquiere el esta o CE TADA C/ENTREGAPENDIENTEc, onstituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y sujicient ro acre itar la gaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos re . odas físicam nte".
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente. La ORDEN DE COMPRA comprende la prestación principal (producto), así como las condiciones comerciales ofertadas por el PROVEEDOR en los CATÁLOGOS. Una vez formalizada la relación contractual, el PROVEEDOR se encuentra obligado a entregar los bienes, de acuerdo con lo ofertado en los CATÁLOGOS, salvo que dentro del plazo establecido haga uso de su facultad de rechazo de una ORDEN DE COMPRA detallados en el numeral 6.3.10 de las presentes REGLAS. La ORDEN DE COMPRA generada a través de la PLATAFORMA estará expresada en Soles (PEN).
Perfeccionamiento de la relación contractual. La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, constituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.”
Perfeccionamiento de la relación contractual. La relación contractual se perfecciona con la firma del contrato en su caso y la recepción de la orden de compra o de servicio por el proveedor adjudicatario.