Perfección y formalización de los contratos. Los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones se perfeccionan con su adjudicación, debiendo ser formalizados a continuación, en el plazo más breve posible. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de RENFE se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, sin perjuicio de que en los mismos se pueda realizar sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan, así como la remisión a arbitraje, en supuestos excepcionales.
Perfección y formalización de los contratos. Todos los contratos a los que se refiere este documento se perfeccionaránmediante su formalización, cualquieraqueseael procedimientoseguido. La formalización de los contratos se realizará por escrito siempre que su importe sea igual o mayor a 18.000,00€ paraservicioso suministrosy a 50.000,00€ paraobras; o cuandolo considereconveniente el Órganode Contratacióno la normativadesubvencionesvigente. Laformalizacióndeberárealizarseantesdequetranscurranquincedíashábilesdesdequesereciba la notificacióndela adjudicacióna loslicitadoresy candidatos.
Perfección y formalización de los contratos. CAPÍTULO II 51
Perfección y formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las entidades contratantes se perfeccionan con su formalización.
2. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remite la notificación, con el objeto de poder garantizar el efecto suspensivo de la reclamación en materia de contratación que regula esta Ley.
3. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema adjudicación. dinámico de adquisición, se perfeccionan con su
Perfección y formalización de los contratos. 1. Los contratos celebrados por PROCESA sujetos a esta Instrucción, se perfeccionan mediante su adjudicación definitiva por el órgano competente de la Sociedad, entendiéndose celebrados salvo que se indique otra cosa en su clausulado, en el lugar de su sede.
2. Los contratos se celebrarán por escrito en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación, no pudiendo PROCESA contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia debido a acontecimientos catastróficos, o que supongan grave peligro para las personas, bienes o para el mantenimiento del servicio o actividad encomendados a la contratante, todo ello según las condiciones establecidas en el artículo 97 de la LCSP. Con carácter general se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su caso los correspondientes gastos.
3. Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán incluir las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y su naturaleza privada.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresase en el Pliego, esta enumeración deberá ser jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórroga, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos se entenderán perfeccionados mediante la adjudicación por el órgano de contratación. Con carácter general las partes formalizarán el contrato en documento privado, si bien se podrá elevar a escritura pública si lo solicita alguna de las partes, ante el Notario que, en su caso, designe CACLM. Los gastos de Notaría serán por cuenta de la parte que inste su elevación a escritura pública. Se formalizarán en un plazo inferior a 10 días hábiles desde su adjudicación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su caso, deberá aportar el justificante del ingreso en la cuenta de CACLM del importe que se establezca en el Pliego, que deba ser abonado por el contratista. Si se trata de una UTE, tendrá que aportar la escritura de constitución. De no cumplir en el plazo señalado, no procederá la formalización del contrato, pudiendo CACLM efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento se acordarán por el órgano de contratación antes de la adjudicación, y será debidamente notificado a los licitadores y no devengará derecho económico alguno para éstos. Se podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la cusa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar o desistir del mismo, si el órgano encargado de la validación de los gastos, no aprueba o autoriza dicho gasto, la celebración del contrato u otra circunstancia análoga, sin que se genere ningún derecho de contenido económico para el adjudicatario.
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos se perfeccionarán mediante su formalización. Los contratos se formalizarán en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario de cada Lote. El adjudicatario de cada Lote podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, KURSAAL podrá requerir al siguiente licitador de cada Lote la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
Perfección y formalización de los contratos. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos de la Xxxxxx xx Xxxxx se entenderán celebrados en la ciudad xx Xxxxx, sede social de la Cámara, salvo que en ellos se estipule otra cosa, y perfeccionados mediante su adjudicación definitiva. Se formalizarán por escrito en documento privado y en el plazo xx xxxx días hábiles desde su adjudicación definitiva, sin perjuicio del derecho del contratista a solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Perfección y formalización de los contratos. Los contratos se perfeccionarán con su formalización. Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. El contrato debe ser formalizado como máximo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de que se les remita a las personas licitadoras la notificación de la adjudicación en la manera propuesta en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.