PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo. Este contrato no se renovará automática o tácitamente. El vencimiento del plazo de la relación contractual se generará al concluir el periodo escolar por el año suscrito.
PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo (10 meses) es decir de septiembre/22 a junio/23 y no se renovará automática o tácitamente, en caso alguno. A fin de proceder a la renovación de este contrato, El REPRESENTANTE deberá solicitarlo con treinta días de anticipación a la fecha de finalización del plazo señalado anteriormente, en forma expresa a través de un nuevo FORMULARIO DE LEGALIZACIÓN DE MATRÍCULA para el siguiente año lectivo, renovación que será aceptada por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en el presente contrato durante su vigencia, así como los Reglamentos Internos , Código de Convivencia y de Pagos de derechos de escolaridad de la Institución Educativa. Únicamente después de que la Institución Educativa haya aceptado expresamente la respectiva HOJA DE LEGALIZACIÓN DE MATRÍCULA para el correspondiente año lectivo, se entenderá que el presente contrato se renovará para el respectivo año lectivo. Con la negativa de aceptación de la respectiva HOJA DE LEGALIZACIÓN DE MATRÍCULA, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA procederá a entregar los documentos personales y académicos necesarios a fin de que el REPRESENTANTE busque y matricule oportunamente al alumno en otra institución educativa.
PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo (diez meses). Este contrato no se renovará automáticamente o tácitamente.
PLAZO Y RENOVACIÓN. El principal efecto de la Ley Nº 173 sobre un acuerdo de concesión es que deja sin efecto las cláusulas de plazo o caducidad debido al carácter de orden público de la Ley 173; el artículo 2 de la Ley 173 dice lo siguiente: "Independientemente de que un contrato contenga una cláusula por la cual las partes se reserven el derecho de terminar unilateralmente sus relaciones comerciales, el...[fabricante] extranjero no podrá terminar la relación ni negarse a renovar el contrato a su normal vencimiento, salvo por justa causa". Aunque la cláusula de término es ineficaz bajo la Ley Dominicana, su inclusión puede ser recomendada de todos modos. A veces ocurre que el concesionario cuyo rendimiento es deficiente permitirá que un acuerdo expire en la fecha de terminación sin reclamar una compensación.
PLAZO Y RENOVACIÓN. La Póliza entrará en vigor en la fecha más tardía de las dos siguientes: a) la fecha en que Vd. reciba el Producto de Dell o, b) la fecha en que contrate la Póliza. La Cobertura se extinguirá al final del plazo fijado en sus Condiciones Particulares. Si ha contratado la modalidad de Seguro de Daños por Xxxxxxxxx y Xxxx, tras la sustitución por robo del Producto asegurado, quedará extinguida la cobertura frente a robo pero no la de daño accidental que continuará hasta el final del plazo estipulado en sus Condiciones Particulares con respecto al Producto de sustitución. No habrá obligación para ninguna de las partes de prorrogar o renovar el plazo de este Contrato.
PLAZO Y RENOVACIÓN. Las cláusulas de plazo o expiración de los contratos también serán ineficaces por el carácter de orden público de la ley núm. 173. El artículo 2 de la Ley Núm. 173 establece lo siguiente: Independientemente de que un contrato contenga una cláusula mediante la cual las partes se reserven el derecho de terminar unilateralmente sus relaciones comerciales, el fabricante extranjero no podrá terminar la relación ni negarse a renovar el contrato a su vencimiento normal, salvo por justa causa. Aunque la cláusula de plazo o duración es ineficaz bajo la Ley Dominicana, su inclusión puede ser no obstante recomendada. A veces sucede que el concesionario cuyo desempeño es deficiente permitirá que un contrato expire en la fecha de terminación sin reclamar compensación.
PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo de duración del presente CONVENIO será de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
PLAZO Y RENOVACIÓN. 6.1. El presente contrato podrá renovarse a partir de su vencimiento correspondiente, a menos que QUICKLINK reciba del CLIENTE una comunicación escrita manifestando su voluntad de NO RENOVAR EL SERVICIO dando por terminado el mismo. La renovación podrá estar sujeta a reajuste del precio.
6.2. Sin perjuicio de lo anterior respecto, el CLIENTE tiene la obligación de pagar a QUICKLINK el valor del servicio según lo expuesto en la cláusula Quinta, a la fecha de renovación. De no cumplir EL CLIENTE con el pago a que está obligado, QUICKLINK NO podrá prestar el servicio hasta el momento que EL CLIENTE se ponga al día en sus obligaciones frente a QUICKLINK. Por lo que, de suscitarse un requerimiento de localización o rastreo de un vehículo, del cual no se encuentre renovado QUICKLINK no será responsable de la No ubicación, localización o rastreo del mismo.
6.3. Al no llegarse a un mutuo acuerdo para la renovación del servicio de rastreo satelital QUICKLINK procederá a retirar el equipo del vehículo sin incurrir en costos para EL CLIENTE.
PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo de 10 meses; sin embargo, para su renovación deberá celebrarse por escrito un nuevo contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
PLAZO Y RENOVACIÓN. Las partes contratantes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios por el año lectivo comprendido entre de 2017 y de 2018. Sin embargo, El REPRESENTANTE y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA convienen en que el contrato se renovará automáticamente por un año más y así sucesivamente, salvo que alguno expresare formalmente su voluntad en contrario, de acuerdo con la cláusula de terminación del mismo. Las renovaciones automáticas se efectuarán en los términos previstos en este contrato, salvo la modificación en los valores a pagarse por matrícula y pensiones que se ajustarán de acuerdo a las aprobaciones del Ministerio de Educación.