POLIZAS DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

POLIZAS DE SEGURO a) El CERT mantendrá una póliza de responsabilidad pública de $5,000,000.00. b) El Operador PC-ERT, o el CERT a nombre del Operador PC- XXX, mantendrá una póliza de seguro automotriz primaria: 1. Cuando el operador esté conectado a la Red Digital pero no esté participando en un arreglo de viaje de gasto compartido en un vehículo de motor donde la compensación al operador no exceda el costo del viaje individual; o, 2. Cuando el operador esté prestando Servicios CERT. c) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar cuando un Operador ERT esté conectado a la Red Digital y esté disponible para recibir solicitudes sin estar prestando Servicios CERT: 1. Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con límites mínimos de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por muerte y lesiones corporales por persona, cien mil dólares ($100,000.00) por muerte y lesiones corporales por accidente, y veinticinco mil dólares ($25,000.00) por daño a la propiedad por accidente. 2. Cubierta bajo la Ley de Responsabilidad del Seguro Obligatorio. 3. Los requisitos de cubierta de este inciso (b) podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes: i. Póliza de seguro obtenida por el Operador PC-ERT; o ii. Póliza de seguro obtenida por el CERT; o iii. Cualquier combinación de los sub incisos (i) y (ii). d) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar cuando un Operador PC-ERT esté prestando Servicios CERT: 1. Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con límites de por lo menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por muerte y lesiones corporales y daño a la propiedad por accidente. 2. Los requisitos de cubierta de este inciso (c) podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes: i. Póliza de seguro obtenida por el Operador PC-ERT; o ii. Póliza de seguro obtenida por el CERT; o iii. Cualquier combinación de los sub incisos (i) y (ii). e) Si el seguro obtenido por el Operador PC-XXX en los incisos (b) o (c) de este Artículo ha expirado, o no cubre el monto requerido, el seguro obtenido por la ERT deberá proveer la cubierta requerida en este Artículo 15, empezando con el primer dólar del reclamo y tiene el deber de defender la reclamación. f) La cubierta de una póliza de seguro de automóvil mantenida por la ERT no dependerá de que una aseguradora de automóvil personal niegue inicialmente una reclamación ni tampoco será requerido que la reclamación sea denegada inicialmente bajo los términos de u...
POLIZAS DE SEGURO. 10.1 Cuando INDECO así lo decida en razón del valor de compra de los Bienes o Servicios o de su necesidad para la operación podrán solicitar al Proveedor las pólizas de seguros necesarias que deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Perú: (i) GARANTÍA DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO, por un monto igual al anticipo que se hubiese pactado y vigente con anterioridad a la entrega del anticipo y hasta la terminación del negocio jurídico que surja entre las Partes y un mes más. (ii) GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES, para garantizar los perjuicios que pueda causar por fallas en la calidad de los Bienes suministrados por el proveedor según las especificaciones presentadas, con un límite asegurado mínimo equivalente al 20% del valor de la OC o el Contratos y estará vigente desde el momento de entrega de los Bienes hasta dos (2) años meses después de su recibo a satisfacción por parte de INDECO.
POLIZAS DE SEGURO. Las Partes declaran que las obras del PROYECTO a que se refiere el presente contrato deberán estar amparadas con una póliza de seguros contra "Todo Riesgo de Construcción", expedida por una aseguradora de reconocida solvencia, elegida de común acuerdo entre Las Partes, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACION, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias sobre protección a los usuarios de servicios financieros, autorizando LA FIDUCIARIA a LA ASOCIACION a contratarla a su nombre, debiendo esta endosarla a favor de LA ASOCIACION; póliza que deberá permanecer en vigencia hasta que hayan sido totalmente concluidos los trabajos de construcción del PROYECTO. PARRAFO I: Las Partes convienen, asimismo, que, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción, la cual deberá ser oportunamente comunicada por LA FIDUCIARIA a LA ASOCIACION, el PROYECTO deberá estar amparado en una póliza de seguros expedida igualmente por una aseguradora de reconocida solvencia, para cubrir las unidades del PROYECTO, contra los riesgos de Incendio y Líneas Aliadas; póliza que deberá permanecer en vigencia hasta que sea firmada e inscrita en la oficina del Registrador de Títulos correspondiente la documentación relativa a la venta de la última de las unidades que integran el PROYECTO, la cual podrá: i) ser elegida de común acuerdo entre ambas partes, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACION, autorizando LA FIDUCIARIA a LA ASOCIACION a contratarla a su nombre, debiendo esta endosarla a favor de LA ASOCIACION, o ii) ser aceptado el endoso de una póliza contratada por LA FIDUCIARIA elegida de común acuerdo entre ambas partes, del listado al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACION; queda LA FIDUCIARIA obligada a renovar dicha póliza a su vencimiento o a contratar otra póliza de seguro con una nueva aseguradora de reconocida solvencia, a través del mecanismo de selección anteriormente indicado; de ahí que se compromete a remitir a LA ASOCIACION la póliza renovada o la nueva, debidamente endosada a favor de LA ASOCIACION, con treinta (30) días de antelación al vencimiento, mientras se encuentre vigente el préstamo. Cualquier modificación que implique disminución de la suma asegurada y su cobertura, debe ser autorizada previamente por LA ASOCIACION. PARRAFO II: Queda LA FIDUCIARIA obligada frente a LA ASOCIACION a mantenerse al día en el pago de la (las) pri...
POLIZAS DE SEGURO ratifica el hecho de que los bienes del contrato se pierden para ASECONES (Ver No. 2) y que ella debe procurar una póliza para cubrir dicho compromiso. Ello también desvirtúa la existencia de una agencia mercantil. Por último, se destaca la cláusula Décima Sexta en que las partes manifiestan la no existencia de mandato o agencia alguna. No obstante el principio del contrato realidad, la presencia de una cláusula como ésta, obliga a la parte que quiera probar en contra, que así lo haga, laborío para el cual el Tribunal entra a analizar a continuación la actividad probatoria desplegada por la demandante tendiente a lograr este fin. A tono con lo dicho anteriormente, el Tribunal a continuación escudriña, con base en el acervo probatorio obrante en el expediente, si efectivamente la sociedad demandante ASESORÍA EN COMUNICACIONES ASECONES S.A. EN EJECUCION DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, logra acreditar la existencia de una agencia comercial a pesar de lo manifestado expresamente por los contratantes en la cláusula vigésima sexta del convenio del primero (1º) xx xxxxxx de dos mil (2000), en el sentido diáfano de que “las partes expresamente acuerdan y aceptan que mediante el presente contrato no han querido celebrar un contrato de agencia comercial y por tanto no puede ser interpretado como tal”.
POLIZAS DE SEGURO. El Cabildo Insular de G.C. aprobará, en los tres meses siguientes a la firma del Convenio, los pliegos de condiciones para concertar una póliza de seguros, para el personal afectado por este convenio en las condiciones que sean pactadas con la Junta de Personal que cubrirá:

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  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDORA, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Asimismo EL DEUDOR se obliga a pagar conjuntamente con la cuota xxx xxxxxxxx el monto mensual de la prima. En caso de que EL DEUDOR contrataré un seguro de vida no pagadero mensualmente con la cuota xxx xxxxxxxx sino que el mismo fuere obtenido directamente por EL DEUDOR y endosado a favor de LA ACREEDORA, éste se compromete a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA el referido seguro de vida, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete en el caso de la póliza colectiva a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vida por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza Xxxxxxx X: EL DEUDOR declara que el pago de la póliza de Seguro de Vida en el momento de la defunción será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante toda la vigencia del mismo. En consecuencia quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato. Párrafo VI: EL DEUDOR reconoce que para obtener la protección del seguro de vida debe ser aceptado por la Compañía Aseguradora y que el rechazo de ésta se le impone y en consecuencia no queda asegurada. Párrafo VII: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectiva de incendio y líneas aliadas así como de vida que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en las comunicaciones emitidas por la compañía de seguros correspondiente, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales, pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. Xxxxxxx XXXX: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s). Xxxxxxx XX: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la (s) póliza (s) colectiva (s) contratadas por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR, así como en la (s) póliza (s) de seguro(s) renovadas por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 29/09/2017 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • Póliza de seguros El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.