Por fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Por fallecimiento. Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado. - Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el Beneficiario es distinto del Tomador y no es persona jurídica.
Por fallecimiento. La Compañía pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada correspondiente, al recibir las pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos, que hagan procedente la aplicación del pago derivado de dicha cobertura. Dichas pruebas serán originales o copias certificadas del Acta de Defunción, Póliza en la que conste la Designación de Beneficiario e identificación Oficial con fotografía de éste. La prima anual no vencida, o la parte faltante de la misma que no haya sido pagada, así como cualquier adeudo derivado de este contrato, serán deducidos de la liquidación correspondiente.
Por fallecimiento. 1. Se otorgará permiso al supervisor Rol A, por 7 días hábiles, cuando fallezca un familiar directo en lugares ubicados dentro de la Segunda Región, y por 9 días hábiles, en lugares ubicados fuera de la Segunda Región.
Por fallecimiento. De familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, se concederán dos días naturales. En el caso de familiares de 0.xx grado si el hecho ocurriese en domingo o festivo se le concederán 3 días naturales ó 2 laborables. NOTA: Cuando por las circunstancias contempladas en los puntos 1.2, 1.3, y 1.4, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, se incrementarán estos permisos según lo previsto en el punto 2.2.
Por fallecimiento. El permiso se iniciará el primer día laborable del hecho causante. Cónyuge e hijos/as 5 días naturales. Padres-madres y hermanos/as: 3 días naturales. Xxxxxx/as y abuelos/as: 2 días naturales. Yernos y nueras: 2 días naturales. CVE-2022-4516 Xxxxxxx/as y cuñados/as: 2 días naturales. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026
Por fallecimiento. Si el Contratista es una Empresa unipersonal o una Sociedad colectiva, al producirse el fallecimiento del titular o de un socio, el hecho deberá comunicarse al Comitente e informarle si el miembro fallecido será reemplazado y por quien. En ese caso, el Comitente podrá rescindir el Contrato si el sucesor del fallecido y los socios restantes no constituyeran una Garantía suficiente, a su solo juicio. En caso de rescisión por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que imposibilitaren al Contratista a cumplir con las obligaciones del Contrato, el Comitente se hará cargo de los trabajos, del plantel y equipo que el Contratista no quiera retener y que el Comitente considere conveniente y de los materiales acopiados y comprados. Este tendrá la facultad de subrogar a aquél en los Contratos oportunamente suscritos por el mismo, que hubieran merecido su previa aprobación. Liquidará los trabajos ejecutados a la fecha de la rescisión en la forma estipulada en el Numeral 2.60.5.3., pero no pagará suma alguna al Contratista en concepto de indemnización, beneficios y utilidades.
Por fallecimiento en el caso de muerte de un trabajador con más de seis meses de antigüedad, la empresa abonará a sus derecho- habientes el importe de dos mensualidades. si este fallecimiento ocurriera durante la jornada laboral tanto de muerte natural como accidente de trabajo o como consecuencia inmediata de él, el importe sería de tres mensualidades. artículo 25.—seguridad e higiene. las empresas cumplirán todo lo ordenado en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en la normativa vigente.
Por fallecimiento en el caso de muerte de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades. si el fallecimiento acaeciera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hallándose el trabajador en alta en la empresa o con suspensión del contrato por incapacidad temporal o invalidez provisional, el importe sería asimismo, de tres mensualidades.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx