Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente Cláusulas de Ejemplo

Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la L.C.S.P., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre [TRLCSP], cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx D. con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F.nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de . Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa , sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin. En a de 20 . D , mayor de edad, con domicilio en Calle/ Plaza,- núm. , de , con D.N.I. nº ---, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ------------------------------------ en su calidad de , C.I.F.nº y domicilio social en ,
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 16.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universitat, de València en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Cláusulas y el Contrato derivado de la adjudicación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al contratista adjudicatario.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio ó en representación de , según acredita mediante poder notarial bastante
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al tratarse de un contrato con regulación armonizada, antes de interponer el recurso contencioso- Administrativo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 310 y siguientes de la LCSP.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 1. La administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Xxxxxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución de la concesión y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al concesionario.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el TRLCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio ó en representación de , según acredita mediante poder notarial bastante