Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 12 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 10 contracts
Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 7 contracts
Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines, Convenio Laboral, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Del Metal, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días 20 días, y para las muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha en que aquélla la Empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en cualquier todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo De Banca
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Comercio
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica Al Detalle, Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomi- sión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse ha- berse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días y 20 días; para las muy graves graves, a los sesenta 60 días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para . Para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, ca- so a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los veinte (20) días y para las muy graves a los sesenta días (60) días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para prescribirá, por las faltas leves leves, a los diez días, para ; por las faltas graves graves, a los veinte días días, y para por las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión yse tenga conocimiento, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días contados a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá a los 10 días para las faltas leves leves, a los diez días, 20 para las faltas graves y a los veinte 60 días y para las muy graves a los sesenta días graves, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomi- sión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez díasprescribe, para las faltas graves leves, a los veinte días y 10 días; para las muy graves faltas graves, a los sesenta 20 días, y, para las faltas muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que aquélla la dirección tuvo conocimiento de su comisión que se habían cometido y, en cualquier caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.. Disposiciones transitorias
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, ; para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo se tenga conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves a los diez días, ; para las faltas graves graves, a los veinte días días; y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. CVE-2016-5874 La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. CVE-2023-9282 La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para pa- ra las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. CVE-2024-3794 La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Prescripción. La facultad Facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para por las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo la Empresa tuviera conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha del día en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo la Dirección tenga conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2013 Pág. 39
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.. Capítulo décimosegundo Clasificación profesional Artículo 43 Sistema de clasificación del personal de las empresas Criterios generales
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometidocomisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días contados a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días sesen- ta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.. VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Laboral
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días 20 días, y para las muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en cualquier todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas lasf altas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Del Metal
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte 20 días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribe para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves graves, a los veinte días 20 días, y para las muy graves graves, a los sesenta 60 días a partir de la fecha en que aquélla tuvo la dirección haya tenido conocimiento de su comisión que se habían cometido y, en cualquier caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Cataluña
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. BOCM-20140114-4
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Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometidocome- tido.
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Samples: Convenio Laboral
Prescripción. La facultad Facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. B.O.C.M. Núm. 109 LUNES 0 XX XXXX XX 2022
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Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas menos graves a los veinte días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Laboratorios De Prótesis Dental De Cataluña
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. Disposiciones transitorias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves leves, a los diez días, veinte para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días para las muy graves, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte vein- te días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido».
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. Pág. 28 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 59
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Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. —La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días y para las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Compensation Agreement
Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo