Common use of Prescripción Clause in Contracts

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.carm.es, boehringer.ccoo.cat, www.boe.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal, doe.juntaex.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 8 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria, Convenio Colectivo De Industrias De Derivados De Cemento, www.boe.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías, Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías, Convenio O Acuerdo

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.agua.fsc.ccoo.es, www.boe.es, Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 5 contracts

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración, Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Panaderías De La Provincia De Badajoz, doe.juntaex.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 4 contracts

Samples: doe.juntaex.es, www.ccoo-servicios.es, www.boe.es

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 4 contracts

Samples: www.bopcadiz.es, www.fesmcugt.org, cesevilla.es

Prescripción. La facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 3 contracts

Samples: aprocom.org, euralis-semillas.com, www.jucarconsultores.es

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: optometristas.org, gisasesores.com, www.ccoo-servicios.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector Comercio, upm.org

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal De La, Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal De La Comunidad De Madrid, Suscrito Por Las Centrales Sindicales Ccoo Industria De Madrid Y Ugt Fica Federación De Industria, Construcción Y Agro De Madrid Y La Asociación, www.aecim.org

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomi- sión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse ha- berse cometido.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los veinte (20) días y para las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es, www.ccoo.cat

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso ca- so a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: mcaugt.org, mcaugt.org

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para . Para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón, Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.ccoo.cat

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días 20 días, y para las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que aquélla la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y y, en cualquier caso todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido. Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor.

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Samples: Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal, www.boe.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días 20 días, y para las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que aquélla la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y y, en cualquier caso todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, s1.aebanca.es

Prescripción. La facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para Oficinas De Farmacia De Bizkaia Años

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves a los diez días, ; para las faltas graves graves, a los veinte días días; y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en la que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomi- sión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ugt-fica.org

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.. BOCM-20140114-4

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves leves, a los diez días, veinte para las faltas graves y a los veinte sesenta días y para las muy graves a los sesenta díasgraves, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: doe.gobex.es

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, ; para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo se tenga conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Prescripción. La facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ccoo.cat

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Detallistas De Alimentación De Cantabria Para Los Años 2018 2022

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta sesen- ta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción. La facultad Facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, comisión y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Pequeña Y Mediana

Prescripción. xxxxx://xxx.xxxx.xxx La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, para las faltas graves a los veinte días 20 y para las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Del Metal De La Provincia De Barcelona Para Los Años

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte vein- te días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. La facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo la Dirección tenga conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.satsevilla.org

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para prescribirá, por las faltas leves leves, a los diez días, para ; por las faltas graves graves, a los veinte días días, y para por las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisiónse tenga conocimiento, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para por las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo la Empresa tuviera conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Facsa Edar Para Los Años

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Prescripción. La facultad de la empresa Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido».

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días y 20 días; para las muy graves graves, a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: global.economistjurist.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Para La

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.araba.eus

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá a los 10 días para las faltas leves leves, a los diez días, 20 para las faltas graves y a los veinte 60 días y para las muy graves a los sesenta díasgraves, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: www.carm.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Mueble De Gipuzkoa 2000 2003

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, ; para las faltas graves a los veinte días 20 días, y para las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y y, en cualquier caso todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: jusocan.org

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas lasf altas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para pa- ra las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: doe.gobex.es

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.myonu.com

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas menos graves a los veinte días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.consejoprotesicosdentales.org

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometidocome- tido.

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Samples: industria.ccoo.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica Al Detalle Y Talleres

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez 10 días, para las faltas graves a los veinte 20 días y para las muy graves a los sesenta días60 días y, en cualquier caso, a partir los 6 meses de haberse cometido, si bien en los anteriores pla- zos se tendrá en cuenta siempre como fecha de inicio para el cómputo la fecha en que aquélla la compañía tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: w3.bocm.es

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte 20 días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días días, y para las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.. Capítulo décimosegundo Clasificación profesional Artículo 43 Sistema de clasificación del personal de las empresas Criterios generales

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Samples: ugtficabcn.cat

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.carm.es

Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha del día en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: gisasesores.com

Prescripción. CVE-2016-5874 La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisióncomisión y, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción. La facultad de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días días, y para las muy graves a los sesenta días, días contados a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es