Common use of Presupuesto base de licitación Clause in Contracts

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contracto De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.5.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administraciónel Hospital, figura en la letra A el punto 1 del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 en el punto 1.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 el punto 1.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administraciónel Hospital, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características precio del contrato, se indicará dicho sistema en el precio referido a cada componente punto 1.2, así como el presupuesto de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas gasto máximo que se prevé para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidadesel contrato. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 el punto 1.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y Cohesión. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la PescaLCSP, y se deroga es el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo figura en el que la ejecución punto 1.4 del contrato lleve aparejados costes Cuadro de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el características del contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzadoalzado sin precios unitarios, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como de precio cerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo 241 de la LCSP. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminadoejecución, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasprecio del contrato, se establece, indicará dicho sistema en la letra A.2 del Cuadro A.2, así como el presupuesto de características del gasto máximo que se prevé para el contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- 6.4.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.5.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por los licitadores, el presupuesto de xxxxx xxxxxx derivado de la ejecución de las obras es el que se indica en la letra A.4. En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 234.3 de la LCSP y la cláusula 34.4 de este Pliego, no hubiere acuerdo sobre los precios, y solo deba retribuirse al contratista la redacción del proyecto de obras, el presupuesto máximo de honorarios de redacción del proyecto es el que se indica en la letra A.4. En el supuesto previsto en el artículo 234.5 de la LCSP, el precio máximo del proyecto es el que se indica en la letra A.4. 6.6.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. 6.7.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4A.5. 6.7.- 6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 A.6 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- 6.9.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9.- 6.10.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Works

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. Presupuesto máximo: 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- a) El presupuesto base de licitación de la contratación se fija en la cantidad b) El desglose del presupuesto base de licitación por costes es adecuado el siguiente: a) El presupuesto base de licitación de la contratación, formulado en términos de precios unitarios, se fija en la cantidad anual/bianual de.................... euros (IVA incluido). El IVA que corresponde aplicar es del consignar % tipo de IVA y asciende a la cantidad de consignar cantidad correspondiente. Los precios unitarios máximos de licitación se establecen los importes siguientes: Servicio/Obra/ Producto Estimación de servicios/ prestaciones a realizar Importe precio unitario máximo IVA excluido Tipo impositivo IVA importe IVA Total importe precio unitario máximo IVA incluido € € € € Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta dichos precios unitarios máximos definidos como tipo de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente. Las propuestas deberán incluir la totalidad de los precios xxx xxxxxxx y unitarios que comprende la presente contratación. En ausencia de algún precio unitario se considerará que la oferta se corresponde con el precio unitario tipo de licitación. El presupuesto base de licitación, formulado en términos de precios unitarios, se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste calculado de los salarios acuerdo con las estimaciones de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse prestaciones a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que realizar durante la ejecución del contrato lleve aparejados costes y no supone una obligación de inversión iniciales y gasto por parte de la Diputación / Organismo, dado que éste se prevea que determinará en función de las obras o equipamientos necesidades que se generen vayan a incorporarse al patrimonio produzcan durante la ejecución del contrato. El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de la Administración al concluir o resolverse insuficiencia y lleva implícitos todos aquellos conceptos previstos en el contratoart. 100 LCSP y concordantes. b) El desglose del presupuesto base de licitación por costes es el siguiente:  Costes directos: ................... (concretar, podrá establecerse un sistema entre otros, los costes laborales por género y categoría profesional del convenio de retribución que compense por las mismasreferencia).  Costes indirectos: (concretar).  Otros gastos: (concretar).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Presupuesto base de licitación. 6.1.- (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados). El presupuesto máximo de licitación o, en su caso, de la presente contratacióngasto indicativo asciende a sesenta mil (60.000,-) euros + nueve mil seiscientos (9.600,-) euros de IVA, excluido el IVA resultando un importe total de sesenta y nueve mil (69.600,-) euros. El importe total está desglosado en los importes por lote que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contratoel anexo IV xxx xxxxxx: No. De dicho importe total, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo para el servicio de licitación. 6.3.- En mantenimiento, durante el supuesto plazo de ejecución, de los bienes suministrados es el indicado2 (a continuación, en el anexo correspondiente, o en otro documento): No. De dicho importe total, el presupuesto máximo que corresponde al valor de los bienes que entregará la Administración como parte del precio referido es el xxxxxxxx0 (a continuación, o en el anexo correspondiente, o en otro documento): No. Al estar el precio fijado por unidades de ejecución o de tiempo tiempo, e importe total indeterminadoindeterminado (véase el punto correspondiente de esta carátula), la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como debe tenerse en cuenta que el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará está condicionado por las necesidades reales de la Administración, Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicadopresupuesto. AdemásSistema de determinación del precio4: Por tarifas. Modalidad de pago del precio5,6: Pago total (si/no): Sí. Pagos parciales (si/no): No. En caso afirmativo, por tratarse indicar vencimientos o periodicidad: Abonos a cuenta: No se contemplan. Definición de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, operaciones susceptibles de abonos a cuenta: Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias: Plan de amortización de los abonos a cuenta: Garantía a prestar: Revisión de precios (sí/no): No. Índice o fórmula oficiales (artículo 78 a 82 LCSP y artículo 104 RGLCAP): Referencias macroeconómicas y tipos de interés en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 el momento de la licitación (artículo 79.2 LCSP): Método o sistema para su aplicación (artículo 104.2 RGLCAP): Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, deberá tramitarse subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la correspondiente modificación revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado (artículo 78.3 LCSP). Cláusula de variación del contrato. 6.4.- precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (si/no): No. PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE ENTREGA (reducibles por las ofertas en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas). Plazo o fecha límite total7: 31 de diciembre de 2010. Plazos o entregas parciales (de comienzo o terminación de las partes de la prestación que se indican a continuación): No. Prórroga del contrato8 (sí/no): No. Número de prórrogas que pueden adoptarse9: Duración de cada una de las prórrogas: GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP: No hay. GARANTÍAS10. Garantía provisional (si/no): No se exige. Garantía definitiva (si/no ,en caso negativo, señalar las razones que lo justifican):5% del importe de adjudicación IVA excluido. Garantía complementaria (si/no): No. Está permitido acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos11 (si/no): No. Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio (si/no): No. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente cancelación de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo parte proporcional de la totalidad garantía (si/no): No. Las garantías se constituirán a favor de: La Directora de los lotesGestión Económica y Contratación del Departamento de Interior. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características Presupuesto anual del contrato, y podrá ser modificado asciende a la baja como consecuencia cuantía de la licitaciónTREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (35.950,42 €), más SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (7.549,58 €), correspondientes al 21% de IVA, ascendiendo a un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (43.500 €). Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto trata de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el un presupuesto máximo estimado de licitación. 6.3.- licitación dado que se trata de un contrato de suministro en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitaciónlas cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales importe de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasadjudicación, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de encuentran incluidos la totalidad de los lotes. 6.6.- gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. El presupuesto base de licitación es adecuado órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, créditos oportunos en los contratos en que el coste presupuestos de los salarios ejercicios futuros que resulten afectados. Existe consignación presupuestaria en las partidas 10102 9205 22103, 10201 2310 22103, 10204 1321 22103, 10302 3420 22103 y 10405 9200 22103 del presupuesto municipal del presente ejercicio. La ejecución del contrato en los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2018 quedará en todo caso condicionada a la existencia de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, crédito presupuestario suficiente y adecuado en los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeresrespectivos presupuestos, de conformidad con a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 art.174 del Parlamento Europeo y del Consejo, R.D. Legislativo 2/2004 de 17 de diciembre de 20135 xx xxxxx, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y aprueba el Texto Refundido de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo Ley Reguladora de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto las Haciendas Locales. El valor estimado del contrato consista en un servicio complejo en el que asciende a la ejecución del contrato lleve aparejados costes cantidad de inversión iniciales CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (107.851,26) €, XXX excluido, atendiendo a su duración y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismaseventual prórroga.

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Samples: Suministro De Carburantes

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasprecio del contrato, se establece, indicará dicho sistema en la letra A.2 del Cuadro A.2, así como el presupuesto de características del gasto máximo que se prevé para el contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- 6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y Cohesión. 6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la PescaLCSP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en es el que figura en la ejecución letra A.4 del contrato lleve aparejados costes Cuadro de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el características del contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido De acuerdo con el IVA cálculo que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro el mencionado Pliego de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contratoPrescripciones Técnicas Particulares, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación para esta contratación y que servirá de precio máximo para la adjudicación, es adecuado de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS (86.400,-€) BIANUALES, resultando un importe global del precio de licitación para toda la duración del contrato, prórroga incluida, de 172.800.- €, los cuales, a tenor de lo previsto en los artículos 87 y 88 del RDL 3/2011 se verán incrementados por el IVA correspondiente conforme a continuación se indica: - Precio bianual del contrato, referido a dos anualidades ... 86.400,00 € - 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido ............................. 18.144,00 € Total bianual ................................. 104.544,00 € En el caso de realizarse servicios no previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta contratación, el adjudicatario se compromete a realizar el servicio, debiéndose facturar el indicado servicio en las mismas condiciones económicas que el precio de adjudicación. A tal efecto, se deberá hacer constar en la oferta el precio hora de estos servicios. A todos los efectos, se entenderán incluidos en las ofertas presentadas y en los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta aprobados todos los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos que el adjudicatario debe realizar para la ejecución del servicio objeto del contrato y, en particular, los contratos gastos generales, financieros, de seguros, de transportes y desplazamientos, de honorarios del personal a su cargo, gastos tributarios (en especial los derivados de la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido) y cualesquiera otros análogos o que pudieran modificarse u originarse durante el coste plazo de vigencia del contrato. Serán por cuenta del adjudicatario los salarios gastos de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato, si los costes salariales que se indican hubiere. La cantidad máxima a efectos de imputación, en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contratosu caso, calculado de conformidad con el artículo 101 gastos de publicidad de la LCSPlicitación se fija en 200,-€. No se admitirá revisión de precios y, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contratopor consiguiente, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que no se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, incluirá en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contratocontrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante su vigencia. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de licitación de la presente contratacióngasto que, excluido en virtud del contrato, se puede comprometer, incluido IVA, será el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A D) del Cuadro cuadro de características del contrato, y características. El presupuesto máximo establecido por la Administración podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se El desglose del presupuesto base de licitación es el que consta en dicha letra D). En la letra D) del cuadro de características, se indica asimismo igualmente el importe correspondiente al IVA y sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En el importe total caso de que el valor estimado del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto conforme a las previsiones del artículo 101 de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará LCSP no coincida con el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasexcluido IVA, se establece, hará constar tal circunstancia en la letra A.2 C) del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Características. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contratogasto constan, en el caso de financiación conjuntasu caso, constarán en la letra B E) del Cuadro cuadro de características del contrato. 6.9.- características. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias . La cofinanciación se hará constar en pro la letra E.2) del cuadro de un desarrollo sostenible y mejora características del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejocontrato. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- 1.- El presupuesto base de licitación es adecuado se fija en la cantidad de 13,00 euros/hora, IVA incluido, a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo la baja. 2.- El montante económico previsto asciende a la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), IVA incluido. 3.- El precio unitario del servicio será el ofertado por el adjudicatario en cuenta los costes directos su proposición económica, e indirectos, otros eventuales gastos yincluirá, en los contratos su caso, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Teniendo en que consideración las peculiaridades del servicio, la consignación prevista y el coste sistema de revisiones semestrales en cuanto a la inclusión de nuevos usuarios, así como las posibles altas y bajas de los salarios de las personas empleadas para su mismos durante la ejecución formen parte del precio total del contrato, ello da lugar a una fluctuación constante en cuanto al número de personas a las que atender así como la intensidad horaria en cada caso particular. A estos efectos, el contratista debe garantizar en todo momento la disponibilidad de medios materiales y personales para la prestación del servicio. El adjudicatario tendrá derecho a percibir el importe de las horas prestadas, constituyendo el montante o cuantía prevista en la presente cláusula una mera previsión, pudiendo ser rebasada mediante la oportuna modificación contractual prevista en el Pliego, o en su caso, minorada, sin que sea necesario su justificación, dado que el servicio se presta a demanda de la Administración durante el plazo de ejecución previsto en el Pliego, y por consiguiente, el Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto de licitación. 4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se indican originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la letra A.4el presente Xxxxxx. 6.7.- 5.- El valor estimado del contrato, calculado contrato asciende a la cantidad de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular 8.461.538,46 euros y el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contratoanual medio a 2.115.384,62 euros, en el caso de financiación conjuntaambos casos, constarán en la letra B del Cuadro de características del contratoIVA excluido. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Service Agreement

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El importe del presupuesto base de licitación del contrato se desglosa en el siguiente cuadro (en euros): 115.211,20 € 24.194,35 € 139.405,55 € El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base báse de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx xx xxxxxxx, y comprende todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo necesarios y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el pago de las tasas necesarias relativas a permisos, legalizaciones y aquellas autorizaciones necesarias. Cualquier reposición de mobiliario urbano, jardinería, aceras y calzadas como consecuencia de la ejecución de los trabajos se ha determinado teniendo considera gasto incluido en el contrato. No correrán por cuenta del adjudicatario los costes directos e indirectosderivados de la obtención de la licencia de obras. El presupuesto para la ejecución de estos trabajos, otros eventuales gastos yincluye tanto las obras derivadas de la ejecución xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, como la realización de las verificaciones, ensayos y pruebas, así como el control de ejecución de las unidades reseñadas según lo previsto en los contratos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Toda vez que el coste de los salarios de las personas empleadas para su la ejecución del contrato, formen parte del precio total del contrato, se incluyen los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx. Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los precios de las unidades de obra afectadas por las mediciones correspondientes, a cuya suma total se ha añadido un 13 % en concepto de gastos generales y un 6 % en concepto de beneficio industrial. Dichos cálculos se recogen en el documento denominado “Mediciones” que forma parte del Proyecto y que se indican adjunta al Pliego de Cláusulas Jurídicas. El presupuesto base de licitación (I.V.A. no incluido), no podrá ser rebasado en la letra A.4. 6.7.- las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión. El valor estimado del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a este contrato es el legalmente aplicable y para el presente contrato, calculado sin perjuicio de conformidad con cambio legal al respecto, en general, el artículo 101 de la LCSPtipo impositivo legal general del 21 por 100, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en (o porcentaje que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, establezca en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contratosu caso). 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Works

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la AdministraciónPorts, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitaciónlas cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales importe de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasadjudicación, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de encuentran incluidos la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de licitación es adecuado a acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los precios xxx xxxxxxx gastos de entrega y se ha determinado teniendo en cuenta transporte de los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los contratos en que el coste gastos de instalación de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4referidos bienes. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- 6.4.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9.- 6.5.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y Cohesión. 6.6.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la PescaLCSP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en es el que figura en la ejecución letra A.4 del contrato lleve aparejados costes Cuadro de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el características del contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto contrato que resulte de esta licitación no supone el que ALJARAFESA abone precio alguno al Corredor o Correduría de Seguros que resulte seleccionada por las actividades descritas en el punto 2.1 del Anexo II, ya que la retribución por esas actividades será la procedente de la que la/s Entidad/es con la/s que se contrate/n o suscriba/n las correspondientes Pólizas de Seguros verifiquen por la intermediación. Dicha retribución consistirá en una comisión sobre el importe de las primas netas de los seguros concertados, en el porcentaje que haya ofertado el adjudicatario a esta licitación, con un mínimo del 5% y un máximo del 15%. Las ofertas de licitación los licitadores deberán estar comprendidas entre los porcentajes establecidos en el párrafo precedente. Serán excluidas de la presente contrataciónlicitación las ofertas que excedan del mínimo y máximo de comisión fijadas en este punto. En la propuesta de comisión que realice cada licitador se entenderán incluidos todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del objeto del Contrato. A efecto de estimar el porcentaje de comisión de la oferta, excluido los importes satisfechos actualmente por las primas de los seguros en vigor son los que ha seguido se detallan: RIESGO Importe primas Contrato de Seguros Responsabilidad Civil General 38.549 Responsabilidad Medioambiental 13.242 Todo Riesgo de Daños Materiales 32.839 Responsabilidad Civil de Circulación 12.930 Vida Colectivo de Personal 29.364 R.Civil de Administradores y Directivos 6.500 Responsabilidad Civil Riesgos Cibernéticos 7.900 TOTAL AÑO 141.323 No obstante, lo anterior, ALJARAFESA abonará al Corredor o Correduría de Seguros adjudicataria un precio por la elaboración de los informes técnicos precisos para determinar el IVA alcance y/o cuantía de las reclamaciones que debe soportar la Administraciónse formulen contra dicha Empresa, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de aquéllas que generen una indemnización por debajo de la licitaciónfranquicia que, en su caso, se establezca en las futuras Pólizas. Dicho precio será de TRESCIENTOS EUROS (300 €) por informe/siniestro de daños patrimoniales y por informe/siniestro de daños personales, ambos IVA excluidos. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA estiman un volumen anual de 40 valoraciones por daños materiales y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto 5 por valoración de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contratodaños personales. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura Contrato corresponde a lo establecido en la letra A.5 del Cuadro Cláusula Adicional de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contratoeste Pliego. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

Presupuesto base de licitación. 6.1.- 4.1. El presupuesto máximo que servirá de base para la licitación de la presente contratacióneste contrato o el de cada uno de sus lotes, excluido si los hubiere, se consigna en el IVA punto 10 del Cuadro-Resumen, lo que debe soportar la Administracióndeterminará el rechazo de cualquier proposición de importe superior. Así mismo se recoge, figura en la letra A del Cuadro de características del contratocomo partida independiente, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA del Impuesto sobre el Valor Añadido (o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas) que deba soportar el importe total del contrato IVA incluidoMuseo Nacional xxx Xxxxx. 6.2.- 4.2. En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios base de licitación, así como de acuerdo con el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 artículo 100 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En así como en el supuesto fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasadjudicación, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de incluyen la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base gastos derivados de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su la ejecución formen parte del precio total del contrato, tales como: gastos generales, beneficios, seguros, gastos de transporte, desplazamiento del personal a cargo del adjudicatario, materiales, aplicaciones informáticas, gastos de comprobación y todos los costes salariales impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que se indican en la letra A.4puedan ser repercutidos como partida independiente. 6.7.- El 4.3. A los efectos de calcular el valor estimado del presente contrato se han aplicado las reglas establecidas en la LCSP, dejándose la debida constancia de ello en la documentación constitutiva del expediente de contratación. En el punto 11 del Cuadro Resumen se consigna el valor estimado del presente contrato, calculado de conformidad con . A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 101 de la LCSP, es para el cálculo del mencionado valor estimado se tan tomado en cuenta los factores que figura se pormenorizan en el número 2 del repetido artículo. 4.4. Para determinar el precio del presente contrato se ha aplicado el sistema detallado en el punto 10 del Página 18 de 69 Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la letra A.5 del Cuadro siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Código seguro de características del contrato, Verificación : GEN-8b70-916b-14f4-8e64-7480-ad9e-26b1-813d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Expediente nº 21AA0329 4.5. Los precios unitarios que contiene asimismo información sobre el método regirán durante la ejecución de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en las obras serán los que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, figuran en el caso proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado adjudicación resultante de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, oferta económica realizada por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejolicitador. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato Administrativo

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado del presente procedimiento será de ciento cuarenta y nueve mil quinientos euros (149.500 €), IVA no incluido [180.895 €, IVA incluido], dividido en los siguientes lotes: − LOTE Nº 1.- SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE DIVERSAS IMPRESORAS Y − LOTE Nº 2.- SUMINISTRO DE MATERIAL AUXILIAR DE INFORMÁTICA: el presupuesto base de licitación será de seis mil euros (6.000 €) IVA no incluido [7.260 €, IVA incluido] para el plazo de ejecución de dos años. − LOTE Nº 3.- SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA: el presupuesto base de licitación será de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) IVA no incluido [27.225 €, IVA incluido] para el plazo de ejecución de dieciocho meses. − LOTE Nº 4.- SUMINISTRO DE PAPEL: el presupuesto base de licitación será de veintisiete mil euros (27.000 €) IVA no incluido [32.670 €, IVA incluido] para el plazo de ejecución de dieciocho meses. − LOTE Nº 5.- SUMINISTRO DE MATERIAL TIPOGRÁFICO PARA LA − LOTE Nº 6.- SUMINISTRO DE MATERIAL TIPOGRÁFICO PARA LOS ILMOS. Los presupuestos máximos indicados para cada lote suponen, a su vez, el límite de gasto durante su plazo de ejecución, en aplicación de los precios unitarios que se fijen en sus respectivas adjudicaciones. En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte adjudicatarios la realización del precio total del presente contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4personal, materiales, productos, etc. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del Parlamento Europeo y presente contrato. El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del Consejo, presupuesto máximo de 17 de diciembre de 2013, por el licitación al que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo añadirán los impuestos que sean de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejoaplicación. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for the Supply of Office Consumables and Materials

Presupuesto base de licitación. 6.1.- Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de licitación gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la presente contrataciónLCSP 2017, excluido asciende a la cantidad expresada en el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A apartado 4 del Cuadro de características Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y podrá ser modificado con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a la baja como consecuencia partir del convenio laboral de referencia. El apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá conforme al artículo 309 de la licitación. Se indica asimismo LCSP 2017 el importe correspondiente al IVA y el importe total sistema de determinación del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzadoprecio, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo e importe total indeterminadotiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la letra A.2 indicará aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Cuando se trate de servicios complejos en los precios máximos unitarios que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo inversión iniciales y se prevea que las obras o indicativo equipamientos que se prevé para generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato. El gasto efectivo estará condicionado , se señalará en el apartado 4, en su caso, un sistema de retribución que compense por las necesidades reales mismas. Cuando con arreglo al artículo 308.2 de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía LCSP 2017 se trate de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse contratos de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a servicios que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasinformáticas y el objeto del contrato se defina se por referencia a componentes de prestación del servicio, se establece, en la letra A.2 del el apartado 4del Cuadro de características Características del contrato, Contrato establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En . La definición se completará con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Entidad Local atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el supuesto período de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos yejecución, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, términos previsto en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contratocitado apartado 4. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicio

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación del contrato es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectosde SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (63.500,00 €). Dicho importe está exento de IVA, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte por razón del precio total destino del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeresviaje, de conformidad con lo dispuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para el régimen especial de las agencias de viajes. El importe de Full Credit es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) y está incluido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 presupuesto base de licitación. Se entiende por Full Credit a efectos de este contrato, la disponibilidad de crédito por parte de la agencia de viajes, hasta la cantidad indicada en el párrafo anterior, para contratar los servicios mencionados en el punto 5 del Parlamento Europeo apartado “Contenido del servicio”, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, esto es, desplazamientos internos en destino, logística de actos institucionales y empresariales y servicios auxiliares que puedan ser necesarios para la realización de las actividades propias del Consejoviaje. A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx comprende todos los gastos que el licitador deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de 17 comprobación y ensayo, y toda clase de diciembre de 2013tributos, incluidas las tasas y en su caso el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los que pudieran establecerse por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y la Comunidad Autónoma. La suma de la Pesca, y por oferta económica más los tributos anteriormente señalados no podrá superar el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo presupuesto de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejolicitación fijado en esta clausula xxx xxxxxx. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Service Agreement

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo base de licitación es de 55.588.109,86 €, el cual se encuentra también fijado en el apartado Desglose del presupuesto de Secciones: Sección I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: 16.550.561,58 euros. Sección II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: 39.037.548,28 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la prestación objeto de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro contratación está exenta de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitacióndicho impuesto. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, la explicación de los gastos calculados para su determinación es que el riesgo de la responsabilidad sanitaria sigue siendo uno de los más complejos xxx xxxxxxx asegurador y las Entidades aseguradoras que surgen o siguen en este sector requieren una especialización técnica muy cualificada, acompañada de unos criterios de márgenes económicos importantes, que les garanticen estabilidad en el tiempo, respondiendo así a diversos factores externos con influencia en la indemnización de los daños, impactos normativas y tendencias judiciales. Por esta razón, los presupuestos base de licitación de las contrataciones convocadas por los Servicios Regionales de Salud vienen materializados por el mercado asegurador para evitar licitaciones desiertas y, de ser adjudicadas aquéllas, evitar la no materialización de las prórrogas o la anulación de contratos. A mayor abundamiento, la información de siniestralidad, completa y detallada, es fundamental para que una potencial Compañía aseguradora delimite las condiciones económicas para aceptar el aseguramiento del riesgo. A falta de esa información las Entidades aseguradoras declinarán presentarse, o, si se presentan, lo harán en unas condiciones muy conservadoras, aplicando criterios correctores muy altos. Considerando lo que se acaba de exponer y analizada la siniestralidad histórica del SAS, el peso técnico importante lo constituye el cálculo de la ratio de siniestralidad, es decir, la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas percibidas por una Entidad aseguradora en un período de tiempo; determinándose que la siniestralidad media del SAS, en el periodo comprendido entre el año 2005 y hasta el año 2021, ha determinado tenido un coste promedio / año por importe de 13.047.045,00 €. Con este dato se puede realizar la valoración económica, teniendo en cuenta los costes directos e indirectosdiferentes parámetros que configuran el coste de aseguramiento de la responsabilidad sanitaria, que las Entidades aseguradoras suelen utilizar para tarificar el riesgo de su aseguramiento y que sería el siguiente: SINIESTRALIDAD media anual estimada 13.047.045,00 € 56,63% SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA INDEXADA IPC (16 años) 2.679.591,22 € 20,54% MARGEN DE DESVIACIÓN POR FRECUENCIA SINIESTROS PUNTAS 1.565.645,40 € 12,00% SINIESTRALIDAD MEDIA AJUSTADA 2022 17.292.281,62 € 17.292.281,62 € REAJUSTE DEL IMPACTO NORMATIVO POR EL NUEVO BAREMO VALORACIÓN DE DAÑOS 1.729.228,16 € 19.021.509,78 € 9,09% IMPACTO RECLAMACIONES COVID 2.282.581,17 € 10,71 % PRIMA NETA ANUAL 21.304.090,95 € 21.304.090,95 € IMPUESTOS LEGALES 1.736.283,41 € 8,15% En la valoración anterior distinguimos los siguientes conceptos: • SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA (17 AÑOS), este dato es totalmente objetivo y corresponde al promedio de importes de indemnización pagados, cuantías reservadas y están incluido los gastos de gestión de aseguradora, tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos judiciales honorarios profesionales, gastos periciales, corretaje de la correduría y otros eventuales gastos yincurridos en el contrato. • Adicionalmente a ese dato de siniestralidad, los estudios actuariales incluyen los siguientes criterios de corrección: o Indexación: un siniestro liquidado en el año -17 no está valorado igual que en el año -1. o Siniestros puntas: Está demostrado que un siniestro punta excepcional, que excede de la siniestralidad recurrente, ocurre cada 2.000 siniestros; es decir, en el SAS cada 3 años. En la serie histórica de 17 años hay 7 siniestros superiores a 1.500.000 €. o Adicionalmente a la indexación, está la actualización de la valoración de los contratos daños que se reclaman ahora. Un riesgo de la dimensión del SAS con un promedio de expedientes notificados de 832, la suma anual que implica todos los años la actualización del baremo es muy importante. • Por otro lado, está la incidencia relevante que el riesgo COVID, si no está excluido como sucede en el SAS, tiene en la valoración total de su riesgo, tanto en la hipótesis de declararse directa o indirectamente la responsabilidad del SAS por ese contagio, bien a pacientes y/o profesionales, como por la demora de los tratamientos asistenciales no COVID. Todos los factores anteriores aglutinan la valoración del riesgo del SAS, sin perjuicio de que ahora además se debe tener en cuenta a las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que a 31 de diciembre de 2021 quedaron disueltas y extinguidas, incorporándose sus centros y profesionales desde el día 1 de enero de 2022 al SAS. Por ello, para la valoración económica de este contrato se ha cogido el coste del seguro anual que las citas Agencias Sanitarias venían pagando; a saber: Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 226.537,22 € 245.000,00 € Agencia Pública Empresarial Sanitaria Xxxxx del Sol 850.000,00 € 919.275,00 € Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería 790.368,93 € 854.784,00 € Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 942.063,12 € 1.018.841,26 € Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 362.694,29 € 392.253,87 € Junto a todos los datos anteriores, se ha considerado un margen empresarial del 5%, que responde a los gastos de gestión internos de la Entidad aseguradora que respalde el riesgo. Para valorar si ese porcentaje es ajustado al importe de la prima del contrato de seguro, se ha tenido en cuenta el número de expedientes a tramitar en base a los datos sólo del SAS, sin las extintas Agencias, y el tiempo medio de resolución de los mismos, parámetros adicionales a otros que ya inciden en los costes de siniestralidad que se imputan a la prima de riesgo, como son los gastos judiciales, periciales etc. El riesgo del SAS tiene un promedio de expedientes notificados de 832 anuales, con una duración media de resolución total, de los expedientes imputables a un año de contrato, que supera los 6 años, por lo que el porcentaje indicado le supone a la Entidad aseguradora un importe de 1.280,29 €. por expediente y un promedio de 213,38 €. expediente/ año de tramitación. En último lugar, hemos de considerar que la prima neta del contrato de seguro está sujeta, de un lado, al Impuesto sobre las Primas de Seguro, creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (concretamente, en su artículo 12), que deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen; tipo impositivo que fue fijado en el 8% de la prima neta satisfecha por el tomador del seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2021. Y, de otro, a un recargo del 0,15%, igualmente de la prima neta, en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (Resolución de 28 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios, BOE núm. 92, de 16 xx xxxxx de 2018). Finalmente, se ha de precisar que este contrato se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Presupuesto base de Licitación dada la naturaleza del servicio, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen no forma parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato. A tal efecto, en el caso apartado 7.3. del cuadro resumen, se recoge resumen de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contratolos costes. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Insurance Agreement

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la AdministraciónFundación, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la AdministraciónFundación, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasprecio del contrato, se establece, indicará dicho sistema en la letra A.2 del Cuadro A.2, así como el presupuesto de características del gasto máximo que se prevé para el contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- 6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y Cohesión. 6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la PescaLCSP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en es el que figura en la ejecución letra A.2 del contrato lleve aparejados costes Cuadro de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el características del contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.5.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Suministro De Productos Químicos

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la AdministraciónCalvià 2000, S.A., figura en la letra A el apartado 1 del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- . En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 el apartado 1.1 del Cuadro de características indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- . En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 el apartado 1.2 del Cuadro de características indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la AdministraciónCalvià 2000, S.A., que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En el supuesto en que, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 con motivo de la LCSPbaja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, deberá tramitarse se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- adjudicación. En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasprecio del contrato, se establece, indicará dicho sistema en la letra A.2 el apartado 1.2 del Cuadro de características del características, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- . En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 el apartado 1.3 del Cuadro de características desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base . En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de licitación es adecuado a la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los precios xxx xxxxxxx gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y se ha determinado teniendo en cuenta transporte de los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los contratos en que el coste gastos de instalación de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- referidos bienes. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B el apartado 2 del Cuadro de características del contratoCaracterísticas. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Suministro

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a el indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente Pliego. El licitador deberá realizar su oferta económica sobre el presupuesto recogido en el apartado 7X del Cuadro Resumen y siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente pliego. Las ofertas que superen dichos importes unitarios no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Tanto los precios xxx xxxxxxx y globales ofertados como los precios unitarios -si fuesen solicitados- serán mantenidos a lo largo de todo el contrato, incluido el periodo de prórroga si existiese, salvo que se ha determinado teniendo prevea en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos yel presente Pliego revisión de precios, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que cuyo caso se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse estará a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 apartado 8. Para la determinación de la oferta económica se exigirá la designación del Parlamento Europeo precio total y de los precios unitarios. Dichos precios unitarios serán los que determinarán la facturación. Quedan incluidos dentro del Consejoprecio máximo los siguientes conceptos si tuvieran que realizarse durante el contrato, salvo que en el cuadro resumen se exceptúe expresamente alguno de 17 de diciembre de 2013ellos y, por tanto, el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo licitador los debe considerar incluidos en el que precio ofertado total:  La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i, etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato lleve aparejados costes correspondiente, esté o no prevista su realización en este Pliego.  Los gastos relacionados de inversión iniciales todos los elementos informáticos necesarios y se prevea cualesquiera otras herramientas o servicios que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio el adjudicatario considere necesarios para la prestación de la Administración al concluir o resolverse el contratolos servicios.  Los gastos de viajes, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismasmanutención y alojamiento.  Las mejoras propuestas.

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Samples: Servicio De Apoyo Especializado

Presupuesto base de licitación. 6.1.- (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados). El presupuesto máximo de licitación o, en su caso, de la presente contratacióngasto indicativo asciende a noventa y un mil setenta y cuatro con noventa y tres (91.074,93,-) euros + catorce mil quinientos setenta y uno con noventa y nueve (14.571,99,-) euros de IVA, excluido el IVA resultando un importe total de ciento cinco mil seiscientos cuarenta y seis con noventa y dos (105.646,92,-) euros. El importe total está desglosado en los importes por lote que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contratoel anexo IV xxx xxxxxx: De dicho importe total, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo para el servicio de licitación. 6.3.- En mantenimiento, durante el supuesto plazo de ejecución, de los bienes suministrados es el indicado2 (a continuación, en el anexo correspondiente, o en otro documento): De dicho importe total, el presupuesto máximo que corresponde al valor de los bienes que entregará la Administración como parte del precio referido es el xxxxxxxx0 (a continuación, o en el anexo correspondiente, o en otro documento): Al estar el precio fijado por unidades de ejecución o de tiempo tiempo, e importe total indeterminadoindeterminado (véase el punto correspondiente de esta carátula), la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como debe tenerse en cuenta que el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará está condicionado por las necesidades reales de la Administración, Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicadopresupuesto. AdemásSistema de determinación del precio4: Precios unitarios Modalidad de pago del precio5,6: Pago total (si/no): Sí Pagos parciales (si/no): No En caso afirmativo, por tratarse indicar vencimientos o periodicidad: Abonos a cuenta: No se contemplan. Definición de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, operaciones susceptibles de abonos a cuenta: Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias: Plan de amortización de los abonos a cuenta: Garantía a prestar: Revisión de precios (sí/no): No se admite. Índice o fórmula oficiales (artículo 78 a 82 LCSP y artículo 104 RGLCAP): Referencias macroeconómicas y tipos de interés en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 el momento de la licitación (artículo 79.2 LCSP): Método o sistema para su aplicación (artículo 104.2 RGLCAP): Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, deberá tramitarse subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la correspondiente modificación revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado (artículo 78.3 LCSP). Cláusula de variación del contrato. 6.4.- precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (si/no): No. PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE ENTREGA (reducibles por las ofertas en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas). Plazo o fecha límite total7: 31 de diciembre de 2009 Plazos o entregas parciales (de comienzo o terminación de las partes de la prestación que se indican a continuación): Prórroga del contrato8 (sí/no): No se contempla. Número de prórrogas que pueden adoptarse9: Duración de cada una de las prórrogas: GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP: No hay. GARANTÍAS10. Garantía provisional (si/no): No Garantía definitiva (si/no ,en caso negativo, señalar las razones que lo justifican): 5% del importe de adjudicación IVA excluido. Garantía complementaria (si/no): No. Está permitido acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos11 (si/no): No Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio (si/no): No. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente cancelación de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo parte proporcional de la totalidad garantía (si/no): No. Las garantías se constituirán a favor de: La Directora de los lotesGestión Económica y Contratación del Departamento de Interior. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Suministro

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitaciónnegociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En el supuesto en que, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 con motivo de la LCSPbaja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, deberá tramitarse se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la correspondiente modificación del contratoadjudicación. 6.4.- En el supuesto de que el objeto se utilice otro sistema de determinación del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticasprecio del contrato, se establece, indicará dicho sistema en la letra A.2 del Cuadro A.2, así como el presupuesto de características del gasto máximo que se prevé para el contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de licitación es adecuado a la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los precios xxx xxxxxxx gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y se ha determinado teniendo en cuenta transporte de los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los contratos en que el coste gastos de instalación de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4referidos bienes. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9.- 6.8.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y Cohesión. 6.9.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la PescaLCSP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en es el que figura en la ejecución letra A.4 del contrato lleve aparejados costes Cuadro de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el características del contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Suministro

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El Las Entidades Aseguradoras deberán presentar oferta, teniendo en cuenta que el presupuesto máximo base de licitación para cada uno de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro los años de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total duración del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por (incluidas las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, posibles prórrogas) se establece, como máximo, en la letra A.2 cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS/AÑO (18.000 €/año). El servicio contratado está exento de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Cuadro impuesto sobre el valor añadido. En este presupuesto máximo, como importe de características la prima, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros. En dicho presupuesto, además, se entenderán comprendidos cuantos costes se deriven directamente de la ejecución del contrato y cuantos gatos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato como son los generales, de personal, financieros, seguros, transporte y desplazamiento, tasas, licencias, visados y toda clase de impuestos. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los anteriores conceptos, siendo dicha oferta el precio del contrato que figure en la adjudicación. A los efectos prevenidos en el artículo 67.7. c) del RCAP dicho precio de licitación es el propuesto por la Correduría de Seguros ARTAI S.A. ; cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 26.1 de la Ley 26/2.006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que define a los/ las Corredores/Corredurías de Seguros como personas físicas o jurídicas que realizan una actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que han de ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial en la cobertura de los riesgos a que se encuentra expuesto, en el presente caso, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx lo cual lleva a concluir que la propuesta de la Correduría, dada la naturaleza de su actividad, ha de considerarse ajustado a lo que para el precio de los contratos prescribe el artículo 87 del TRLCSP No forma parte del presupuesto base de licitación y, por tanto tampoco del precio del contrato, el precio referido porcentaje destinado a cada componente la remuneración de la prestación en términos correduría de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, seguros; porcentaje que se aplicará sobre la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo prima neta de la totalidad póliza, entendiéndose por tal la prima total menos los impuestos, recargos y las tasas del Consorcio de los lotes. 6.6.- El presupuesto base Compensación de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx Seguros, tal y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican como consta en la letra A.4cláusula 2.2.2º del presente pliego y cuyo pago será asumido por la adjudicataria que lo realizará directamente a la Correduría. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contratos De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de De conformidad con el artículo 101 100.3 LCSP con carácter previo a la tramitación de un sistema dinámico de adquisición no es necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. Ajuntament d'Almassora Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 1 12550 Almassora Tel. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G Nº de expediente: 54/2022/CNT A tal efecto, el presente sistema dinámico de adquisición no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos específicos en el mismo durante su vigencia. Será con ocasión de la LCSPadjudicación de los contratos específicos cuando deberá, es previamente, autorizarse y comprometerse el que figura en la letra A.5 del Cuadro gasto. No obstante lo anterior, a los únicos efectos de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular poder justificar el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades sistema dinámico de adquisición se ha partido de un presupuesto estimado para cada categoría considerando los gastos y el volumen de los últimos años. Todo ello sin perjuicio de que para atender el gasto de los contratos específicos del presente sistema dinámico de adquisición existirá crédito adecuado y suficiente según el límite máximo de gasto que figure en la documentación preparatoria del mismo. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se distribuye el gastoentreguen o ejecuten, así como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la financiación totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el precio de los contratos se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones, desplazamientos y gastos de cualquier índole que sean de aplicación o se originen con ocasión del cumplimiento del objeto de los contratos, en el caso de financiación conjuntalos términos previstos en los pliegos, constarán en las invitaciones o la letra B del Cuadro de características del contratolegislación aplicable. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Dynamic Acquisition System Agreement

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- 2.1.1.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades (en su caso) que aparecen en el mismo apartado. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019). 2.1.2.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Diputación, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación del servicio contratado y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y permisos. 2.1.3.- El tipo de licitación estará constituido conforme a lo determinado en el apartado D) del cuadro de características que encabeza este Pliego. Las ofertas que excedan del presupuesto base de licitación serán rechazadas. 2.1.4.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato, que contiene asimismo información sobre . La aplicación presupuestaria figura en el método apartado E) del Cuadro de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en Características. En el caso de financiación conjunta, constarán en contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la letra B del Cuadro imputación de características del contratogasto a cada una de ellas. 6.9.- 2.1.5.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto caso de que el objeto contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismasejercicio correspondiente.

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Samples: Contrato Privado De Servicios De Seguro De Accidentes

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación para el contrato es adecuado de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (525.012,95 €), I.V.A. no incluido. El IVA (21%) asciende al importe de CIENTO DIEZ MIL CIENTO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SENTENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (110.252,72 €) Los licitadores deberán ofertar todos los precios unitarios de cada uno de los PQ que para cada uno de los dos lotes se indican en el Anexo I del PPT. Los precios unitarios ofertados por el licitador no podrán superar los de referencia. Los precios que hubiere ofertado el adjudicatario pasarán a ser precios contractuales a los que se abonará el suministro. En dichos precios se incluirán todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución del contrato debe tener en cuenta y realizar a su xxxxx el adjudicatario, así como los tributos, impuestos y gastos de cualquier índole, a excepción del I.V.A. Los anuncios, las licencias, permisos o impuestos municipales, autonómicos y estatales necesarios para la ejecución y puesta en marcha del suministro y servicio, serán por cuenta del adjudicatario, siendo igualmente de su cuenta y cargo los costes financieros y de cualquier otra índole derivados del cumplimiento de los condicionantes de esta contratación, costes todos ellos que estarán incluidos en los precios ofertados, no teniendo derecho el contratista a otra retribución que la correspondiente a los precios xxx xxxxxxx contractuales y la que en su caso pueda derivarse de lo que se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, establece en los contratos apartados siguientes de esta cláusula. Cuando por razones del servicio que presta AQUANEX resulte preciso el suministro de algún artículo no previsto inicialmente en que la relación incluida en el coste de los salarios de Anexo I del PPT, el adjudicatario vendrá obligado a realizar las personas empleadas gestiones precisas para su ejecución formen parte suministro bien por sus medios propios si dispusiera del precio total referido PQ bien a través de otro proveedor o fabricante. En dichos casos, previo al suministro del contratoproducto, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado deberá aprobarse por el “Responsable del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 Contrato” de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contratoEmpresa y posteriormente quedará recogido, en el caso acta de financiación conjunta, constarán la reunión más próxima del Comité de Seguimiento (tal y como se define en la letra B del Cuadro cláusula 17 de características del contrato. 6.9.- En el supuesto este Pliego), los precios contradictorios que se incorporarán de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y forma definitiva a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto ya ofertados respecto a los productos referenciados en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 Anexo I del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, PPT. Este precio deberá ser siempre inferior al precio publicado por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejofabricante en su tarifa oficial. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Supply of Chemical Products

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El En cifra: 19.600 € En letra: Diecinueve mil seiscientos euros En cifra con IVA: 23.716,00 € En letra con IVA: Veintitrés mil setecientos dieciséis euros Se trata de un presupuesto máximo aproximado que podrá variar en función de licitación los servicios concretos de la presente contratación, excluido personal que el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitaciónFestival necesite cubrir. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzadopresente contrato se ha tomado como base, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales cálculo del valor estimado, el valor real de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSPsimilares adjudicados durante ejercicios precedentes, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los las características específicas del servicio solicitado y teniendo en consideración que: Costes directos (gastos de personal): se estima el coste total de personal en base al Salario Mínimo Interprofesional de 2019, en 75,00%, costes directos e indirectos, otros eventuales gastos ygenerales y beneficio industrial 25,00 %. El importe final de adjudicación de esta licitación determinará un precio unitario por día (media jornada) de servicio de azafata/o, portero/a ó acomodador/a (que deberá reflejarse en los contratos en la propuesta económica), que será el coste de los salarios de las personas empleadas aplicación para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales la facturación que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contratorealice, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, incluso en el caso de financiación conjuntaque finalmente no se llegara a cubrir el total de servicios incluidos en el PPT. Los licitadores deben tener en cuenta que, constarán en la letra B del Cuadro sus precios y ofertas han de características del contrato. 6.9.- En el supuesto quedar incluidos todos los costes directos, indirectos, los otros eventuales gastos y los costes salariales. Así, se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado cualquier índole que sean de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión socialaplicación, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todos los gastos que se originen al adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de conformidad con lo dispuesto las obligaciones contempladas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 presente pliego. Para el cálculo del Parlamento Europeo y del Consejoprecio final ofertado, se tendrá en cuenta que el personal contratado como azafata/o, portero/a ó acomodador/a deberá cobrar como mínimo lo estipulado como Salario Mínimo Interprofesional. Y para el personal contratado como coordinador/a de 17 de diciembre de 2013, por el que azafatas/os se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y tendrán en cuenta los criterios de la Pescacategoría, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y si las hubiere. La facturación final de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejoadjudicación de esta licitación deberá incorporar justificante xxx xxxxxxx percibido por los trabajadores. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.. 11/07/2018 TAG 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro Signatura 1 de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx

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Samples: Contract for Services

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a el indicado en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente Pliego. El licitador deberá realizar su oferta económica sobre el presupuesto recogido en el apartado 8 del Cuadro Resumen y siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente pliego. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Tanto los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta globales ofertados como los costes directos e indirectosprecios unitarios, otros eventuales gastos ysi fuesen solicitados, en los contratos en que serán mantenidos a lo largo de todo el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales incluido el periodo de prórroga si existiese, salvo que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, prevea en el presente Pliego revisión de precios en cuyo caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse se estará a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 apartado 9. Para la determinación de la oferta económica se exigirá la designación del Parlamento Europeo precio total y de los precios unitarios. Dichos precios unitarios serán los que determinarán la facturación. Quedan incluidos siempre dentro del Consejoprecio máximo los siguientes conceptos si tuvieran que realizarse durante el contrato, salvo que en el cuadro resumen se exceptúe expresamente alguno de 17 de diciembre de 2013ellos y, por tanto, el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo licitador los debe considerar incluidos en el que precio ofertado total: ◼ La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i, etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato lleve aparejados costes correspondiente, esté o no prevista su realización en este Pliego. ◼ Los gastos de inversión iniciales viajes, manutención y se prevea alojamiento. ◼ Los gastos relacionados de todos los elementos informáticos necesarios y cualesquiera otras herramientas o servicios que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio el adjudicatario consideren necesarios para la prestación de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismaslos servicios. ◼ Las mejoras propuestas.

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Samples: Servicio Itinerante De Experiencias De Capacitación en Ciberseguridad

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado del contrato de suministro asciende a los precios xxx xxxxxxx CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS - 123.966,94 €, el presupuesto del IVA a VEINTISÉIS MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS -26.033,06 €, y el presupuesto total a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS -150.000,00 €. Presupuesto base Presupuesto 21% IVA Presupuesto total IVA incluido 123.966,94 26.033,06 150.000,00 Los licitadores deberán ofertar un precio a la baja respecto del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Serán rechazadas las ofertas que presenten un precio superior al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La proposición económica se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado presentará de conformidad con el artículo 101 de Anexo I. Las ofertas económicas se realizarán en euros, expresándose los precios con dos decimales. En la LCSPproposición económica deberá indicarse, es como partida independiente, el que figura en la letra A.5 importe del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información Impuesto sobre el método Valor Añadido que deba ser repercutido. La oferta económica del vehículo incluye precio xxxxxx fábrica, transporte, suministro e instalación de cálculo aplicado para calcular caja de carga, plataforma elevadora y grúa, permisos, proyecto de homologación e ITV de todos los elementos, toda clase de tributos, en particular, impuesto de circulación, matriculación e impuesto sobre el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeresañadido, de conformidad modo que el vehículo se entregue para su puesta en carretera, a falta solo del seguro, sin que por tanto pueda ser repercutido ningún gasto con partidas independientes del precio de adjudicación. El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 los artículos 87 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo3/2011, de 17 14 de diciembre de 2013noviembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y aprueba el texto refundido de la PescaLey de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, y de 12 de octubre, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y aprueba el Reglamento general de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del ConsejoLey de Contratos de las Administraciones Públicas. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Suministro

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la AdministraciónFundación Mallorca Turismo, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la AdministraciónFundación Mallorca Turismo, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.al 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración Fundación Mallorca Turismo al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contract for Services

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo Prestación Presupuesto base Licitación (sin I.V.A.) IVA (21%) Presupuesto Base de licitación Licitación (I.V.A Incluido) TOTAL 43.000,00 € 9.030,00 € 52.030,00 € Desglose anual del Presupuesto Base de Licitación: IMPORTE TOTAL S/IVA IVA (21%) IMPORTE TOTAL CON IVA 1. Prestación del servicio, se determina a tanto alzado y englobará la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro totalidad de características las prestaciones objeto del contrato, además de todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y podrá ser modificado desplazamientos, dietas, horas extraordinarias, honorarios del personal técnico a su cargo, y cualesquiera otros que se detallan en la baja como consecuencia presente cláusula y en el Pliego de la licitaciónPrescripciones Técnicas. Se indica asimismo Así, de forma adicional a los anteriores y a aquellos costes que se detallan en el importe correspondiente al IVA y Pliego de Presccripciones Técnicas, el importe total precio del contrato IVA incluido.incluye todos los costes asociados a: 6.2.- En el supuesto I. La inspección y/o ensayos de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará las instalaciones para asegurar que cumplen con los precios máximos unitarios de licitaciónrequisitos normativos aplicables, así como las Buenas Prácticas de la Industria en caso necesario. II. Costes de materiales, mano de obra y desplazamientos necesarios para las reparaciones ordinarias, consideradas estas como aquellas actuaciones derivadas de avería o daños que como consecuencia del uso de la instalación o incluso de un eventual uso inadecuado por parte de los usuarios. III. La entrega de los informes requeridos por la normativa aplicable, comunicando a GISPASA qué informes legales se han efectuado y poniendo a disposición de ésta copias de dichos informes. IV. Legalización, gestión de licencias y autorizaciones de todas las actividades que el presupuesto contratista realice y que lo requieran por normativa vigente. V. Se hará responsable del mantenimiento técnico legal de gasto máximo las instalaciones que lo requieran, según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimietno en vigor, y los que pudieran publicarse durante el periodo de vigencia del contrato. En este sentido todas las certificaciones de inspección periódica por organismos de control acreditados (OCAS), serán de su cargo, siendo potestad de GISPASA la elección de la OCA y definición de un Plan Global de Inspección y Certificaciones para todo el Hospital. A tal fin, el contratista enviará a GISPASA un propuesta con antelación mínima de tres meses a la fecha acordada de comienzo de sus trabajos, indicando plazo, alcance, ensayos, etc.. de la oferta. En caso de que la realización de la OCA pertinente requiera de más pruebas o indicativo trabajos de los presentados para su finalización, GISPASA podrá ordenar los mismos a la OCA corriendo el adjudicatario con los gastos de su realización. 2. Bolsa de contingencias: Se habilita una partida para la contratación de mano de obra, y en su caso materiales, para actuaciones de mantenimiento correctivo, que se prevé para abonará en los supuestos previstos en el contratoPliego de Precripciones Técnicas, con las condiciones determinadas en éste. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de Este coste se imputará en la Administración, que, por tantofacturación correspondiente, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía obstante, dada la imposibilidad manifiesta de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, conocer anticipadamente las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo posibles avería o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales incidencias que se indican puedan producir en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contratolas instalaciones a mantener, en el caso de financiación conjuntaque en el primer año no se agote la partida relativa a estos costes, constarán el saldo resultante se imputaría en la letra B del Cuadro el segundo año. De igual forma se operaría de características del contratohaber prórrogas contractuales. 6.9.- En el supuesto 3. Coste de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones otras actuaciones vinculadas: 1. Prestación del Tratado servicio de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.mantenimiento:

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Samples: Mantenimiento De Puertas Automáticas Y Portones

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP el Reglamento (UE) nº 1303/2013 presupuesto base de licitación del Parlamento Europeo y contrato es de 381.879 euros, IVA excluido. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del ConsejoIVA, que figurará en cuantía aparte. Para el cálculo del presupuesto base de 17 licitación se han tenido en cuenta las previsiones que constan en el Pliego de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes Condiciones Técnicas relativas al Fondo Europeo número de Desarrollo Regionalpersonas y al número de horas diarias de prestación del servicio. Además, se han considerado los siguientes importes: • Precio mes/ Director de Seguridad: 4.046 €. /mes más I.V.A. • Precio hora / Vigilante de seguridad sin arma (VSSA) categoría Jefe de Equipo: 15.35 €. / hora más I.V.A. (Seguridad Base) • Precio hora / Vigilante de seguridad sin arma (VSSA) en Eventos: 14,31 €. / hora más I.V.A. (Seguridad Puntual) Cada licitador deberá elaborar una propuesta económica del proyecto desglosada con detalle según la aproximación de necesidades que, al Fondo Social Europeoefecto, se recoge en el PLIEGO DE CONDICIONES de forma que quede concreta y definida su oferta económica y haciendo constar: - Xxxxxx xxx / Director de Seguridad - Precio hora/vigilante de seguridad sin arma (VSSA), categoría Jefe de Equipo (Seguridad Base) - Precio hora/vigilante de seguridad sin arma (VSSA) en Eventos. (Seguridad Puntual) En este presupuesto se entienden incluidos cualesquiera otros tributos o gastos necesarios para el desarrollo del servicio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente así como en el convenio colectivo aplicable al Fondo sector. La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de Cohesiónlas necesidades de formación, al Fondo Europeo Agrícola agua, alimentos y protección laboral de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y sus empleados de la Pescamanera que más le interese, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y así como de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejouniformidad de sus empleados legalmente establecidas. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Prestación De Servicio De Seguridad

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación es de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (94.500,00 €) IVA excluido. Importe de licitación (sin IVA) Tipo de IVA Importe de IVA Presupuesto base de licitación (Con IVA) 94.500,00 € 21% 19.845,00 € 114.345,00 € Presupuesto base de licitación con IVA en cifras: 114.345,00 € Presupuesto base de licitación con IVA en letras: Ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco euros. Desglose del presupuesto base de licitación: 74.500 € Diseño, desarrollo e implantación de la solución tecnológica 8.000 € Dirección del proyecto. 12.000€ Explotación y mantenimiento anual. La totalidad de los costes necesarios para la ejecución del presente contratación, excluido contrato se entenderán como incluidos en el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia valor de la licitaciónoferta recibida. Se indica asimismo El total de estos gastos se derivará de un presupuesto, que incluirá el importe correspondiente al IVA y coste de cada una de las diferentes partidas que son necesarios para la correcta realización de la totalidad de tareas contratadas. La licitación está basada en precios unitarios por lo que los importes vinculantes serán los importes unitarios ofertados por los licitadores, siendo el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto presupuesto base de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará licitación (partida) para estos servicios el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En gasto. El CZFB no estará obligado a agotar el supuesto total de dicho presupuesto y será durante la ejecución de contrato y en función de sus necesidades cuando éste determinará el número de prestaciones que deberá realizar el adjudicatario. Sobre el precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios máximo indicado en el presupuesto base de licitación, así como podrá formularse una oferta económica mejorada, que incluirá cada una de las diferentes partidas de materiales medios, personal, gastos etc., respetando el presupuesto cumplimiento de gasto máximo o indicativo las siguientes condiciones: - No se aceptan ofertas que se prevé para el contratoexcedan dicho presupuesto. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- - El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx deberá estar desglosado y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4organizado. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contratación De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- 5.1.- El presupuesto base de licitación es adecuado del contrato (art. 100 LCSP) se refiere al límite máximo de gasto que en virtud de las prestaciones definidas en el PPTP puede comprometer el órgano de contratación (IGIC incluido). Al financiarse las actuaciones objeto de contrato íntegramente por SODECAN y siendo el crédito presupuestario limitativo y autorizante, el órgano de contratación podrá reajustar las anualidades presupuestarias en función del resultado de la licitación de tal forma que podrá destinar el crédito resultante tras la baja de adjudicación a la ejecución de prestación relacionadas con la ejecución. 5.2.- Por tanto, el presupuesto base de licitación para las cuatro anualidades, que puede durar la ejecución del contrato se fija en CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS EUROS (111.600,00 €) correspondiendo la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (8.400,00 €) en concepto de IGIC, a un tipo del 7%. 5.3.- El presupuesto base de licitación se ha confeccionado considerando los precios xxx xxxxxxx estimados de los instrumentos de Creación y Desarrollo de PYMEs Innovadoras y Préstamo Ordinario para I+D empresarial se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos yincluye la Evaluación técnica y el análisis de viabilidad, en los contratos en que el coste Préstamo Ordinario para Innovación empresarial para Pymes sólo la Evaluación técnica, se podrá ofertar separadamente el análisis de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4viabilidad. 6.7.- 5.4.- El valor estimado del contratocontrato (art. 101 LCSP) referido a su importe total excluido el IGIC, calculado e incluyendo la totalidad de conformidad con los costes, y la eventual modificación que el artículo 101 órgano de contratación pueda acordar conforme a este pliego, asciende a 133.920 euros, según la LCSP, es siguiente estimación: IMPORTE MODIFICACIÓN (20%) VALOR ESTIMADO 5.4.- Los precios unitarios base de licitación constituyen el que figura en la letra A.5 del Cuadro tipo máximo de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, licitación. A todos los efectos en el caso precio unitario ofertado se incluirán todos los gastos que el contratista deba realizar para la ejecución de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación los servicios encargados con fondos europeos, este contrato deberá someterse sujeción a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, presente Xxxxxx serán los siguientes: Instrumento Importe Préstamo Precio unitario base de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.licitación

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Samples: Contract for Evaluation Services

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.el 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo., 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Servicios

Presupuesto base de licitación. 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro 1 de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 del Cuadro 1 de características del contrato indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido precios unitarios referidos a unidades los distintos componentes de ejecución la prestación o en el supuesto de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 del Cuadro 1 de características del contrato indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- 6.5.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro 1 de características del contrato. 6.9.- 6.6.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE) nº 1303/2013 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 11 de diciembre julio de 20132006, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del ConsejoCohesión. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión