Prevención de riesgos y salud laboral. Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
Prevención de riesgos y salud laboral. Los representantes del personal, junto con la Empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa que la desarrolla y demás legislación supletoria.
Prevención de riesgos y salud laboral cve: BOE-A-2011-11567
Prevención de riesgos y salud laboral. Artículo 29.º.-Prevención de Riesgos Laborales Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. El Delegado de Prevención será elegido de entre los Delegados de Personal, asignándole un crédito horario de 21 horas/trimestre para realizar sus funciones en esta materia. La empresa facilitará los recursos y medios necesarios al delegado de Prevención para facilitar su formación en esta materia. La empresa mantendrá el nivel de formación necesaria para todos los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa está obligada a dotarse de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual se revisará anualmente. Artículo 30.º.-Uniformes y distintivos. Las prendas de trabajo se suministrarán inexcusablemente por la empresa. Al personal de movimiento, la empresa facilitará dos uniformes: uno xx xxxxxx y uno de invierno, cada dos años, que les serán entregados en los meses xx xxxx y octubre de los años correspondan. El uniforme xx xxxxxx estará compuesto de dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos. El uniforme de invierno estará compuesto por dos camisas, dos pantalones, un jersey, una corbata, un par de zapatos y una cazadora de paño, y un anorak cada cuatro años. La empresa proporcionará a los conductores una bolsa preparada para llevar el dinero. Al personal que preste sus servicios en talleres mecánicos se les facilitará dos monos al año y un par de zapatos de seguridad para el verano y otro de invierno. Al personal que trabaje en servicios de engrase y lavacoches, se le facilitará además, un par de botas altas de goma y un chubasquero o anorak; ésta prenda se entregará cada dos años.
Prevención de riesgos y salud laboral. Artículo 43.—principio general. la empresa y los trabajadores consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la pre- vención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y a las instalaciones donde se lleva a cabo. En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de la norma, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria e imponiendo las sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de las partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse. Artículo 44.—reconocimientos médicos. La Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo para la salud, llevará a cabo recono- cimientos médicos con la finalidad de poder asignar a los trabajadores a puestos que puedan desarrollar sin riesgo conocido para su salud, tanto al inicio de la relación laboral como iniciada ésta si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.
Prevención de riesgos y salud laboral. Artículo 81 Política general de prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos y salud laboral. En materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Se nombrará por parte de la mesa de negociación a los delegados que establezca la legislación vigente.
Prevención de riesgos y salud laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos asociados a agentes químicos, físicos y biológicos. Riesgos asociados a instalaciones y aparatos. Actuaciones en casos de emergencias (incendios, quemaduras térmicas, salpicaduras, ingestión, vertidos, fuga de gases o pérdida de conocimiento).
Prevención de riesgos y salud laboral. La empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Prevención de riesgos y salud laboral. La empresa y los trabajadores consideran fundamental la observación de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y a los riesgos laborales en relación con el trabajo y las instalaciones donde se presenten éstos. CVE-Núm. de registre: 062015000030 En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de las normas de prevención y riesgos laborales. Es por esto que los trabajadores/oras, están obligados a utilizar los medios de protección que se faciliten en la empresa en cumplimiento de las vigentes normas de prevención de riesgos laborales.