Préstamos y anticipos. El personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
Préstamos y anticipos. —1. El personal laboral con relación de empleo de carácter fijo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
a) Préstamos:
Préstamos y anticipos. 1. Los empleados públicos de las Universidades, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios
A) Préstamos:
1. Las Universidades consignarán un mi porte en concepto de ayuda para préstamos que alcanzará la cifra de 16.600 pesetas por trabajador. Los préstamos se devolverán como máximo en treinta mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado. En las Comisiones para la concesión de préstamos, creadas en las distintas Universidades, la representación de los trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación de paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en dichas comisiones de las Organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
B) Anticipos:
B.1. Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos de una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.
B.2. Sobre pagas extraordinarias. - Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas xx Xxxxx y Diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de petición.
2. A los empleados públicos de las Universidades que estén en régimen de contratación temporal o de interinidad, se aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para los demás empleados públicos, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
A) Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos o interinajes y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
B) Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos o interinajes y las cuantías se ajustarán al importe xxx xxxxxxx devengado hasta la fecha de petición.
3. Los gastos por este concepto no se computan a los efectos previstos en el punto 1 del apartado primero.
Préstamos y anticipos. 1. El personal laboral fijo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
2. Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos. La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada por representantes de la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado. La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías, organismos autónomos y entes correspondientes.
3. Anticipos:
Préstamos y anticipos. 1. Se podrán conceder préstamos de hasta 3.000 euros, siempre que existan fondos económicos suficientes, a devolver en un plazo máximo de un año y medio.
2. La amortización xxx xxxxxxxx será como mínimo del 10% xxx xxxxxxx mensual, y hasta que el trabajador o trabajadora no haya amortizado la totalidad xxx xxxxxxxx, no podrá solicitar otro.
3. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de la amortización total xxx xxxxxxxx, la empresa podrá descontar el importe pendiente de la liquidación de haberes correspondiente.
4. El personal de la plantilla podrá solicitar anticipos a cuenta xxx xxxxxxx mensual, por un valor de hasta el 75% xxx xxxx a percibir.
5. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de haber devengado la totalidad del anticipo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación de haberes correspondiente.
6. Se estable la posibilidad de solicitar anticipos sobre las dos pagas extraordinarias en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas por parte de la empresa. La cantidad anticipada se descontará de la paga correspondiente o se amortizará un 20% mensual durante un año como máximo.
Préstamos y anticipos. 1. El personal de plantilla fija podrá solicitar préstamos por una cantidad no superior a cuatro veces la mensualidad correspondiente, no pudiendo rebasar en ningún caso los 7.200 euros. No se concederán más de cinco préstamos por mes para el conjunto de la plantilla. El préstamo habrá de reintegrarse en las veinticuatro mensualidades siguientes, salvo el personal temporal que deberá hacerlo antes de la finalización de su contrato. El interés nominal será del 0%, estándose a efectos fiscales y de cotización a lo dispuesto en la legislación en vigor.
2. En caso de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al reintegro xxx xxxxxxxx, la parte restante del mismo deberá ser cancelada de forma automática, convirtiéndose la misma en una deuda líquida, vencida y exigible.
3. Los trabajadores no podrán solicitar otro préstamo hasta que no haya sido cancelado el que tengan vigente.
4. Los trabajadores de plantilla fija podrán solicitar anticipos a cuenta de la paga extraordinaria más próxima. El importe de dichos anticipos no podrá ser superior al importe de dicha paga. cve: BOE-A-2018-956 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. En el caso de trabajadores con contrato temporal, la empresa podrá limitar las condiciones de concesión xxx xxxxxxxx, o incluso denegarlo, en función de la duración que la misma estime que pueda tener dicho contrato y de la capacidad de devolución de las cantidades solicitadas.
Préstamos y anticipos. 1. Los empleados públicos de las Universidades, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios.
A) Préstamos:
1. Las Universidades consignarán un importe en concepto de ayuda para préstamos que alcanzará la cifra de 16.600 pesetas por trabajador. Los préstamos se devolverán como máximo en treinta mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado. En las Comisiones para la concesión de préstamos, creadas en las distintas Universidades, la representación de los trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación de paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en dichas comisiones de las Organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Préstamos y anticipos. 1. El personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
A) Préstamos: Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 1.200,00 euros, a devolver como máximo en doce mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
B) Anticipos:
Préstamos y anticipos reintegrables 42
Préstamos y anticipos. 1. Préstamos. Los empleados con más de 6 meses de antigüedad en la empresa tendrán derecho a obtener en concepto xx xxxxxxxx en una o varias veces, una cantidad que en ningún momento supere 3,5 veces su salario bruto anual, con un tope máximo de 108.700,91 €, que necesariamente deberá aplicar a alguno de los siguientes conceptos: cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Adquisición o reforma de primera vivienda familiar. – Adquisición segunda vivienda familiar. – Adquisición de plaza de garaje. – Adquisición de vehículo. – Gastos de estudios universitarios o de postgrado de hijos de empleados. La aplicación de los préstamos a los fines establecidos en este artículo se justificará documentalmente en un plazo máximo de seis meses ante el Departamento de Recursos Humanos. Para la adquisición de vehículo y gastos de estudios de hijos, el tope máximo será de 19.182,51 € para cada uno de los conceptos. El tipo de interés será el 2% fijo anual. El período de amortización será, como máximo, de 25 años para todos los conceptos señalados, excepto para la compra de vehículo y gastos de estudios de hijos, que será, como máximo, de 7 años. No obstante, este plazo de amortización de 7 años podrá ampliarse hasta completar el máximo de 25 años, siempre y cuando el empleado reconvierta el principal pendiente de amortizar de ese préstamo en uno de vivienda con motivo de la adquisición de un inmueble, beneficiándose xxx xxxxxxxx de esa naturaleza, previsto en este artículo. Los indicados plazos de amortización se computarán a partir del mes siguiente de su concesión. El plazo de amortización no podrá ser superior a los años que resten hasta la jubilación del empleado y en todo caso hasta que el empleado cumpla 67 años. En el caso de contratos de duración determinada, se estará a la previsión de duración de estos. Estas condiciones quedarán reflejadas en el correspondiente contrato personal entre ENRESA y el empleado, siendo preciso tener suscrita alguna póliza de vida al efecto de establecer las garantías oportunas a favor de ENRESA.