Puesta en Operación Comercial Cláusulas de Ejemplo

Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora procederá, en presencia del inspector (“El “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7. La Sociedad Operadora propondrá al Ministerio de Energía y Minas, con no menos de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos (02) empresas para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de quince días desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora tendrá entonces el derecho de elección entre las empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Operadora. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba cumplir, según las Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución o una parte de él, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning") descritas en el Anexo 4 del Contrato, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del inspector (el Inspector), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO propondrá al Concedente, con no menos de cuatro (4) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial una lista de tres (3) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de la propuesta. Si el Concedente no informa su elección en dicho plazo, el CONCESIONARIO tendrá entonces el derecho de elección entre las tres (3) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán por cuenta del CONCESIONARIO. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO, el Concedente y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que el CONCESIONARIO deba cumplir, según el Reglamento de Distribución, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Distribución han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
Puesta en Operación Comercial. La puesta en operación comercial de Refuerzo 3, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Para las pruebas de equipos y sistemas asociados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la realización de dichas pruebas, comunicando la fecha, hora y lugar de las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en presencia del CONCEDENTE, el Inspector, el OSINERGMIN y el COES, efectuará las pruebas de recepción y operación, según lo establecido en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspector, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará al COES la integración del proyecto al SEIN, conforme al PR-20, y con dichos resultados favorables el COES emitirá el Certificado de Integración del proyecto al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 2 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando OSINERGMIN apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al OSINERGMIN, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de responsabilidad al OSINERMING sobre la emisión de dicha aprobación. Si de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMN existieran observaciones, la aprobación del informe final quedará suspendido al levantamiento de estas por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plaz...
Puesta en Operación Comercial. Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y está autorizada a cobrar la Base Tarifaria.
Puesta en Operación Comercial. Veintitrés (23) meses Hitos Plazo Anexo Nº 6 FORMULARIOS 4, 4-A Y 4-B MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Puesta en Operación Comercial. 43 “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Xxxxxxxxx – Iberia”
Puesta en Operación Comercial. Veinticuatro (24) meses
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las Obras Comprometidas Iniciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9. La Sociedad Concesionaria propondrá al Concedente, con no menos de cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de cinco (5) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de transporte de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco
Puesta en Operación Comercial. Para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial se deberá cumplir con las exigencias previstas en el presente anexo. ANEXO N° 6‌ Dentro del plazo de seis (6) meses contados Una unidad impositiva tributaria (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada Día de atraso. a partir de la Fecha de Cierre, Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, Dentro del plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, EVENTO PENALIDAD Demora en la entrega de los Cronogramas conforme a la Cláusula 3.2.2 a) Penalidad aplicable por cada evento: . Demora en la entrega del Cronograma conforme a la Cláusula 3.2.2 d) Una unidad impositiva tributaria (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada Día de atraso. Incumplimiento de la cláusula 7.13 Cinco unidades impositivas tributarias (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada incumplimiento.
Puesta en Operación Comercial. Veintiún (21) meses El cierre financiero se entiende producido, cuando toda la documentación relativa al financiamiento completo de la Línea Eléctrica ha sido suscrita por todas las partes que participan en el financiamiento y se han cumplido todas las condiciones establecidas para que se produzcan los desembolsos. . (ciudad) , de de 200 . Señores Av. de las Artes Nº 260, San Xxxxx Perú.- Referencia: Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para otorgar en concesión el proyecto: Línea de Transmisión Pomacocha – Carhuamayo y Subestaciones Asociadas Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores , constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de Tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) a favor de ustedes, para garantizar que (la Sociedad Concesionaria) , cumpla con pagarles las sanciones que estipula el Contrato de la referencia. El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Director General de Electricidad o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección]. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes, nuestros clientes, (la Sociedad