Reaseguro Cláusulas de Ejemplo

Reaseguro. Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros. Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador. El contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador. La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida. En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al contratista el plazo de treinta días para: a) probar el...
Reaseguro. Artículo setenta y siete. Artículo setenta y ocho. Artículo setenta y nueve.
Reaseguro. Artículo 77. [Objeto del contrato de reaseguro]
Reaseguro a) Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros.
Reaseguro se llama reaseguro al modalidad del seguro contra el nacimiento de una deuda en el patrimonio del asegurador como consecuencia de un contrato de seguro anterior estipulado por él. Viene definido por el art. 77, que establece que “el asegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del asegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro”.
Reaseguro. Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro, a otra entidad llamada reaseguradora (local o extranjera), mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”.
Reaseguro. 1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 4, una Parte se abstendrá, y velará por que sus autoridades de supervisión o cualquier otra autoridad competente se abstengan, como condición para que un reasegurador aceptante que tenga su domicilio social en el territorio de la otra Parte (en lo sucesivo, a efectos del artículo 3, un «reasegurador aceptante de la Parte de origen») pueda firmar un contrato de reaseguro con un asegurador cedente que tenga su domicilio social en su territorio (en lo sucesivo, a efectos del artículo 3, un «asegurador cedente de la Parte de acogida»):
Reaseguro. Artículo 77. Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.
Reaseguro. Emitidas las Pólizas, el Oferente adjudicado deberá pres entar dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes de la adjudicación, los Certificados de Reaseguros que incluyen todos los Riesgos y Pólizas contratadas, y en caso de no hacerlo o estén incompletas, LA ADUANA podrá rescindir la Póliza.
Reaseguro. (art. 159 a 162)