RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO Cláusulas de Ejemplo

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La unidad contratante cubierta por este Acuerdo consiste únicamente de empleados de producción, oficinistas del taller, trabajadores de mantenimiento, embalaje, recepción y envío contratados por el Empleador. Queda acordado que el Sindicato representa a la mayoría de tales trabajadores y que deberá ser el representante único y indirectamente disuadir membresía al Sindicato.
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx reconoce la existencia legal del Sindicato de Obreros del GAD Municipal xx Xxxxx, como la única Organización que actualmente asocia a los obreros del Gobierno Municipal; en consecuencia este, por intermedio de sus representantes tratará con el Gobierno Municipal, todos los asuntos relacionados con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones contenidas en esta Contratación.
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, a partir de Ia "UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLARO Y LAS TIC
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. El MEyCP reconocerá a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E) y a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) como asociación
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. Sección 1. El Empleador reconoce a la Unión como el representante para los fines de negociación colectiva de salarios, horas y condiciones de trabajo a nombre de todos los empleados de producción a excepción de los Ingenieros Operativos, La Unión de Teamsters, trabajadores de oficina y personal administrativo, supervisores y cualquiera y todos los empleados con posiciones de supervisión. Sección 2. Como una condición de empleo, todos los trabajadores pagarán a la Unión cuotas de iniciación y/o pagos de reingreso y contribuciones periódicas legalmente requeridas por la Unión. Esta obligación comenzará noventa (90) días después de la fecha de entrada en vigor de este Contrato para todos aquellos empleados en la fecha de entrada en vigor del acuerdo y en el treinta-y-un (31) día después de la fecha de empleo para todos los contratados después de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo. Sección 3. La Compañía descontará cuotas de membresía de la Unión, cuotas de iniciación y estimaciones de los salarios de cada empleado del que la Compañía ha recibido una asignación por escrito, en cumplimento con las leyes de Estados Unidos y las regulaciones que autorizan tales deducciones. La Compañía enviará todas las cuotas descontadas al Secretario-Tesoro, u otro representante autorizado de la Unión, en o antes del día quince (15) de cada mes calendario durante el término de este Acuerdo. Sección 4. La Unión asegurará y librará de responsabilidad a la Compañía contra cualquier y todo reclamo, demandas, juicios o formas de responsabilidad legal incluyendo pagos de abogado que surgieran de, o a razón de, cualquier acción tomada, o no tomada, por la Compañía para el propósito de cumplir con el palomeo o las cuotas de Unión o para cualquiera de las disposiciones de este artículo o en dependencia de cualquier lista, aviso o asignación dotadas bajo tales provisiones.
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. El Empleador reconoce al Sindicato como el único y exclusivo agente de negociación colectiva con respecto a las tasas de pago, horas y todos los demás términos y condiciones de empleo para el grupo negociador de todos los empleados de Sea Mar Community Health Centers en Xxxxxx House; excluyendo los gerentes, empleados confidenciales (incluidos aquellos en puestos de contabilidad), empleados contratados, supervisores y empleados temporales tal y como se definen en la Ley. "Empleados" y "empleado" en adelante se referirán solo a los empleados dentro del grupo negociador, a menos que se indique lo contrario.
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XX XXXXXX Y APLICACIÓN DEL CONTRATO Art. 1.- RECONOCIMIENTO.- La Ilustre Art. 2.- SUJECIÓN.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo establece las condiciones especiales a las que desde su vigencia quedarán sujetos los contratos individuales de trabajo, sin perjuicios de los derechos y obligaciones de las partes establecidos en la ley y decretos que se dictaren o se promulgaren en beneficio de los trabajadores. Art. 3.- NÚMERO DE TRABAJADORES.- Para Art. 4.- TRABAJADORES AMPARADOS.- El Art. 5.- DURACIÓN.- El presente contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia desde el primero de enero del dos mil once, y regirá por el plazo de DOS AÑOS; esto es, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. Por lo menos con sesenta días antes de la terminación del plazo fijado,

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  • Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.