Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de Contratación.
15.2 Antes de la recuperación, el Órgano de Contratación deberá notificar oficialmente a la organización su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado, especificando el importe y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar sus observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe reembolsarse, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) días. Cuando el Órgano de Contratación sea la Comisión Europea, podrá emitirse una nota de adeudo que especifique las condiciones y la fecha de pago después del plazo para la remisión al director. Cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable en el seno de la Comisión Europea no impedirá que el Órgano de Contratación emita la nota de adeudo.
15.3 Si la organización no efectuara el pago en la fecha especificada en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
Recuperación. Para integrar de nuevo los sistemas afectados en el entorno productivo, una vez quede asegurado que no existen más amenazas. > Conocimientos adquiridos: Finalización de la documentación relativa al incidente y análisis de todo aquello que el equipo o la empresa pueden aprender del incidente. De este modo se podrán mejorar las respuestas futuras ante ciertas circunstancias.
Recuperación. El Remitente tendrá derecho a presentar Nominaciones por los Volúmenes de Recuperación por Déficit así:
(a) Dentro del Período de Recuperación Intermedio:
(i) Siempre y cuando en el Mes de Nominación respectivo el Remitente hubiere presentado las Nominaciones por no menos de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual,
(ii) Indicando que la Nominación corresponde a Volúmenes de Recuperación por Déficit y,
(iii) Teniendo en cuenta que a los Volúmenes de Recuperación por Déficit se les asignará capacidad de transporte siempre que exista Capacidad Sobrante en el Oleoducto y a prorrata de los Volúmenes de Recuperación por Déficit Totales. La asignación se hará así:
(1) Para cada mes en que se presenten Nominaciones por Volúmenes de Recuperación por Déficit, el Transportador hará un corte de los últimos tres (3) meses contados a partir del Mes de Nominación en el que se solicite la Recuperación de los respectivos volúmenes, con el fin de establecer los Volúmenes de Recuperación por Déficit Totales.
(2) Establecida la existencia de Capacidad Sobrante, el Transportador asignará a cada Remitente de CSSoP los Volúmenes de Recuperación por Déficit a prorrata, aplicándole la Recuperación a los Volúmenes de Recuperación por Déficit más antiguos del respectivo Remitente.
(3) Los Volúmenes de Recuperación por Déficit serán tratados como si fueran Capacidad Subordinada Contratada Mensual en el respectivo Mes de Operación.
(iv) Si el Remitente, por cualquier motivo, no Nomina los Volúmenes por Recuperación por Déficit dentro de los tres (3) meses siguientes a que se hubiera generado el Déficit, perderá el derecho de Recuperación Intermedio, salvo que se trate de hechos imputables al Transportador.
(b) Dentro del Período de Recuperación Final En caso de que por cualquier motivo las Nominaciones de Volúmenes de Recuperación por Déficit no sean programadas en el Período de Recuperación Intermedio, el Remitente tendrá seis (6) meses contados a partir de la terminación del Período Operativo con el fin de Nominar los Volúmenes de Recuperación por Déficit, Nominación que será tratada como si fuera Capacidad Subordinada Contratada Mensual, sin que en ningún caso le sea permitido al Remitente Nominar, por concepto de Volúmenes de Recuperación por Déficit, más de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual bajo este Contrato.
Recuperación. Si el Inquilino es desalojado por acción legal, el Propietario puede recuperar el Inmueble Xxxxxxxxx sin que sea responsable para la recuperación y podrá alquilar de nuevo el Inmueble Arrendado.
Recuperación. II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el contratista reembolsará el correspondiente importe en euros tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Comisión. II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.16.3. El importe de los intereses se calculará desde el día civil siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día civil de reembolso íntegro de la deuda.
Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
Recuperación. Recuperación
18.1. El coordinador se compromete a reembolsar al Órgano de Contratación los importes que se le hayan pagado indebidamente, o los que esté justificado recuperar en virtud de lo dispuesto en el presente contrato. En concreto, los pagos efectuados no excluyen la posibilidad de que el Órgano de Contratación emita una orden de recuperación a raíz de un informe de verificación de los gastos, una auditoría o una nueva verificación de la solicitud de pago.
18.2. Si una verificación revela que los métodos utilizados por los beneficiarios para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos no cumplen las condiciones establecidas en este contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reducir el importe final de la subvención en proporción al importe de los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o la financiación a tipo fijo.
18.3. El coordinador se compromete a reembolsar al Órgano de Contratación todo importe pagado que exceda del importe final debido, en los cuarenta y cinco días siguientes a la emisión de la nota de adeudo, es decir, la carta mediante la cual el Órgano de Contratación solicite el importe debido por el coordinador.
Recuperación. El resultado de dividir el importe autorizado, entre el importe del descuento quincenal inicial (éste debe de ser hasta con tres enteros, si existe fracción sumar un entero, siempre y cuando no rebase de 120). 61 % de Recuperación El resultado de dividir número de veces entre el número de quincenas de descuento máximo (120), el dato a anotar nunca podrá ser mayor al 40% (éste debe ser con dos enteros, si existe fracción sumar un entero). En caso de que el trabajador solicite la recuperación del crédito en un plazo inferior a 120 quincenas, el porcentaje deberá ser invariablemente igual al 40%.
Recuperación. De acuerdo a lo recogido en el antecedente 3.2, será de aplicación la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 48/2015, de tal forma que, debido a la excepción al principio de recuperación de costes allí planteada, ACUAMED recuperará parcialmente la financiación aportada según lo establecido en el antecedente 3.3, con las garantías indicadas en la cláusula séptima. Para ello durante la vigencia del convenio la RAE abonará a ACUAMED las tarifas de amortización calculadas de acuerdo a lo recogido en el antecedente 3.3, y que se describen en la cláusula SEXTA.
Recuperación. 2.5.1. Se deberán especificar y entregar los procedimientos de recuperación ante los diferentes tipos xx xxxxxx y/o excepciones, tarea que será realizada por el Adjudicatario en coordinación con los técnicos de la IdeM.