Reglas Cláusulas de Ejemplo
Reglas. 6.3.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 6.2.1.1 supra y teniendo en cuenta las condiciones ambientales previstas, se aplica lo siguiente: .1 las instalaciones de máquinas y el equipo conexo estarán protegidos contra el efecto de la acumulación de hielo y/o la acumulación de nieve, la entrada de hielo procedente del agua del mar, la congelación y el aumento de la viscosidad de los líquidos, la temperatura en la entrada del agua de mar y la entrada de nieve; .2 la viscosidad de los líquidos de trabajo se mantendrá dentro de una gama que garantice el funcionamiento de las máquinas; y .3 el suministro de agua de mar para los sistemas de máquinas estará proyectado de modo que se evite la entrada de hielo9 o se dispondrá de un modo que garantice la funcionalidad.
6.3.2 Además, en el caso de los buques destinados a operar a temperaturas del aire bajas, se aplica lo siguiente: .1 a fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 6.2.1.2 supra, las máquinas y las instalaciones y dispositivos eléctricos que estén expuestos funcionarán a la temperatura de servicio polar; 9 Véase la circular MSC/Circ.504: "Orientaciones sobre el proyecto y la construcción de las tomas de mar en condiciones de hielo grasoso". .2 a fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 6.2.1.2.1 supra, se proporcionarán medios para garantizar que el aire de combustión para los motores de combustión interna que alimentan las máquinas esenciales se mantenga a una temperatura que cumpla los criterios indicados por el fabricante del motor; y .3 a fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 6.2.1.2.2 supra, los materiales de las máquinas y los soportes expuestos serán aprobados por la Administración o una organización reconocida aceptada por ella, teniendo en cuenta las normas aceptables para la Organización10,11 u otras normas que ofrezcan un nivel equivalente de seguridad basado en la temperatura de servicio polar.
6.3.3 Además, en el caso de los buques reforzados para el hielo de conformidad con el capítulo 3, a fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 6.2.1.3 supra, se aplica lo siguiente: .1 los escantillones de las palas de las hélices, la línea de propulsión, el equipo de gobierno y otros apéndices de los buques de la categoría A serán aprobados por la Administración o una organización reconocida aceptada por ella, teniendo en cuenta las normas aceptables para la Organización10 u otras normas que ofrezcan un nivel de seguridad equ...
Reglas. APLICABLES.- El Afiliado manifiesta que conoce y se compromete a cumplir todos las leyes, normativas y reglas aplicables a los Servicios, entre ellos; los procedimientos operativos y reglas emitidas por los Titulares de Marcas (las “Reglas”), por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México y la Asociación de Bancos de México y BANXICO, así como por cualesquiera otras autoridades competentes, los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición, el Manual Operativo, las normas referidas al estándar de seguridad de los datos que rigen en la Industria del Pago con Tarjeta (Payment Card Industry Data Security Standards – PCI DSS). El Afiliado podrá acceder a la Reglas que periódicamente publican los Titulares de Marcas en los siguientes sitios de internet propios: xxx.xxxx.xxx y El Manual Operativo se encuentra disponible en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Reglas. 9.3.1 Información náutica
9.3.2 Funcionalidad del equipo de navegación
9.3.2.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 9.2.2.1 supra, se aplica lo siguiente: .1 los buques construidos el 1 de enero de 2017 o posteriormente y reforzados para el hielo de conformidad con el capítulo 3 tendrán dos ecosondas independientes o un ecosonda con dos transductores independientes separados; .2 los buques cumplirán la regla V/00.0.0.0 del Convenio SOLAS, con independencia de su fecha de construcción y tamaño y, en función de la configuración xxx xxxxxx, de una visión xxxxx x xxxx; .3 en el caso de los buques que operen en zonas y durante periodos en los que sea probable la acumulación de hielo, se facilitarán medios para evitar la acumulación de hielo en las antenas necesarias para la navegación y la comunicación; y .4 además, en el caso de los buques reforzados para el hielo de conformidad con el capítulo 3, se aplica lo siguiente: .1 cuando el equipo prescrito por el capítulo V del Convenio SOLAS o por el presente capítulo tenga sensores que se asomen por debajo xxx xxxxx, dichos sensores estarán protegidos contra el hielo; y .2 en los buques de las categorías A y B construidos el 1 de enero de 2017 o posteriormente, los alerones xxx xxxxxx estarán cerrados o se proyectarán para proteger el equipo de navegación y al personal de servicio.
9.3.2.2 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 9.2.2.2 supra, se aplica lo siguiente: .1 los buques tendrán dos medios no magnéticos para determinar y presentar visualmente su rumbo. Ambos medios serán independientes y se conectarán a la fuente de energía principal y de emergencia del buque; y .2 los buques que se dirijan a latitudes por encima de los 80º estarán equipados con al menos un compás GNSS o equivalente, que se conectarán a la fuente de energía principal y de emergencia del buque.
Reglas. 4.3.1 Estabilidad en la condición sin avería
4.3.1.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 4.2.1, para los buques que operen en zonas y durante periodos en los que sea probable la acumulación de hielo, en los cálculos de estabilidad se aplicarán los siguientes márgenes por engelamiento: .1 30 kg/m2 en las cubiertas y pasarelas expuestas a la intemperie; 7 Véanse las clases polares 1-5 de las prescripciones UR I "Requirements concerning Polar Class" (última versión) de la IACS. 8 Véanse las clases polares 6-7 de las prescripciones UR I "Requirements concerning Polar Class" (última versión) de la IACS. .2 7,5 kg/m2 para el área lateral proyectada de cada costado del buque que quede por encima del plano de flotación; y .3 el área lateral proyectada de superficies discontinuas de barandillas, botalones diversos, arboladura (exceptuados los palos) y jarcia de los buques que no tienen velas, así como el área lateral proyectada de otros objetos pequeños, se calcularán aumentando en un 5 % el área total proyectada de las superficies continuas y en un 10 % los momentos estáticos de esta área.
4.3.1.2 Los buques destinados a operar en zonas y durante periodos en los que sea probable la acumulación de hielo estarán: .1 proyectados de modo que se reduzca al mínimo la acumulación de hielo; y .2 equipados con los medios que la Administración pueda prescribir para retirar el hielo, por ejemplo, dispositivos eléctricos y neumáticos y/o herramientas especiales tales como hachas o bastones xx xxxxxx para retirar el hielo de las amuradas, barandillas y otras estructuras.
4.3.1.3 En el PWOM se facilitará información sobre los márgenes por engelamiento incluidos en los cálculos de estabilidad.
4.3.1.4 Se vigilará la acumulación de hielo y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la acumulación de hielo no supere los valores indicados en el PWOM.
Reglas. 8.3.1 Escape
8.3.2 Evacuación
Reglas. Las reglas aplicables al Arbitraje Especial son las siguientes:
a. El arbitraje estará necesariamente bajo la conducción del Árbitro Único, designado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro, sin perjuicio de lo que se haya establecido en el convenio arbitral.
b. Solamente será posible presentar un escrito de demanda, reconvención y sus contestaciones, según sea el caso. El plazo para la presentación de estos escritos es de cinco (5) días, conforme al cronograma de actuaciones arbitrales.
c. Las pruebas, excepciones, objeciones u oposiciones deberán ser presentadas, necesariamente, con la contestación de la demanda y, en su caso, con la contestación de la reconvención.
d. Las cuestiones en controversia se resolverán en virtud de los escritos presentados y las pruebas que los acompañen, salvo que el árbitro disponga, de oficio o a pedido de parte, la realización de una audiencia única con el fin de actuar las pruebas y escuchar a las partes.
e. Las actuaciones arbitrales se cerrarán en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles. Con la comunicación que notifique dicho cierre se fijará el plazo para laudar el cual será xx xxxx (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días adicionales. Emitido el laudo, el Centro tendrá un plazo de tres (3) días para notificarlo a las partes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación xxx xxxxx, cualquiera de las partes puede presentar las solicitudes contra al laudo que considere pertinente. Éstas serán puestas en conocimiento de la contraparte por un plazo de cinco (5) días para que se pronuncie, luego de lo cual con o sin su absolución y vencido dicho plazo, el árbitro resuelve las solicitudes en un plazo de cinco (5) días contado desde el día siguiente de notificada la decisión que ordena traer los recursos para resolver, prorrogable por cinco (5) días adicionales. La Secretaría General notificará la decisión dentro del plazo de tres (3) días de recibida la decisión.
Reglas. 25.2.1 El cesto se concede al equipo que ataca la canasta a la que se lanza el balón de la manera siguiente.
25.2.2 Si un jugador accidentalmente convierte un lanzamiento en su propia canasta, los puntos se anotarán como si los hubiera c capitán del equipo adversario.
25.2.3 Si un jugador deliberadamente convierte un lanzamiento en su propia canasta, se produce una violación y el cesto no es vál
25.2.4 Si un jugador hace que el balón se introduzca en la canasta por debajo se produce una violación.
Reglas. En la ejecución de los servicios de administración de valores, la Sociedad Administradora, estará sujeta a las siguientes reglas:
1. En los actos de administración que realice, deberá emplearse el mayor grado de diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder hasta por la culpa leve, de acuerdo con el artículo 2155 del Código Civil;
2. Mantener los mecanismos que permitan controlar el cobro oportuno de los rendimientos y del capital;
3. Efectuar las reinversiones que procedan, con sujeción a las instrucciones que imparta el cliente, y
4. En caso que no proceda la reinversión, poner a disposición de el cliente las sumas correspondientes.
Reglas. 12.3.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo 12.2 supra durante las operaciones en aguas polares, los capitanes, los primeros oficiales xx xxxxxx y los oficiales encargados de la guardia de navegación estarán cualificados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Convenio de formación y el Código de formación, enmendados, según se indica a continuación:
Reglas. 2.3.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales de los párrafos 2.2.1 a 2.2.6, el Manual se llevará a bordo.
2.3.2 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 2.2.2, el Manual contendrá, según proceda, la metodología utilizada para determinar las capacidades y las limitaciones en el hielo.
2.3.3 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 2.2.3, el Manual incluirá procedimientos basados en los riesgos para lo siguiente: .1 la planificación del viaje para evitar el hielo y/o las temperaturas que excedan las capacidades o las limitaciones de proyecto del buque; .2 los medios para recibir pronósticos de las condiciones ambientales; .3 los medios para hacer frente a las limitaciones de la información hidrográfica, meteorológica y de navegación disponible; .4 el funcionamiento del equipo exigido en virtud de otros capítulos del presente código; y .5 la implantación de medidas especiales para mantener la funcionalidad del equipo y los sistemas a temperaturas bajas, con engelamiento de la parte alta de los costados y con presencia de hielo xxxxxx, según proceda.
2.3.4 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 2.2.4, el Manual incluirá los procedimientos basados en los riesgos que han de seguirse para: .1 establecer contacto con proveedores de respuesta de emergencia para el salvamento, la búsqueda y el salvamento (SAR), la lucha contra derrames, etc., según xxxxxxx; y .2 en el caso de buques reforzados para el hielo de conformidad con el capítulo 3, los procedimientos para garantizar la supervivencia y la integridad del buque en el caso de que éste quede atrapado en el hielo durante un periodo prolongado.
2.3.5 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 2.2.5, el Manual incluirá los procedimientos basados en los riesgos que se han de seguir para adoptar medidas en caso de tener que hacer frente a hielo y/o temperaturas que excedan las capacidades o las limitaciones de proyecto del buque.
2.3.6 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 2.2.6, el Manual incluirá procedimientos basados en los riesgos para la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad durante las operaciones en el hielo, según proceda, incluidas todas las prescripciones para las operaciones de escolta o la asistencia de rompehielos. Podrán aplicarse distintas limitaciones operacionales en función de si el buque opera independientemente o con escolta de rompehielos. Cuando proceda, en el PWOM se especificarán...