Rendimiento. Las empresas podrán fijar la jornada salarial en función de rendimiento por kilos de harina, tal y como se establece en este artículo, o bien por horas de trabajo, tal y como se recoge salarialmente para cada categoría. El rendimiento fijado en kilos lo será a razón de 115 kilos de harina por trabajador y día, con las modificaciones, en más o en menos, que reglamentariamente puedan determinarse en el futuro. Dicho rendimiento se establece siempre y cuando no se sobrepase la jornada máxima diaria, y semanal de 40 horas. Para las empresas que fijen el rendimiento en los 115 kg. por trabajador y día, se verán obligadas a considerar como prolongación de jornada extraordinaria el trabajo que sobrepase la jornada ordinaria, y la empresa abonará hasta un máximo de una hora más de la jornada al precio de hora complementaria, y las siguientes, de necesitarse, a precio hora extraordinaria. Esta situación respetará en todo caso lo dispuesto en el articulo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre el máximo anual de 80 horas extraordinarias. Para que éste rendimiento sea exigible, las empresas tendrán la siguiente maquinaria: Amasadora, Divisora semi-automática, Formadora xx xxxxxx, Horno giratorio de cocción continua de tres metros y medio de diámetro como mínimo ó su equivalencia en superficie de cocción.
Rendimiento. El rendimiento se fija en 115 kilos de harina por trabajador y día, con las modificaciones, en más o en menos, que reglamentariamente puedan determinarse en el futuro. Para que éste rendimiento sea exigible, las empresas tendrán la siguiente maquinaria: Amasadora, Divisora semi- automática, Formadora xx xxxxxx, Horno giratorio de cocción continua de tres metros y medio de diámetro como mínimo ó su equivalencia en superficie de cocción.
Rendimiento. De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, las empresas se reservan la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, conducentes a considerar como actividad normal, la que desarrolla una persona trabajadora operaria normal entregado a su trabajo bajo dirección competente, pero sin estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física o mental, y que se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable. Las empresas podrán confeccionar las Tablas de incentivos para su aplicación de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras en los términos establecidos en el artículo 62 de este Convenio. Las empresas que retribuyan a su personal en base a un sistema de organización por rendimientos o de incentivos, revisarán sus tablas para asegurar a las personas trabajadoras afectadas la percepción de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio
Rendimiento. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en su contrato de trabajo, los trabajadores deben a la Dirección la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e instrucciones adoptadas por ésta en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, ambas partes se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencia de la buena fé. La Dirección podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Rendimiento. Las Partes convienen que los Apartados generarán intereses a favor del CLIENTE, a razón de la Tasa DPA, aplicable sobre el promedio de los saldos diarios del Periodo en que se mantuvo el Depósito respectivo y serán acreditados en la Cuenta.
Rendimiento. La página web del Congreso se sirve de forma externa a través de una red de distribución de contenidos (Content Delivery Network) de Akamai. Se requiere que la herramienta propuesta, así como los desarrollos realizados en ella se integren con este sistema de CDN para evitar la sobrecarga de los servidores del Congreso y mejorar el tiempo de respuesta a los usuarios. Los datos de rendimiento que deberá cumplir la nueva web son: • Tamaño máximo de página: 230 Kb • Tiempo de espera de visualización por página < 1s • Servir sin problemas de rendimiento con una media de 50 páginas/segundo Se podrán acordar excepciones respecto al tamaño o tiempo de espera de alguna página concreta de forma que pueda superar las cantidades especificadas.
Rendimiento. La herramienta propuesta por el licitante deberá de tener un rendimiento de al menos lo siguiente:
Rendimiento. De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, las empresas se re- xxxxxx la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, conducentes a considerar como ac- tividad normal, la que desarrolla un operario normal entregado a su trabajo bajo dirección competente, pero sin estímulo de una remuneración por in- centivo, ritmo que puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física o mental, y que se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable. Las empresas podrán confeccionar las Tablas de in- centivos para su aplicación de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la intervención de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 62 de este Convenio. Las empresas que retribuyan a su personal en base a un sistema de organi- zación por rendimientos o de incentivos, revisarán sus tablas para asegurar a los trabajadores afectados la percepción de los incrementos salariales pac- tados en el presente Convenio.
Rendimiento. En horas hombres/m3. Por jornada de ocho horas y hombre, en metros cúbios/día. Tipo de vertido: directo con camión hormigonera. - Rendimiento: 0,24 - Producción: 33. Tipo de vertido: Con cubilete de 250 litros. - Rendimiento: 0,57. - Producción: 114.
Rendimiento. 1,70 horas hombre/m3. Por jornada de 8 horas y hombre, 4,70 metros cúbicos/día. Equipo necesario de 25 metros del lugar de trabajo. Armadura y encofrados terminados.