REPORTES DE SINIESTRALIDAD. “LA ASEGURADORA”, deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, dos Reportes de Siniestralidad. El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reporta. y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta. Ambos reportes deberán detallar el número de siniestro, fecha del siniestro, fecha del reporte del siniestro a “LA ASEGURADORA”, ubicación del siniestro, causa del siniestro, descripción del siniestro, bienes afectados, cobertura afectada, póliza afectada, situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etcétera), monto estimado de daños notificado a “LA ASEGURADORA”, monto de deducible y/o coaseguro, monto indemnizado por “LA ASEGURADORA”, motivo de rechazo y monto no cubierto, gastos de ajuste, monto de salvamento y/o recuperaciones. En caso de siniestros que afecten la sección de responsabilidad civil adicionalmente se deberá proporcionar nombre xxx xxxxxxx, afectado/reclamante, monto reclamado por el tercero, monto indemnizado al tercero. No obstante que la vigencia de la póliza hubiere concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NUMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: NÚMERO DE SINIESTRO. FECHA DE SINIESTRO. FECHA DE REPORTE DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. Entregar reporte mensual de la siniestralidad, señalando la situación en que se encuentre cada uno de los siniestros, con los siguientes datos: R.F.C., nombre, cobertura afectada, importe pagado, fecha del siniestro, situación del trámite; en caso de encontrarse pendiente, señalar las causas, dentro de los diez días siguientes al periodo presentado.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. INFORMACION MENSUAL: ESTANDARES DE SERVICIO.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. “LA ASEGURADORA” DEBERÁ ENTREGAR A “EL ASEGURADO”, DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A CADA MES CALENDARIO, DOS REPORTES MENSUALES DEBIDAMENTE SOPORTADOS CON LA SINIESTRALIDAD QUE SE GENERE DURANTE EL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA Y UN REPORTE ACUMULADO Y ACTUALIZADO DE LA SINIESTRALIDAD REGISTRADA DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA. DICHOS REPORTES SE ENTREGARÁN IMPRESOS Y EN MEDIO MAGNÉTICO, EN FORMATO EXCEL, Y DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. “La Compañía”, se obliga a presentar a “El Instituto”, reportes mensuales de siniestralidad por escrito, en medio magnético y en Excel, que tendrá que entregar durante los siguientes 10 días hábiles de concluido el período mensual, contemplando: número de póliza, sección afectada, descripción del siniestro, bienes afectados, causa del siniestro, monto del deducible y coaseguro, monto reservado, siniestro pagado, siniestros pendientes por pagar, documentos pendientes por entregar para la indemnización, localidad y salvamentos. Adicional a lo anterior, para Responsabilidad Civil, agregar las siguientes: Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante, monto reclamado por el tercero.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. BIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DESPUES DEL BIMESTRE. CORRESPONDIENTE $1,000.00 M.N. POR CADA DÍA HABIL DE INCUMPLIMIENTO. 10 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO. APLICA A RECLAMACIONES MAYORES A: $1’000,0 M.N. PREVIA SOLICITUD 5 DÍAS SIGUIENTES AL RECLAM $1,000.00 M.N. POR CADA DÍA HABIL DE INCUMPLIMIENTO.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. El “LA ASEGURADORA”, se obliga a presentar reportes bimestrales dentro de los siguientes 10 días naturales del cierre del bimestre de siniestralidad, conteniendo número de póliza, sección afectada, no. De siniestro por sección afectada, fecha del siniestro, fecha de reporte a “LA ASEGURADORA”, lugar del siniestro, descripción genérica de los bienes afectados, riesgo o cobertura afectada, montos de los siniestros pagados, siniestros pendientes por pagar, deducible y coaseguro, fecha de pago y fecha de término y el nombre del beneficiario de la indemnización, únicamente en la sección de responsabilidad civil agregar el siguiente rubro nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante, el incumplimiento de estos puntos se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y con base en el contrato que se formalice con “el LA ASEGURADORA adjudicado” por cada día de atraso, hasta la entrega de la siniestralidad bimestral en los términos requeridos.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar a “EL CONTRATANTE”, reportes mensuales dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes reportado, los cuales deberán considerar: Número de póliza, Siniestros reclamados (reportados por los jubilados), pagados y/o rechazados y en trámite pendientes de pagar (todos de forma individual), nombre del jubilado, número de trabajador, ubicación del inmueble afectado, número de siniestro y/o reporte, fecha de reporte, fecha en que ocurrió el siniestro, fecha de visita del ajustador, riesgo afectado, causa del siniestro, monto reclamado, monto pagado o en su caso causa del rechazo, situación actual del siniestro. En la entrega de la siniestralidad mensual se deberá adjuntar copia del acta de inspección o documento idóneo en el que se señale el tiempo de llegada del ajustador al inmueble siniestrado. El incumplimiento de esta cláusula se sancionará de conformidad a lo estipulado en la CLÁUSULA 48ª.- ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.