Rescisión por su culpa. SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
Rescisión por su culpa. Según lo dispuesto en el artículo 37 del presente pliego.
Rescisión por su culpa. 4.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
4.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
4.3- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato luego de la intimación cursada por el entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de prelación de penalidades establecido en el Decreto Nº 1030/16. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
(1) Apercibimiento.
(2) Suspensión.
Rescisión por su culpa a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
b. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Rescisión por su culpa. SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades EL CONTRATISTA podrá ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:---------------------------------------
Rescisión por su culpa. Serán de aplicación las causales establecidas en el apartado B.2.VII.2. En los certificados de aprobación de la Inspección de Contrato, se hará constar las observaciones de las cuales se ha hecho pasible el Prestador, a efectos de proceder a practicar las retenciones correspondientes al momento de efectuar el pago.
Rescisión por su culpa. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento.
Rescisión por su culpa a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que exita la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término. En ningún caso las multas podrán superar el CIENTO POR CIENTO (100) % del valor del contrato. Art 127 – Decreto 893/2012. Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resultas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. Art 128 – Decreto 893/2012. La sanción aplicada en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto Nro 1023/01, será considerada como un antecedente negativo en la evaluación de las ofertas presentadas para ese llamado, como así también los incumplimientos registrados en las propias bases de datos de los organismos contratantes. La existencia de casos fortuitos o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del elemento, dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Art 29 – Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificaciones, por algunas de las causales establecidas en el Art 131 – Decreto 893/2012 y su aplicación serán realizadas por la Oficina Nacional de Contrataciones. Art 132 – Decreto 893/2012.
Rescisión por su culpa. SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación compete a la O.N.C.
Rescisión por su culpa. Sanciones: