Common use of RESCISIÓN Clause in Contracts

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCO.

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Samples: Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido En caso de que EL BANCO Usted (A) distribuya Aplicaciones a un tercero, de otra forma que de acuerdo con lo autorizado en la Cláusula 2.1(b)(ii), (B) no actualice o confirme su Cuenta UPS asignada cada doce (12) meses), o (C) utilice las API del Kit para Programadores de UPS más allá del nivel de volumen de transacción autorizado en los Términos y Condiciones de Transporte/Servicio de UPS, UPS podrá resolver este Contrato interrumpir su licencia para las API del Kit para Programadores de pleno derecho UPS y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causasUsted deberá: (1) Por incumplimiento interrumpir inmediatamente la distribución de Aplicaciones a terceros (debiendo recuperar las Aplicaciones que hubiese distribuido) y desactivar el acceso a las Interfaces por parte de terceros; (2) comunicar por escrito a cada uno de los terceros que haya recibido la Aplicación o negativa que tenga acceso a las Interfaces, que la distribución que Usted realizó no contaba con autorización de EL CLIENTE UPS, por lo que el uso de satisfacer cualesquiera la Aplicación no se encuentra autorizado, debiendo UPS aprobar por adelantado el texto de la mencionada comunicación; y (3) suministrar a UPS una lista completa de los terceros a quien Usted distribuyó las obligaciones, estipulaciones y condiciones Interfaces o a quienes les brindó la posibilidad de este contrato, o acceder a ellas. “AVISO: Los sistemas de las operaciones rastreo de paquetes de UPS a los que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2tiene acceso mediante este servicio (los “Sistemas de Rastreo”) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite se obtiene a través del mencionado servicio (la “Información”) son propiedad exclusiva de acuerdo UPS. UPS lo autoriza a sus políticas internas Usted a usar los Sistemas de Rastreo solamente para rastrear los envíos entregados por Usted o para Usted a UPS para su entrega por parte de esa empresa. En ningún caso podrá Usted colocar la Información en sitios web ni reproducirla, distribuirla, copiarla, almacenarla, utilizarla o venderla para obtener un beneficio económico, sin contar con el consentimiento expreso de UPS formalizado por escrito. Dada la naturaleza personal de este servicio, Usted no podrá ceder su derecho a usar los Sistemas de Rastreo o la Información. Queda estrictamente prohibido y no se autoriza el uso o acceso que no sea de conformidad con lo dispuesto en el presente.” Usted deberá asimismo diseñar la Aplicación de forma tal que toda Persona deba expresar su aceptación efectiva del texto indicado anteriormente, con arreglo a lo exigido por la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho Documentación Técnica de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE API antes de enviar una operación de rastreo a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOSistemas UPS.

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Samples: Contrato De Tecnología De Ups, Contrato De Tecnología De Ups

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL ARRENDADOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que EL BANCO podrá resolver este Contrato deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de pleno derecho cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y acelerar su vencimiento por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato; Si no se realiza el arrendamiento de los bienes, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos. Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las obligaciones auditorías, visitas e inspecciones que realicen; Si es declarado en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contratoconcurso mercantil, o de las operaciones por cualquier otra causa distinta o análoga que se originen, contraten o convengan en virtud del mismoafecte su patrimonio; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado ARRENDADOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Solo para reembolsar proveedores extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL ARRENDADOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho saldo ya sea mediante cheque término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de caja 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL ARRENDADOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a nombre “EL ARRENDADOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL CLIENTE o mediante ARRENDADOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del efectivo arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL CLIENTE ARRENDADOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a discreción las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL BANCOARRENDADOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido “DICONSA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que EL BANCO podrá resolver este Contrato deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual. Si cede los derechos de pleno derecho cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y acelerar su vencimiento por escrito de “DICONSA”. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato. Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos. Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las obligaciones auditorías, visitas e inspecciones que realicen. Si es declarado en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contratoconcurso mercantil, o de las operaciones por cualquier otra causa distinta o análoga que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en afecte su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y patrimonio. Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento; si Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “DICONSA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato; En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “DICONSA”; Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “DICONSA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “DICONSA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no lo hiciese por rescindido el contrato, y comunicará a “EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de caja hacer constar los pagos que deba efectuar “DICONSA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a nombre cargo de EL CLIENTE o mediante PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “DICONSA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción determinación de EL BANCOdar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “DICONSA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Servicios De Servicio De Reservación, Expedición Y Administración De Pasajes Aéreos Para Oficinas Centrales De Diconsa

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito; No aplica Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL BANCO podrá resolver PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este Contrato contrato de pleno derecho acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y acelerar especificaciones requeridas por el “INDEP” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INDEP” en su vencimiento carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, el presente contrato o de las operaciones disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se originenocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié “INDEP” en su contra procedimientos carácter de concursos o quiebraliquidador de Luz y Fuerza del Centro establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los quince días casos mencionados, el “INDEP” en su carácter de haber recibido notificación liquidador de Luz y Fuerza del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación Centro quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta aplicando las penas convencionales y/o reservarse rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el derecho caso de rehusarse que a recibir dinero “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en calidad el artículo 51 párrafo cuarto, de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o la “LAASSP”. Los intereses se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva calcularán sobre el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro monto de los cinco (5) pagos progresivos efectuados y se computarán por días calendarios siguientes a naturales desde la fecha de aviso; si no lo hiciese su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. “EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INDEP” en su carácter de caja a nombre liquidador de EL CLIENTE o mediante la entrega Luz y Fuerza del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOCentro.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Seguro De Vida Para Jubilados Deudores De Préstamos Hipotecarios De La Extinta Luz Y Fuerza Del Centro, Hoy en Liquidacion

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que El “INDEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones del “INDEP”; Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona al “INDEP” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP”; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o convengan en virtud del mismopor cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque Si la suma de caja a nombre las penas convencionales excede el monto total de EL CLIENTE la garantía de cumplimiento del contrato y/o mediante la entrega de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del efectivo a EL CLIENTE a discreción monto total de EL BANCO.este instrumento jurídico;

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del “Servicio Integral Para Realizar El Despliegue (Transición) Del Protocolo De Internet

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido “BAXTER” podrá rescindir la presente “ORDEN DE COMPRA”, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad: (i) Cualquier acto de autoridad o de terceros que reclamen o demanden a cualquiera “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR”, por cualquier causa que pueda afectar al cumplimiento de pleno derecho la presente “ORDEN DE COMPRA” y/o esté relacionado con la misma, y acelerar cuyo acto es ajeno a su vencimiento contraparte; (ii) por la quiebra, suspensión, concurso mercantil, disolución, liquidación, extinción, fusión o adquisición de “EL PROVEEDOR”, según los supuestos relativos a los que se refiere la legislación vigente en la República de Panamá; (iii) En caso de que “EL PROVEEDOR” no cuente con los permisos, licencias y documentos que sean necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y la prestación de “LOS SERVICIOS”; (iv) Por cualquier problema o conflicto laboral que “EL PROVEEDOR” llegare a tener con su personal o incluso con personal subcontratado previa autorización por escrito de “BAXTER”; (v) por el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan adquiere en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de presente “ORDEN DE COMPRA”. Tras cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse rescisión de la presente “ORDEN DE COMPRA”, la titularidad de todos los materiales del equipo, trabajo en curso, productos terminados, planos, dibujos, especificaciones, información, herramientas especiales y cualquier otro artículo por el derecho cual “EL PROVEEDOR” pueda presentar un reclamo, serán de rehusarse “BAXTER” y “EL PROVEEDOR” entregará sin demora estos artículos a recibir “BAXTER” y tomará todas las medidas necesarias para proteger dicha propiedad antes de dicha entrega, XXXII. Derecho de Compensación. Cualquier demanda, contra “EL PROVEEDOR” o cualquiera de sus entidades relacionadas, por parte de “BAXTER” o cualquiera de sus entidades relacionadas que surja de esta o cualquier otra transacción podrá compensarse con cualquier dinero adeudado a “EL PROVEEDOR” en calidad virtud de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOpresente “ORDEN DE COMPRA”.

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Samples: www.baxter.com

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato En caso de pleno derecho y acelerar su vencimiento incumplimiento por parte de “El proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “El proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las operaciones pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el término a que se originenrefiere la fracción anterior, contraten “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El proveedor”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o convengan no el presente contrato y comunicar por escrito a “El proveedor” la resolución dentro del mismo plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en virtud del su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo; 2) Por , el hecho procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que EL CLIENTE se torne insolventecontinúa vigente la necesidad de los mismos, se inicié aplicando en su contra procedimientos de concursos o quiebracaso, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta penas convencionales y/o reservarse deductivas que resulten procedentes. En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el derecho párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de rehusarse a recibir dinero este contrato se incurra en calidad de depósito de ahorrotales hipótesis, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a la normativa legal vigentelas funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato de operación que se requiera manifestar o informar ocasionarían con la debida antipación; yrescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, 5) EL BANCO “Banobras” establecerá con “El proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se reserva el derecho celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de cancelar la cuenta cuando lo estime convenienteLey de Adquisiciones, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega Arrendamientos y Servicios del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOSector Público.

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Samples: transparencia.banobras.gob.mx

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, sin justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no presta de “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o convengan en virtud del mismopor cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para reembolsar que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste se obliga a pagar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por escrito, una cantidad equivalente al importe que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas por “EL PROVEEDOR” al momento en que surta efectos la rescisión, o en su defecto se hará efectiva la parte proporcional la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas. Transcurrido dicho saldo ya sea mediante cheque término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de caja 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a nombre “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL CLIENTE PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o mediante rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega del efectivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL CLIENTE PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a discreción de EL BANCO“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, sin justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no presta “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la propuesta técnica y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o convengan en virtud del mismopor cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato; Si “EL PROVEEDOR” no presta “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la propuesta técnica y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante cheque resolución definitiva de caja a nombre autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de EL CLIENTE o mediante los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” del efectivo presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a EL CLIENTE PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a discreción partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL BANCOPROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerán con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedarán expresamente facultadas para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que les cause a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para “LA ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones de “LA ENTIDAD”; Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona a “LA ENTIDAD” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o convengan prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”; Si es declarado en virtud del mismoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante cheque resolución definitiva de caja a nombre autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de EL CLIENTE o mediante los intereses de “LA ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del efectivo presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a EL CLIENTE PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a discreción partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL BANCOPROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de ““LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o convengan prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; Si es declarado en virtud del mismoconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante cheque resolución definitiva de caja a nombre autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de EL CLIENTE o mediante los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del efectivo presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSPES” y demás normatividad aplicable. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a EL CLIENTE PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a discreción partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL BANCOPROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 58 de la “LAASSPES”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 57 párrafo cuarto, de la “LAASSPES”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato (Abierto O Cerrado

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido Motorola podrá rescindir este Pedido, en el todo o en parte, en carácter inmediato, en cualquier tiempo, conforme le sea conveniente, sin responsabilidades para con el Proveedor, mediante aviso, por escrito, al Proveedor. Además de todos los recursos proporcionados en las demás partes de este Pedido, en la ley o en la equidad, Motorola también podrá extinguir este Pedido inmediatamente, sin responsabilidades para con el Proveedor, mediante aviso por escrito si: (A) el Proveedor: (i) fallar con el cumplimiento de cualquier artículo de este Pedido; (ii) entregar un Producto o Servicio con retraso; (iii) proporcionar un Producto o Servicio que EL BANCO podrá resolver no esté de acuerdo con los Requisitos de Motorola; (iv) entregar un Producto o Servicio que sea defectuoso o que no esté de conformidad con este Contrato Pedido; (v) fallar en actuar conforme lo combinado o en proporcionar garantías razonables de pleno derecho y acelerar su vencimiento desempeño futuro conforme le sea solicitado; (vi) proporcionar un Producto o Servicio que infrinja o se apropie indebidamente de las obligaciones cualquier Derecho de Propiedad Intelectual; (vii) esté sujeto al nombramiento de un fiscal o de un depositario en beneficio de acreedores, (viii) venir a hacerse insolvente o incapaz de liquidar sus débitos en la medida en que ha incurrido EL CLIENTE venzan, salvo en la medida en que sea prohibido por las siguientes causas: 1leyes de bancarrota vigentes; (ix) Por incumplimiento fallar en honrar con una nómina de pago, cuando esta venza; (x) fallar en liquidar, puntualmente, un monto debido a cualquiera de su Cadena de Provisión. (xi) Dejar de efectuar el pago del interés de un préstamo; (xii) fallar en pagar sus primas de seguro o negativa fallar en mantener un seguro apropiado para cubrir sus obligaciones de EL CLIENTE conformidad con este Pedido; (xiii) incumbir sus bienes de satisfacer cualesquiera capital; o (B) cualquiera que pertenezca a la Cadena de las obligaciones, estipulaciones y Provisión del Proveedor requiera condiciones de pago anticipado. El Proveedor no podrá revocar su aceptación, ni rechazarse a cumplir íntegramente con sus obligaciones de conformidad con este contratoPedido. Las declaraciones, garantías, resarcimientos y demasiado obligaciones que explícitamente subsisten o que tienen el propósito de subsistir, por su naturaleza o contexto, al cumplimiento, expiración o a la rescisión de este Pedido deberán subsistir. El Proveedor podrá rescindir este Pedido solamente con base en la bancarrota material por parte de Motorola de una obligación de conformidad con este Pedido y sólo después de suministrar a Motorola, con 30 días de anticipo, una notificación por escrito y una oportunidad razonable de remediar la bancarrota. Por ocasión del cumplimiento, expiración o rescisión de este Pedido, por solicitud de Motorola, el Proveedor irá a transferir todos los registros que conciernan a este Pedido para Motorola, pero retendrá una copia de cualesquier registros que deban ser mantenidos por xxx, xxxxx, reglamentación, o de las operaciones que se originenen asociación con cualquier proceso legal o procedimiento, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por estando sujeto, a todo el hecho de que EL CLIENTE se torne insolventemomento, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva obligaciones de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho confidencialidad de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOaplicación.

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Samples: www.motorola.com

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que EL BANCO El “INSTITUTO” podrá resolver este Contrato en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de pleno derecho y acelerar cumplimiento, cuando el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en el suministro de la prestación del servicio objeto del presente contrato, sin justificación para el “INSTITUTO”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INSTITUTO”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de la prestación del servicio. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones del “INSTITUTO”; Si no suministra la prestación del servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona al “INSTITUTO” que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación del servicio del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INSTITUTO”; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o convengan en virtud del mismopor cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si el “PROVEEDOR” no suministra la prestación del servicio objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INSTITUTO” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando el “PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INSTITUTO”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que el “PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el “INSTITUTO” comunicará por escrito al “PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término el “INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho el “PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará al “PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar al “INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “INSTITUTO”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se proporcionarán los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL BANCO queda facultado INSTITUTO ” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. el “INSTITUTO”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INSTITUTO”, a través del administrador del contrato elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el “INSTITUTO”, establecerá con el “PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INSTITUTO”, quedará expresamente facultada para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de caja que al “PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a nombre lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de EL CLIENTE o mediante la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCO“INSTITUTO”. El “PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INSTITUTO”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido Las Partes acuerdan que IBM podrá rescindir inmediatamente el presente CONTRATO y/o SUPLEMENTOS sin necesidad de notificación de demanda o diligencia judicial alguna o a su elección exigir su cumplimiento forzoso de los mismos si EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento ACREDITADO incurre en cualquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causasconductas: 1) Por incumplimiento a). La falta de uno o negativa más de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones los pagos a los que se originenobliga en el presente CONTRATO y los SUPLEMENTOS; b) Ceder o transmitir, contraten en cualquier forma, la posesión o convengan afectar de cualquier manera, la propiedad de los bienes señalados en virtud el ANEXO A de los respectivos SUPLEMENTOS sin el previo consentimiento por escrito de IBM; c) Destinar los bienes a un uso o finalidad distintos a los que les corresponde por su naturaleza; d) Trasladar los bienes sin consentimiento previo y por escrito de IBM a cualquier lugar distinto del mismoseñalado para su instalación y ubicación; 2e) Por Realizar por su cuenta modificaciones o reparaciones a los bienes sin el hecho consentimiento previo y por escrito de que IBM; f) Si por cualquier causa imputable a EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié ACREDITADO los bienes son embargados o gravados; g) Si EL ACREDITADO es declarado en su contra procedimientos de concursos concurso mercantil o quiebra, solicite o si en cualquier forma o por cualquier causa se viese impedido de cualesquiera realizar sus labores administrativas, empresariales o industriales normales; h) Si EL ACREDITADO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO o sus acreedores convenios preventivos sucesivos SUPLEMENTOS, o si no notifica la alteración sustancial de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta calificación económico-financiera y/o reservarse de la estructura de capital y societaria de la empresa de EL ACREDITADO o, en su caso, de cualquiera de sus garantes bajo algún SUPLEMENTO, de manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM para celebrar el derecho presente CONTRATO o alguno de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorrolos SUPLEMENTOS; y i) Si EL ACREDITADO incumple cualquier otro término, si EL CLIENTE no proporciona condición, cláusula o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo responsabilidad a su favor dentro cargo bajo este CONTRATO, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y/o cualquier acuerdo referenciado en este CONTRATO. Las conductas aquí establecidas son independientes de los cinco (5) días calendarios siguientes a las que deriven de las otras disposiciones de este CONTRATO, sus SUPLEMENTOS y sus Anexos y la fecha Ley, por lo que no se entenderán restrictivas de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOque estos establezcan.

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Samples: Contrato Marco De Crédito, en Lo Sucesivo “Contrato

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido “BAXTER” podrá rescindir la presente “ORDEN DE COMPRA”, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad: (i) Cualquier acto de autoridad o de terceros que reclamen o demanden a cualquiera “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR”, por cualquier causa que pueda afectar al cumplimiento de pleno derecho la presente “ORDEN DE COMPRA” y/o esté relacionado con la misma, y acelerar cuyo acto es ajeno a su vencimiento contraparte; (ii) por la quiebra, suspensión, concurso mercantil, disolución, liquidación, extinción, fusión o adquisición de “EL PROVEEDOR”, según los supuestos relativos a los que se refiere la legislación vigente en la República de Guatemala; (iii) En caso de que “EL PROVEEDOR” no cuente con los permisos, licencias y documentos que sean necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y la prestación de “LOS SERVICIOS”; (iv) Por cualquier problema o conflicto laboral que “EL PROVEEDOR” llegare a tener con su personal o incluso con personal subcontratado previa autorización por escrito de “BAXTER”; (v) por el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan adquiere en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de presente “ORDEN DE COMPRA”. Tras cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse rescisión de la presente “ORDEN DE COMPRA”, la titularidad de todos los materiales del equipo, trabajo en curso, productos terminados, planos, dibujos, especificaciones, información, herramientas especiales y cualquier otro artículo por el derecho cual “EL PROVEEDOR” pueda presentar un reclamo, serán de rehusarse “BAXTER” y “EL PROVEEDOR” entregará sin demora estos artículos a recibir “BAXTER” y tomará todas las medidas necesarias para proteger dicha propiedad antes de dicha entrega, XXXII. Derecho de Compensación. Cualquier demanda, contra “EL PROVEEDOR” o cualquiera de sus entidades relacionadas, por parte de “BAXTER” o cualquiera de sus entidades relacionadas que surja de esta o cualquier otra transacción podrá compensarse con cualquier dinero adeudado a “EL PROVEEDOR” en calidad virtud de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOpresente “ORDEN DE COMPRA”.

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Samples: www.baxter.com

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando “EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para “LA ENTIDAD”; Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; Si cede los derechos de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las operaciones instrucciones de “LA ENTIDAD”; Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato, la convocatoria y sus anexos; Si no proporciona a “LA ENTIDAD” o a las dependencias que se originentengan facultades, contraten los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o convengan en virtud del mismopor cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; 2) Por el hecho de Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que EL CLIENTE se torne insolventeno le son directamente imputables, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera sino a uno de sus acreedores convenios preventivos asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de la quiebra, quitas fuerza mayor o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y caso fortuito; Si no levante el embargo entrega dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco 10 (5diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios naturales siguientes a la fecha de avisofirma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo; si Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato, la convocatoria y sus anexos; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo hiciese dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; Cuando “EL BANCO queda facultado PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”, durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para reembolsar que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho saldo ya sea mediante cheque término “LA ENTIDAD”, en un plazo de caja 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a nombre “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL CLIENTE PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o mediante rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega del efectivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”. “EL CLIENTE PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a discreción de EL BANCO“LA ENTIDAD”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que TELECOMM" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL BANCO podrá resolver este Contrato PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de pleno derecho y acelerar sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su vencimiento de actuación. Si incurre en negligencia en la prestación del servicio objeto del presente contrato, sin justificación para "TELECOMM". Si transfiere en todo o en parte las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual. Porque transmita, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas de este contrato. Si por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento causas imputables a él no inicia o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones incumple los plazos o fechas para la prestación del servicio objeto de este contrato, o suspenda injustificadamente de las operaciones que se originen, contraten manera total o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de parcial la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro entrega de los quince días de haber recibido notificación mismos. Si no realiza la prestación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación servicio en tiempo y forma conforme a la fecha efectiva de terminación del contratolo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como su proposición y el requerimiento asociado a ésta. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta Si no brinda a "TELECOMM" y/o reservarse a las dependencias que tengan que intervenir, los datos necesarios para la inspección de la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "TELECOMM". En el derecho caso de rehusarse que alguna autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte a recibir dinero su patrimonio en calidad forma tal que le impida cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de depósito este contrato. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de ahorrosus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito. Porque no otorgue en tiempo y forma la fianza de cumplimiento a que se refiere el instrumento contractual correspondiente. Cuando se agote el monto máximo de aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas o plazos pactados exprofeso para la prestación de los servicios objeto de este contrato, si EL CLIENTE y persista dicho atraso. Por proporcionar la prestación del servicio sin apegarse a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos; o porque sin motivo justificado no proporciona atienda las instrucciones que "TELECOMM" le indique. Si divulga, transfiere o se negare a proporcionar utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "TELECOMM" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del instrumento jurídico correspondiente. Si se comprueba que las manifestaciones a que se refiere en sus declaraciones se realizaron con falsedad, o bien resulte falsa la información proporcionada en su propuesta. Cuando "EL BANCO ocasionalmente le solicite PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de acuerdo a sus políticas internas y labores de conformidad "TELECOMM", durante la prestación del servicio, por causas distintas a la normativa legal vigentenaturaleza del objeto del mismo. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "TELECOMM" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación del servicio objeto del contrato correspondiente; y Porque incumpla cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el contrato correspondiente, o cuando por el incumplimiento de las disposiciones de la información Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y documentación proporcionada son inexactasServicios del Sector Público y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, o falsas o se "TELECOMM" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya omitido algún dato incurrido, para que se requiera manifestar o informar con en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la debida antipación; ynotificación, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando exponga lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo que a su favor derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término "TELECOMM", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "TELECOMM" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación "TELECOMM" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los cinco (5) días calendarios siguientes a servicios el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "TELECOMM" de que continúa vigente la fecha necesidad de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOprestar el servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.

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Samples: Contrato Cerrado Para La

RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato En caso de pleno derecho y acelerar su vencimiento incumplimiento por parte de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones contraídas en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “La Empresa” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las operaciones pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el término a que se originenrefiere la fracción anterior, contraten “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “La Empresa”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o convengan no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Empresa” la resolución dentro del mismo plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en virtud del su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo; 2) Por , el hecho procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que EL CLIENTE se torne insolventecontinúa vigente la necesidad de los mismos, se inicié aplicando en su contra procedimientos de concursos o quiebracaso, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta penas convencionales y/o reservarse deductivas que resulten procedentes. En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el derecho párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de rehusarse a recibir dinero este contrato se incurra en calidad de depósito de ahorrotales hipótesis, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a la normativa legal vigentelas funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato de operación que se requiera manifestar o informar ocasionarían con la debida antipación; yrescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, 5) EL BANCO “Banobras” establecerá con “La Empresa” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se reserva el derecho celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de cancelar la cuenta cuando lo estime convenienteLey de Adquisiciones, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega Arrendamientos y Servicios del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCOSector Público.

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