RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER; III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Travel Agency Services, Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia Y De Limpieza
RESCISIÓN. “EL CINVESTAVMUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE SUS OBLIGACIONES“ ”, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ SIN NECESIDAD DE ACUDIR A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO TRIBUNALES COMPETENTES EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓNMATERIA. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ QUEDARA SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAVMUNICIPIO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOSLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. ; POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
A) SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA CONTRATACIÓN, ESTOS NO SE REALIZAN;
B) SI “------------------------------------” NO EJECUTA LO CONTRATADO OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LA CALIDAD, EFICIENCIA Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS POR “EL CINVESTAVMUNICIPIO”;
C) CUANDO “ ” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO, ;
D) CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE “ ” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O EJECUCIÓN DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOSLO CONTRATADO, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN NO LES OTORGUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES INSTRUCCIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIOMUNICIPIO”;
E) CUANDO “ ” QUE SE ESTIPULEN NO CUMPLA EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS TIEMPO Y FORMA LA REALIZACIÓN DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.CONTRATADO;
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
RESCISIÓN. “CUANDO UNO O VARIOS TRABAJADORES ACADÉMICOS INCURRAN EN FALTAS QUE AMERITEN LA RESCISIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, LA UNIVERSIDAD Y EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SINDICATO LLEVARÁN A CABO LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DE MANERA CONJUNTA, CON LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES AFECTADAS; CITÁNDOSELES CON UNA ANTICIPACIÓN DE CUANDO MENOS 48 HORAS, DEBIENDO QUEDAR DE ELLO CONSTANCIA POR ESCRITO, CON LA FIRMA DE LOS QUE INTERVENGAN, HACIÉNDOSE LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES LOS QUE COMPAREZCAN; SI COMO RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA(N) RESPONSABLE(S) AL(LOS) TRABAJADOR(ES) EN CASO CUESTIÓN, LA UNIVERSIDAD PROCEDERÁ A DEJAR SIN EFECTO SU(S) NOMBRAMIENTO(S) OBLIGÁNDOSE LA PRIMERA A DAR AVISO AL SINDICATO ANTES DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA APLICAR LA SANCIÓN Y PAGAR AL(LOS) TRABAJADOR(ES) LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTELA CLÁUSULA 25, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO TERMINACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMORELACIÓN LABORAL.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo
RESCISIÓN. LAS PARTES CONVIENEN QUE “EL CINVESTAVLA UDEC” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO CON EL SOLO REQUISITO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPRESTADOR”, SIN NECESIDAD DE DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI “EL PRESTADOR” DENTRO NO EJECUTARE OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON LO CONVENIDO POR LAS PARTES.
b) SI “EL PRESTADOR” NO CUMPLIERE CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA.
c) SI SUSPENDIERE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO TRABAJOS O SI NO LES DIERA LA DEBIDA ATENCIÓN POR MEDIO DEL PERSONAL COMPETENTE.
d) SI NO REALIZARE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EFICIENTE Y OPORTUNAMENTE.
e) SI CEDIERE, TRASPASARE O EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULOCUALQUIER FORMA ENAJENARE, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOSPARCIALMENTE, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA SALVO LOS DERECHOS DE COBRO EN CUYO CASO SEA CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL CINVESTAVLA UDEC”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” ESTADO" PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO SIN NECESIDAD DE QUE DECLARACIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESLAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTEESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSTANCIALMENTE CONSISTE EN:
I. I.- SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO A “LA EMPRESA” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS DIAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO II.- TRANSCRURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ “EL ESTADO” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;VALER “LA EMPRESA”.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR III.- RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAVESTADO” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR UNA VEZ RESCINDIDO EL ESTE CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE PENALIZACIONES NI LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO CONTABILIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PACTADASMISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS SIEMPRE QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ESTAS CAUSAS SEAN EL REGLAMENTO MOTIVO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO RESCISIÓN. CUANDO "EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN ESTADO" RESCINDA EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LAS DEMÁS ACCIONES QUE PROCEDAN, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMOCLÁUSULA "LIMITE DE RESPONSABILIDADES".
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Samples: Contract for Security and Cleaning Services, Contract for Maintenance and Technological Renewal
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO SERÁ RESCINDIDO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SON A CARGO DE ELLAS; Y ESPECÍFICAMENTE CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FALTAS:
1) SI "EL PRESTADOR" NO SUMINISTRA LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE USO EN LA (S) FECHA (S) CONVENIDA (S).
2) SI SUSPENDE EL SUMINISTRO O SE NIEGA A REPONER ALGÚN SERVICIO FALTANTE.
3) SI NO SUMINISTRA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO SIN CAUSA JUSTIFICADA O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR “EL GOBIERNO”.
4) SI NO DA CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA (S) FECHA (S) DE ENTREGA (S) ESTIPULADAS Y A JUICIO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GOBIERNO”, EL ATRASO PUEDE CAUSARLE PERJUICIOS O CONSECUENCIAS GRAVES.
5) CUANDO LA APLICACIÓN DE LA PENA A QUE SE ESTIPULEN REFIERE LA CLÁUSULA OCTAVA, ALCANCE EL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
6) SI "EL PRESTADOR" SE DECLARA EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7) SI "EL PRESTADOR" NO OTORGA A “EL GOBIERNO”, ASÍ COMO A LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS OFICIALES QUE TENGAN FACULTADES PARA INTERVENIR, LAS FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
8) CUANDO SE COMPRUEBE QUE “EL PRESTADOR” NO HAYA MANIFESTADO LA VERDAD SOBRE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ORIGEN DE ESTE CONTRATO.
9) EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL PRESTADOR" DE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O SUS ANEXOS, DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS APLICABLES A ESTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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RESCISIÓN. “EL CINVESTAVESTANQUILLO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO SIN NECESIDAD DE QUE “DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN EL MISMO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN PARTE DE “EL CINVESTAV” PROVEEDOR”, MISMA QUE SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A ÉSTE, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CONFORMIDAD CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO ARTÍCULO 42 DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 63 Y SERVICIOS 64 DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
A) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
B) INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 Y PRESTACIÓN 39 BIS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SOBRE DE LA MATERIA, ASÍ COMO EL CIUDAD DE MÉXICO;
C) SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE “EL PRESTADOR PROVEEDOR”;
D) SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
E) SUBCONTRATE, CEDA O TRASPASE EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA CON EXCEPCIÓN DEL DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”DE COBRO, ADEMÁS DE MISMO QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA TENDRÁ QUE SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DEL MISMOFIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
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Samples: Contrato Administrativo Abierto
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO CON APEGO AL ARTÍCULO 54 DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICOPÚBLICO Y 98 DE SU REGLAMENTO, LA “PRODECON” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, SIN LA NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN RESPONSABILIDAD, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL REGLAMENTO PRESENTE CONTRATO EN CASO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “PROVEEDOR”, POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
A) SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA EL INICIO DE LOS SERVICIOS, ÉSTOS NO SE REALIZAN.
B) CUANDO EL “PROVEEDOR” NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS
C) SI EL “PROVEEDOR” NO EJECUTA LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LA CALIDAD, EFICIENCIA Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS POR LA “PRODECON”.
D) CUANDO EL “PROVEEDOR” CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO.
E) CUANDO EL “PROVEEDOR” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, O NO LES OTORGUE LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS INSTRUCCIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAVPRODECON”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA COMPRADORA PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO SIN NECESIDAD DE AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA POR CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESA CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTEES DECIR, SI L A VENDEDORA:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O A) NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CUMPLE CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O OBJETO DE ESTE CONTRATO, DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE CLÁUSULA SEGUNDA Y CONFORME A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS.
B) SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
C) SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DEL COMPROMISO OBJETO DE ESTE CONTRATO O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO
D) INCUMPLE EN CUALES QUIERA DE LAS OBLIGACIONES A ESTE SU CARGO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN , DICHA DETERMINACIÓN DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA POR EL AYUNTAMIENTO Y LLEVAR A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, . PARA EL REGLAMENTO SUPUESTO DE INCURRIR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA VENDEDORA EN ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES CAUSALES DE “RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CONSIGNADAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA, LA COMPRADORA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL PRESTADOR CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN CONTRATO APLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALESCONVENIDAS POR EL RETRASO, CONFORME O BIEN, PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO PROCEDERÁ ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMODE CUMPLIMIENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN. “LA GUARDIA NACIONAL” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESOBLIGACIONES CONTRACTUALES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ SIN NECESIDAD DE ACUDIR A PARTIR LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA LO ANTERIOR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN ESTIPULADO EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O ARTÍCULO 54 DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICOPUBLICO, EL REGLAMENTO 98 Y 99 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
a) SI INCURRE EN RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES EN SU ACTUACIÓN;
b) SI INCURRE EN NEGLIGENCIA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ADQUISICIÓN DE “EL PRESTADOR LOS BIENES” OBJETO DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD JUSTIFICACIÓN PARA “EL CINVESTAVLA GUARDIA NACIONAL”;
c) SI TRANSFIERE EN TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO A UN TERCERO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL;
d) SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, ADEMÁS SIN CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, “LA GUARDIA NACIONAL”;
e) SI SUSPENDE TOTAL O PARCIALMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES” DEL PRESENTE CONTRATO O NO LES OTORGA LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LAS INSTRUCCIONES DE “LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.GUARDIA NACIONAL”;
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Samples: Acquisition Agreement
RESCISIÓN. “SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES:
a) QUE "EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO PRESTADOR DEL SERVICIO" INCURRA DURANTE EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES, EN ACTOS DE DESHONESTIDAD, OBTENCIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES EN FORMA INDEBIDA PARA ÉL O UN TERCERO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL, QUE ATENTEN CONTRA LA CALIDAD EN EL SERVICIO Y PRESTIGIO DE "EL MUNICIPIO".
b) INCUMPLIR CUALQUIERA DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE OBLIGÓ COMO PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS QUE VAYAN EN CONTRA DE LAS NORMAS XXXXXXX, ÉTICAS, REGLAMENTOS, O PROGRAMAS DE "EL MUNICIPIO". EN CASO DE QUE “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” " INCURRA EN INCUMPLIMIENTO ALGUNA DE SUS OBLIGACIONESLAS CAUSAS SEÑALADAS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SIN NECESIDAD DE JUICIO Y PREVIA NOTIFICACIÓN CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN, SE INICIARÁ DARÁ POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO Y SE PROCEDERÁ A PARTIR LA GACIONES 'LIQUIDACIÓN DE LAS OBLI QUE AL SE ENCUENTREN PENDIENTES DE CUMPLIR POR PARTE DE "EL MUNICIPIO" O DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTESERVICIO", EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO,-.,._,__,
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Samples: Prestación De Servicios
RESCISIÓN. “LA GUARDIA NACIONAL” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESOBLIGACIONES CONTRACTUALES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTESIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO a) SI INCURRE EN RESPONSABILIDAD POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, ERRORES U OMISIONES EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTESACTUACIÓN;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO b) SI INCURRE EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO NEGLIGENCIA EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA OBJETO DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD JUSTIFICACIÓN PARA “EL CINVESTAVLA GUARDIA NACIONAL”;
c) SI TRANSFIERE EN TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO A UN TERCERO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL;
d) SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, ADEMÁS SIN CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, “LA GUARDIA NACIONAL”;
e) SI SUSPENDE TOTAL O PARCIALMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL PRESENTE CONTRATO O NO LES OTORGA LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LAS INSTRUCCIONES DE “LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.GUARDIA NACIONAL”;
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Samples: Acquisition Agreement
RESCISIÓN. “EL CINVESTAVINSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO Y HACER EFECTIVA LA FIANZA DE QUE CUMPLIMIENTO, CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESOBLIGACIONES CONTRACTUALES, CONFORME AL SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO: CUANDO NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. ADQUISITIVO O LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. CUANDO SE INICIARÁ INCUMPLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL PROVEEDOR HAYA REALIZADO LOS BIENES CON DESCRIPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A PARTIR LAS ACEPTADAS EN ESTA ADJUDICACIÓN DIRECTA. CUANDO SE TRANSMITAN TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LA ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL O CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR. EN EL SUPUESTO DE QUE AL PRESTADOR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, DE ACUERDO A SUS FACULTADES, NOTIFIQUE A LA SANCIÓN IMPUESTA A “EL PROVEEDOR”, CON MOTIVO DE LA COLUSIÓN DE PRECIOS EN QUE HUBIESE INCURRIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, Y 34, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO SECTOR PÚBLICO. PARA EL CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL INSTITUTO” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, APORTE EN SU CASO, CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO “EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIORINSTITUTO”, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN VALER “EL PROVEEDOR”, DETERMINARÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADACONTRATO, MOTIVADA Y COMUNICADA COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR PROVEEDOR” DICHA DETERMINACIÓN DENTRO DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IVCITADO PLAZO. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAVINSTITUTO” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS DEL CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE , O LOS QUE RESULTEN A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN CARGO DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAVPROVEEDOR”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. “EL CINVESTAVMUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO PROVEEDOR-”, SIN NECESIDAD DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ ACUDIR A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO TRIBUNALES COMPETENTES EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓNMATERIA. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ QUEDARA SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAVMUNICIPIO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOSLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. ; POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
A) SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA CONTRATACIÓN, ESTOS NO SE REALIZAN;
B) SI “ ” NO ENTREGA LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LA CALIDAD, EFICIENCIA Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS POR “EL CINVESTAVMUNICIPIO”;
C) CUANDO “EL PROVEEDOR” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO, ;
D) CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAVPROVEEDOR” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOSLO CONTRATADO, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN NO LES OTORGUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES INSTRUCCIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA MUNICIPIO”;
E) CUANDO “EL CINVESTAV”, ADEMÁS PROVEEDOR” NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA LA REALIZACIÓN DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.CONTRATADO;
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. “EL CINVESTAVESTANQUILLO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN CASO EL MISMO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, MISMA QUE SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A ÉSTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 63 Y 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. “EL ESTANQUILLO” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, MISMAS QUE SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
A) CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLA CON EL OBJETO DEL PRESENTE
B) INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO CUALQUIERA DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS ARTÍCULO 39 Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO 39 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SOBRE DE LA MATERIA, ASÍ COMO EL CIUDAD DE MÉXICO;
C) SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN ”;
D) SEA DECLARADO EN EL CONCURSO MERCANTIL;
E) SUBCONTRATE, CEDA O TRASPASE EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, DA CON EXCEPCIÓN DEL DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”DE COBRO, ADEMÁS DE MISMO QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA TENDRÁ QUE SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DEL MISMOFIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
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Samples: Contrato Administrativo Abierto
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO CON APEGO AL ARTÍCULO 54, DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICOPÚBLICO Y 98, DE SU REGLAMENTO, LA “PRODECON” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, SIN LA NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN RESPONSABILIDAD, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL REGLAMENTO PRESENTE CONTRATO EN CASO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “PROVEEDOR”, POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
A) SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA EL INICIO DE LOS SERVICIOS, ESTOS NO SE REALIZAN.
B) CUANDO EL “PROVEEDOR” NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
C) SI EL “PROVEEDOR” NO EJECUTA LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LA CALIDAD, EFICIENCIA Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS POR LA “PRODECON”.
D) CUANDO EL “PROVEEDOR” CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO.
E) CUANDO EL “PROVEEDOR” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, O NO LES OTORGUE LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS INSTRUCCIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAVPRODECON”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN. EL COBAES” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, YESTA CLÁUSULA.
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAVCOBAES” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOSBIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAVCOBAES” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, Y SERVICIOS NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAVCOBAES” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTOCONDICIONES PREVISTAS POR LOS TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO ESTE INSTRUMENTOEL CONTRATO, “EL CINVESTAVCOBAES” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOSBIENES, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO. “EL CINVESTAV”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE INSTRUMENTO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE INSTRUMENTO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE SE ESTIPULEN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CINVESTAV”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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