Responsabilidad de DHL Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad de DHL. 6.1 La responsabilidad de DHL en relación a cualquier Envío transportado por aire (incluyendo el transporte auxiliar por carretera o paradas en ruta) está limitada por el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según aplique o, en ausencia de dicho Convenio, al menor de los siguientes importes (i) el valor xx xxxxxxx o el valor declarado o (ii) 22 Derechos Especiales de Giro por kilogramo (aproximadamente USD 30.00 por kilogramo). Dichos límites también serán de aplicación para todo el resto de formas de transporte, excepto cuando los Envíos se hayan transportado únicamente por carretera, en cuyo caso aplicarán los límites establecidos a continuación. Para envíos internacionales transportados por carretera, la responsabilidad de DHL está o se considera limitada por el Convenio para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) al menor de los siguientes importes (i) valor actual xx xxxxxxx o el valor declarado o (ii) 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo (aproximadamente USD 11.00 por kilogramo). Dichos límites también serán de aplicación para el transporte nacional de mercancías por carretera, en ausencia de legislación imperativa o de límites de responsabilidad inferiores establecidos en la legislación de transporte nacional aplicable. Si el Remitente requiere extender el límite de responsabilidad, podrá adquirir el producto de Protección de Valor del Envío pagando un precio adicional, tal y como se indica en la Sección 8, o bien concertar su propio seguro. La responsabilidad de DHL queda limitada estrictamente a la pérdida y daño directo al Envío y a los límites por kilogramo especificados en la presente Sección 6. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdida o daño (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios), con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial consideración, e incluso si se hubiera avisado a DHL sobre el riesgo de dicha pérdida o daño. 6.2 DHL hará cuanto razonablemente esté a su alcance para entregar el Envío de acuerdo a los tiempos de tránsito habituales de DHL, pero estos tiempos de tránsito no son vinculantes y no forman parte del contrato. DHL no se hace responsable de pérdidas o daños ocasionados por demoras, pero para ciertos envíos, el Remitente podrá solicitar una compensación limitada por retraso de acuerdo a los términos y condiciones de Garantía de Devolución.
Responsabilidad de DHL. 6.1 La responsabilidad de DHL respecto de cualquier envío transportado está limitada al monto equivalente a 30 (TREINTA) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), conforme al valor emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), salvo por caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso DHL no tendrá responsabilidad alguna. Si el Remitente considera que estos límites son insuficientes, podrá contratar el Servicio de Protección de Valor del Envío, como se indica en la Sección 8 o bien contratar su propio seguro. La responsabilidad de DHL queda limitada estrictamente a la pérdida y daño directo al Envío y a los límites por Envío especificados en los presentes Términos y Condiciones. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdida o daño, tales como de manera enunciativa más no limitativa, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios, daños indirectos o consecuenciales, con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial consideración, e incluso si se hubiera avisado a DHL sobre el riesgo de dicha pérdida o daño. 6.2 DHL hará cuanto razonablemente esté a su alcance para entregar el Envío de acuerdo con los tiempos de tránsito habituales de DHL, pero estos tiempos de tránsito no son vinculantes y no forman parte del contrato. DHL no se hace responsable de pérdidas o daños ocasionados por demoras, sólo para Envíos cuya transportación se solicitó y pagó un servicio de entrega garantizada, el Remitente podrá solicitar una compensación limitada por retraso de acuerdo a los términos y condiciones de Garantía de Devolución que están disponibles en el sitio web de DHL o en Servicio al Cliente de DHL.
Responsabilidad de DHL. La responsabilidad de DHL queda limitada estrictamente a la pérdida y daño directo y a los límites por kilo/lb especificados en la presente Sección 6. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdida o daño (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios), con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial consideración, o incluso si se hubiera avisado a DHL sobre el riesgo de dicha pérdida o daño antes o después de la aceptación del Envío. Si un Envío combina el transporte aéreo, terrestre o cualquier otro modo de transporte, se presumirá que cualquier pérdida o daño fue ocasionado durante el tramo aéreo de dicho transporte. La responsabilidad de DHL respecto de cualquier Envío transportado sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 7 a 11, está limitada al valor monetario real y no podrá exceder de: Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Si el Remitente considera que estos límites son insuficientes, debe efectuar una declaración de valor especial y solicitar a DHL Gestión de Restitución de Mercadería de acuerdo con lo descrito en el Artículo 8 (Gestión de Restitución de Mercadería) o contratarlo por sus propios medios, a falta de lo cual el Remitente asume todos los riesgos de pérdidas o daños.
Responsabilidad de DHL. La responsabilidad de DHL queda limitada estrictamente a la pérdida y daños directos sobre los Envíos, así como a los límites especificados en la presente Sección 6. Quedan excluidos de responsabilidad para DHL, cualquier tipo de pérdida o daño indirecto o consecuencial, tales como a título meramente enunciativo y no limitativo, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios. Lo anterior, con independencia de que dicha pérdida o daño indirecto sea de especial consideración o hubiera sido advertido previamente a DHL. La responsabilidad de DHL respecto de cualquier Envío transportado, sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 7 a 11 de los presentes Términos y Condiciones, está limitada al monto equivalente a 30 (TREINTA) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, de acuerdo al valor monetario real del contenido del Envío. Las reclamaciones se limitarán a una por albarán, guía o carta de porte. En caso que derivado del proceso de reclamación proceda alguna indemnización, su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo, no reservándose el Remitente acción legal posterior de ningún tipo en contra de DHL, sus subsidiarias, filiales, matriz, empleados, representantes ni directivos. Si el Remitente así lo considera, podrá contratar con DHL la protección adicional del Envío de acuerdo con lo descrito en la Sección 8 (Protección del Envío) de los presentes Términos y Condiciones. En caso de no contratar la protección extendida descrita en la sección 8, el Remitente reconoce y acepta que en caso de pérdida, daño o menoscabo directo sobre el Envío, DHL responderá hasta por el monto equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente. DHL realizará su mayor esfuerzo para cumplir con sus tiempos de tránsito establecidos; en caso de que los tiempos de tránsito no se llegaran a cumplir por cualquier motivo, DHL no será responsable por daños o perjuicios causados por esta razón, así como tampoco por daños o pérdidas consecuenciales que se pudieran derivar por retrasos en la entrega del Envío. El remitente acepta que vencido el plazo señalado en el último párrafo de la Sección 3 el Envío se considera perdido y sólo será aplicable la indemnización a que se refiere el párrafo segundo de la presente sección.
Responsabilidad de DHL. La responsabilidad de DHL respecto de cualquier envío transportado, sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 7 a 11 de los presente T&C, está limitada al monto equivalente a 30 (TREINTA) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), conforme al valor emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI). Si el Remitente requiere extender el límite de responsabilidad, podrá adquirir el producto de Protección de Valor del Envío, pagando un precio adicional, tal y como se indica en la Sección 8, o bien concertar su propio seguro. La responsabilidad de DHL queda limitada estrictamente a la pérdida y daño directo al Envío y a los límites por Envío especificados en los presentes T&C. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdida o daño consecuenciales o indirectos (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios), con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial consideración, e incluso si se hubiera avisado a DHL sobre el riesgo de dicha pérdida o daño.
Responsabilidad de DHL. 6.1. La responsabilidad de DHL en relación a cualquier Envío está limitada con arreglo a las siguientes disposiciones obligatorias: a) Para los Envíos internacionales transportados por carretera, la responsabilidad de DHL será o se considerará que está limitada por la Convención para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) a la menor de (i) el valor actual xx xxxxxxx o el valor declarado, o (ii) 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo (lo cual equivale aproximadamente a 10 €/kg). b) Para los envíos nacionales transportados por carretera, la responsabilidad de DHL estará limitada en los términos previstos en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y no podrá exceder de 1/3 IPREM/día/kg (lo cual equivale a 5,98€/kg); c) Para los Envíos transportados por vía aérea (incluyendo el transporte combinado por carretera o paradas en el camino), la responsabilidad de DHL está limitada por el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda, o en ausencia de dichos convenios, a la menor de (i) el valor actual xx xxxxxxx o el valor declarado, o (ii) 19 derechos especiales de giro por kilogramo (lo cual equivale a aproximadamente 26$/kg). d) Para los Envíos transportados por vía marítima, la responsabilidad estará limitada por lo dispuesto en la legislación de transporte marítimo aplicable. 6.2. La responsabilidad de DHL se limita estrictamente a la pérdida y/o daño directos al envío y a los límites por kilogramo establecidos en esta Sección 6. Todos los demás tipos de pérdidas o daños quedan excluidos (incluyendo, pero no limitado a la pérdida de beneficios, ingresos, intereses y futuro negocio), ya sea tal pérdida o daño, especial o indirecto, e incluso si el riesgo de tal pérdida o daño fue comunicado a DHL. Excepto que sea de aplicación el Convenio de Montreal, esta limitación no se aplicará a los daños debidos a una conducta dolosa por parte de DHL, o que, de acuerdo con la legislación aplicable, se considere como equivalente a una conducta dolosa. 6.3. Salvo que se estipule otro plazo en cualquier ley aplicable, DHL deberá ser notificado por escrito en el momento de la entrega en caso de daño aparente causado al Envío y, a más tardar, dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega en el caso de transporte nacional y hábiles en el caso de transporte internacional. Salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición x xxx aplicable, las acciones derivadas del contrato de transporte prescrib...

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  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

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