RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. El Arrendador se responsabiliza de los perjuicios sufridos por el Arrendatario en el caso de que los mismos sean sufridos por el Arrendatario debido a negligencia del Arrendador, salvo lo dispuesto en el siguiente sub-apartado. El Arrendador no será responsable por los fallos mecánicos o averías en el VEHÍCULO ni de los daños derivados de tales fallos mecánicos o averías, ni será responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos mecánicos o averías, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. El arrendador declara haber tomado todo tipo de precauciones en orden al mantenimiento en perfecto estado del vehículo para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado. Ello no obstante en caso de producirse, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir el Arrendatario por tal motivo. Si por motivos ajenos al Arrendador, tales como avería, accidentes o similares, no se pudiera entregar la autocaravana en la fecha pactada, el Arrendatario sólo podrá reclamar la señal abonada al Arrendador. En caso de mal funcionamiento de alguno de los extras, el Arrendatario tendrá derecho a reclamar únicamente el coste de dicho extra, los días que no haya podido hacer uso del mismo. El arrendador no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el vehículo particular del Arrendatario mientras éste se encuentre en las dependencias del Arrendador en concepto de parking gratuito durante el periodo del alquiler de la autocaravana. El Arrendador no ser responsabilizará por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el vehículo objeto del presente contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea antes o después de la devolución del vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos. El Arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Solo en los casos de negligencia leve, el Arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. Según el contrato de arrendamiento, el Arrendador será responsable por la pérdida o daño a la propiedad del Xxxxxxxxxxxx o su tripulación y sus accidentes únicamente en caso de que el Arrendador haya actuado intencionalmente o haya sido gravemente negligente, pero nunca en casos de fuerza mayor. La Arrendador es responsable por los daños causados por las imprecisiones, alteraciones o errores en el equipo de navegación suministrado (como mapas, instrucciones, brújula, radiogoniómetro, etc.) únicamente si no ha informado claramente al Arrendatario o al patrón responsable de la embarcación sobre la posibilidad de errores o desviaciones. Sin embargo, las reclamaciones por daños resultantes de lesiones personales, pérdida de salud o muerte que surjan del incumplimiento intencional o negligente del deber y otros daños derivados del incumplimiento intencional o gravemente negligente del deber por parte del Arrendador no se verán afectados por ninguno de los contratos.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. Chile no responderá por la sustracción de objetos depositados al interior del Vehículo mientras el Arrendatario tenga la tenencia del Vehículo. Tampoco responderá cuando producto de un accidente se puedan haber perdido o dañado estos objetos. 2.-En caso de siniestro del Vehículo, esto no implica automáticamente una obligación del Arrendador para entregar un vehículo de reemplazo. En el caso que esto ocurra se entregará un vehículo que se encuentre disponible.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. En materia de responsabilidad, sanciones y penalidades que deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Particulares se estará a lo dispuesto al respecto en las normas que se relacionan a continuación: “Ley 9/2009, de 6 xx xxxxx, de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx y sus modificaciones (Ley 10/2006 de 28 xx xxxxx, Ley 10/2014, de 22 de diciembre, Ley 21/2015de 20 de julio), Reglamento xx Xxxxxx aprobado por Decreto 485/1962 de 22de febrero; y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativa aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 1975”. De conformidad con lo dispuesto por el art. 196 y concordantes del LCSP será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Para responder de tal obligación deberá suscribir pólizas de seguro a todo riesgo e indemnización por riesgos profesionales exigidas en el presente Pliego.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. “EL ARRENDADOR” se compromete a garantizar a “LA SEDESOL” el uso y goce del Inmueble, durante toda la vigencia y, en su caso, prórroga de este Contrato y en general, por el tiempo que por cualquier motivo se continúe en uso de “LA SEDESOL” el Inmueble, respondiendo de los daños y perjuicios que por esta causa se ocasionaren, así como por los defectos y vicios que resultaren tanto en la relación contractual, como de manera física al Inmueble arrendado, imputables al Arrendador.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. El Arrendador es responsable ante el Arrendatario y su tripulación solo por los daños causados por dolo y negligencia grave del Arrendador, así como por daños resultantes de una violación de la vida, del cuerpo o de la salud, causados por negligencia del Arren- dador en el cumplimiento de sus obligaciones o por una vulneración de sus obligaciones intencional o negligente de un representante legal o empleado del Arrendador.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. 10.1.- El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
10.1.- Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, ésto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. 1. La empresa de alquiler entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al uso normal del mismo.
2. La Empresa de alquiler no acepta ninguna responsabilidad por lesiones personales que ocurran durante el periodo de alquiler y recomienda que no se dejen elementos de valor dentro del vehículo, mientras el arrendatario esté fuera de él. La Empresa de alquiler no se hace responsable de las pertenencias perdidas o robadas durante el periodo de alquiler, ni por daños en el vehículo debido a vandalismo/robo, o daños causados por accidentes o por condiciones climáticas.
3. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos a la empresa de alquiler no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización a favor del cliente, salvo la devolución de la cantidad pagada en concepto de alquiler.
4. La empresa de alquiler sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR. El arrendatario exonerará totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el arrendatario como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado.