RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma. Las deudas derivadas de la prestación del servicio podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por la Empresa. Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo que trata sobre los "deberes especiales de los usuarios del sector oficial. Parágrafo. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá un período consecutivo de facturación, la Empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la Empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos: (i) Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, y sus Decretos Reglamentarios, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante LA EMPRESA; (ii) Que LA EMPRESA incumpla su obligación de suspender el servicio al predio en el cual el SUSCRIPTOR o usuario haya dejado de pagar oportunamente un período de facturación, caso en el cual, LA EMPRESA solo podrá adelantar las acciones de cobro de los consumos posteriores a los citados dos períodos de facturación, contra el beneficiario real del servicio; (iii) Que el SUSCRIPTOR acredite ante LA EMPRESA que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacionado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos: (i) Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la Cláusula Septuagesimonovena de que trata este Contrato, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante Parágrafo Primero: Para efecto de la exención al pago de la contribución consagrada en el Articulo 17 de la Resolución 040 expedida el 23 de octubre de 1995 por la Comisión de Energía y Gas Combustible, LA EMPRESA , podrá solicitar el acto de constitución y la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, para verificar dicha calidad. Parágrafo Segundo: Cuando el SUSCRIPTOR lo autorice expresamente, la EMPRESA como sustento en las normas legales y demás disposiciones normativas que regulan la materia, podrá consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de riesgo financiero o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en la relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro. Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del SUSCRIPTOR, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia de acuerdo con los términos y condiciones definidas por ellas.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. 29 Cláusula 35. Copia de la Lectura 29
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. 44 57. COPIA DE LA LECTURA 44 58. LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS Y FACTURACIÓN 44 59. FACTURACIÓN Y COBRO 45
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o USUARIO son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma. PARÁGRAFO: Si el USUARIO incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, ENERCA S.A. E.S.P. estará en la obligación de suspender el servicio. Si la Empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble y/o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos y por lo tanto adquieren el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma factura.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario o PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de la exención al pago de la contribución consagrada en el Articulo 17 de la Resolución 040 expedida el 23 de octubre de 1995 por la Comisión de Energía y Gas Combustible, LA EMPRESA , podrá solicitar el acto de constitución y la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, para verificar dicha calidad. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el SUSCRIPTOR lo autorice expresamente, la EMPRESA como sustento en las normas legales y demás disposiciones normativas que regulan la materia, podrá consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de riesgo financiero o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en la relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO. El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y los usuarios son solidarios en su obligación de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma. Para el pago de las facturas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dispondrá de una red de recaudo, y medios electrónicos como datafonos, débito automático, pagos por internet, Banca Móvil, pagos en línea, pagos por cheque, pagos sin factura. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. celebrará convenios para el recaudo de las facturas con bancos, corporaciones, cooperativas, almacenes xx xxxxxx, entre otros que faciliten al SUSCRIPTOR y/o usuario el pago de las obligaciones con ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Estos puntos de recaudo estarán publicados al respaldo de la factura y en la página web en el link “Cómo pagar la Factura”, no obstante ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no será responsable por los inconvenientes que puedan presentarse por atención deficiente, horarios, y en general cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas en dichos establecimientos. ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. no se hará responsable por los pagos realizados por fuera de la red de recaudo.