Retenes Cláusulas de Ejemplo
Retenes. Todas aquellas empresas que por necesidades técnicas, organizativas de producción o bien por requerimiento contractual con terceros necesiten estructurar un servicio de guardia o reten, contemplaran necesariamente las siguientes condiciones a la hora de organizar dicho servicio de guardia o reten:
37.1. Se entiende por reten el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada laboral y de las dependencias de la misma, pero localizable en todo momento y con la obligación, en caso de ser llamado, de atender con la mayor diligencia posible las urgencias que el servicio pudiera requerir.
37.2. El tiempo de reten no se computará como actividad laboral. Sí que se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, el prestado durante la situación de reten. El número mínimo de horas pagadas por intervención es de una hora.
37.3. Los trabajadores que presten servicios de guardia o retén no realizarán en ningún caso más de 12 horas de jornada continuada o fraccionada en un periodo de 24 horas. Cuando un trabajador de guardia o reten alcance el máximo de 12 horas deberá ser relevado de su puesto por otro trabajador que realice el servicio de reten de guardia. En todo caso se garantizará el descanso entre jornadas de 12 horas. Si el descanso mínimo de 12 h abarcase parte o toda la jornada del día siguiente, ésta será retribuida como trabajada en todos los conceptos económicos.
37.4. Se respetarán los pactos existentes en las empresas con condiciones más beneficiosas.
37.5. Los retenes podrán ser semanales o de fin de semana. En el semanal, el trabajador debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la hora de salida del lunes hasta la hora de entrada del siguiente lunes. En el de fin de semana, el trabajador debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la finalización de su jornada habitual del viernes hasta el comienzo de la jornada del lunes.
37.6. Frecuencia. En la determinación de la frecuencia temporal en la que los trabajadores realizan los servicios de guardia o retén se tendrá en cuenta las cuestiones relativas a la conciliación de la vida personal y laboral.
Retenes. 16.3.1. Retén de Festivos, Sábados y ▇▇▇▇▇▇▇▇
16.3.2. Retén de Localizables
16.3.3. Retén de Jefes/as ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Retenes. Los trabajadores/las que lo deseen, dado que será voluntario, podrán apuntarse para efectuar retenes que se regirán por el siguiente: •Cuando les corresponda el dicho retén, deberán estar siempre localizados, para la cal facilitarán un teléfono de contacto en la oficina de la empresa. •Los trabajos programados no se considerarán retén. •El retén tendrá lugar siempre fuera de la jornada normal de trabajo. •Los trabajos que se ejecuten se corresponderán con los del objeto del retén. •Una/Una vez recibido el aviso de comparecencia, el trabajador/a se presentará como máximo en la hora siguiente a la de la llamada. •Se abonarán las horas que realmente se trabajen con carácter de extraordinarias o festivas en cada caso. •El retén se nombrará cuándo sea necesario, avisando con la suficiente antelación •Los equipos de retén los formarán personal adscrito la cada departamento y los apuntados al retén deberán acudir obligatoriamente. •Siempre que el retén sea llamado a trabajar y esas horas de trabajo coincidan con el horario de almorzar o cena, la empresa abonará dicho almorzar o cena. •Los trabajadores que sean avisados entre las 1h y las 8h para la realización de cualesquier trabajo, tendrán ganada la jornada del dila segundo las siguientes reglas: -Si se les llama para venir a las 6 de la mañana, se trabajará de 6 a la hora en que llegue el equipo de jornada normal y se hará el relevo a pie de andamio, teniendo el resto de la jornada común ganada. -Si se les llama para trabajar por la noche y se continúa trabajando ata las 6, tiene la jornada ganada. -Si se trabaja en el retén todos los días de semana y el cómputo de horas del fin de semana y de 16h, se descansará el primero dila laboral siguiente, salvo que por razones organizativas no fuera posible realizar el descanso ese día, en cuyo caso se descansará dentro del plazo máximo de los 15 dilas siguientes. •Retribución para el año 2022: -38,22 € por estar disponibles los ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. -32,76 € por estar disponibles los días laborales en caso de necesidad. -32,76 € si son llamados. -0,25 € por km ida/vuelta desde su domicilio siempre que el trabajador use su propio vehículo Para los años 2023 y 2024, estas cantidades serán revisadas en el mismo porcentaje que las tablas salariales, salvo el importe del Km que se mantiene en 0,25€
Retenes. Todas aquellas empresas que, por necesidades técnicas, organizativas de producción o bien por requerimiento contractual con terceros necesiten estructurar un servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o retén, contemplarán necesariamente las siguientes condiciones a la hora de organizar dicho servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o retén:
Retenes. En principio, y mientras las entidades financieras y crediticias concurrentes definidas por su naturaleza jurídica privada y su actividad mercantil, mantengan los Sábados como jornada de trabajo, la Caja, independientemente y además de lo indicado en los artículos anteriores, podrá señalar dichos días los servicios de retén necesarios para cubrir las relaciones indispensables con otras entidades no sujetas al cierre, la operatoria que no admita dilación sin perjuicio para la Caja o a los clientes e, igualmente, los que requieran una consideración especial a juicio de la Dirección de la Caja. Los empleados que por haber sido designados para cubrir algún servicio de retén no puedan disfrutar de alguno o algunos de dichos Sábados, podrán elegir, dentro de las necesidades de su Servicio, el día sustitutorio de su derecho. Los Jefes de los Servicios intentarán, salvando siempre dichas necesidades, complacer los deseos del empleado afectado. Atendiendo a los trabajos a realizar, se procurará cubrir los servicios de retén con personal voluntario del propio servicio, localidad o área que puedan desarrollar las tareas encomendadas.
Retenes. En día laborable se cobrará por cada día de retén lo establecido por el Convenio provincial de la siderometalúrgica de Bizkaia. Los ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos se cobrará 50€ por día de retén, mas 50€ si se actúa. Los retenes serán siempre voluntarios para los y las trabajadoras, pero en todo caso rotativos semanalmente de manera obligatoria para la empresa entre quienes se presenten voluntarios al mismo. Así mismo se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas desde la finalización de la actuación hasta la entrada al turno del día siguiente.
Retenes. 16.3.1. Retén de Festivos, Sábados y ▇▇▇▇▇▇▇▇ En los casos en que la Empresa se vea obligada a establecer servicios de Retén, deberá hacerlo previa audiencia del Comité de Empresa. Los servicios de Retén no formarán parte de la jornada de trabajo y se abonarán según Art. 24.3.1. de nuestro Convenio, o compensación en tiempo libre a quien lo solicite por escrito, a razón del 175%.
16.3.2. Retén de Localizables
