Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.
EXCLUSIONES Este seguro no cubre el fallecimiento del asegurado cuando éste se produce a consecuencia de, o por complicaciones de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía de seguros pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno; lo cual deberá ser calificado por la autoridad competente. f) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. g) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. i) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. j) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. k) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del deporte Nº 19712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente o en las normas que las reemplacen o sustituyan. l) La practica o desempeño de las siguientes actividades: manejo de explosivos o sustancias químicas corrosivas, minería subterránea, trabajos en altura o en líneas de alta tensión, inmersión submarina y piloto civil. m) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados. n) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. o) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a, Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
EXCLUSIONES GENERALES Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan: 1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho. 2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase. 3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. 4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas. 6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo. 7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. 8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores. 9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea. 10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato. 11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. 12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
CONDICIONES ECONÓMICAS En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La custodia, nacionalización, almacenaje, desalmacenaje, transporte, seguros y demás de los equipos adjudicados, serán responsabilidad del oferente, hasta que estos sean entregados y aceptados en cada oficina del Ministerio. 7.2 El equipo debe venir claramente identificado con una etiqueta adhesiva, en la que deberá indicarse: “EQUIPO ARRENDADO-MEP”, nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LN-0000XX-55500), el nombre del oferente, número de serie de equipo de cómputo portátil y un número de identificación único para el equipo completo utilizando el siguiente formato: A2-L#-######; dónde A2 significa “Arrendamiento dos“, el # seguido de la letra L será el número de línea de la contratación, y los siguientes signos ######; representa 6 posiciones numerales y consecutivas únicas acorde a la cantidad de equipos rentados por esa línea, ejemplo: A2-L1-000001. 7.3 El oferente deberá en conjunto con el Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo elaborar el formulario de entrega del equipo arrendado. 7.4 El oferente deberá sustituir y realizar el embalaje sencillo del equipo propiedad del proveedor actual. Este proceso en sitio se acordará en las sesiones de trabajo para la logística de la entrega del equipo. 7.5 El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión, será la persona encargada de dirigir el proyecto quién será el punto de enlace entre la Administración y el oferente. 7.6 Sobre el Inventario Inicial de la contratación, el oferente deberá entregar al Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión, al terminar la instalación de los equipos arrendados, dicho inventario deberá contener al menos la siguiente información (separada en columnas): a. Nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LA- 0000XX-55500). b. Número de identificación único para el equipo, debe contemplar lo dispuesto en el apartado de etiqueta permanente para los equipos completos. c. Descripción del tipo de unidad perteneciente al equipo (por ejemplo en un equipo de escritorio: teclado/mouse/CPU/monitor). d. Marca. e. Modelo. f. Número de serie de la unidad g. Nombre completo, cédula del funcionario al que se le instala el equipo en el sitio. h. Ubicación del equipo: o Nombre del Edificio de Oficinas Centrales o de la DRE en que se deja el equipo.(Referencia al Anexo No.3 y 4) o Nombre de la Dependencia a la que pertenece el funcionario que recibe el equipo en el sitio (Referencia al Anexo No.3 y 4). Dicha información escrita en formato Excel (versión 2010 o superior), (separada en columnas). El orden de la presentación de esta información debe ser respetada por el oferente, debe ser entregada grabada en un CD-DVD, y remitirlo al correo del proyecto xxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx.xx en un plazo no mayor al 1 día hábil después de finalizada la fase de instalación de los equipos. Este insumo será el equivalente al inventario inicial en aceptación de común acuerdo por parte de la Dirección de Informática de Gestión y el Oferente. 7.7 Será responsabilidad del oferente mantener un Inventario actualizado de los equipos (incluyendo las características técnicas de los dispositivos internos), en caso de que se genere un movimiento o traslado de estos, el administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo informará los movimientos realizados con el fin de mantener el inventario actualizado por el MEP de previo coordinará con el oferente para estos efectos. El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por el MEP, se reserva el derecho de solicitar el inventario actualizado cuando así lo estime oportuno, para lo cual el oferente tendrá 3 días hábiles a partir del momento en que formalmente se le notifique la solicitud para la entrega. 7.8 La instalación de los equipos en las oficinas, se deberá realizar dentro de horario de oficina (lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm). El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión se reserva el derecho de cambio de horario, en aras de cumplir con el cronograma de instalación. 7.9 El oferente deberá entregar los equipos de escritorio adjudicados con los mecanismos de seguridad previa coordinación con el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo quien emitirá el visto bueno sobre el mecanismo que utilizara el oferente, (sellos, marchamo o precinta de alta seguridad, gasas plásticas, entre otras) que considere evite la alteración de dispositivos internos del equipo una vez instalado. 7.10 Los requisitos para la aceptación del equipo arrendado en cada una de las oficinas del MEP, estará fundamentado en: a. Que los equipos cumplan con las características técnicas adjudicadas, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión. b. En el cumplimiento exacto de la cantidad de equipo entregada, con respecto a la cantidad solicitada, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo. c. Que los equipos queden instalados en los puestos de trabajo según se indique, totalmente armados y funcionando operativamente para cada oficina, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo con el apoyo de los compañeros de Dirección de Informática de Gestión. d. El visto bueno quedará consignado mediante la boleta de asignación de equipo de cómputo arrendado, que suministrará el oferente previa coordinación y aprobación por parte del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo la cual será firmada por el usuario que utilizara dicho equipo y jefatura inmediata.
ERRORES U OMISIONES LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
CONDICIONES CONTRACTUALES Los contratos a celebrar con para las INSTITUCIONES iniciarán sus respectivas vigencias a partir del día 01 xx xxxxxx de 2022 concluyendo ambos al 30 de septiembre de 2024. Los plazos para la entrega de los servicios se encuentran detallados en el Anexo 1 de la presente convocatoria y será realizada en los siguientes domicilios: BANCOMEXT: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México. NAFIN: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, C.P. 01020, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Los entregables por el servicio prestado objeto de la presente invitación, deberán entregarse a la persona que designen NAFIN y BANCOMEXT en las instalaciones de cada una de ellas. El licitante ganador deberá entregar los dispositivos móviles con las especificaciones, características solicitadas por las INSTITUCIONES, con remisión correspondiente. Es necesario que el personal del licitante ganador que realice las entregas tenga capacidad de respuesta (Sustitución y/o cambio de dispositivos móviles en mal estado o que no cumplan las especificaciones y calidad requerida), para solucionar cualquier anomalía o cualquier eventualidad que pudiera presentarse con los dispositivos móviles. Una vez recibido el servicio, las áreas requirentes dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días naturales para la revisión y en su caso aceptación de las facturas (CFDI) y en caso de que aplique, su complemento en XLM contra las remisiones correspondientes, al término de este plazo el área requirente deberá informar al proveedor las irregularidades identificadas para que éste realice las adecuaciones correspondientes y continúe el proceso de generar el CFDI (comprobante fiscal digital por internet) correcto basado en la remisión autorizada, para dar seguimiento al proceso de pago. Seguros (No aplica para este proceso) - Cada una de LAS INSTITUCIONES aplicarán por concepto de deducción por la prestación del servicio en forma parcial o deficiente (niveles de servicio) al licitante las siguientes: Telefonía Celular Tiempo Aire 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea) * (N° líneas con indisponibilidad) * (% correspondiente a cada NS) Servicio de Datos Tiempo Aire Servicio de Datos 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea * N° líneas con indisponibilidad) * (%correspondiente a cada NS) Falla o Descompostura De Teléfono Diagnóstico 5 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con indisponibilidad) * (No. De días sin Servicio) * 10% Reparación Sustitución 10 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con descompostura) * (No. De días sin Servicio) * 10% La(s) deducciones a que se hace referencia este numeral, no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo total del contrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, en el evento de que el prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podrán optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena por incumplimiento correspondiente, lo anterior en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, o bien optar por rescindir el contrato en términos de la LAASSP.
Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.