RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a) Arrendamientos impagos
1. La Aseguradora reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago del precio del arrendamiento (alquiler) pactado. A tales efectos, la Aseguradora reembolsará al Asegurado las sumas y los ajustes que se hubieran pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Cualquier aumento en el precio que se hubiera pactado con posterioridad a “EL ASEGURADO” todo riesgo la firma del contrato sólo será reembolsado por la Arrendadora si el Asegurado lo hubiera comunicado dentro de pérdida los cinco (5) días hábiles siguientes a celebrado dicho acuerdo de aumento de precio y si el mismo hubiera sido aprobado por la Aseguradora. Dicho acuerdo en el aumento del precio del arrendamiento podrá significar un aumento de la prima de esta póliza, a criterio de la Aseguradora. En caso de no comunicación por el Asegurado o dañono aprobación del aumento por la Aseguradora, total o parcialésta cumplirá con su obligación al reembolsar los montos previstos en el contrato originalmente celebrado.
2. Monto máximo de indemnización: La Aseguradora abonará al Asegurado hasta 24 (veinticuatro) meses del precio mensual del arrendamiento pactado contractualmente hasta la restitución del inmueble, salvo que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios se pactare un plazo diferente en las condiciones particulares. Esta indemnización incluirá los ajustes legales y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos pactados en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente el contrato de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación algunaarrendamiento, así como aquellos aumentos oportunamente comunicados por el Asegurado y aprobados por la Aseguradora. La indemnización aquí prevista no incluye multas y/o intereses de ningún tipo.
b) Daños al inmueble.
1. La presente póliza cubre el reembolso al Asegurado por los daños que hubiera provocado el arrendatario al inmueble, siempre que los mismos puedan ser atribuidos a este último.A los efectos de la presente cobertura, es carga del Asegurado , confeccionar previamente a la firma del contrato de arrendamiento, un inventario respecto del estado de uso del inmueble y su conservación, que incluya los muebles empotrados fijos, firmado por Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxx. Una vía original de este inventario deberá ser entregado a la Aseguradora junto con el contrato de arrendamiento a los efectos de la aceptación de cobertura de un evento o su declinación. En caso de que no se deriven realice dicho inventario, se presumirá que al momento del otorgamiento del contrato de cualquiera arrendamiento el inmueble se encontraba en el mismo estado que al momento de estos su desocupación, pudiendo el asegurado probar lo contrario.
2. Límites de la cobertura: La Aseguradora solamente reembolsará al Asegurado los daños provocados al inmueble y/o a los bienes muebles empotrados fijados a la estructura del inmueble en forma definitiva y/o que forme parte integral del/los edificios cubiertos.
3. Monto máximo de Indemnización: La Aseguradora abonará por este concepto al Asegurado una indemnización máxima de hasta cinco (5) veces el valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro.
c) Gastos Comunes
1. La Aseguradora reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago de los gastos comunes relacionados con el inmueble. A tales efectos, la Aseguradora reembolsará al Asegurado las sumas y los ajustes que se contraten bajo convenio expresohubieran pactado expresamente en el contrato de arrendamiento y que fueran expresamente aprobadas por la asamblea de copropietarios y de la administración actuante en caso que la hubiera. Entre otros, no estarán cubiertos los gastos comunes extraordinarios o que formen parte del fondo de reserva.
2. Monto máximo de indemnización: TerremotoLa Aseguradora abonará al Asegurado hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, Temblor, Sismo con un máximo de veinticuatro (24) meses o movimiento telúrico el plazo pactado en las condiciones particulares. Esta indemnización incluirá los ajustes determinados por la asamblea de copropietarios y trasladables al arrendatario. La indemnización aquí prevista no incluye multas y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicosintereses de ningún tipo.
d) Xxxxxxxx y consumos.
1. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe La Aseguradora reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico los tributos y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicosconsumos relacionados con el inmueble, específicamente los siguientes: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión i) tributos domiciliarios y/o recepción impuesto de puerta; ii) tarifa de saneamiento; iii) electricidad; iv) agua corriente; v) gas por cañería; vi) adicional mercantil, si correspondiera. A tales efectos, la Aseguradora reembolsará al Asegurado las sumas impagas por el arrendatario por los conceptos antes referidos siempre que los mismos se encuentren a su nombre o le correspondan en su carácter de cualquier otro tipo propietario del inmueble y previa entrega de objeto; humo toda la documentación correspondiente, actualizada a la fecha de su presentación ante la Aseguradora.
2. Monto máximo de indemnización: la Aseguradora abonará al Asegurado un máximo de hasta los siguientes montos en cada caso:
i) tributos domiciliarios y/o tizne; descargas accidentales impuesto de puerta: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de veinticuatro (24) meses;
ii) tarifa de saneamiento y/o derrame adicional mercantil si correspondiera: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de equipo verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de protección contra incendioveinticuatro (24) meses.
iii) electricidad, agua corriente, gas por cañería: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de seis (6) meses Las indemnizaciones aquí previstas no incluyen multas y/o recargos de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier ningún tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento, Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento
RIESGOS CUBIERTOS. Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados ocasionados directamente por alguno de los riesgos mencionados en el inciso 3.1. “LA ASEGURADORARiesgos Ordinarios de Tránsito” cubrirá a (Cobertura Básica), dependiendo del medio de conducción en que sean transportados, el cual deberá estar mencionado en las Condiciones Particulares de esta Póliza:
3.1. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO (COBERTURA BÁSICA)
3.1.1. Incendio, rayo y explosión.
3.1.2. Varadura, hundimiento, abordaje y colisión del buque donde viaja la mercancía aquí asegurada.
3.1.3. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga del buque – maniobras de alijo –. La contribución del Asegurado por Avería Gruesa o Avería General y por Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con la “EL ASEGURADOLey de Navegación y Comercio Marítimos”, el “Código de Comercio” todo riesgo Mexicano, las Reglas de pérdida o dañoYork-Amberes, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por Leyes y prácticas que rigen esta Póliza, de acuerdo con lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo estipula la “Carta Porte”, “Talón o Conocimiento de Embarque” o el “Contrato de fletamento”. Dichos gastos deberán ser efectuados para prevenir o tratar de evitar pérdidas provenientes de cualquier causa relacionada con riesgos cubiertos por esta Póliza, o para disminuir sus efectos. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.
3.1.4. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en exima de responsabilidad al porteador de las condiciones generales como en embarcaciones auxiliares.
3.1.5. Barredura sobre cubierta por las particulares, en olas cuando las adicionales o especiales y todas aquellas ordenanzas marítimas permitan que se contraten mediante convenio expresotransporte mercancía sobre cubierta y cuando las mercancías sean transportadas en contenedores cerrados de caja metálica.
3.1.6. Cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería Gruesa (Echazón), mencionándolos siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que están siendo transportados los bienes, al igual que las causas que la integridad del texto del presente instrumentooriginaron.
3.1.7. A continuación, se listan Cubre los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos bienes asegurados contra daños materiales directos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales pudieren sufrir causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el Capitán y/o especiales sin limitación algunala Tripulación de la embarcación, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos en perjuicio del propietario o fletador del buque (Baratería del Capitán y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico de la Tripulación). Quedan excluidos los daños si el Capitán y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicosla Tripulación es el propietario del buque o de la mercancía.
3.1.8. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo La pérdida y los daños ocasionados materiales causados directamente por actos de personas mal intencionadas hundimiento, rotura o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como desplome xx xxxxxxx cuyo uso sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
3.1.9. La pérdida y los daños ocasionados materiales causados directamente por actos de autoridad, el descarrilamiento colisión o volcadura del mismo modo ferrocarril o vehículo transportador.
3.1.10. La pérdida y los originados daños materiales causados directamente por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad caída o no de “EL ASEGURADO”, o colisión del avión.
3.1.11. La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída de cualquier otro objeto propiedad o no sobre el medio de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasconducción.
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Samples: Seguro De Transporte De Mercancías, Seguro De Transporte De Mercancías
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a Este seguro cubre los bienes propiedad “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de pérdida o dañodaño material o físico o pérdida, total o parcial, que sea a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbitafortuito, imprevista y no deseada a sus edificios súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo con o sin violencia y/o contenidos. Por lo tantohurto, quedarán incluidos incluyendo huelgas y alborotos populares, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especialesla(s) ubicación(es) de ”EL ASEGURADO”, así como todos aquellos que daños materiales al marco, contenedor, vitrina, muros, puertas, ventanas muros o techo del local contenedor o de exposición. En esta sección se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en amparan las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que obras de arte cuando se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos encuentran en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente ubicación habitual dentro de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal instalaciones de “EL ASEGURADO”); . En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de daños ocasionados por: Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios inherentes reacciones químicas, hongos, bacterias o insectos nocivos, ni los daños causados por intemperismo, asentamiento o deformación, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos de esta cláusula surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza de seguro la compañía será responsable por la pérdida daño y/o gasto resultante de dicho daño cubierto. Bienes fuera de las ubicaciones donde no exista un interés asegurable de ”EL ASEGURADO”. Bienes que estén sometidos a procesos químicos que no estén bajo control de ”EL ASEGURADO”. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiraciones, golpe de estado, disturbios políticos o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona(s) con el fin de derrocar el gobierno o el uso de explosivos. Destrucción, embargo, incautación, confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo xx xxxxxx. Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, causada por: palomillas, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los daños ocasionados producidos por actos de autoridadplantas y hierbas. Daños causados a los bienes, del mismo modo los originados causados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas contaminación. Daños o pérdidas a bienes que no estén expresamente destinados a permanecer a la intemperie, así como de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan se encuentren en construcciones que llevarse a cabo para carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas, sin que los bienes asegurados o dañados queden sea la condición en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasla cual deben operar.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá El asegurador toma a “EL ASEGURADO” todo su cargo los daños causados a las cosas aseguradas porteadas en las bodegas del buque por mar, xxxx, canales, o durante el embarque y desembarque en puer- tos marítimos o fluviales propiamente dichos, y transbordo (en su caso) como consecuen- cia de:
1. La pérdida total, la contribución a la avería común, los gastos de salvamento, la des- trucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías debidas a:
a. Accidentes o riesgos denominados fortuna de mar, piratería y abordaje.
b. Arribada forzosa, cambios forzados de derrota, de itinerarios o de buques, escalas forzadas, incluso retrógradas.
c. Explosiones xx xxxxxxxx o tuberías de vapor, averías en las máquinas y aparato propulsor.
d. Incendio a flote aunque proceda de combustión espontánea del carbón o de cual- quier mercancía cargada.
e. Incendio en tierra, siempre y cuando se hayan alijado las mercancías por or- den de la autoridad competente para reparar el buque o beneficiar el car- gamento y, en el caso de cuarentena, durante el período xxxxxx xx xxxxx- ta días a contar desde la llegada del buque porteador a Lazareto.
f. Baratería de capitán, solamente cuando los riesgos recaigan en buques ofi- cialmente habilitados para el transporte y cuando de ella no resulte cóm- plice el asegurado, cargador, receptor o cualquiera de sus agentes.
g. Cualquier hecho fortuito o fuerza mayor causado a los objetos asegurados durante su transporte con la sola excepción de los que se excluyen en el artículo 2.
2. La avería simple o particular, cuando provenga de accidente del buque porteador, a consecuencia de: naufragio o hundimiento, incendio a flote o en tierra (en los casos en que se cubre el riesgo de pérdida del apartado 1) varada o dañoembarrancada, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios abordaje y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales colisión con cualquier objeto fijo o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludflotante.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Transportation Agreement
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Por el presente Seguro, el Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato, a “EL ASEGURADO” todo cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de pérdida o dañola obligación de indemnizar a un tercero, total o parciallos daños y perjuicios de los que sea civilmente responsable conforme a Derecho, siempre que tal responsabilidad derive de su condición de Mediador de Seguros, y exclusivamente dentro de los supuestos del ejercicio de la actividad mercantil de Mediación en Seguros Privados en la modalidad xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros en las condiciones previstas en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados y demás Legislación vigente aplicable. Dentro siempre de los límites asegurados fijados en la Condiciones Particulares, que sea deberán ajustarse como mínimo a las cuantías obligatorias que rigen en la Ley 26/2006 de carácter físico Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, correrán por cuenta del Asegurador:
1.1 El abono a los perjudicados o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
1.2 El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en Póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
1.3 La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro cubierto por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, multas o costas.
1.4 El abono de las indemnizaciones por daños y perjuicios de los que pudiera resultar responsable civil el Asegurado por los errores, acciones u omisiones negligentes en la grabación de la Solicitud de Seguro, Póliza o Suplemento de Póliza, así como en la tramitación de siniestros, en la grabación de recibos y en general, errores o negligencias cometidas en la transmisión telemática a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la actividad de mediación.
1.5 Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la Responsabilidad Civil del Asegurado, consecuencia de los daños, pérdidas o extravíos de documentos de terceros en su poder, necesarios para el desarrollo de la actividad profesional xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros, excepto cuando se trate de valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a la orden, o endosados.
1.6 La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por daños causados a Terceros en el desarrollo de la actividad profesional xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros y consecuencia de errores o negligencias en el tratamiento de los Datos de Carácter Personal, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre.
1.7 La Responsabilidad Administrativa, como Garantía de Pérdidas Pecuniarias diversas, limitada al pago de las sanciones impuestas al Asegurado, por la Agencia Española de Protección de Datos o por cualquier otra Agencia española a nivel local, por el incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, asumiendo el Asegurador por cuenta del Asegurado, y hasta el límite máximo pactado en Condiciones Particulares, las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar. Quedarán igualmente garantizados los Gastos de Defensa por los recursos que pudieran corresponder frente a un procedimiento sancionador instado por la Agencia de Protección de Datos, hasta el límite de 25.000 euros.
1.8 Se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada del ejercicio de la actividad profesional de mediación objeto del seguro, por los errores o negligencias producidos, con motivo de la comercialización de Planes de Pensiones, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
1.9 Quedan amparadas las reclamaciones que en el ejercicio de su Derecho de Repetición dirija un Corredor/Correduría contra el Asegurado del presente contrato de Xxxxxx, por los errores o negligencias en los que haya podido incurrir éste, al ejercer la actividad de mediación bajo la dirección xxx Xxxxxxxx/Correduría reclamante. El Asegurado se compromete a comunicar al Corredor bajo cuya dirección ejerza la actividad de mediación, cualquier reclamación que pudiera dirigirle directamente un tercero perjudicado, para que en su caso sea atendido conforme se establece en la legislación vigente.
1.10 Queda amparada la responsabilidad civil profesional exigible al Asegurado por las consecuencias directas o indirectas causadas a terceros, por un error y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables una falta puntual de liquidación de la prima a la mismaAseguradora, tanto cuando concurran los básicossiguientes requisitos:
a) Exista constancia fehaciente de que la prima fue abonada al Asegurado por su cliente, o por cualquier otra persona física o jurídica, legitimada para ello, con anterioridad al hecho que hubiera activado las coberturas de la Póliza contratada por el cliente, de haberse abonado la prima a la Aseguradora en tiempo y forma. *Se entenderá por constancia fehaciente, la fecha del ingreso de la prima en la cuenta bancaria del Asegurado, o la fecha del registro del cobro en el programa de gestión contable del Asegurado, en el caso de cobro no bancario. *No se entenderá que hay error o falta de liquidación, cuando aún no estando liquidado el recibo a la Aseguradora, se esté dentro del plazo de liquidación estipulado en la Carta de Condiciones/Contrato de Agencia firmado entre el Asegurado y la Aseguradora. y
b) Cuando la gestión de cobro de los recibos corresponda al Asegurado según lo pactado en la póliza intermediada y/o en la Carta de Condiciones/Contrato de Agencia, o bien se realice por cesión expresa de la Aseguradora, como sería el caso de la gestión de recibos impagados con entrega del original al Asegurado.
1.11 Queda amparada la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de mediación, que le fuese exigida directa o subsidiariamente por sentencia firme al Titular del objeto del seguro, por actos deshonestos o fraudulentos cometidos por sus empleados con contrato laboral, debiendo presentar el Titular denuncia de los adicionales y especialeshechos ante la Autoridad Competente. Es obligación del Titular actuar con la debida diligencia, haciéndose constar expresamente que: *En ningún caso queda cubierta la responsabilidad directa, personal y/o propia de la persona que realiza el acto deshonesto o fraudulento. *Queda excluida la responsabilidad derivada de actos deshonestos o fraudulentos del Titular de la sociedad mediadora, sus administradores, socios, directivos, Colaboradores Externos, así como todos aquellos del personal no vinculado al Asegurado por contrato laboral.
1.12 Queda amparada la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de mediación exigible al Asegurado por las consecuencias directas o indirectas causadas a terceros, derivadas del defectuoso o incorrecto funcionamiento de los equipos/sistemas informáticos usados por el Asegurado. Es obligación del Asegurado actuar con la debida diligencia para mantener los equipos/sistemas informáticos en un adecuado estado de conservación.
1.13 Por la presente cobertura el Asegurador garantiza el pago al Asegurado de un subsidio mensual compensatorio, en la cuantía y límites que se contraten bajo convenio expresoexpresarán más abajo, es decirde los ingresos netos dejados de percibir durante el periodo en que permanezca inhabilitado profesionalmente, todos los riesgos por un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro, con motivo de una sentencia judicial firme en un procedimiento penal, por hechos producidos en el desempeño de su ejercicio profesional. El pago del subsidio se hará efectivo durante el tiempo que estén amparados dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, con un límite máximo de indemnización de 1.500,00 Euros mensuales y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particularesdurante un periodo máximo de 12 meses. En el supuesto de que el Asegurado, en las adicionales tuviera contratadas otras pólizas o especiales y todas aquellas contratos de seguro que se contraten mediante convenio expresocubrieran el mismo riesgo, mencionándolos la presente cobertura contribuirá en la integridad del texto del presente instrumento. A continuaciónparte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, se listan los riesgos descritos anteriormente no pudiendo sobrepasar por el conjunto de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales las pólizas y/o especiales coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena. No se considerarán incluidos dentro de la cobertura, las inhabilitaciones profesionales que sean consecuencia de:
a) Xxxxxx voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme.
b) Una sentencia penal firme que no tenga relación con el ejercicio de su actividad profesional o cuando dicha actividad se haya ejercido sin limitación algunala titulación correspondiente.
c) Siniestros no cubiertos por la presente póliza.
1.14 Por la presente cobertura el Asegurador garantiza los gastos de defensa derivados de reclamaciones formuladas contra el Asegurado por el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual, así como aquellos tales como, a título enunciativo pero no limitativo, derechos de autor (copyright), derechos de bases de datos, excluyendo licencias, patentes y secretos comerciales, y siempre que se deriven dichos actos hayan sido realizados por el Asegurado sin intencionalidad. Se establece para dichos gastos de cualquiera defensa un sublímite de estos indemnización por siniestro y anualidad de seguro de 30.000,00 Euros.
1.15 Por la presente cobertura, en el caso de que una reclamación cubierta por la póliza, pudiera tener un impacto mediático importante, local y/o nacional, que pudiera hacer peligrar la reputación del Asegurado o dificultar su gestión en la sociedad y en el territorio en el que opera, el Asegurador, con sujeción al resto de condiciones de esta póliza y previa autorización expresa al Asegurado, asumirá a sus expensas los honorarios profesionales de un especialista en gestión de crisis, hasta el límite máximo por siniestro y anualidad se seguro que se contraten bajo convenio expreso: Terremotoindica a continuación. Esta cobertura, Temblorincluirá así mismo, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicoslos gastos necesarios para la restitución de la imagen del Asegurado, por una reclamación cubierta por la póliza, que deberán ser aprobados por el Asegurador. HuracánSe establece un sublímite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro, vientos tempestuososde 30.000,00 Euros, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura para el conjunto de los muros honorarios y gastos incurridos.
1.16 Por la presente cobertura, el Asegurador abonará los gastos de contención xx xxxxxxxasistencia psicológica necesarios, presasrazonables y con el consentimiento previo del Asegurador, estanquesen los que haya incurrido el Asegurado, diquescon el objeto de recibir asistencia psicológica, xxxxmotivada por una reclamación en su contra cubierta por la póliza, lagos o cualquier depósito que dé origen a una sentencia condenatoria. Se establece un sublímite de agua natural o no naturalindemnización por siniestro y anualidad de seguro, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas15.000,00 Euros.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Cuando la compañía hubiere anotado en la especificación de riesgo que aparece en la carátula de esta póliza, la palabra amparo, se considera que el seguro cubre en los siguientes términos y sujeto siempre a “EL ASEGURADO” todo riesgo las Condiciones Generales de pérdida este seguro y sus exclusiones:
8.3. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
8.3.1. Sin exceder de la suma asegurada contratada y que aparece en la carátula de la póliza, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. acuerda en indemnizar al Asegurado por cualquier suma o dañosumas de que éste sea legalmente responsable de pagar, total y pagara por razón de intereses en la embarcación asegurada y con motivo de accidentes que ocurran durante la vigencia de este seguro, con respecto de:
8.3.1.1. Pérdida de o parcialdaño a cualquier otra embarcación o propiedad de cualquier naturaleza.
8.3.1.2. Pérdida de vidas o daños personales, incluyendo los pagos hechos por salvamento de vidas, por daños causados a bordo en o cerca de la embarcación o cualquier otra embarcación.
8.3.1.3. Cualquier intento de reflotamiento, remoción o destrucción de restos de la embarcación asegurada o su cargamento, o cualquier negligencia o falla en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo.
8.3.1.4. Abordaje hacia terceros derivado del ejercicio de la navegación.
8.3.2. Costos legales: Los aseguradores también pagarán, siempre que sea se haya obtenido previamente su consentimiento por escrito:
8.3.2.1. Los costos legales incurridos por el Asegurado o los que éste pueda verse obligado a satisfacer, con respecto a procesos para dirimir la responsabilidad o la limitación de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto con motivo de siniestros amparados bajo esta póliza.
8.3.2.2. Los costos de representación en toda actuación judicial o investigación de accidente mortal.
8.3.3. Buque hermano: Si la embarcación asegurada por la presente entrara en colisión con otra embarcación perteneciente en todo o en parte a los básicosmismos Propietarios, o dependiente de la misma Gerencia, o que recibiese de ella servicios de salvamento, el Asegurado tendrá los mismos derechos por esta póliza como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos si la embarcación fuese completamente propiedad de propietarios no interesados en la integridad del texto del presente instrumento. A continuaciónembarcación aquí asegurada, se listan pero en tales casos la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los riesgos descritos anteriormente servicios prestados, será sometida a un solo árbitro designado de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica común acuerdo entre Aseguradores y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludAsegurado.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Condiciones Básico Embarcaciones
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida Los bienes asegurados bajo esta sección quedan amparados contra daños o daño, total o parcialpérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que sea hagan necesaria su reparación o reposición y únicamente dentro de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos los predios consignados en esta cobertura todos póliza o cuando se trate de equipos móviles durante su traslado y estancia fuera de los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del predios asegurados. La presente instrumento. A continuacióncobertura, se listan extiende a amparar daños a los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico equipos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica; Volcánica y Fenómenos HidrometeorológicosHidrometereológicos. HuracánEn los casos de pérdida parcial, vientos tempestuososla reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, granizopara dejar el bien en condiciones de operación, heladasimilares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, nieveincluyendo el costo de desmontaje remontaje, marejadaflete ordinario y gastos aduanales si los hay, inundación, golpe conviniéndose en que la Compañía de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos Seguros no responderá de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos el transporte del bien objeto de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal la reparación, pero obligándose a pagar el importe de “EL ASEGURADO”)la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Los gastos extra por flete exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos; así como los daños ocasionados gastos extras por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída flete aéreo. Los gastos de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”reparación provisional serán a cargo del Asegurado, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo a menos que forme estos constituyan parte de las instalaciones los gastos de protección contra incendio u otros tipos la reparación definitiva o que la Compañía de instalaciones); daños directos causados Seguros los haya autorizado por agua escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos mejoras efectuadas que tengan que llevarse no sean necesarios para la reparación del daño serán a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneascargo del Asegurado.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Por esta Póliza, la Aseguradora cubre al Asegurado hasta los límites de crédito y en los términos pactados en las Condiciones Generales, Particulares y Endosos de Clasificación respectivos, el pago de una indemnización por las pérdidas netas definitivas que experimente a “EL ASEGURADO” todo riesgo consecuencia de pérdida la insolvencia de sus deudores por operaciones correspondientes al negocio o daño, total o parcialactividad asegurada en el ámbito xx xxxxxxx interior (doméstico), que sea se especifica en las Condiciones Particulares. Para efectos de carácter físico esta Póliza se entenderá que existe insolvencia del Deudor en los siguientes casos:
1.1 Cuando haya sido declarado en liquidación forzosa, mediante resolución de autoridad competente en firme y ejecutoriada.
1.2 Cuando haya sido aprobado un convenio ante autoridad administrativa o materialjudicial, siempre que ocurra ello se traduzca en una condonación o reducción del crédito asegurado.
1.3 Cuando haya sido aprobado un acuerdo extrajudicial de manera accidentalacreedores, súbitasiempre que ello se traduzca en una condonación o reducción del crédito asegurado. En el caso del convenio extrajudicial requerirá la aprobación previa y escrita de la Aseguradora.
1.4 Cuando, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables respecto del crédito asegurado se haya dictado mandamiento de pago sin que del embargo resulten bienes suficientes para satisfacer el pago de la deuda.
1.5 Cuando hayan transcurrido ciento veinte (120) días contados desde la fecha de notificación del Aviso de Siniestro a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos Aseguradora sin que se contraten bajo convenio expresohaya recibido el pago de la deuda.
1.6 Cuando el Asegurado y la Aseguradora, es decirde común acuerdo, todos los riesgos consideren que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludel crédito resulta incobrable.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Se amparan las mercancías aseguradas que cuenten con Empaque o Embalaje adecuado, acorde a “EL ASEGURADO” todo riesgo de su naturaleza, contra la pérdida o dañolos daños materiales causados directamente por: - Varadura, total Hundimiento, colisión o parcialAbordaje del buque porteador. - La Contribución que resultare a cargo del Asegurado por Avería común o gruesa, o por cargos de salvamento que sea deban pagarse según las disposiciones de carácter físico la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (Artículo 239), de la Ley de Navegación, conforme a las Reglas de York-Amberes vigentes o materiala las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que ocurra estipule el conocimiento de manera accidentalEmbarque, súbitala Carta de Porte o el contrato de fletamento. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx− -Echazón, imprevista y no deseada a sus edificios y/cuando las mercancías aseguradas son arrojadas intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería común o contenidosgruesa, siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que dichas mercancías están siendo transportadas, al igual que las causas que la originaron. Por lo tanto- La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la mismatransbordo o descarga. - Barredura sobre cubierta por las olas, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos cuando las ordenanzas marítimas permitan que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”transporte mercancía sobre cubierta, o caída cuando las mercancías sean transportadas en contenedores. Las mercancías aseguradas bajo esta Cobertura continuarán cubiertas mientras sean transportadas en embarcaciones auxiliares hasta o desde el buque principal, y se considerarán aseguradas separadamente mientras se encuentren a bordo de éstas. El Asegurado no se perjudicará por cualquier otro objeto propiedad o no convenio que exima de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte responsabilidad al porteador de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasembarcaciones auxiliares.
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Samples: Transporte De Mercancías
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Siempre que esta cobertura se encuentre expresamente seleccionada en la solicitud de seguro y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, en el caso de fallecimiento del animal objeto del seguro como consecuencia de un accidente, la Entidad aseguradora indemnizará el capital contratado para esta garantía. La contratación de un capital superior a “EL ASEGURADO” todo riesgo 400 euros deberá comportar, por parte del Asegurado, la aportación de pérdida documentación específica del animal que acredite dicho valor, considerándose válidos a estos efectos los siguientes documentos: factura, pedigrí e inscripción en el Libro de Orígenes de la Raza. La aseguradora indemnizará el capital contratado, siempre y cuando el fallecimiento del animal objeto del seguro se haya producido como consecuencia de un accidente. A efectos de esta garantía se entenderán como accidente, los fallecimientos derivados de los siguientes hechos: - Atropellos. - Agresiones entre animales. - Fracturas, luxaciones, contusiones o dañoheridas traumáticas de cualquier tipo sufridas por accidente, total durante la actividad normal del animal de correr o parcial, saltar. - Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios. - Caídas desde alturas que sea originen al animal traumatismos o lesiones internas. - Ingestión de carácter físico o material, cuerpos extraños. - Golpe de calor. - Quemaduras. - Complejo dilatación/torsión gástrica. - Cualquier otra lesión corporal que ocurra derive de manera accidentaluna causa violenta, súbita, imprevista externa y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables ajena a la mismaintencionalidad del Asegurado, tanto los básicosincluso las derivadas de actos vandálicos, como los adicionales con excepción de aquellos supuestos expresamente excluidos en el apartado de Riesgos Excluidos. Se considerará también fallecimiento por accidente la eutanasia o sacrificio del animal, practicada a causa de estos hechos, siempre que el animal, haya aquejado de sufrimiento irreversible y especiales, así como todos aquellos que se contraten cuando bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuacióndiagnosis veterinaria, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludrecomiende su sacrificio.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:
a) Las locaciones impagas por el período de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler especificado en Condiciones Particulares.
b) Expensas comunes ordinarias, si estuvieran a “EL ASEGURADO” todo riesgo cargo del Tomador, por el periodo de pérdida vigencia establecido en el Contrato de Alquiler o dañohasta la efectiva desocupación del inmueble con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares y con los limites máximos particulares por tipo de evento establecidos en la Cláusula 4 in fine.-.
c) Impuestos, total Tasas y Servicios de energía eléctrica, gas y agua corriente, si estuvieran a cargo del Tomador, por el periodo de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler o parcialhasta la efectiva desocupación del Inmueble con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares de la Póliza y con los limites máximos particulares por tipo de evento establecidos en Cláusula 4 in fine.-
d) Ocupación indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del periodo de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler y hasta la efectiva desocupación del mismo, que sea con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares de carácter físico o material, que ocurra la Póliza y con los limites máximos particulares por tipo de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios evento establecidos en Cláusula 4 in fine.-
e) Por reintegro de gastos de rehabilitación y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos pérdida de titularidad de los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente servicios de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales energía eléctrica y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos gas y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremotoagua corriente, Temblorsi el pago de los mismos estuviera a cargo del Tomador, Sismo o movimiento telúrico hasta una vez el valor de la Locación mensual correspondiente al primer mes del Contrato de Alquiler.
f) Ante la necesidad del inicio de acciones judiciales por desalojo y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracáncobro de alquileres impagos a cargo de la aseguradora, vientos tempestuososesta tomará a su cargo el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludconsiderándose esa carga como una obligación accesoria a las ya asumidas en la presente póliza.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Rental Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Siempre que esta cobertura se encuentre expresamente seleccionada en la solicitud de seguro y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, en el caso de fallecimiento del animal objeto del seguro como consecuencia de un accidente, la Entidad aseguradora indemnizará el capital con- tratado para esta garantía. La contratación de un capital superior a “EL ASEGURADO” todo riesgo 400 euros deberá comportar, por parte del Asegurado, la aportación de pérdida documentación específica del animal que acredite dicho valor, considerándose válidos a estos efectos los siguientes documentos: factura, pedigrí e inscripción en el Libro de Orígenes de la Raza. A efectos de esta garantía se entenderán como accidente, los fallecimientos derivados de los siguien- tes hechos: - Atropellos. - Agresiones entre animales. - Fracturas, luxaciones, contusiones o dañoheridas traumáticas de cualquier tipo sufridas por acci- dente, total durante la actividad normal del animal de correr o parcial, saltar. - Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios. - Caídas desde alturas que sea originen al animal traumatismos o lesiones internas. - Ingestión de carácter físico o material, cuerpos extraños. - Golpe de calor. - Quemaduras. - Complejo dilatación/torsión gástrica. - Cualquier otra lesión corporal que ocurra derive de manera accidentaluna causa violenta, súbita, imprevista externa y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables ajena a la mismaintencionalidad del Asegurado, tanto los básicosincluso las derivadas de actos vandálicos, como los adicionales con excepción de aquellos supuestos expresamente excluidos en el apartado de Riesgos Excluidos. Se considerará también fallecimiento por accidente la eutanasia o sacrificio del animal, practicada a causa de estos hechos, siempre que el animal, haya aquejado de sufrimiento irreversible y especiales, así como todos aquellos que se contraten cuando bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuacióndiagnosis veterinaria, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludrecomiende su sacrificio.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y pérdidas materiales producidos por:
a) ROBO Y EXPOLIACIÓN CONTINENTE DE MOBILIARIO, MAQUINARIA, INSTALACIONES y EXISTENCIAS: Mobiliario, maquinaria, instalaciones y existencias siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado. Queda excluido el metálico. Límite en continente 20.000€.
b) ROBO Y EXPOLIACION METALICO: Siempre y cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado, depositados en caja fuerte, con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, o con mueble cerrado con llave y los autores violenten la caja con instrumentos no destinados ordinariamente a “EL ASEGURADO” todo riesgo abrirla, en caso de pérdida robo, o dañopongan en peligro evidente la integridad física o la vida de quien tengan encomendada la custodia de los bienes, total en caso de expoliación.
c) EXPOLIACION DE METALICO: En cualquier lugar dentro de los locales del Asegurado.
d) EXPOLIACION O ATRACO DE METALICO A TRANSPORTADORES DE FONDOS: Durante su transporte directo desde el límite del establecimiento asegurado hasta una institución bancaria, o parcialviceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas al servicio del Asegurado, que tengan asignada esta misión, el hecho se produzca entre las nueve y las veintiuna horas del día y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos.
e) DESPERFECTOS EN EL LOCAL ASEGURADO: Garantizándose los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos del local asegurado e instalaciones de alarma o visión al exterior, o cualquier tipo de instalación.
f) INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: La infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el empeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea de carácter físico o material, posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables ésta haya sido denunciada a la misma, tanto los básicos, como los adicionales autoridad competente y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particularessometido a procedimiento judicial. La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en las adicionales la fecha de la firma de la solicitud de seguro o especiales y todas aquellas de la proposición, les supiere culpables de infidelidad cometida con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que se contraten mediante convenio expresoel Asegurador, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuaciónpor medio de declaración expresa por escrito, se listan acepte el seguro, aun tratándose de los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos daños que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludtales dependientes.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La pérdida sufrida por el Asegurado a “EL ASEGURADO” todo riesgo causa de pérdida la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: por Incendio y/x XxxxXxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños materiales directos; con excepción de Terremoto, explosión. Adicionales Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especiales especificación de la Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de Ingresos”, como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin limitación algunaexceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Suma Asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones. Se entiende por importe anual de Ingresos, así como aquellos el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados. Con sujeción a las Condiciones Particulares que se deriven de cualquiera de estos aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o que se contraten bajo convenio expreso: Terremotolos Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II de esta Póliza, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe con excepción de mar, alud.; Xxxxxxxxx, TemblorErupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causaocurriera durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, deslaves y movimientos la indemnización pagadera por la Compañía al amparo de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura este seguro será la reducción de los muros Ingresos directamente resultante de contención xx xxxxxxxtal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquél período que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, presasreparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme aquella parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontajeasegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza. Sin embargo, demoliciónqueda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de las actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos incluyendo los salarios que tengan que llevarse a cabo necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados o dañados queden asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en condiciones vigor dicho seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de reparación o reconstrucción)no existir esto, daños la Compañía podrá dar por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasterminada la cobertura.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones de las pueda resultar civilmente responsable por los daños corporales y materiales causados a “EL ASEGURADO” todo riesgo terceras personas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se produzcan durante el ejercicio de pérdida la práctica xx xxxx en cualquier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurridos en territorio español. Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de reclamaciones infundadas, hasta el límite de la suma asegurada establecido en Condiciones Particulares o dañoEspeciales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, total o parcialcuando fueren impuestas al Asegurado, que sea serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de carácter físico o materialacuerdo con la póliza, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada la total a sus edificios y/o contenidoscargo del Asegurado en el siniestro. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la mismareclamación xxx xxxxxxx perjudicado, tanto salvo pacto expreso en contrario, siendo de su cuenta los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos gastos judiciales que se contraten bajo convenio expresoocasionen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurídica asumida por la Compañía. Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, es decirporque existieran intereses contrarios a la defensa del Asegurado, todos la Compañía pondrá este hecho en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en gastos de la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente defensa jurídica hasta el límite de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud3.010 euros.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” 20/12/2019 14:37:21 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de pérdida o dañoresponsabilidad, total o parcialde forma que, salvo aquellas responsabilidades que sea de carácter físico o materialestén expresamente excluidas en la presente póliza, todas las demás en las que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites más adelante indicados. A título meramente enunciativo y no deseada limitativo, se garantizan las responsabilidades del Asegurado derivadas de:
a) La asistencia médica, de enfermería, quirúrgica y farmacéutica, ordinaria y de urgencia, tanto en atención primaria como especializada, de acuerdo con la legislación vigente y, en particular, la actividad recogida en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
b) La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
c) La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y del traslado de enfermos.
d) Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación, formación, etc.
e) Cualquier actuación profesional del personal técnico del SMS (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos).
f) Los accidentes que afecten a sus edificios y/los preembriones crío conservados en las unidades de fecundación in Vitro, a que se refiere el art. 26 de la Ley 14/2006 de 26 xx xxxx sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Esta cobertura no ampara los daños producidos a los preembriones crio- conservados durante su manipulación. El límite máximo garantizado será de 3.000 Euros por pareja.
g) La propiedad o contenidos. Por lo tantoposesión, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables usufructo o arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles afectos a la mismaactividad descrita en el presente contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, tanto según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los básicosrecuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2b6be347-232e-cc97-f280-0050569b6280
h) La condición de promotor o constructor de obras o instalaciones menores, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en entendiendo por tales las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse un valor de ejecución inferior a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones 6 millones de reparación o reconstrucción)Euros.
i) La preparación, daños por filtraciones distribución y suministro de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.alimentos y bebidas. 20/12/2019 14:39:19
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La Compañía, en virtud de este Contrato, se obliga a “EL ASEGURADO” todo riesgo cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados, causados por los riesgos que se señalan a continuación, según el medio de pérdida transporte empleado:
1. Para el Transporte Marítimo:
a) Incendio y Explosión no Intencionales;
b) Encalladura, varadura, zozobra o dañohundimiento del medio de Transporte;
c) Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua;
d) Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa;
e) Sacrificio en Avería Gruesa o contribución del Asegurado en Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, total ajustados o parcialdeterminados, que sea de carácter físico o material, que ocurra acuerdo con el Contrato de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios Transporte y/o contenidoscon la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con, los actos para eliminar las pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto de aquellas excluidas en las Cláusulas Tercera - Riesgos Excluidos y Cuarta - Riesgos no Cubiertos, o en cualquiera otra de este seguro;
f) Echazón;
g) Participación del Asegurado en aquella proporción de responsabilidad que le corresponda, en virtud de la Cláusula de “Ambos Culpables de Colisión” del contrato de transporte, respecto de una pérdida recuperable por este seguro. Por lo tantoEn el caso que se produzca cualquier reclamación de los armadores en razón de dicha Cláusula, quedarán incluidos el Asegurado se obliga a notificarlo a la Compañía, la que queda facultada para defender al Asegurado a su propia xxxxx y expensas contra dicha reclamación.
2. Para el Transporte Terrestre:
a) Incendio y Explosión no intencionales;
b) Colisión, autoignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe xx xxxxxxx.
3. Para el Transporte Aéreo:
a) Incendio y Explosión no intencionales;
b) Choque, colisión o caída del medio de transporte;
4. Para Envíos Postales: Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, por los riesgos antes indicados en esta cobertura todos Cláusula de la Póliza, según el medio de transporte empleado, y siempre que los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos envíos hayan sido registrados en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente Oficina Postal de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludorigen.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá 1. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. Asimismo están cubiertos:
2.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
2.2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
2.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
2.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
2.5. Los daños por explosión, aunque no vayan acompañados de incendio, a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada los edificios destinados exclusivamente a sus edificios vivienda (y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la mismamobiliario personal), tanto si se originan dentro del edificio como si se producen en sus proximidades. Si en los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos referidos edificios existen mercancías o industrias que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente aumenten el peligro de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales incendio y/o especiales explosión, cuyos riesgos hayan sido declarados por el Asegurado, según consta en la póliza, sin limitación alguna, así aumentar el tipo de prima aplicado como aquellos que se deriven de cualquiera de estos edificio destinado a vivienda (y/o mobiliario personal) se concede igualmente la ampliación gratuita estipulada anteriormente. (O.M. DE 17.7.64).
2.6. Cualquier otro de los riesgos opcionales que figuran en el artículo 2o, siempre que se contraten bajo convenio expreso: Terremotoconsignen expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza
1. Explosión (salvo las comprendidas en el número 2.5 del Art. Io Riesgos Cubiertos).
2. Caída xxx xxxx.
3. Daños ocasionados en los aparatos eléctricos y electrónicos por la electricidad o el rayo.
4. Daños a motores de explosión, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicospor causas inherentes a su funcionamiento.
5. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura Daños provenientes de los muros aparatos de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasalumbrado eléctrico.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá En los términos y condiciones consignados en la póliza, la Compañía toma a “EL ASEGURADO” todo riesgo su cargo el pago de pérdida las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho por daños ocasionados a terceros mediando culpa o dañonegligencia, total o parcialen el ejercicio de la caza, en cuanto excedan de las garantizadas por el Seguro Obligatorio del cazador. Esta cobertura comprende:
a) El pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las com- prendidas en el ámbito del seguro de suscripción obligatoria.
b) El pago de las indemnizaciones por daños materiales.
c) Cuando el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, se garantiza además, incluso en el supuesto de reclamaciones infundadas: – La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabili- dades civiles del procedimiento, con máximo de la suma asegurada. – El pago de las costas judiciales, cuando fueran impuestas al Asegurado, que sea serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satis- facer la Compañía, de carácter físico o materialacuerdo con la póliza, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada la total a sus edificios y/o contenidoscargo del Asegurado en el siniestro. Por lo tanto, quedarán incluidos en La Responsabilidad Civil garantizada por esta cobertura todos los riesgos aplicables póliza se extiende igualmente a la mismacobertu- ra de los siguientes riesgos: – La posesión o uso, tanto con fines lícitos y el correspondiente permiso, xx xxxxx destina- das al ejercicio de la caza o del tiro deportivo. – La propiedad de un máximo de dos perros xx xxxx. – La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en entrenamien- tos de las condiciones generales como en las particularesmismas, en las adicionales o especiales y todas aquellas que tanto éstas se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos realicen en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludel recinto adecuado.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La pérdida real sufrida, resultante de la paraliza- ción o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a “EL ASEGURADO” todo riesgo consecuencia de pérdida o daño, total o parcial, que sea la realización de carácter físico o material, que ocurra los ries- gos de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o especiales sin limitación algunaII que amparan los daños directos, así como aquellos que se deriven con excepción de cualquiera de estos Fenómenos Hidrometeorológicos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico Terremoto y/o Erupción Volcánica; Fenómenos HidrometeorológicosVolcánica (pudiéndose contratar estos últimos sólo para salarios y gastos fijos), hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza. HuracánSin embargo, vientos tempestuososla indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, granizomenos gas- tos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del nego- cio. Se cubren también los gastos en que sea nece- sario incurrir, heladacon el objeto de reducir la pérdida, nievepero sin exceder de la cantidad en que efectiva- mente se haya reducido. La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, marejadaa partir de la fecha del daño o destrucción, inundaciónpara reconstruir, golpe reparar o reemplazar la parte de marla propiedad que haya sido dañada o destruida, alud.; Xxxxxxxxxhasta reanudar las operacio- nes normales del negocio, Temblorcon la misma calidad de servicio existente, Sismo inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de venci- miento de esta cobertura. Para la determinación de la indemnización se con- siderará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Si las operaciones del negocio fueren interrumpi- das o movimiento telúrico entorpecidas a causa de los riesgos cubier- tos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio, por los doce meses siguientes a par- tir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una pro- porción no mayor al porcentaje asegurado del 100% de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida. La Suma Asegurada debe representar el porcenta- je que se contrate sobre el importe anual de las “Ga- nancias Brutas” y, en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula “Proporción Indemniza- ble” de las Condiciones Generales. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera x xxxx que sea su causapueda sufrir la propiedad descrita, deslaves y movimientos cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros reposición de los bienes afectados (desmontajeasegurados. Obligándose a que, demoliciónmientras dure la vigencia de esta cobertura, limpiezamantendrá en vigor dichos segu- ros, desodorización o acarreos sin cancelarlos, ni reducirlos y todos aquellos procurará hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que tengan que llevarse a cabo se requieran para que los bienes asegurados o dañados queden mantenerlos dentro del míni- mo indicado; en condiciones de reparación o reconstrucción)caso contrario, daños la Compañía podrá dar por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasterminada la cobertura.
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Samples: Seguros De Daños
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indem- nizaciones de las pueda resultar civilmente responsable por los daños corporales y materiales causados a “EL ASEGURADO” todo riesgo terceras per- sonas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se pro- duzcan durante el ejercicio de pérdida la práctica xx xxxx en cual- quier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurri- dos en territorio español. Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de reclamaciones infundadas, hasta el límite de la suma ase- gurada establecido en Condiciones Particulares o dañoEspeciales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigi- das al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, total o parcialcuando fueren impuestas al Asegurado, que sea serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de carácter físico o materialacuerdo con la póliza, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada la total a sus edificios y/o contenidoscargo del Asegurado en el siniestro. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la mismareclama- ción xxx xxxxxxx perjudicado, tanto salvo pacto expreso en contra- rio, siendo de su cuenta los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos gastos judiciales que se contraten bajo convenio expresoocasio- nen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurí- dica asumida por la Compañía. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se dictase sentencia condenatoria, es decirla Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competen- te. Si la Compañía considera improcedente el recurso, todos lo comunicará al Asegurado que podrá interponer el recurso siendo a su cargo los riesgos gastos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particularesse causen. No obstante, en las adicionales este último caso, si en el recurso interpuesto se dictase una sentencia favorable a los intereses de la Compañía‚ ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso hubie- se originado. Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, porque existieran intereses contrarios a la defen- sa del Asegurado, la Compañía pondrá este hecho en cono- cimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas dili- gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expresocon- fiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan Compañía quedará obligada a abonar los riesgos descritos anteriormente gastos de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven la defen- sa jurídica hasta el límite de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud3.010 euros.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de pérdida riesgo, daños o daño, total pérdidas materiales que sufran en forma súbita o parcialimprevista, que sea hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de carácter físico dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos: Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, Humo, hollín, gases, líquidos o materialpolvos corrosivos, acción del agua o humedad que ocurra no provengan de manera accidentallas condiciones atmosféricas comunes en la región, súbitaCorto circuito, imprevista arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por electricidades atmosféricas, rayo, tostadura de aislamientos. Defectos de fabricación, de material de diseño o de instalación, Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado. Actos mal intencionados y no deseada a sus edificios dolo de terceros. Pérdida o daños materiales causados por Xxxx con Violencia, tentativa de tal Xxxx y/o contenidos. Por lo tantoasalto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales robo sin violencia y/o especiales sin limitación algunahurto. Huelgas, así como aquellos alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas, Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que sean causados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica, granizo y helada. Cuerpos extraños que se deriven de cualquiera de estos introduzcan en los bienes asegurados. Terremoto y/o que se contraten bajo convenio expresoerupción volcánica. Riesgos de tipo Hidrometeorológico como: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuososavalanchas de lodo, granizo, helada, nieveciclón, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo mar o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y nevada, vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción)tornado, daños por filtraciones agua y nieve, y cualquier daño producido por fenómenos de cualquier tipola naturaleza. Daños materiales a consecuencia de climatización, superficiales gastos por albañilería, andamios y escaleras. Vehículos y humo, Derrame de equipos contra incendio. Daños por colisión dentro y fuera de los predios del asegurado Pérdida o subterráneasdaños de portadores externos de de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos. Gastos extras por fletes aéreos y terrestres Gastos para restituir la información. Caída de aeronaves. Gases, líquidos y corrosivos. Azogamiento.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo Se ampara el importe de pérdida los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus destruidos los edificios y/o contenidos. Por lo tantocontenidos asegurados en la Póliza de daños materiales directos, quedarán incluidos en esta cobertura todos por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados. Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad del indicado en la carátula de la Póliza y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles de las secciones I y/o II, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a la misma, tanto todas las secciones. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los básicos, como los adicionales bienes obtenidos para uso temporal y especiales, así como todos aquellos que se contraten sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo convenio expresoesta cobertura. Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, es decirla Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza bajo las secciones I y/o II, todos reembolsará los riesgos Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particularesquede limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las adicionales o especiales operaciones del Asegurado y todas aquellas hasta establecerse con la misma calidad del servicio que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad existía antes del texto del presente instrumentosiniestro. A continuación, se listan El Asegurado deberá tener seguros que amparen los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos daños materiales directos que se deriven de estos mismos: por Incendio y/x XxxxXxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros reposición de los bienes afectados (desmontajeasegurados, demoliciónobligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, limpiezamantendrá en vigor dichos seguros, desodorización o acarreos sin cancelarlos ni reducirlos y todos aquellos procurará hacer, en todo caso, los aumentos que tengan que llevarse a cabo se requieran para que los bienes asegurados o dañados queden mantenerlos dentro del mínimo indicado, en condiciones caso de reparación o reconstrucción), daños no existir esto la Compañía podrá dar por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasterminada la cobertura.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Bajo esta sección se cubre cualquier responsabilidad civil legal del Asegurado que, dentro del alcance del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas en la misma. A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
1. Las derivadas de los actos administrativos singulares, denominados a “EL ASEGURADO” todo riesgo los efectos de pérdida esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
2. Las derivadas del funcionamiento normal o dañoanormal de los servicios públicos prestados.
3. Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, total o parcialsea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
4. Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, excluyendo la polución que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera no tenga un origen accidental, súbita, imprevista súbito y no deseada repentino y sujeto a sus edificios los términos de la exclusión A) de las exclusiones comunes a las secciones I y II.
5. Las derivadas de su calidad de propietario y/o contenidos. Por lo tantousufructuario y/o arrendatario de bienes, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especialesmuebles e inmuebles, así como todos aquellos la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se contraten bajo convenio expresoocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
6. Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, es decirde obras de mantenimiento, todos reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
7. Las derivadas de la obligación de control sanitario de los riesgos que estén amparados alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad distribución de los mismos.
8. Las derivadas del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente uso de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven armamento de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación algunafuego, así como aquellos los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del tomador del seguro.
9. Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
10. Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza (limitados dichos gastos de limpieza a un 5% del límite asegurado), quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado y sujeto a los términos de la exclusión A) de las exclusiones comunes a las secciones I y II. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se deriven produzca dentro del término de cualquiera las 72 horas siguientes al evento polucionante.
11. Las derivadas del uso de estos y/vehículos a motor, propiedad o que se contraten bajo convenio expreso: Terremotoalquilados por los dependientes del Asegurado, Temblorsean funcionarios o no, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicosy sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe Esta cobertura actúa en exceso de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que cualquier otra póliza válida y cobrable sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción a nombre del Asegurado.
12. La derivada del transporte de mercancías y bienes en las bajadas general en medios terrestres incluyendo operaciones de aguas pluviales, tsunami, ciclón carga y vientos descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de cualquier magnitud (sean empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños ocasionados que tales bienes puedan causar durante su transporte.
13. La Responsabilidad Civil Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en la que puede incurrir el asegurado por actos la divulgación o publicación de personas mal intencionadas noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que tengan como consecuencia daños o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); perjuicios materiales acreditados, así como los daños ocasionados por actos de autoridad, perjuicios xxxxxxx siempre que trasciendan o repercutan en la esfera patrimonial del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasperjudicado.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Seguros Privados
RIESGOS CUBIERTOS. La “LA ASEGURADORAAsociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los mutualistas fallecidos un servicio de enterramiento con las prestaciones fúnebres que más tarde se especifican. Para tener derecho a las prestaciones que preceptúa este Reglamento, se establece un plazo de carencia de seis meses, desde la fecha de toma de efecto de la inscripción (primer día del mes siguiente) para aquellos que soliciten el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años. Los servicios de enterramiento podrán ser solicitados por cualquier persona, sea cual fuere su grado de vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente a la Empresa Funeraria que corresponda. El servicio de traslado internacional se solicitará al teléfono indicado en el apartado correspondiente. Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas. Cualquier servicio adicional o mejora queda a cargo del asegurado o mutualista. Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables (excepto lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento de Prestaciones) Asimismo, el Consejo de Administración podrá implantar, suprimir o modificar los servicios funerarios. Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios: túmulo, candelabros, féretro o carca, coche fúnebre, 2 coches de duelo (servicios locales), 1 coche de duelo (servicio provincial) sin superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio, xxxxxx, xxxxx temporal de sociedad (10 años) en el cementerio municipal que corresponda (con excepción de las disposiciones de cada cementerio) y accesorios al uso. La Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna, accesorios al uso y columbario temporal de sociedad (10 años), con excepción de las disposiciones de cada cementerio. Si dicho coste fuera superior al importe del concertado con el cementerio municipal, el exceso será a cargo de los deudos del fallecido. Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a más de 30 Kilómetros del municipio de su residencia y, en cualquier caso, fuera de los límites de la provincia del asegurado. Consistiendo en la prestación del servicio de enterramiento que señala este artículo. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que anualmente se publica en la “Guía del Mutualista” cubrirá Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del territorio nacional, consistiendo en la prestación del servicio de enterramiento que señala este artículo y la repatriación a España. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que anualmente se publica en la “EL ASEGURADOGuía del Mutualista” todo riesgo Se prestará el enterramiento de pérdida o daño, total o parcialniños nacidos muertos y el de niños nacidos y fallecidos antes de un mes de vida, que sea sean hijos de carácter físico o materialmutualistas, a partir del cual, deberán estar asegurados para tener derecho al servicio fúnebre que ocurra corresponda; y, el enterramiento de manera accidentalmiembros amputados (brazos, súbitapiernas, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludetc.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Póliza De Seguro De Decesos
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Los bienes quedan amparados contra todo riesgo, daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita o imprevista, fortuita, accidental, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos: Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por electricidades atmosféricas, rayo, tostadura de aislamientos. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal “EL ASEGURADO” todo riesgo ”. Actos mal intencionados y dolo de pérdida terceros. Pérdida o dañodaños materiales causados por robo con violencia, total o parcial, que sea tentativa de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios tal robo y/o contenidosasalto. Por lo tantohurto y robo sin violencia. Huelgas, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la mismaalborotos populares, tanto los básicosconmoción civil, como los adicionales vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas, Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y especiales, así como todos aquellos helada. Cuerpos extraños que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos introduzcan en los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumentobienes asegurados. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales Terremoto y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven erupción volcánica. Riesgos de cualquiera tipo hidrometeorológico como: avalanchas de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuososlodo, granizo, helada, nieveciclón, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, inundación, golpe de marmar o tsunami, alud.; Xxxxxxxxxnevada, Temblorvientos tempestuosos, Sismo tornado, daños por agua y nieve, y cualquier daño producido por fenómenos de la naturaleza. Daños materiales a consecuencia de climatización, gastos por albañilería, andamios y escaleras. Vehículos y humo, derrame de equipos contra incendio. Daños por colisión dentro y fuera de los predios “EL ASEGURADO” Pérdida o movimiento telúrico daños de portadores externos de datos, cintas, videos, discos, discos duros y demás medios o dispositivos externos. Gastos extras por fletes aéreos y terrestres Gastos para restituir la información, incluyendo recuperación de información a causa de virus informáticos. Caída de aeronaves. Gases, líquidos y corrosivos. Azogamiento. Condición especial: para robo y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento hurto en oficinas y/o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no instalaciones de “EL ASEGURADO”, o caída no es condición que deban existir huellas de cualquier otro objeto violencia del exterior al interior, toda vez que se puede tratarse de oficinas administrativas, oficinas académicas, almacenes, bodegas, aulas, entre otras relacionadas con el giro y actividad de “EL ASEGURADO” y por su ubicación geográfica y de arquitectura es inaplicable dicha condición, además se reitera que lo que se pretende, es amparar los bienes propiedad o no bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de bajo cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo circunstancia que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros no esté expresamente excluido de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones textos de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasxxxxxx.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de Cubre contra pérdida o dañodaños materiales directos, total o parcialoriginados por actos súbitos y no previstos, que sea haga necesario la reparación o reposición a fin de carácter físico dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a: Impericia, descuido y sabotaje del personal del asegurado o materialde extraños, que ocurra la acción directa de manera accidentalla energía eléctrica como resultado de sobre-corrientes, súbitacortos circuitos, imprevista arcos voltaicos y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especialesotros efectos similares, así como todos aquellos sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas. Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados. Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se contraten bajo convenio expresooriginen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, es decirpero con exclusión expresa de daños por incendio. Sublímite por equipo: $5´250,000.00 (Cinco Millones doscientos cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) 2% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 30 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, todos de los riesgos que estén amparados cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y estipulados tanto del funcionamiento normal. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en las condiciones generales como en las particularesel inciso anterior. Incendio y su extinción, en las adicionales derrumbe o especiales remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumentoclases. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblortemblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracánerupción volcánica, vientos tempestuososhuracán, ciclón, granizo, heladatempestad, nievevientos, marejadaheladas, inundación, golpe hundimientos de martierra y roca. Desgaste y deterioro paulatino por uso, alud.; Xxxxxxxxxcavitaciones, Temblorerosiones, Sismo corrosiones, herrumbres o movimiento telúrico y/incrustaciones. Pérdidas o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura daños de los muros de contención xx xxxxxxxcuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía). Guerra con hostilidades, presasinvasión, estanquesrevolución, diquesrebelión, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo . Terrorismo y los daños ocasionados por actos sabotaje. Primer Riesgo todo riesgo. Valor de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal Reposición al 100%. Errores y omisiones. Intereses Moratorios. Derechos de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos no-subrogación. Eliminación de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos la cláusula de ellas propiedad o no proporción indemnizable. Endoso de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.no-adhesión Prelación
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones de las pueda resul- tar civilmente responsable por los daños corporales y materiales causados a “EL ASEGURADO” todo riesgo terceras per- sonas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se produzcan durante el ejercicio de pérdida la práctica xx xxxx en cualquier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurridos en territorio español. Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de reclamaciones infundadas, hasta el límite de la suma asegurada establecido en Condiciones Particulares o dañoEspeciales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garan- tizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, total o parcialcuando fueren impuestas al Asegurado, que sea serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de carácter físico o materialacuerdo con la póliza, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada la total a sus edificios y/o contenidoscargo del Asegurado en el siniestro. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la mismareclamación xxx xxxxxxx perjudicado, tanto salvo pacto expreso en contrario, siendo de su cuenta los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos gastos judiciales que se contraten bajo convenio expresoocasio- nen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurídica asumida por la Compañía. Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, es decirporque existieran inte- reses contrarios a la defensa del Asegurado, todos la Compañía pondrá este hecho en conoci- miento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en gastos de la integridad del texto del presente instrumentodefensa jurídica hasta el límite de 3.010 euros. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.520-100-SG-GEN-EDICIÓN 07/18
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá 4.a) Responsabilidad Civil Directa derivada de la utilización de todos aquellos aparatos que de acuerdo con la Ley de Navegación Aérea no estén obligados a “EL ASEGURADO” todo riesgo suscribir un seguro de pérdida Responsabilidad Civil.
4.b) Responsabilidad Civil derivada de la utilización de todos aquellos aparatos que obligatoriamente tengan que tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, según lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación Aérea, así como el Real Decreto 233/1983 y los posteriores que se vayan publicando, actuando esta cobertura en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o daño, total o parcial, no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio Aereo
4.c) Constitución de Fianzas que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada pudieran ser exigidas a sus edificios los Ase- gurados para la libertad provisional y/o contenidos. Por lo tantopara garantía de las responsabilidades pecuniarias, quedarán incluidos gastos de defensa judicial o ex- trajudicial en esta cobertura todos procedimientos civiles o penales, mediante los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales abogados y especialesprocuradores designados por el Asegurador, así como todos aquellos los gastos judiciales que sin constituir sanción se contraten bajo convenio expresoproduzcan en los procedimientos criminales a consecuencia de siniestros com- prendidos en esta póliza.
4.d) Daños materiales o personales causados a terceros, es decir, todos incluidos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente ocurridos a consecuencia de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales incendio y/o especiales sin limitación algunaexplosión, así con moti- vo de algún siniestro garantizado en esta póliza.
4.e) Responsabilidad Civil exigible por pasajero en los vuelos en "tandem", entendiendo como aquellos pasajero, tercera persona que se deriven no tenga ninguna relación familiar o dependencia accionarial x xx xxxxxxx con el Federado. Queda cubierto un límite de cualquiera de estos 60.101,21 euros por siniestro, tanto para daños materiales y/o personales, exigible por el pasajero de los vuelos "tandem", siempre que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción demuestre negligencia en las bajadas maniobras de aguas pluvialesvuelo. No será objeto de Seguro de Responsabilidad Civil al piloto si el accidente ocurrido se debe a hechos no im putables al mismo (fenómenos atmosféricos, tsunamicorrientes anormales, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuososetc.), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de La pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidosdaños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento del Robo con Violencia del exterior al interior del inmueble, hurto o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. Por lo tantoAdemás, quedarán incluidos ampara la pérdida y/o daños fuera de las instalaciones del asegurado, bienes en esta cobertura todos propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los riesgos aplicables tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo, hurto o por asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la misma, tanto intemperie dentro y fuera de los básicospredios del asegurado, como los adicionales y especialesconsecuencia de la realización o intento del robo, hurto o asalto, así como todos aquellos los daños materiales que se contraten bajo convenio expresoocasionara este hecho. Bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso por el asegurado, es decirpresentando en caso de siniestro, todos acta administrativa del robo, hurto o asalto, hasta por $20,000.00 M.N. por evento. Se excluyen bienes como lingotes, plata, alhajas y pedrería. Único y combinado por ubicación y/o evento: $ 420,000.00 M.N. (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) 10 % sobre el valor de la pérdida, para bienes en general con mínimo de 100 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos. Terrorismo y sabotaje. Primer riesgo todo riesgo. Valor de reposición. Intereses Moratorios. Endoso de Póliza de no-adhesión. Prelación. Todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación algunagenerales, así como aquellos los de convenio expreso; que se deriven apliquen con el giro y actividades de cualquiera la Dependencia. La indemnización en caso de estos y/robo o que se contraten bajo pérdida total deberá realizarse en especie, a petición expresa del asegurado, previa firma del convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludcorrespondiente.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo Todo riesgo de pérdida o daño, total daño físico accidental o parcialfortuito propiedad del asegurado, que sea estén bajo su responsabilidad o exista interés asegurable Cubre las pérdidas o daños materiales de carácter físico los cristales y anuncios luminosos asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o materialpor actos de vandalismo. Los daños o pérdidas materiales causados a los cristales y anuncios luminosos asegurados cuando dichos daños se originen por la realización de reparación, que ocurra de manera accidentalalteración, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios mejoras y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad pintura del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales inmueble y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros cristales y anuncios luminosos asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados. Valores declarados y límites de contención xx xxxxxxxresponsabilidad: Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto, presascomo Límite único y combinado para todas las ubicaciones: Límite máximo de responsabilidad, estanquescomo límite único y combinado para todas las ubicaciones, diquesa primer riesgo absoluto. Deducibles: 10% de la pérdida con mínimo de $500.00 M.N. Los daños o pérdidas materiales causadas por raspaduras u otros defectos superficiales de los cristales. En caso de daños a los anuncios luminosos no habrá responsabilidad para el licitante, xxxxen caso de explosión, lagos reventamiento, corto circuito y otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a menos que ocasione incendio y entonces solo será responsable por la pérdida causada por incendio. El licitante no será responsable por cristales o cualquier depósito acrílicos con espesor menor de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas 4 mm. Por destrucción de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados bienes por actos de personas mal intencionadas autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no (incluyendo personal no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave de “EL ASEGURADOLICONSA”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques . Terrorismo y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneassabotaje.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador asume el pago de las indemnizaciones que legalmente puedan exigirse hasta el límite por siniestro de 150.000,00 euros por daños materiales o corporales ocasionados involuntariamente a “EL ASEGURADO” todo riesgo terceros en virtud de pérdida las siguientes responsabilidades:
3.1. Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás personas que convivan con el mismo en la vivienda asegurada,en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artículo 1902 del Código Civil.
3.2. Responsabilidad Civil como Cabeza de Familia, como consecuencia de los actos de los hijos menores del Asegurado que convivan en la vivienda u otros menores o dañopersonas que convivan en la vivienda asegurada y se hallen bajo su tutela, total en virtud de lo dispuesto en los artículos. 1903 y 1910 del Código Civil.
3.3. Responsabilidad Civil del Personal Doméstico, como consecuencia de los actos del personal doméstico en el cometido de sus labores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil.
3.4. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en su calidad de copropietario cuando se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio.
3.5. Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos (perros, gatos o parcialsimilares) que posea el Asegurado en propiedad o bajo su custodia, que sea en virtud de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil los animales domésticos convivan con el asegurado en la vivienda asegurada y no deseada a sus edificios y/o contenidosdeban ser objeto de un seguro obligatorio. Por lo tantoSe consideran animales domésticos aquellos que tradicionalmente se vienen denominando como animal de compañía, quedarán incluidos en esta cobertura todos excluyendo animales salvajes domesticados, los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales caballos y especialesanimales de tiro, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no propio de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasuna explotación ganadera.
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Samples: Seguro Multirriesgo Del Hogar
RIESGOS CUBIERTOS. La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” cubrirá a mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. Por Muerte 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Pérdida de Miembros 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Gastos Médicos 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Incapacidad 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Gastos Funerarios 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro Asistencia Médica 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro Equipaje Amparado GASTOS MEDICOS A OCUPANTES: Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos viajen en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especialescabina, así como todos aquellos hasta 16 ocupantes que se contraten bajo convenio expresoviajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en sigue: Defensa Legal: Ampara la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal defensa legal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados ” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por actos muerte de autoridadterceros u ocupantes y pago o cargo por uso de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigentes al momento del siniestro, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos evento. Hasta por el límite de ellas propiedad o no Suma Asegurada indicado en la cobertura de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o recepción Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso. Muerte Accidental o de cualquier otro tipo de objeto; humo Pérdidas Orgánicas del conductor y/o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros para cada uno de los bienes afectados (desmontajeOcupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la Vida 100% Ambas manos, demolición, limpieza, desodorización ambos pies o acarreos la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Pérdida total del brazo o una mano 50% Pérdida total de una pierna o un pie 50% Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos aquellos los dedos 30% Pérdida del maxilar inferior 30% Pérdida total de un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones no sea el pulgar de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones una mano 20% Pérdida total del índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.un pie 5%
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Samples: Contratación Consolidada Del Aseguramiento Integral Del Parque Vehicular
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La Aseguradora indemnizará el perjuicio pecunia- rio sufrido por el Asegurado, proveniente de las ren- tas que dejara de percibir respecto del local o loca- les arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, asegurados en la póliza y declarados por escrito a “EL ASEGURADO” todo riesgo la Compañía Aseguradora, por quedar inutilizables debido a la ocurrencia de pérdida o dañocualquiera de los riesgos amparados en la Sección I, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios con excepción xx Xxxx- menos Hidrometeorológicos y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico Terremoto y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos, hasta la suma asegurada con- tratada, sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes hasta por el periodo contratado el cual nunca excederá de 12 meses. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera Se cubren también los gastos en que sea su causanecesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, deslaves pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido ins- trucciones escritas de la Compañía. La suma asegurada representa el importe de las rentas del local o locales asegurados en la póliza de daños materiales directos, y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal caso que sea menor se aplicará la cláusula de “EL ASEGURADOProporción indemnizable”); así como los daños ocasionados por actos . Queda entendido que el periodo de autoridadindemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar, con la debida diligencia y prontitud, el local o loca- les descritos en la Póliza, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado. Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques siniestro y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte el pago de las instalaciones rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domi- cilio descrito en la Póliza o, en caso contrario, hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que que- de protección contra incendio u otros tipos limitado por la fecha de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción terminación de escombros vigencia de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasla Póliza.
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Samples: Seguros De Daños
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Cubre contra toda pérdida física o los daños materiales causados a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los bienes asegurados por los siguientes riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto enlistan en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera forma enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: :
a) Incendio y/x Xxxxxxxx.
b) Explosión.
c) Riesgos Hidrometeorológicos.
d) Temblor, explosión. Adicionales terremoto y/o especiales sin limitación algunaerupción volcánica.
e) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
f) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
g) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
h) Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimientos o rotura xx xxxxxxx, así como aquellos las maniobras de carga y descarga.
i) Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento o colisiones de las embarcaciones de transporte fluvial, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga.
j) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se deriven sufran a consecuencia de cualquiera dicho robo total o robo parcial.
k) Traslado del equipo asegurado ya sea por su propio impulso o en un medio de estos y/transporte.
l) Los daños o pérdidas causados directamente por actos de huelguistas o personas que se contraten bajo convenio expreso: Terremototomen parte en paros, Temblordisturbios, Sismo motines o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o no (incluyendo personal bien ocasionada por las medidas de “EL ASEGURADO”); así como los represión tomadas por la autoridad legalmente reconocida.
m) Cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
n) Contra toda pérdida o dañados queden en condiciones daño físico ocurrido a los bienes asegurados por causas externas.
o) Responsabilidad Civil por uso de reparación o reconstrucción), la maquinaria cubriendo daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasla carga y daños a la carga.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de Cubrir contra pérdida o dañodaños materiales directos, total o parcialoriginados por actos súbitos y no previstos, que sea haga necesario la reparación o reposición a fin de carácter físico o material, que ocurra dejarles en condiciones de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada operación similares a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente existentes inmediatamente antes de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismosocurrir el siniestro: Incendio y/x Xxxxxxxx. Explosión. Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo. Daños por agua o por inundación. Terremoto y erupción volcánica. Huelgas y alborotos populares. Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud. Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento. Incendio, rayo, explosión. Adicionales y/, colisión, descarrilamiento, o especiales sin limitación algunavolcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes fueren transportados, incluyendo caídas de aviones, hundimiento y roturas xx xxxxxxx, así como aquellos que se deriven las maniobras de cualquiera carga y descarga. Incendio, rayo, explosión, varada, hundimiento o colisión de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe la embarcación de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos trasbordo fluvial de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción servicio regular en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o dañados queden por cargos de salvamento que será pagada según disposiciones del código de comercio mexicano y de la ley de navegación y comercio marítimo. Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo. Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo. $ 10’000,000.00 M.N. (diez millones de Pesos 00/100 M.N.) Para la póliza de equipo de contratistas, aplica la cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que “EL ASEGURADO” pueda adquirir durante la vigencia de la póliza, esto indican que se cubre automáticamente los incisos con reporte hasta de 30 días a “LA ASEGURADORA”, el espíritu de esta cobertura es amparar el aumento de suma asegurada que se produzca por el cambio de valor de los bienes cubiertos o por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en condiciones alquiler para el asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza y que en consideración a la obligación que la compañía asume de reparación o reconstrucción)mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad sobre estos bienes, daños el asegurado por filtraciones su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de cualquier tipolos 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de la suma asegurada, superficiales o subterráneasasí como a pagar la prima respectiva.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá La pérdida real pecuniaria sufrida por el Asegurado, resul- tante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a “EL ASEGURADO” todo riesgo consecuencia de pérdida o daño, total o parcial, que sea la realización de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x XxxxXxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños materiales directos, explosión. Adicionales con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especiales especificación de la Póliza. Sin exceder de una doceava parte de la Suma Asegurada por cada mes hasta por el número de meses contratados, los cuales no excederán de doce meses. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin limitación algunaexceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, así como aquellos a menos que se deriven hayan seguido instrucciones escritas de cualquiera la Compañía aseguradora. La Suma Asegurada representa el importe anual de estos las rentas del local o locales asegurados en la Póliza de daños materiales directos, y en caso de que sea menor le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones. Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la carátula, cédula y/o especificación de esta Póliza. Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza. El Asegurado deberá tener seguros que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracánlos Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros reposición de los bienes afectados (desmontajeasegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, demoliciónmantendrá en vigor dichos seguros, limpiezasin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, desodorización o acarreos y todos aquellos en todo caso, los aumentos que tengan que llevarse a cabo se requieran para que los bienes asegurados o dañados queden mantenerlos dentro del mínimo indicado, en condiciones caso de reparación o reconstrucción), daños no existir esto la Compañía podrá dar por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasterminada la cobertura.
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a “EL ASEGURADO” los bienes asegurados por todo riesgo de pérdida o dañodaño material y por los riesgos indicados más adelante, total o parcial, que sea así como los producidos por las consecuencias inevitables de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios los mismos. Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños y/o contenidos. Por lo tantopérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto, quedarán incluidos con exclusión de los gastos derivados de la aplicación de tales medidas.
b) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no se haya logrado el fin perseguido.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados a consecuencia de las medidas descritas en esta cobertura todos las dos letras anteriores.
d) El valor de los riesgos aplicables objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Los daños a la mismalas obras de ampliación, tanto los básicos, como los adicionales modificación o reparación y especiales, así como todos aquellos trabajos de mantenimiento y conservación que se contraten bajo convenio expresorealicen en los bienes asegurados, es decirincluyendo materiales, todos repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del asegurado o de los riesgos que estén amparados éste sea legalmente responsable. Se entenderá por obra menor de ampliación, modificación o reparación a aquéllas cuyo importe no sea superior a 600.000,00 Euros.
f) Las garantías que se indican a continuación y estipulados tanto en las condiciones generales como que figuran más adelante en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales el apartado CLÁUSULAS DE COBERTURA:
X.- Xxxx y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, aludexpoliación.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura
B.- Desalojamiento forzoso de los muros locales asegurados.
C.- Gastos de contención xx xxxxxxxreposición de archivos, presastítulos, estanquesvalores, diquesmoldes, xxxxmodelos, lagos o cualquier depósito matrices y planos.
D.- Pérdida de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas alquileres.
E.- Gastos de aguas pluviales, tsunami, ciclón desescombro.
F.- Gastos de desbarre y vientos extracción de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos lodos. G.- Gastos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasextinción.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Los bienes descritos en la Sección de Bienes Cubiertos de este Anexo Uno quedan cubiertos contra TODO RIESGO A PRIMER RIESGO a “EL ASEGURADO” todo riesgo valor de reposición, por toda pérdida o dañodaño material directo, total o parcialoriginado por actos súbitos e imprevistos, que sea haga necesaria su reparación o reposición, a fin de carácter físico o materialmantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que ocurra existían antes de manera accidentalocurrir el siniestro, súbita, imprevista y tales como pero no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismoslimitados a: Incendio y/x Xxxx. Explosión. Ciclón, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación algunaTornado, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: TerremotoVendaval, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Granizo. Inundación, Inundación por lluviasTsunami y Golpe de Mar. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica Descarga Eléctrica. Derrumbe, Inundación por desviaciónDeslave, Inundación por aguas negrasHundimiento, desbordamiento Deslizamiento del Terreno y Alud. Hundimiento o rotura Rotura de los muros Alcantarillas, Puentes para Vehículos, Muelles o Plataformas de contención xx xxxxxxxCarga. Colisión con objetos en Movimiento o Estacionarios, presasVolcadura, estanquesCaída y Enfangamiento. Incendio, diquesRayo, xxxxExplosión, lagos o cualquier depósito de agua natural o no naturalColisión, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”Descarrilamiento, o caída Volcadura del Medio de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para Transporte Terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo Caídas de Aviones, Hundimiento o dañados queden Roturas xx Xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga. Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en condiciones que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de reparación carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o reconstrucción), daños por filtraciones cargos de cualquier tipo, superficiales o subterráneassalvamento que deba ser pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares , se cubre:
a) Las locaciones impagas por el período de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler especificado en Condiciones Particulares .
b) Expensas comunes ordinarias, si estuvieran a “EL ASEGURADO” todo riesgo cargo del Tomador, por el periodo de pérdida vigencia establecido en el Contrato de Alquiler o dañohasta la efectiva desocupación del inmueble con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares y con los límites máximos particulares por tipo de evento establecidos en la Cláusula 4 in fine.-.
c) Impuestos, total Tasas y Servicios de energía eléctrica, gas y agua corriente, si estuvieran a cargo del Tomador, por el periodo de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler o parcialhasta la efectiva desocupación del Inmueble con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares de la Póliza y con los límites máximos particulares por tipo de evento establecidos en Cláusula 4 in fine.-
d) Ocupación indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del periodo de vigencia establecido en el Contrato de Alquiler y hasta la efectiva desocupación del mismo, que sea con las limitaciones establecidas en Condiciones Particulares de carácter físico o material, que ocurra la Póliza y con los límites máximos particulares por tipo de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios evento establecidos en Cláusula 4 in fine.- POLIZA DE ALQUILER PARA PROPIEDADES CONDICIONES CONDICIONES CONDICIONES CONDICIONES GENERALESGENERALESGENERALESGENERALES
e) Por reintegro de gastos de rehabilitación y/o contenidos. Por lo tantopérdida de titularidad de los servicios de energía eléctrica y/o gas y/o agua corriente, quedarán incluidos si el pago de los mismos estuviera a cargo del Tomador, hasta una vez el valor de la Locación mensual correspondiente al primer mes del Contrato de Alquiler .
f) Depósito en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especiales, así como todos aquellos que se contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto Garantía Complementario especificado en las condiciones generales como particulares ( Frente de póliza), hasta la suma máxima prevista en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en el mismo.
g) Ante la integridad necesidad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente inicio de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales acciones judiciales por desalojo y/o especiales sin limitación algunacobro de alquileres impagos a cargo de la aseguradora, así esta tomará a su cargo el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, considerándose esa carga como aquellos una obligación accesoria a las ya asumidas en la presente póliza. (Se deja constancia que la garantía indicada en la cláusula 3º inc. e) únicamente podrá ser ejecutada en caso que se deriven hubiera garantizado la cobertura indicada en el inc. c) de cualquiera dicha cláusula, respondiendo en tal caso por las multas y penalidades por pagos fuera de estos término respecto de los servicios de energía eléctrica y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico gas y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.corriente).-
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Samples: Poliza De Alquiler
RIESGOS CUBIERTOS. La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” cubrirá a mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. Por Muerte Accidental 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Pérdida de Miembros 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Médicos 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Incapacidad 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios 1,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Asistencia Médica 1,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Equipaje Amparado GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES: Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos viajen en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y especialescabina, así como todos aquellos hasta 12 ocupantes que se contraten bajo convenio expresoviajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en sigue: Defensa Legal: Ampara la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal defensa legal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados ” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por actos muerte de autoridadterceros u ocupantes y pago o cargo por uso de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigentes al momento del siniestro, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos evento. Hasta por el límite de ellas propiedad o no Suma Asegurada indicado en la cobertura de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o recepción Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso. Muerte Accidental o de cualquier otro tipo de objeto; humo Pérdidas Orgánicas del conductor y/o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros para cada uno de los bienes afectados (desmontajeOcupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la Vida 100% Ambas manos, demolición, limpieza, desodorización ambos pies o acarreos la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Pérdida total del brazo o una mano 50% Pérdida total de una pierna o un pie 50% Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos aquellos los dedos 30% Pérdida del maxilar inferior 30% Pérdida total de un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones no sea el pulgar de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones una mano 20% Pérdida total del índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.un pie 5%
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Samples: Contratación Consolidada Del Aseguramiento Integral Del Parque Vehicular
RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá 1) La Compañía garantiza al Asegurado, mediante el pago por éste de la prima que corresponda, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable, conforme a “EL ASEGURADO” todo riesgo derecho, por daños ocasionados a terceros mediando culpa o negligencia
2) Sujeto a que la naturaleza de pérdida o dañola responsabilidad exigible al Asegurado quede cubierta por la póliza, total o parcialserán también por cuenta de la Compañía:
a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
b) El pago de las costas judiciales impuestas al Asegurado por sentencia, que sea se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de carácter físico o materialacuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la indemnización a cargo del Asegurado en el siniestro.
3) Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que ocurra se derive de manera accidentalun siniestro amparado por la póliza, súbitala Compañía asumirá, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tantoexpensas, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables la dirección jurídica frente a la mismareclamación del perjudicado, tanto designando los básicos, como los adicionales letrados y especiales, así como todos aquellos procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se contraten bajo convenio expresole siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, es deciry ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Compañía.
4) La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa de la Compañía, todos y siempre con consentimiento del defendido.
5) Si en los riesgos procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de ejercitar los recursos legales que estén amparados procedieren contra dicho fallo; Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
6) Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y estipulados tanto Compañía motivado por tener que sustentar ésta en las condiciones generales como el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en las particularesconocimiento del Asegurado, en las adicionales sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compaña o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan Compañía quedará obligada a abonar los riesgos descritos anteriormente gastos de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas.tal dirección jurídica hasta el límite de
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RIESGOS CUBIERTOS. “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida Los bienes quedan amparados contra daños o daño, total o parcialpérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que sea haga necesaria su reparación o reemplazo a fin de carácter físico dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, como consecuencia de los siguientes riesgos no limitados a: Incendio, impacto directo xx xxxx, explosión, y extinción de incendio. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad. Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos. Defectos de fabricación del material, que ocurra de manera accidentaldiseño o de instalaciones. Errores de manejo, súbitadescuido, imprevista negligencia, impericia o mala intención del personal del IPAB. Actos mal intencionados y no deseada a sus edificios dolo de terceros. Daños causados por asalto, robo con violencia, robo sin violencia o hurto, tentativa de robo y/o contenidosasalto. Por lo tantoHundimiento del terreno, quedarán incluidos en esta cobertura todos los riesgos aplicables a la mismadeslizamiento de tierra, tanto los básicoscaída de rocas, como los adicionales aludes, que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y especiales, así como todos aquellos helada. Cuerpos extraños que se contraten bajo convenio expresointroduzcan en los bienes asegurados. Terremoto y erupción volcánica. Granizo, es decirciclón, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares, en las adicionales huracán o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la integridad del texto del presente instrumento. A continuación, se listan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: Cobertura básica y aquellos que se deriven de estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que se deriven de cualquiera de estos y/o que se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de mar, alud.; Xxxxxxxxx, Temblor, Sismo o movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su causa, deslaves y movimientos de tierra, Inundación, Inundación por lluvias, Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los daños ocasionados por actos predios señalados en la carátula de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); la póliza así como los daños ocasionados por actos que estén bajo su custodia y de autoridad, del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo terceros que forme parte tenga un interés asegurable. Robo sin violencia. Con excepción de las instalaciones que se excluyan expresamente, pero incluyendo todos los que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Para efectos de protección contra incendio u otros tipos este seguro, los portadores externos de instalaciones); daños directos causados por agua datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o nieve; remoción magnéticamente, susceptibles de escombros ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de los bienes afectados (desmontajedatos asegurada y que no estén unidos, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones ni formen parte fija de reparación o reconstrucción), daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneasdicha instalación.
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Samples: Contratación De Servicios