Common use of RIESGOS CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar de las pueda resul- tar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes corporales y materiales causados a terceras per- sonas, por culpa o tercerosnegligencia, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en cuando estos daños se produzcan durante el ejercicio de la Abogacíapráctica xx xxxx en cualquier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, tal como viene regulada excluyendo los hechos ocurridos en territorio español. Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedadreclamaciones infundadas, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será hasta el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada establecido en Condiciones Particulares o Especiales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garan- tizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, cuando fueren impuestas al Asegurado, que serán abonadas en la sociedadmisma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutosla póliza, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al total a cargo del Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete aseguradosiniestro. La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx perjudicado, siempre y cuando no estén aún dados salvo pacto expreso en contrario, siendo de alta en su cuenta los gastos judiciales que se ocasio- nen con un Colegio límite máximo de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada 6.000 euros por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado los hechos ocurridos en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá extranjero. El Asegurado deberá prestar la misma consideración colaboración necesaria en orden a efectos de cobertura de establecer la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos defensa jurídica asumida por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzadaCompañía. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscalesCompañía, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan porque existieran inte- reses contrarios a la esfera patrimonial defensa del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos la Compañía pondrá este hecho en sentencia firme - Que conoci- miento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean consecuencia directa necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de una pérdida la defensa jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tutela judicial efectivala defensa jurídica hasta el límite de 3.010 euros. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.520-100-SG-GEN-EDICIÓN 07/18

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Se amparan las mercancías aseguradas que cuenten con Empaque o Embalaje adecuado, acorde a su naturaleza, contra la pérdida o los Límites y Condiciones daños materiales causados directamente por: - Varadura, Hundimiento, colisión o Abordaje del buque porteador. - La Contribución que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en resultare a cargo del Asegurado por Avería común o gruesa, o por cargos de salvamento que deban pagarse según las Condiciones Particulares disposiciones de la PólizaLey de Navegación y Comercio Marítimo (Artículo 239), se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la AbogacíaLey de Navegación, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas conforme a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo Reglas de la ley 2/2007York-Amberes vigentes o a las leyes extranjeras aplicables, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutoslo que estipule el conocimiento de Embarque, disposiciones y reglamentos vigentesla Carta de Porte o el contrato de fletamento. Igualmente queda cubierta −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx− -Echazón, cuando las mercancías aseguradas son arrojadas intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada embarcación por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, Acto de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscritaAvería común o gruesa, siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que dichas mercancías están siendo transportadas, al igual que las causas que la autoridad originaron. - La pérdida de Certificación haya sido bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga. - Barredura sobre cubierta por las olas, cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta, o cuando las mercancías sean transportadas en contenedores. Las mercancías aseguradas bajo esta Cobertura continuarán cubiertas mientras sean transportadas en embarcaciones auxiliares hasta o desde el Consejo General buque principal, y se considerarán aseguradas separadamente mientras se encuentren a bordo de la Abogacía o procedente éstas. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada responsabilidad al porteador de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasembarcaciones auxiliares.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Para los Límites y Condiciones que efectos de esta póliza se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares entiende por “ACCIDENTE PERSONAL”, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita de la Pólizauna fuerza externa. Se considera como “MUERTE ACCIDENTAL”: La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. La electrocución involuntaria. La muerte causada por homicidio intencional (atenuado, se garantiza: simple o calificado). El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO la indemnización vía reembolso por asistencia médica, pérdidas orgánicas o la muerte, así como los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será gastos funerarios son hasta el límite establecido. Muerte, si a consecuencia de un accidente sufrido por siniestro asignado en póliza para cada uno el asegurado y dentro de los abogados asegurados90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviene la muerte, sin que la Compañia de Xxxxxxx pagará a efectos los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada la sociedadcubierta para este renglón. Pérdidas orgánicas, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajenacon escala de indemnización “b”, en relación laboral caso de que el asegurado, con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones motivo directo del accidente y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto dentro de los Licenciados 90 días de la fecha del mismo sufra cualesquiera de las pérdidas enumeradas en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete aseguradoesta sección, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, compañía pagará al asegurado de acuerdo a lo contemplado la siguiente tabla, previa comprobación médica: Reembolso de gastos médicos, cuando con motivo del accidente el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo se viera precisado a someterse a intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, la Compañia de Seguros pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. El pago de la suma asegurada de la cobertura de pérdidas de miembros o de la vista excluye el de muerte accidental. El límite de edad para ingresar a esta póliza será sin límite de años de edad, en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá los casos en que ya estén dentro de la misma consideración será sin límite. Siempre que no exista restricción legal en contrario, el asegurado podrá hacer designación de beneficiarios, quienes tendrán derecho a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan cobrar directamente a la esfera patrimonial Compañia de Seguros, la suma asegurada correspondiente; a falta de ellos, la sucesión del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasasegurado.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/o impacto xx xxxx o los Límites ries- gos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudiéndose con- tratar estos últimos sólo para salarios y Condiciones gastos fijos) de los bienes que constituyen el negocio ase- gurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de sus Ingresos”, menos gastos y car- gos que, no necesariamente, continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se determinan en estas Cláusulas Especiales haya reducido. La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en las Condiciones Particulares caso de que sea inferior le será apli- cada la cláusula de Proporción indemnizable. Se entiende por el importe anual de ingresos el obte- nido durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, se garantiza: El pago el periodo de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO indemnización amparado por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o tercerosla mis- ma, derivados en ningún caso, excederá del número de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinenmeses contratados. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas indemnización pagadera por la Aseguradora al amparo de este seguro será la ley 2/2007reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrup- ción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contrata- do, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de 15 xx xxxxx los bienes asegurados que hubieren sido daña- dos o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de Sociedades Profesionalesexpiración de esta cobertura. Sin embargo, firmas, despachos queda especialmente convenido y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera entendido que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio la indemnización máxima de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido Compañía no excede- rá del 100% de la pérdida real sufrida por un abogado el Asegu- rado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesaria- mente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de ser- vicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. El Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno reposición de los abogados aseguradosbienes asegura- dos. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos segu- ros, sin que a efectos cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren requieran para mantenerlos dentro del míni- mo indicado; en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascaso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.

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Samples: gswas.com.mx

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones Siempre que se determinan en estas Cláusulas Especiales y especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza, se garantizala misma cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el acuerdo de seguro, imputables al asegurado como persona privada, y sujetos a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza: El pago -En su condición de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO cabeza de familia, por los daños patrimoniales que sufran sus clientes actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. -Por la PRÁCTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.- -Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o tercerospedales. -Por el uso de VEHÍCULOS SIN MOTOR, derivados tales como bicicletas, carretones, patines y cualquier otro vehículo de errores profesionales en características similares a los que pudiese incurrir en el ejercicio mencionados. -Por la posesión xx XXXXX blancas o de la Abogacíafuego, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que se utilicen con fines lícitos y se posean legalmente. -Como propietario, inquilino o usuario de una o varias VIVIENDAS, aun cuando su objeto social utilización no sea permanente pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro y el ejercicio terreno que la circunde no exceda de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado30 tareas. En el caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra que la vivienda forme parte de una sociedadcomunidad de propietarios, firma o despacho, también se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda considerara cubierta la responsabilidad civil exigible del Asegurado por los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica daños ocasionados a los elementos o persona física, por daños causados zonas comunes de aquella. -Esta cobertura se extiende también a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura derivada de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscritaexistencia en la/s residencia/s de garajes, jardines, transformadores, calderas generadores eléctricos de emergencia, siempre que estos elementos no pertenezcan a una comunidad de propietarios. -Por los daños ocasionados por AGUA, INCENDIO, y/o EXPLOSIÓN, tanto si se originan en la autoridad residencia del asegurado como fuera de Certificación haya sido ella, y bien sea el Consejo General de la Abogacía causante del daño el Asegurado, o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada cualquiera de las actividades personas de Asesoría Fiscal las que debe responder. -Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMÉSTICO, cuando esté trabajando para el asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la/s vivienda/s, jardín/es, etc. -Como poseedor de ANIMALES DOMÉSTICOS, con excepción de los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscalesexcluidos más adelante. A los fines de esta póliza se entenderá por "Animales Domésticos", así como la colaboración aquellos que se crían en la tramitación compañía de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadaspersonas.

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Samples: www.segurosreservas.com

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los Límites y Condiciones mutualistas fallecidos un servicio de enterramiento con las prestaciones fúnebres que más tarde se determinan en estas Cláusulas Especiales y en especifican. Para tener derecho a las Condiciones Particulares prestaciones que preceptúa este Reglamento, se establece un plazo de carencia de seis meses, desde la fecha de toma de efecto de la Pólizainscripción (primer día del mes siguiente) para aquellos que soliciten el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años. Los servicios de enterramiento podrán ser solicitados por cualquier persona, sea cual fuere su grado de vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente a la Empresa Funeraria que corresponda. El servicio de traslado internacional se garantizasolicitará al teléfono indicado en el apartado correspondiente. Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas. Cualquier servicio adicional o mejora queda a cargo del asegurado o mutualista. Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables (excepto lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento de Prestaciones) Asimismo, el Consejo de Administración podrá implantar, suprimir o modificar los servicios funerarios. Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios: El pago túmulo, candelabros, féretro o carca, coche fúnebre, 2 coches de duelo (servicios locales), 1 coche de duelo (servicio provincial) sin superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio, xxxxxx, xxxxx temporal de sociedad (10 años) en el cementerio municipal que corresponda (con excepción de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados disposiciones de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, cada cementerio) y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinenaccesorios al uso. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna, accesorios al amparo uso y columbario temporal de la ley 2/2007sociedad (10 años), de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera con excepción de las formas permitidas en derechodisposiciones de cada cementerio. A los efectos de citadas reclamacionesSi dicho coste fuera superior al importe del concertado con el cementerio municipal, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador el exceso será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno a cargo de los abogados asegurados, sin deudos del fallecido. Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a efectos más de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio 30 Kilómetros del municipio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias residencia y, en especialcualquier caso, fuera de los límites de la provincia del asegurado. Consistiendo en la confección prestación del servicio de cuentas enterramiento que señala este artículo. Para hacer uso de resultadoseste servicio, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde se deberá comunicar el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales fallecimiento al teléfono que anualmente se publica en la confección de cuentas“Guía del Mutualista” Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del territorio nacional, estados y balances. -Y, en general, consistiendo en la intervención prestación del servicio de cuantas operaciones enterramiento que señala este artículo y la repatriación a España. Para hacer uso de este servicio, se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que anualmente se publica en la emisión “Guía del Mutualista” Se prestará el enterramiento de dictámenes niños nacidos muertos y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto niños nacidos y fallecidos antes de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada un mes de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o tercerosvida, que se encuentren en poder sean hijos de mutualistas, a partir del Asegurado cual, deberán estar asegurados para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda; y, el desarrollo enterramiento de las gestiones encomendadasmiembros amputados (brazos, piernas, etc.)

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Samples: Seguro De Decesos Condiciones Generales

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total Las garantías del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta seguro comprenden la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros terceros, derivada de: - En calidad de ocupante o propietario del local en el ejercicio de su actividad profesional para la parte que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el esté destinada a despacho/bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado del Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en la tramitación responsabilidad civil de asuntos fiscales la Comunidad de propietarios de la que formen parte. ESTA GARANTÍA SÓLO SERÁ DE APLICACIÓN EN EL CASO DE INSUFICIENCIA DEL SEGURO CONTRATADO POR LA COMUNIDAD O EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE ÉSTE. - La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de 300.000 Euros, SIEMPRE QUE NO SEAN DE DERRIBO NI INCLUYAN RECALCES, MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS O CIMIENTOS, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O USO DE EXPLOSIVOS. - Daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad, SALVO QUE DICHO INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN SEAN ORIGINADOS POR LA MANIPULACIÓN, USO, ALMACENAMIENTO O SIMPLE TENENCIA DE MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO EXPLOSIVOS. - Daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especialesSIEMPRE QUE NO SEAN COMO CONSECUENCIA DE UNA AVERÍA O DEFECTO ADVERTIDO PERO NO SUBSANADO POR EL ASEGURADO, impuestas por las leyes contables y tributarias ycon la limitación, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011este caso, de 20 xx xxxx, de reforma de que la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por indemnización no podrá rebasar el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasCINCO POR CIENTO DEL LIMITE MAXIMO POR SINIESTRO ASEGURADO.

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Samples: www.reicaz.org

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que A) DAÑOS ACCIDENTALES: Por la presente póliza, la Compañía se determinan en estas Cláusulas Especiales y obliga a cubrir al Asegurado, descrito en las Condiciones Particulares Particulares, el riesgo de la Póliza, se garantiza: El pago Pérdida Total o Pérdida Parcial de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados Equipos Asegurados a causa de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de AseguradoDaños Accidentales. En caso de reclamación contra Pérdida Total, la Compañía se reserva el derecho de elegir entre indemnizar al Asegurado, o proceder al reemplazo del Equipo Asegurado siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o más asegurados actuando conjuntamente equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y contra equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en las Condiciones Particulares. A este efecto, la Compañía se hará con el dominio del Equipo Asegurado y todos sus accesorios en el evento de producirse una sociedadPérdida Total por Daños Accidentales, firma o despacho, se considerará siendo condición de procedencia de la indemnización que es un único siniestro, el Asegurado los ponga a su disposición. La Pérdida Total del Equipo Asegurado producirá la inmediata extinción de la Póliza y por tanto de la responsabilidad total del Asegurador. Ante un siniestro de Pérdida Parcial por Daños Accidentales cubiertos, el Asegurador será se reserva el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados aseguradosderecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder a gestionar directamente la reparación del Equipo Asegurado, sin que a efectos través de la suma asegurada la sociedadred de entidades autorizadas para realizar tal reparación, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros según lo establecido en el ejercicio Condicionado Particular. En virtud de esta cobertura, la Compañía podrá utilizar piezas usadas, refaccionadas o de segunda mano. En caso de Pérdida Parcial, la Compañía tendrá derecho a quedarse con todas las partes o piezas reemplazadas en caso de reparación del Equipo Asegurado, las que quedarán de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadaspropiedad.

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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Moviles

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales accidentes en los que pudiese incurrir las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. Por Muerte Accidental 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Pérdida de Miembros 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Médicos 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Incapacidad 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios 1,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Asistencia Médica 1,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Equipaje Amparado GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES: Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra “EL ASEGURADO” o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 12 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, como sigue: Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en que participe el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despachovehículo amparado, se considerará que es un único vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago o cargo por uso de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigentes al momento del siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por siniestro asignado Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en póliza Exceso. Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la suma asegurada Vida 100% Ambas manos, ambos pies o la sociedad, firma vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta pie y la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión vista de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía ojo 100% Pérdida total del brazo o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa una mano 50% Pérdida total de una pérdida pierna o un pie 50% Pérdida total de tutela judicial efectiva. - Que se trate tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Pérdida del maxilar inferior 30% Pérdida total de un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío del índice de una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que puedan sufrir los Expedientes o Documentos no sea el pulgar de clientes o terceros, que se encuentren en poder una mano 20% Pérdida total del Asegurado para el desarrollo índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de las gestiones encomendadas.un pie 5%

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Responsabilidad Civil frente a terceros, excluidos los Límites ocupantes del vehículo asegurado. Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta cláusula, y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales hasta el monto y/o límite máximo, único, total y combinado, indicado en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta presente cláusula cubre la responsabilidad civil exigible extracontractual del asegurado por daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, y que haya causado a terceras personas lesiones o muerte, o daños a su propiedad, y siempre que el o los Asegurados terceros o sus bienes al momento del accidente no estén dentro del vehículo asegurado o bajando o subiendo del mismo. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral en estos casos, se deberá considerar que desarrollen su actividad por cuenta ajenael Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubrirá en primera instancia dichas coberturas, en relación laboral con siendo que, una entidad jurídica o persona físicavez agotada la cobertura de dicho seguro será el presente seguro vehicular el encargado de la cobertura hasta el límite máximo contratado. En cualquier caso, por la Compañía indemnizará los daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto por cualquiera de los Licenciados conceptos mencionados, esto es daño emergente, lucro cesante y daño moral, hasta por el monto o límite máximo, único, total y combinado, indicado en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados las Condiciones Particulares de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Aseguradopóliza contratada. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, exceso será de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura cargo del asegurado. La Compañía estará obligada al pago de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscritaindemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y cuente con la autoridad licencia de Certificación haya sido el Consejo General conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la Abogacía ocurrencia del accidente. La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia judicial consentida o procedente ejecutoriada dictada en un proceso en que se ordene al asegurado el pago de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validezindemnización. No obstante lo anteriorobstante, no estarán cubiertos la Compañía a su sola opción podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije en una transacción celebrada entre ella, el asegurado y/o los terceros afectados a raíz del siniestro ocurrido y siempre que cuente con cobertura conforme al contrato de seguro pactado. En ningún caso, ni por concepto o motivo alguno, la Compañía podrá ser obligada a pagar una indemnización mayor a la establecida como monto máximo para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza los fallos o errores del propio proceso contratada, respecto de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la cobertura de Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan frente a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder excluidos los ocupantes del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasvehículo asegurado.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales accidentes en los que pudiese incurrir las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. Por Muerte 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Pérdida de Miembros 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Gastos Médicos 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Incapacidad 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro Gastos Funerarios 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro Asistencia Médica 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro Equipaje Amparado GASTOS MEDICOS A OCUPANTES: Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra “EL ASEGURADO” o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, como sigue: Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en que participe el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despachovehículo amparado, se considerará que es un único vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago o cargo por uso de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigentes al momento del siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por siniestro asignado Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en póliza Exceso. Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la suma asegurada Vida 100% Ambas manos, ambos pies o la sociedad, firma vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta pie y la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión vista de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía ojo 100% Pérdida total del brazo o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa una mano 50% Pérdida total de una pérdida pierna o un pie 50% Pérdida total de tutela judicial efectiva. - Que se trate tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Pérdida del maxilar inferior 30% Pérdida total de un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío del índice de una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que puedan sufrir los Expedientes o Documentos no sea el pulgar de clientes o terceros, que se encuentren en poder una mano 20% Pérdida total del Asegurado para el desarrollo índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de las gestiones encomendadas.un pie 5%

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La compañía se obliga a pagar los Límites daños así como los perjuicios y Condiciones daño moral consecuencial que se determinan el asegurado o sus empleados durante el desempeño de sus operaciones cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en estas Cláusulas Especiales materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y en las Condiciones Particulares que cause la muerte, el menoscabo de la Póliza, se garantiza: El pago salud de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o dichos terceros, derivados o el deterioro o la destrucción de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno bienes propiedad de los abogados aseguradosmismos, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por así como daños puramente económicos causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados cuales los asegurados resultasen civilmente responsables, aún y cuando no exista daño físico directo al tercero, según las causas o especificaciones pactadas en Derecho este contrato de seguro. Para efectos de este seguro se considera como asegurados adicionales a los sindicatos de maniobristas operadores en Xxxxxx Xxxx, Topolobampo y Guaymas. No aplica ninguna exclusión o cláusula condicionante, que realicen sus prácticas las exclusivamente indicadas en el bufete aseguradoeste Anexo Técnico, por lo que no aplican las exclusiones de las Condiciones Generales de la aseguradora, ni ninguna otra. Las exclusiones se refieren, que para esta póliza no se cuenta con una sección de exclusiones para esta póliza. Por lo que se consideran de manera complementaria las exclusiones de las condiciones generales y cláusulas de cobertura que anexaremos a nuestra propuesta, siempre y cuando no estén aún dados se contrapongan con los alcances de alta cobertura que solicitan. Las API de Guaymas, Topolobampo y Xxxxxx Xxxx. Hacen maniobras de carga y descarga, los demás puertos lo hacen a través de cesionarios, las API deben de garantizar la operatividad del Puerto con cualquier operación que sea necesaria para ello, que va desde el manejo de cruceros de recreo hasta manejo de buques especializados de todo tipo de carga incluyendo las responsabilidades de garantizar los intereses fiscales. Esta póliza opera para daños ocasionados en un Colegio la República Mexicana y bajo la legislación Mexicana. En caso de Abogadosser reclamado el daño moral consecuencial y de ser el mismo procedente, será de conformidad a lo establecido por el Código Civil., por otra parte en caso de incurrir en responsabilidad civil por daños a terceros por actividades propias del Organismo, ya sea como carga y descarga, bienes bajo custodia, arrendamiento de inmuebles, responsabilidad civil estacionamiento, entre otros riesgos cubiertos especificado en las bases, será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado, y hayan realizado de igual forma en caso de pérdida total por daños será necesario acreditar la actividad objeto propiedad de reclamación bajo la supervisión perdida, ya que de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante lo contrario se estaría impidiendo la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado subrogación establecida en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura artículo 111 de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad LAASSP Sobre el Contrato de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasSeguro.

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Samples: Formato De Acreditación Del Cumplimiento De Las Obligaciones Fiscales

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real pecuniaria sufrida por el Asegurado, resul- tante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Condiciones Particulares secciones I y II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Sin exceder de una doceava parte de la Suma Asegurada por cada mes hasta por el número de meses contratados, los cuales no excederán de doce meses. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se garantiza: El pago haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía aseguradora. La Suma Asegurada representa el importe anual de las indemnizaciones pecuniarias rentas del local o locales asegurados en la Póliza de daños materiales directos, y en caso de que pudiese resultar civilmente responsable sea menor le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones. Queda entendido que el ASEGURADO período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la carátula, cédula y/o especificación de esta Póliza. Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños patrimoniales materiales directos que sufran sus clientes por Incendio y/x Xxxx o terceroslos Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, derivados cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de errores profesionales reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que pudiese incurrir se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y no existir esto la Compañía podrá dar por tanto terminada la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascobertura.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese indem- nizaciones de las pueda resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes corporales y materiales causados a terceras per- sonas, por culpa o tercerosnegligencia, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en cuando estos daños se pro- duzcan durante el ejercicio de la Abogacíapráctica xx xxxx en cual- quier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, tal como viene regulada excluyendo los hechos ocurri- dos en territorio español. Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedadreclamaciones infundadas, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será hasta el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada ase- gurada establecido en Condiciones Particulares o Especiales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigi- das al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, cuando fueren impuestas al Asegurado, que serán abonadas en la sociedadmisma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del Asegurado en el siniestro. La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la reclama- ción xxx xxxxxxx perjudicado, salvo pacto expreso en contra- rio, siendo de su cuenta los estatutosgastos judiciales que se ocasio- nen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurí- dica asumida por la Compañía. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se dictase sentencia condenatoria, disposiciones y reglamentos vigentesla Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competen- te. Igualmente queda cubierta Si la responsabilidad civil exigible Compañía considera improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado respecto de que podrá interponer el recurso siendo a su cargo los Licenciados gastos que se causen. No obstante, en Derecho que realicen sus prácticas este último caso, si en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo recurso interpuesto se dictase una sentencia favorable a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura los intereses de la presente póliza Compañía‚ ésta estará obligada a asumir los gastos que si hubiera sido realizada con firma manuscritadicho recurso hubie- se originado. Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan porque existieran intereses contrarios a la esfera patrimonial defen- sa del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos la Compañía pondrá este hecho en sentencia firme - Que cono- cimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas dili- gencias que, por su carácter urgente, sean consecuencia directa necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de una pérdida la defensa jurídica por la Compañía o con- fiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tutela judicial efectiva. - Que se trate la defen- sa jurídica hasta el límite de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas3.010 euros.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los Los bienes quedan amparados contra daños patrimoniales o pérdidas materiales que sufran sus clientes en forma súbita e imprevista, que haga necesaria su reparación o terceros, derivados reemplazo a fin de errores profesionales dejarlos en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas condiciones similares a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo existentes antes de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea ocurrir el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno como consecuencia de los abogados aseguradossiguientes riesgos no limitados a: Incendio, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 impacto directo xx xxxx, explosión, y extinción de reforma incendio. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad. Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos. Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalaciones. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del IPAB. Actos mal intencionados y dolo de terceros. Daños causados por asalto, robo con violencia, robo sin violencia o hurto, tentativa de robo y/o asalto. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Terremoto y erupción volcánica. Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos, inundación, huelgas, alborotos populares, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios señalados en la carátula de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje póliza así como los que estén bajo su custodia y de regulación del arbitraje institucional terceros que tenga un interés asegurable. Robo sin violencia. Con excepción de las que se excluyan expresamente, pero incluyendo todos los que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que tendrán la consideración no estén unidos, ni formen parte fija de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasdicha instalación.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio Ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo contra un despacho de abogados (tenga éste la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera forma jurídica que sea su forma jurídicatenga) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera asegurado que tenga una relación de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o dependencia con dicho despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Aseguradoasegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validezAbogacía. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del EstadoFiscal. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado ASEGURADO para el desarrollo de las gestiones encomendadas.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real sufrida, resultante de la paraliza- ción o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los Límites ries- gos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudiéndose contratar estos últimos sólo para salarios y Condiciones gastos fijos), hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, menos gas- tos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del nego- cio. Se cubren también los gastos en que sea nece- sario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectiva- mente se haya reducido. La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operacio- nes normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de venci- miento de esta cobertura. Para la determinación de la indemnización se con- siderará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se determinan hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Si las operaciones del negocio fueren interrumpi- das o entorpecidas a causa de los riesgos cubier- tos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares la carátula de la Póliza, se garantiza: El pago el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO Ganancias Brutas de su negocio, por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio doce meses siguientes a par- tir de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General fecha de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo iniciación de la ley 2/2007, vigencia de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Aseguradoesta cobertura. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedadindemnización procedente, firma o despachola Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el con límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una pro- porción no mayor al porcentaje asegurado del 100% de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio fecha de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados inicio de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzadaesta cobertura, de acuerdo a lo contemplado en no haber acontecido la pérdida. La Suma Asegurada debe representar el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza porcenta- je que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido se contrate sobre el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada importe anual de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias “Ga- nancias Brutas” y, en especialcaso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula “Proporción Indemniza- ble” de las Condiciones Generales. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos segu- ros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertostodo caso, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos aumentos de clientes o terceros, suma asegurada que se encuentren requieran para mantenerlos dentro del míni- mo indicado; en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascaso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Este seguro cubre los Límites y Condiciones que bienes propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de daños materiales o pérdida a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico, accidental, fortuito, Súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo sin violencia y/o hurto, mientras se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno encuentren dentro de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado máslímites territoriales en la(s) ubicación(es) del INBAL. AsimismoSalvo pacto en contrario, queda cubierta la responsabilidad civil exigible entendido y convenido que los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, riesgos cubiertos serán de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99la cobertura denominada de PARED A PARED O su EQUIVALENTE, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre DE CLAVO A CLAVO. Donde se entiende que la autoridad los riesgos cubiertos , serán de Certificación haya sido el Consejo General de acuerdo a cuando inicia la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración cobertura desde el momento en que se desmonta la obra de su repositorio o punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales exhibición, durante su transito y hasta que quede nuevamente en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el dicho repositorio o punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta exhibición o en algún otro punto designado por el “INBAL”, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro cobertura extiende protección a el “INBAL” en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que bienes mientras se encuentren en poder transito amparándose Todo Riesgo de Transporte, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, solo dentro de la Republica Mexicana en las instalaciones del Asegurado para “INBAL” o donde se tenga interés asegurable en los bienes del “INBAL”. ESTADÍA: Como protección adicional y sujeta a todas las otras condiciones, la cobertura se extenderá a cubrir los riesgos de daños o perdidas que sufran los bienes en cualquier parte de la Republica Mexicana según lo requiera el desarrollo INBAL, en su estadía y sin limite dentro de las gestiones encomendadasla misma Republica Mexicana, y donde se tenga Interés Asegurable en los bienes del “INBAL”. Se amparan los riesgos de captura, apresamiento, arraigo, vandalismo, daños mal intencionados de terceros, secuestro, destrucción o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos, en tiempos xx xxx sean legales o no.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Los bienes asegurados bajo esta sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reposición y únicamente dentro de los Límites predios consignados en esta póliza o cuando se trate de equipos móviles durante su traslado y Condiciones estancia fuera de los predios asegurados. La presente cobertura, se extiende a amparar daños a los equipos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometereológicos. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se determinan incurra, para dejar el bien en estas Cláusulas Especiales condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en las Condiciones Particulares que la Compañía de Seguros no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la Pólizareparación, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable pero obligándose a pagar el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio importe de la Abogacíaprima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias donde quiera que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado encuentre. Los gastos extra por flete exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derechoxxxxxxxx x xxxx festivos; así como los gastos extras por flete aéreo. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente Los gastos de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan reparación provisional serán a la esfera patrimonial cargo del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía de Seguros los haya autorizado por escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder necesarios para la reparación del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasdaño serán a cargo del Asegurado.

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Samples: Carta De Satisfacción De Cliente

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los Límites riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, menos gastos y Condiciones cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se determinan hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares la carátula de la Póliza, se garantiza: El pago el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO Ganancias Brutas de su negocio, por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio doce meses siguientes a partir de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General fecha de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo iniciación de la ley 2/2007, vigencia de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Aseguradoesta cobertura. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedadindemnización procedente, firma o despachola Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el con límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje Asegurado del 100% de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio fecha de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados inicio de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzadaesta cobertura, de acuerdo a lo contemplado en no haber acontecido la pérdida. La Suma Asegurada debe representar el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza porcentaje que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido se contrate sobre el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada importe anual de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias “Ganancias Brutas” y, en especialcaso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, la confección Compañía podrá dar por terminada la cobertura. Ampara la pérdida real y efectiva de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales los salarios y/o gastos fijos en la confección negociación ubicada en el domicilio indicado en las Secciones I y/o II, provenientes de cuentasla interrupción de las operaciones por daños a los bienes asegurados en dichas Secciones por terremoto y erupción volcánica, estados y balanceshasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza. -YEsta cobertura se expide en la inteligencia de que la Suma Asegurada representa el 100% del importe anual de sus salarios y/o gastos fijos, por lo que, en generalcaso contrario, será aplicable la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones Generales. En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en la intervención ningún caso, excederá del número de cuantas meses contratados. Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de dicha cobertura, esta Compañía será responsable, como se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, expresa en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados especificación anexa, por la ley 11/2011pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.pero sin exceder de:

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la PólizaLa Aseguradora indemnizará el perjuicio pecunia- rio sufrido por el Asegurado, se garantiza: El pago proveniente de las indemnizaciones pecuniarias ren- tas que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO dejara de percibir respecto del local o loca- les arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, asegurados en la póliza y declarados por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o tercerosescrito a la Compañía Aseguradora, derivados por quedar inutilizables debido a la ocurrencia de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas los riesgos amparados en derecho. A los efectos de citadas reclamacionesla Sección I, estas sociedades tendrán con excepción xx Xxxx- menos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados aseguradossuma asegurada con- tratada, sin que a efectos exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes hasta por el periodo contratado el cual nunca excederá de 12 meses. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la sociedadpérdida, firma pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido ins- trucciones escritas de la Compañía. La suma asegurada representa el importe de las rentas del local o despacho locales asegurados en la póliza de daños materiales directos, y en caso que sea menor se considere un asegurado másaplicará la cláusula de “Proporción indemnizable”. AsimismoQueda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar, queda cubierta con la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajenadebida diligencia y prontitud, el local o loca- les descritos en la Póliza, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado. Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del siniestro y el pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domi- cilio descrito en la Póliza o, en relación laboral con una entidad jurídica o persona físicacaso contrario, hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que que- de limitado por daños causados a terceros en el ejercicio la fecha de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados terminación de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura vigencia de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasPóliza.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio y/x Xxxx o los Límites Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y Condiciones II que amparan los daños materiales directos; con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de Ingresos”, como adelante se determinan establece. Se cubren también los gastos en estas Cláusulas Especiales que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Suma Asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones. Se entiende por importe anual de Ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados. Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II de esta Póliza, con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriera durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los Ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquél período que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza. Sin embargo, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias queda especialmente convenido y entendido que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio la indemnización máxima de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General Compañía no excederá del 100% de la Abogacía, pérdida real sufrida por el Asegurado y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo resultante de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada dicha interrupción de las actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de Asesoría Fiscal servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dicho seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias ymantenerlos dentro del mínimo indicado, en especialcaso de no existir esto, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre Compañía podrá dar por terminada la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascobertura.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta Se ampara el importe de los Límites Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la Póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx y Condiciones Riesgos Adicionales contratados. Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad del indicado en la carátula de la Póliza y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles de las secciones I y/o II, por lo que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Particulares Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se garantiza: El pago sigan utilizando después de reanudar las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o tercerosoperaciones normales, derivados de errores profesionales será tomado en los que pudiese incurrir consideración en el ejercicio ajuste de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinencualquier pérdida bajo esta cobertura. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas Con sujeción a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de Condiciones Generales impresas en la ley 2/2007Póliza a la cual va adherida esta cobertura, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionalesla Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza bajo las secciones I y/o II, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A reembolsará los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno máximo de los abogados aseguradosresponsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que a efectos quede limitado por la fecha de vencimiento de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especialPóliza, en la confección medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de cuentas reposición de resultadoslos bienes asegurados, estados obligándose a que mientras dure la vigencia de situación patrimonial esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Yprocurará hacer, en generaltodo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo Compañía podrá dar por terminada la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascobertura.

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RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites Se entiende y Condiciones acuerda que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares la cobertura para el transporte sea la de la PólizaTODO RIESGO, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutoslas cláusulas siguientes: o Cláusulas del Instituto para Mercancías (A) edición 2009 o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Cargo) edición 2009 o Cláusulas del Instituto para Guerra (Cargo) edición 2009 (solo transportes marítimos) o Cláusulas del Instituto para Mercancías (Aire) edición 2009 o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Aire Mercancías) edición 2009 o Cláusulas del Instituto para Guerra (Aire Mercancías)(excluyendo envíos postales) Ed 2009 o Cláusula de Finalización del Tránsito (Terrorismo) o Cláusula de Clasificación de Buques aplicable a medios ajenos o Cláusula de Ataque Cibernético o Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva y Armas Químicas, disposiciones Biológicas, Bioquímicas y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta Electromagnéticas Adicionalmente se incluyen las siguientes coberturas: • Cláusula de museos y coleccionistas: independientemente de la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto naturaleza y la cuantía de los Licenciados daños, los objetos asegurados, seguirán en Derecho propiedad de la persona o personas, que realicen sus prácticas legalmente detenten dicha propiedad en el bufete momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro, no pudiendo, en ningún caso, superar la indemnización el valor asegurado y acordado entre las partes para dicha obra de arte. Ver cláusula de recompra. • Cláusula de cristales y xxxxxx: se incluyen reclamaciones por rotura xx xxxxxx, cuando se hubiera especificado su valor, y del cristal, en adición los daños producidos a la propiedad asegurada por el presente. El límite de indemnización de los cristales y xxxxxx no es adicional al valor asegurado, siempre sino que el total límite de indemnización combinado para objetos asegurados y cuando para cristales no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores excederá del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal límite establecido para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así intereses asegurados como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadassuma total asegurada.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la PólizaLos bienes quedan amparados contra todo riesgo, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales o pérdidas materiales que sufran sus clientes en forma súbita o tercerosimprevista, derivados que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de errores profesionales dejarlos en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas condiciones similares a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo existentes antes de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea ocurrir el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados aseguradosa consecuencia, sin que pero no limitado a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscalesIncendio, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de reforma incendio, Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por electricidades atmosféricas, rayo, tostadura de aislamientos. Defectos de fabricación, de material de diseño o de instalación, Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado. Actos mal intencionados y dolo de terceros. Pérdida o daños materiales causados por Xxxx con Violencia, tentativa de tal Xxxx y/o asalto, robo sin violencia y/o hurto. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas, Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que sean causados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica, granizo y helada. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Terremoto y/o erupción volcánica. Riesgos de tipo Hidrometeorológico como: avalanchas de lodo, granizo, helada, ciclón, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar o tsunami, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, y cualquier daño producido por fenómenos de la Ley 60/2003 naturaleza. Daños materiales a consecuencia de 23 climatización, gastos por albañilería, andamios y escaleras. Vehículos y humo, Derrame de diciembreequipos contra incendio. Daños por colisión dentro y fuera de los predios del asegurado Pérdida o daños de portadores externos de de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos. Gastos extras por fletes aéreos y terrestres Gastos para restituir la información. Caída de Arbitraje aeronaves. Gases, líquidos y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estadocorrosivos. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadasAzogamiento.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuesta Conjunta (Consorciadas

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta “LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista y no deseada a sus edificios y/o contenidos. Por lo tanto, quedarán incluidos en esta cobertura todos los Límites riesgos aplicables a la misma, tanto los básicos, como los adicionales y Condiciones especiales, así como todos aquellos que se determinan en estas Cláusulas Especiales contraten bajo convenio expreso, es decir, todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las Condiciones Particulares de condiciones generales como en las particulares, en las adicionales o especiales y todas aquellas que se contraten mediante convenio expreso, mencionándolos en la Pólizaintegridad del texto del presente instrumento. A continuación, se garantizalistan los riesgos descritos anteriormente de manera enunciativa más no limitativa: El pago Cobertura básica y aquellos que se deriven de las indemnizaciones pecuniarias estos mismos: Incendio y/x Xxxx, explosión. Adicionales y/o especiales sin limitación alguna, así como aquellos que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales se deriven de cualquiera de estos y/o que sufran sus clientes se contraten bajo convenio expreso: Terremoto, Temblor, Sismo o tercerosmovimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos. Huracán, derivados vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, golpe de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacíamar, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacíaalud.; Xxxxxxxxx, y demás disposiciones legales Temblor, Sismo o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (movimiento telúrico y/o Erupción Volcánica; Fenómenos Hidrometeorológicos: Avalanchas cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio causa, deslaves y movimientos de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido tierra, Inundación, Inundación por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamacioneslluvias, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno Inundación por desviación, Inundación por aguas negras, desbordamiento o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno rotura de los abogados aseguradosmuros de contención xx xxxxxxx, sin que a efectos presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de la suma asegurada la sociedadagua natural o no natural, firma obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, tsunami, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o despacho se considere un asegurado más. Asimismono tempestuosos), queda cubierta la responsabilidad civil exigible asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los Asegurados que desarrollen su actividad daños ocasionados por cuenta ajenaactos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); así como los daños ocasionados por actos de autoridad, en relación laboral con una entidad jurídica del mismo modo los originados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o persona físicano de “EL ASEGURADO”, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente caída de cualquier otro organismo equivalente dotado objeto propiedad o no de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior“EL ASEGURADO”, no estarán cubiertos por la póliza los fallos tales como vehículos, árboles, troncos, ramas, o errores del propio proceso caída de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las actividades instalaciones de Asesoría Fiscal protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve; remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, desodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación bienes asegurados o dañados queden en materias contables y fiscalescondiciones de reparación o reconstrucción), así como la colaboración en la tramitación daños por filtraciones de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especialescualquier tipo, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida superficiales o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadassubterráneas.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y riesgos adicionales contratados en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias Secciones I y/o II que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por amparan los daños patrimoniales materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que sufran sus clientes o tercerosconstituyen el negocio Asegurado, derivados hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de errores profesionales esta póliza. Se cubren también los gastos en los que pudiese incurrir sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en el ejercicio ningún caso, excederá del número de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinenmeses contratados. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la ley 2/2007reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de 15 xx xxxxx los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de Sociedades Profesionalesexpiración de esta cobertura. Sin embargo, firmas, despachos queda especialmente convenido y Sociedades monodisciplinares entendido que la indemnización máxima de Abogados La Compañía no excederá del 100% (cualquiera que sea su forma jurídicacien por ciento) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido pérdida real sufrida por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedadservicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por tanto la responsabilidad total ciento) del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno valor de reposición de los abogados aseguradosbienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedadcancelarlos, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajenani reducirlos y procurará hacer, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertostodo caso, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos aumentos de clientes o terceros, Suma Asegurada que se encuentren requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascaso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.

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Samples: Condiciones Generales

RIESGOS CUBIERTOS. Hasta La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los Límites riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y Condiciones II que amparan los daños directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus <<Ganancias Brutas>>, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II , con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, se garantiza: El pago el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO Ganancias Brutas de su negocio por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio doce meses siguientes a partir de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General fecha de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo iniciación de la ley 2/2007, vigencia de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Aseguradoesta cobertura. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una sociedad, firma o despacho, se considerará proporción no mayor que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por siniestro asignado en póliza para cada uno Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los abogados bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedadcancelarlos, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajenani reducirlos y procurará hacer, en relación laboral con una entidad jurídica o persona físicatodo caso, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional los aumentos que se requieran para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores mantenerlos dentro del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias ymínimo indicado, en especial, en caso de no existir esto la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre Compañía podrá dar por terminada la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a la esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en póliza. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadascobertura.

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Samples: www.axa.mx