Gastos del Fideicomiso. El Fiduciario, con cargo a la Cuenta General, pagará los Gastos del Fideicomiso que se describen en el Anexo 19, los cuales tendrán la prelación prevista en la Cláusula Décima, numeral 10.1. del Fideicomiso. Los montos por concepto de honorarios determinados en dicho Anexo causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en que el Fiduciario emitan las facturas correspondientes. En cualquier caso y en el evento de que no existan recursos líquidos inmediatamente disponibles en la Cuenta General, el Fideicomitente se obliga a pagar al Fiduciario el monto total descrito en cada factura, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que el Fideicomitente reciba del Fiduciario la factura correspondiente.
Gastos del Fideicomiso. Son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento del presente, funcionamiento y liquidación:
a) Los costos y gastos habituales incurridos por el Fiduciario provenientes de la administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivoo en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos;
Gastos del Fideicomiso. El Fiduciario, con cargo a la Cuenta General, pagará los Gastos del Fideicomiso que se describen en el Anexo [•]. Los montos por concepto de honorarios determinados en dicho Anexo causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en que el Fiduciario emitan las facturas correspondientes. En cualquier caso y en el evento de que no existan recursos líquidos inmediatamente disponibles en la Cuenta General, el Fideicomitente se obliga a pagar al Fiduciario el monto total descrito en cada factura, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que el Fideicomitente reciba del Fiduciario la factura correspondiente.
Gastos del Fideicomiso. Se considerarán gastos a cargo de 3 "FIDEICOMISO ”: 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de 4 impuestos, tasas o contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el 5 ejercicio de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa grave o 6 dolo de la FIDUCIARIA. 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 7 Décima Segunda del presente CONTRATO. 8 9 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier 10 momento, durante el plazo del CONTRATO, una vez causados, los gastos enunciados en el numeral 11 1) de los recursos del Fideicomiso. 12 13 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser deducidos 14 del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días 15 hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA respecto de tales 16 importes. 18 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación de 19 financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente.
Gastos del Fideicomiso. A continuación se enumeran los gastos del fideicomiso (los “GASTOS DEL FIDEICOMISO”):
(i) los IMPUESTOS con motivo de la constitución, ejecución y liquidación del FIDEICOMISO;
(ii) los costos y gastos por constituir, conservar, administrar, proteger, perfeccionar, custodiar, disponer y/o ejecutar la cesión y transferencia con fines de garantía de la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS, así como los costos y gastos derivados de la liquidación del FIDEICOMISO;
(iii) los costos, comisiones y gastos generados por la apertura y mantenimiento de todas y cada una de las CUENTAS FIDUCIARIAS, y los gastos y comisiones por transferencias interbancarias;
(iv) los honorarios del FIDUCIARIO, del ADMINISTRADOR y del AGENTE DE REGISTRO Y PAGO;
(v) los honorarios y gastos razonables de los asesores legales, contables o impositivos, de los AUDITORES EXTERNOS, con motivo de la administración y liquidación del FIDEICOMISO;
(vi) cualquier otro gasto razonable que, por estar vinculados con motivo de la constitución, administración y liquidación del FIDEICOMISO, deba considerarse como GASTO DEL FIDEICOMISO; y (vii) de corresponder, los intereses compensatorios, moratorios y/o punitorios derivados de cualquiera de los conceptos anteriormente mencionados.
Gastos del Fideicomiso. La totalidad de los costos, gastos y demás expensas que se causen en la ejecución del presente Contrato, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE. Son costos y/o gastos que deberá asumir EL FIDEICOMITENTE, entre otros, los siguientes:
1. Las comisiones fiduciarias.
2. Los impuestos y demás tributos fiscales, gravámenes y expensas que se causen en la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
3. Los honorarios y gastos de los profesionales que deban ser contratados para la protección de los intereses y derechos del Fideicomiso, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos arbítrales o judiciales en los cuales haya que intervenir como parte el FIDEICOMISO.
4. Los servicios bancarios y GMF que se lleguen a causar en desarrollo del objeto del presente Fideicomiso.
5. Los gastos de Revisoría Fiscal por concepto de honorarios cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del FIDEICOMISO por solicitud del FIDEICOMITENTE, del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquiera de los entes reguladores.
6. Los que se incurra por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en este contrato o por la elaboración de otrosí al contrato. Estos gastos se pactarán entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA antes de la elaboración del respectivo informe u otrosí.
7. Los gastos de transferencia o de ejecución de los activos del FIDEICOMISO (devolución o transferencia a las entidades financieras acreedoras).
8. Los demás costos y gastos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del objeto del FIDEICOMISO.
9. Los demás que se establezcan por ley.
Gastos del Fideicomiso. Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes:
13.1. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del patrimonio autónomo contra actos de terceros.
13.2. Honorarios de asesores externos, legales y de impuestos, en caso de ser necesarios, previamente autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
13.3. Los gastos de viaje relacionados con la ejecución del presente contrato, en caso de que fueren necesarios, previamente autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
13.4. Los gastos que cobren los establecimientos bancarios por pagos a nivel nacional e internacional.
13.5. La remuneración de la FIDUCIARIA.
13.6. Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o contribuciones causados en relación con los activos fideicomitidos y los gastos y honorarios a favor de terceros, salvo que sean gastos que se originen por culpa leve, culpa grave o dolo de la FIDUCIARIA.
13.7. Los costos generados por las visitas que deba efectuar el Interventor del CONTRATO por causas imputables al Fideicomitente, en caso que éste no los asuma directamente.
13.8. Los demás que sean autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO, de acuerdo con los fines del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los gastos y costos que no puedan ser deducidos del FIDEICOMISO por no contar con recursos suficientes, deben aportarse por el FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que la defensa del patrimonio autónomo a que hace referencia el numeral 13.1 de la presente cláusula se genere como consecuencia de un acto del mismo FIDEICOMITENTE, la aprobación del reembolso de los gastos en que la FIDUCIARIA haya incurrido por ese concepto la emitirá EL FONDO TIC.
Gastos del Fideicomiso. Gastos del Fideicomiso. La totalidad de los Gastos del Fideicomiso tendrán prioridad respecto a los Servicios de las Obligaciones Negociables.
Gastos del Fideicomiso. Se considerarán gastos a cargo del 36 Fideicomiso: 37
38 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o 39 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio 40 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa 41 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 42 43 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente 44 Contrato. 45
Gastos del Fideicomiso. Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato y los que se generan por su constitución, ejecución, desarrollo, disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de LA FIDUCIARIA serán a cargo de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], para lo cual, con la suscripción del presente contrato, se autoriza a la FIDUCIARIA para que sean descontados directamente de los recursos del FIDEICOMISO. Se considerarán como gastos, incluyendo pero sin limitar, los siguientes, los cuales serán descontados de los recursos del FIDEICOMISO en el siguiente orden de prioridad:
1. La comisión fiduciaria descontada mensualmente. (cuando existan recursos líquidos en el fideicomiso)
2. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato o para la defensa de los bienes del FIDEICOMISO, cuando las circunstancias así lo exijan. Dichos gastos deberán ser aprobados por [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la comunicación por parte de la FIDUCIARIA por medio de la cual solicite su autorización. En caso de no existir pronunciamiento al respecto, la FIDUCIARIA podrá descontarlos sin necesidad de requisito adicional.
3. Los gastos bancarios, impuestos o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato, tales como Impuesto de Xxxxxx, gravamen a los movimientos financieros.
4. El pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, o de los actos y contratos en los cuales el FIDEICOMISO deba participar, de acuerdo con la ley o lo pactado que le corresponda asumir.
5. El pago de los honorarios para la protección de los bienes del FIDEICOMISO, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir LA FIDUCIARIA en defensa de los bienes del FIDEICOMISO. Dichos gastos deberán ser aprobados por [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la comunicación por parte de la FIDUCIARIA por medio de la cual solicite su autorización. En caso de no existir pronunciamiento al respecto, la FIDUCIARIA podrá descontarlos sin necesidad de requisito adicional.
6. El pago de las primas correspondientes a los seguros que deb...