Common use of Régimen disciplinario Clause in Contracts

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal La Empresa podrá ser sancionado sancionar a los trabajadores por la empresa, en virtud comisión de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) las siguientes faltas: a).- Faltas leves: 1. El retraso y negligencia Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta Falta de aseo y limpieza personal. 3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de domicilio 4. Falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar El descuido imprudente sin causa que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.lo justifique 6. Alterar sin autorización El retraso en la entrega del parte de baja por incapacidad temporal y los horarios partes semanales de confirmación dentro de los servicios 3 días siguientes a su expedición, y el parte de ayuda a domicilio contemplados alta en los partes las 24 horas siguientes (incluido baja por accidente de trabajotrabajo o enfermedad profesional). 7. El uso No utilizar las prendas de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del protección personal. 8. El acoso sexual Permutar turnos de trabajo sin notificación previa y moral.permiso de la Empresa 9. Poner No facilitar a otra persona a realizar los servicios sin autorización la Empresa las actualizaciones o modificaciones establecidas en la calificación de la empresaminusvalía. 10. La negligencia en la preparación y/o administración desobediencia a las órdenes relativas a las normas de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicioseguridad e higiene, así como la derivación de residentes imprudencia o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud negligencia en el trabajo, siempre y cuando del mismo puedan derivarse riesgos esto no comporte riesgo de accidentes para las personas. Expresamente, se considera imprudencia la salud manipulación indebida de máquinas y herramientas, de los elementos de seguridad y la in- tegridad físicano utilización de las prendas y/o equipos de protección de uso obligatorio. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020

Régimen disciplinario. El personal podrá 1. Las personas que trabajan en las empresas afectadas por este convenio colectivo podrán ser sancionado sancionadas por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, las Empresas de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes:. a2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. 3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio. A) Faltas levesSe considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando no exceda de treinta minutos en un mes. 2. El retraso y negligencia en el cumplimiento abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente a sus funcionescompañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. No cumplir los estándares establecidos de uniformidad, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios personal cuando sea de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar tal índole que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos al proceso productivo e imagen de la empresa, de manifies- ta gravedad. 24. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, No cursar en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar tiempo oportuno el parte de baja oficial dentro por incapacidad temporal correspondiente sea inicial o renovaciones así como los justificantes de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que ausencia al trabajo cuando se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3encuentre justificada. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx cve: BOE-A-2017-4617 Verificable en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.xxxx://xxx.xxx.xx 5. El incumplimiento La imprudencia o abandono negligencia que afecte a la buena marcha del centro u ocasione a la empresa un perjuicio, sea este económico o no. Se entenderán incluidos en este precepto, entre otros, aquellos relacionados con el cumplimiento de los procesos establecidos en las normas compras y medidas establecidas ventas de seguridad y salud en el trabajoproductos, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada así como los descuadres de caja. La reiteración de esta conducta se considerará como falta grave siempre que haya mediado sanción escrita previa. En el caso suponer un perjuicio entre 51€ y 200 € podrá ser considerada grave. En el caso de negligencias con perjuicio superior a 200 € podrá ser considerada muy grave. 6. El empleo La falta de tiempopreaviso de ausencias al trabajo por motivo justificado, uniformes, materiales o medios siempre que no se pruebe la imposibilidad de comunicar tales ausencias con la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioanticipación adecuada. 7. AceptarDescuido, sin autorización por escrito error, o demora inexplicable en la ejecución de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliocualquier trabajo o tarea encomendada. 8. Fumar o consumir alcohol durante No comunicar a la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros Dirección de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada el cambio de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravedomicilio. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá artículo 59.—Calificación de las faltas laborales de los trabajadores. los trabajadores sujetos al ámbito de este Convenio podrán ser sancionado por la empresa, sancionados en virtud de los incumplimientos laborales, labo- rales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de las faltas que se establecen en este artículo. las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y sanciones muy graves. 1) serán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves:1.1. la ligera incorrección con los pacientes y visitantes y con los compañeros y subordinados. 11.2. El retraso y el retraso, negligencia descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetareas. 21.3. La no comunicación ausencia de comunicación, con la debida antelación antelación, de la falta de asistencia al trabajo trabajo, por cau- sa causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 21.4. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada de uno o dos días a tres días sin causa justificada, en lo largo de un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoaño. 31.5. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más justificada, de cinco uno a dos días y menos xx xxxx en un periodo período de treinta días30 días naturales. 41.6. El abandono el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 1.7. en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. 2) serán faltas graves las siguientes: 2.1. la falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores, compañeros o subordinados. 2.2. el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo sin causa justificadao la negligencia de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio. 52.3. El La manifiesta desconsideración con los pacientes y visitantes en el ejercicio del trabajo. 2.4. el incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud e higiene en el trabajotrabajo estable- cidas, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy gravedel trabajador o trabajadores. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 92.5. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de asistencia al trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresasin causa justificada durante tres días al mes. 102.6. No atender, Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, el teléfono móvil durante tres días en un período de 30 días suce- sivos naturales. 2.7. El abandono del trabajo sin causa justificada. 2.8. la simulación de enfermedad o aparato busca-personas facilita- do por accidente. 2.9. la empresa durante la jornada simulación o encubrimiento xx xxxxxx de trabajootros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, excepto asistencia y permanencia en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravetrabajo. 112.10. La la negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios. 2.11. la utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Fundación Hospital xx xxxxxx. 2.12. la reincidencia en la comisión de una falta levexx xxxxxx leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa díastrimestre, siempre que se produzca sanción cuando hayan mediado sanciones por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadasmismas. 3) serán faltas muy graves las siguientes: 3.1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo período de treinta díasdías su- cesivos naturales. 43.2. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 diez días en un periodo período de treinta días sucesi- vos naturales, o durante más de 30 veinte días durante un periodo en cada período de noventa díassucesivos naturales. 53.3. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos la indisciplina o desobediencia en el trabajo. 3.4. las ofensas verbales o físicas a la dirección o a las personas que trabajan en la empresa o a los residentes, usuarios, compañeros familiares que convivan con ellos o a los pacientes y sus visitantes. 3.5. La trasgresión de trabajo de cualquier categoríala buena fe contractual, así como a los familiares y acompañantes el abuso de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaconfianza en el desempeño del trabajo. 63.6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o en especie de los usuarios del centro o serviciopactado. 73.7. Apropiarse el falseamiento voluntario de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización datos e informaciones de la empresa. 103.8. La negligencia en la preparación y/o administración revelar datos de reserva obligada. 3.9. Violar el secreto de la medicación, correspondencia o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documentos reservados de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 143.10. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado Haber sido sancionado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio comisión de tres faltas graves en un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo período de ciento ochenta días, días sucesivos naturales y aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas Artículo 45. Son faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveFaltar un día al trabajo sin causa justificada. 2. La no comunicación con Hasta 3 faltas de puntualidad, de un retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 minutos dentro del período de un mes. 3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio, por breve tiempo durante la debida antelación jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de asistencia grave o muy grave. 4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo por cau- sa justificaday no justificar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho, la razón que la motive. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. 35. De tres Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta puede reputarse de grave o muy grave. 6. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a cinco faltas repetidas los mandos, todo ello en materia leve. 7. La falta de puntualidad respeto y consideración en un mesmateria leve a los subordinados, al inicio compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornadajornada de trabajo, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificaday las órdenes dadas con descortesía. 48. La falta de aseo y limpieza personal. 59. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atenderatender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto según las circunstancias en el caso de que se trate produzca, y siempre que lo sea en presencia de guardias localizadas que será considerada falta muy gravepersonas ajenas a la empresa. 11. La reincidencia embriaguez ocasional. 12. No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que pueda afectar a prestaciones de la Seguridad Social. La ocultación maliciosa de datos en esta materia será falta grave. Artículo 46. Son faltas graves 1. La doble comisión de una falta leveleve dentro del período de un trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa díasdistinta naturaleza, siempre que se produzca hubiera mediado sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteque no sea amonestación verbal. 2. El fraudeMás de 3 faltas de puntualidad en asistencia al trabajo en el período de un mes, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadassuperiores a 5 minutos. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 2 días en el período de un periodo de treinta díasmes sin causa justificada. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada, no justificadas, durante más jornada de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díastrabajo. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos La desobediencia a los residentes, usuarios, compañeros mandos en materia de trabajo de cualquier categoría, así como trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellosla disciplina, o a cualquier otra persona que de ella se relaciona con derivase perjuicio notorio para la empresa, se reputará de muy grave. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o en especie de los usuarios del centro o serviciofirmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro como éste último. 7. Apropiarse La voluntaria disminución de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moralLa simulación de enfermedad o accidente. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización El empleo del tiempo, materiales, útiles, vestuario o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio. 10. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal público, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave. En todo caso, se reputará imprudencia grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios. 11. La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa. 1012. Las previstas en el capítulo xx xxxxxx leves que por entidad puedan ser calificadas de graves (n.: 3, 4, 5 y 10 del capítulo xx xxxxxx leves). 13. Las órdenes dadas de modo agresivo o con amenazas. Artículo 47. Son faltas muy graves 1. La negligencia reincidencia en comisión de falta grave en el período de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza. 2. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 en un año. 3. Más de 3 faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de 6 en el período de 4 meses o más de 12 en el período de un año. 4. La falsedad, la preparación y/deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o administración robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas en el centro de trabajo u oficinas de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuarioempresa. 115. La competencia deslealHacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en el sentido útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio las empresas como de residencia o servicioclientes de las mismas, así como la derivación de residentes causar accidente por dolo, negligencia o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioimprudencia inexcusable. 126. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena ajena, estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones manipulación o falsedades para prolongar dicha incapacidadsituación. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas en compañeros de trabajo o terceros. 8. La embriaguez habitual. 9. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia o de documentación de la empresa, o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realicen las tareas de limpieza. 10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a la persona de sus superiores, compañeros, subordinados o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad, y a los empleados de ésta, si los hubiere. 11. La participación en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, así como la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los conductores o limpiadores conductores, sea por sentencia, como medida precautoria o como sanción administrativa por comisión de actos calificados como imprudencia simple o temeraria. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 13. Los La disminución voluntaria o continuada del rendimiento. 14. Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con personas o sus empleados para las que realice tareas de limpieza. 15. La comisión de actos y conductas, verbales inmorales en el lugar de trabajo o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona en los locales de la empresa, siendo dentro y fuera de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadola jornada laboral. 1416. El abuso de autoridad, de acuerdo con la definición jurisprudencial del mismo. 17. La falta competencia ilícita por dedicarse, dentro o fuera de disciplina la jornada laboral, a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa. 18. Las derivadas en lo previsto en los números 6 y 11 del capítulo xx xxxxxx graves y aquéllas faltas leves y graves en las que se prevea que pueden incluirse en este grupo xx xxxxxx. 19. El acoso sexual en el trabajo. 1520. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil La desobediencia a mandos o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas delegados en materia de seguridad y salud en laboral. Y la no-utilización de los equipos de protección individuales asignados por la empresa o por el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la comité de seguridad y salud y la in- tegridad físicalaboral o los delegados de prevención. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1921. La reincidencia inasistencia a cursos de formación en falta grave, en el periodo materia de ciento ochenta días, aunque sea prevención de dis- tinta naturaleza, riesgos laborales programados u organizados por la empresa sin causa justificada siempre que hubiese mediado sanciónéstos se realicen dentro de la jornada laboral. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresaDENTIX, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientesque se establecen a continuación sin que este listado tenga carácter exhaustivo: Faltas: aA) Faltas leves: 1. El retraso y La negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresaDENTIX, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave o muy grave. 2. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada. Si fuese reiterado se aplicará el mismo régimen que las ausencias injustificadas al trabajo. Si como consecuencia del abandono se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 34. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, jornada no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada, o una superior a ese tiempo. 45. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa DENTIX los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su durante la jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su la jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 2 días sin causa justificada, en un periodo período de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte los partes de baja oficial dentro de las cuarenta baja, confirmación y ocho horas siguientes a su emisión, alta en los plazos legalmente establecidos salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 32. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo período de treinta 30 días. O hasta 3 faltas de más de 15 minutos. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 53. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 64. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa DENTIX en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio.. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 85. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicioservicio dentro del centro de trabajo, aunque sea de forma puntual. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 106. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do facilitado por la empresa DENTIX durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 117. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo período de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c8. La falta de respeto debido a las personas usuarias, compañeros de trabajo de cualquier grupo profesional. C) Faltas muy graves: 1. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Compañía. Revelar a terceros ajenos a la Compañía datos de reserva obligada. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario de la persona usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 2 días en un periodo período de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, cualquiera que sea la duración de las mismas, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo período de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo período de noventa 90 días. 5. La imprudencia o negligencia graves en el desempeño del trabajo. 6. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarioslas personas usuarias, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellosgrupo profesional, o a cualquier otra persona que se relaciona relacione con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicioDENTIX. 7. Apropiarse La falta de objetosrespeto debido a las personas usuarias, documentos, material, etcétera, compañeros de los usuarios, del centro, del servicio, o del personaltrabajo de cualquier grupo profesional. 8. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de manera intencionada en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 9. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación o identidad sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 1411. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 1712. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 1813. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1914. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 15. La reincidencia en falta grave, en el periodo período de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 2016. Cualquier El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las instalaciones de la Empresa, sea cual fuere el importe y, en todo caso, la vulneración de la normativa interna de la Compañía (financiación al consumo, devoluciones, etc.). Manipular los datos de la caja y Clinic Cloud así como de cualquier manipulación intencionada en el recuento de dinero, productos o producción de doctores. Asimismo, podrán ser objeto de sanción las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, y que no estén contempladas en las letras anteriores y toda aquella otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto que conlleve una actitud contraria a los deberes esenciales de los trabajadores.trabajadores y/o pueda ocasionar algún perjuicio para la empresa. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Clase xx xxxxxx Las faltas cometidas por la empresalos trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia y, en virtud de incumplimientos laboralessu caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con- formidad con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguienteslo que se dispone a continuación: aA) Faltas levesleves Se considerarán faltas leves las siguentes: 1. El retraso y negligencia Hasta tres faltas de puntualidad en el cumplimiento de sus funcionesun mes, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravesin motivo justificado. 2. La no comunicación comunicación, con la debida antelación cuarenta y ocho horas como mínimo de la falta antelación, de cualquier fal- ta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadacausas justificadas, salvo a no ser que se pruebe acredite debidamente la imposibilidad imposi- bilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el El abandono del centro o puesto de trabajo o del servicio trabajo, aún por breve tiempo, siempre que dicho aban- dono no superior fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o siempre que no suponga a quince minutosla empresa reclamaciones o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, sin o causa justificadade daños o accidentes a sus compañeros de tra- bajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave. En ningún caso se considerará falta si hay causa o motivo justificado. 4. La falta de aseo y limpieza personal.negligencia o descuido probados en el cumplimiento del trabajo. BOCM-20130513-33 5. No comunicar La falta de atención y diligencia debida probadas, en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre que no cause perjuicio grave a la empresa o a sus compañeros de trabajo, a los cambios enfermos transportados, sus acompañantes u otras personas vinculadas con la prestación de domiciliolos servicios, residenciala incorrecta cumplimentación de los datos y documentos de los servicios que el trabajador tenga obligación de cumplimentar, teléfono siempre que no esté tipificada como grave o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialmuy grave. 6. Alterar sin autorización La falta de higiene o impieza personal probada, siempre que no derive riesgo para la integri- dad física o la salud de los horarios trabajadores, ni suponga a la empresa reclamaciones o sanciones de ter- ceros por incorrecto cumplimiento de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajoencargados o contratados. 7. El uso incorrecto del uniforme, de teléfono móvil personal para asuntos privados las prendas o equipamientos recibidos de la empresa o de cualquier otro, siempre que la empresa obligue al trabajador a utilizarlas en su jornada laboralel desarrollo de sus ta- reas, excep- to casos siempre que no suponga a la empresa reclamaciones o sanciones de urgencia.terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados. LUNES 00 XX XXXX XX 2013 B.O.C.M. Núm. 112 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto respeto probada, de trabajo de uno escasa consideración, tanto a tres días sin causa justificadasus compañeros como a terce- ras personas y en especial a los enfermos transportados o sus familiares o acompañantes, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo siempre que eso se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono produzca con motivo u ocasión del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido Las que suponga incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y sa- lud laboral, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o de otras personas o trabajadores, o pruduzca daños graves a los usuarios, compañeros la empresa. 10.Xxxxxxxxx otros incumplimientos culpables de la normativa laboral o de las obligaciones líci- tas asumidas en contrato de trabajo de cualquier cate- goríay/o contenidas en este Convenio, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, aquellos otros in- cumplimientos que supongan sanción o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por penalización para la empresa durante la jornada en virtud de trabajo, excepto en el caso las obligaciones de que se trate prestación de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa díasservicios contractuales con terceros, siempre que estas se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar hallan dado a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica obligatoria, contemplada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 67. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 78. Fumar durante la prestación del servicio. 9. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.física 6. El empleo de tiempo, uniformes, uniformes o materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.ellos y las de abuso de autoridad 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa 10. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 1011. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 1112. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 1213. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1314. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta díasseis meses, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos incum- plimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia xx xxxx- tencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 67. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 78. Fumar durante la prestación del servicio. 9. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas estable- cidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse deri- varse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.física 6. El empleo de tiempo, uniformes, uniformes o materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca pro- duzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves:. 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.ellos y las de abuso de autoridad 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuariosusua- xxxx, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir suge- rir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquíajerar- quía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta díasseis meses, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Régimen disciplinario. El personal podrá Las/os trabajadoras/es podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laboralesincumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de las faltas y sanciones siguientes:que se establece en este artículo. Las faltas disciplinarias de los trabajadores/as, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves. a) Faltas Serán faltas leves:. 1a.1. La incorrección con el usuario y los compañeros, tanto subordinados como superiores. a.2. El retraso y retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetareas. 2a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadacausa injustificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad justificación de hacerlola misma. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3a.4. Las faltas repetidas de puntualidadpuntualidad 5 días al mes. a.5. El descuido en la conservación de los locales, no superiores materiales de trabajo y documentación en los servicios. a.6. En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido. b) Serán faltas graves. b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a 15 minutos, al inicio los demás trabajadores independientemente de su nivel o categoría. b.2. El incumplimiento de las instrucciones de los responsables de la jorna- da, sin causa justificada durante más unidad y de cinco días y menos xx xxxx en un periodo las negligencias de treinta díaslas que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 4b.3. El abandono La desconsideración con el usuario en el ejercicio del puesto de trabajo sin causa justificadatrabajo. 5b.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas establecidas, de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud higiene en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 18b.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada. Un día al mes. b.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada más de 5 días al mes y menos de 10. b.7. El abuso abandono del trabajo sin causa justificada. b.8. La simulación de autoridad enfermedad o accidente. b.9. La simulación o el encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el desempeño de funciones. 19trabajo. b.10. La reincidencia en falta grave, disminución continua y voluntaria en el periodo rendimiento de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre trabajo normal o pactado. b.11. La negligencia que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada puede causar graves daños en el art. 54.2 del estatuto la conservación de los trabajadoreslocales, materiales o documentación de servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal 1.- Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, un despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, éste podrá ser sancionado por la empresael órgano competente o en su caso por el órgano delegado, en virtud de incumplimientos laborales, laborales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este capítulo. 2.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. A) Serán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. a. El retraso y negligencia en el cumplimiento incumplimiento injustificado del horario de sus funcionestrabajo, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como cuando no suponga falta grave. 2. b. La no comunicación con la debida antelación de la falta injustificada de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo de un día. c. La incorrección con el personal empleado público o con las o los ciudadanos con los que se pruebe la imposibilidad relacione en el ejercicio de hacerlosus funciones. 3. De tres a cinco faltas repetidas d. El descuido o negligencia en el ejercicio de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadasus funciones. 4. e. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. B) Serán faltas graves: a. La falta de aseo obediencia debida a sus superiores jerárquicos y limpieza personalautoridades. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. b. El abuso de autoridad en el desempeño ejercicio del cargo. c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen daño a la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave. d. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves del personal bajo su dependencia. e. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones. 19. La reincidencia en falta grave, f. Causar daños en el periodo patrimonio de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, la administración siempre que hubiese mediado sanciónno constituya falta muy grave. 20. Cualquier otra conducta tipificada g. Intervenir en el art. 54.2 del estatuto un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los trabajadoresservicios y no constituya falta muy grave.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las empresas estibadoras por Relación Laboral Co- mún corresponde única y exclusivamente a éstas. La potestad disciplinaria para la empresaevaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por Relación Laboral Especial con SEDCAS corresponde exclusivamente a ésta, si bien cuando una Empresa Estibadora con- sidere que un trabajador portuario de la plantilla de SEDCAS puesto a su disposición haya incurrido en virtud un incumplimiento contractual, lo comunicará inmediatamente por escrito a SEDCAS para que ésta adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conve- niente en el ámbito de incumplimientos laboralessu competencia, sin perjuicio de que SED- CAS pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos tener conocimiento de la empresa, salvo que infracción por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveotras vías. 2. La no comunicación con 43.1.- Normas para la debida antelación imposición de sanciones.- Las sanciones que se impongan a los trabajadores portua- xxxx, bien sean de Relación Laboral Especial o de Relación Laboral Común, se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar los hechos que la moti- van, la evaluación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadasegún su gravedad, salvo la sanción que se pruebe impone y la imposibilidad fecha en que se hará efectiva la sanción. Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente an- te la jurisdicción laboral, en los términos de hacerlo. 3la Ley de Procedi- miento Laboral. Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facul- tativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrá exigir a la Empresa la práctica de pruebas, pe- ro al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que es- timen conveniente aportar. El escrito de descargos deberá pre- sentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notifica- ción de la sanción, y deberá ser resuelto por la Empresa que haya sancionado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de descargos. De no contestarse expresamente por la Empresa en el plazo de tres a cinco faltas repetidas días, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de puntualidad descargos en un mesel sentido de modificar el acuerdo sancionador, al inicio quedará sin efecto la primera calificación de la jornadafalta y la sanción y, o el abandono contra la segunda, quedará abierta la vía del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4recurso jurisdiccional. La presentación del escrito de descargos implicará la sus- pensión de la sanción y, consecuentemente, interrumpirá los plazos de prescripción de la falta y de aseo las acciones para recurrir- la, desde el momento de la presentación del escrito de descar- gos y limpieza personal. 5hasta la fecha de la resolución expresa o tácita de la Em- presa. No comunicar En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción. De las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, se dará cuenta a los representantes legales y sindicales de los trabajadores. Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá, con carácter previo a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o imposición de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios sanción por faltas graves y muy gra- ves, un plazo de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo hábiles a fin de treinta días, no comunicar la ausencia dar audiencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio los restantes miembros de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en representación a que el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goríatrabaja- dor perteneciera, así como a los familiares delegados sindicales en el su- puesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y acompañantes así constara a la Empresa. Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de cualquiera de ellos expediente contradictorio para los represen- tantes legales y sindicales. 43.2.- Prescripción.- De las faltas: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de abuso la fe- cha en que la Empresa que tenga potestad sancionadora tuviera conocimiento de autoridadsu comisión y, o en todo caso, a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10los seis meses de haberse cometido. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do De las sanciones: Las sanciones firmes impuestas por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta faltas muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de graves pres- cribirán a los noventa días, siempre por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1impone la sanción. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to Extinción de índole personal protegido la Responsabilidad Disciplinaria: La responsabilidad disciplinaria se extingue por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión prescrip- ción de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio falta, prescripción de la jornadasanción, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización cumplimiento de la empresasanción o fallecimiento del trabajador. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá I. Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la Empresa de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes. II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio. 1. Se considerarán como faltas leves: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia La impuntualidad no justificada en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales entrada o documentos de en la empresa, salvo que salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun tiempo total inferior a veinte minutos. 2. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida antelación de la falta de asistencia inasistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe acreditase la imposibilidad de hacerlola notificación. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bd) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las normas y medidas establecidas personas o de seguridad y salud en el trabajolas cosas, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. 6. El empleo e) La desatención y falta de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto corrección en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización imagen de la empresa. 10. La negligencia f) Los descuidos en la preparación y/conservación del material que se tuviere a cargo o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia fuere responsable y que repercuta en la salud o integridad produzcan deterioros leves del usuariomismo. 11. g) La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato embriaguez no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina habitual en el trabajo. 15h) No cursar en tiempo oportuno el alta, parte de confirmación o baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se justifique documentalmente la imposibilidad de hacerlo. 2. No atenderSe considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por perjuicio de lo previsto en la empresa durante las guardias localizadasletra d del número 3. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuariostrabajo. 17. El incumplimiento o abandono f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas y medidas establecidas de seguridad y salud e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del mismo puedan derivarse riesgos trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la salud y la in- tegridad físicaempresa. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, las Empresas de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Título. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascen- dencia, en leve, grave o muy grave. La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma. Se consideran faltas LEVES las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en el cumplimiento la asistencia al trabajo cuando exceda de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravequince minutos en un mes. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al El abandono del trabajo por cau- sa sin causa justificada, salvo que aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se pruebe originase perjuicio grave a la imposibilidad empresa o fuese causa de hacerloacci- dente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. De tres a cinco faltas repetidas Falta de puntualidad en un mes, aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al inicio proceso productivo e imagen de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadaempresa. 4. La falta Utilizar los medios de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a comunicación de la empresa para usos distintos para los cambios que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las obligaciones tributarias o instrucciones de la seguridad social. 6empresa. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas gravesSe consideran faltas GRAVES las siguientes: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en el cumplimiento la asistencia al trabajo, cuando exceda de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtreinta minutos en un mes. 2. La falta de asistencia Ausencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin la debida autorización o causa justificada, en de un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia día al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 3. Las faltas repetidas La desobediencia a las órdenes de puntualidad, no los superiores a 15 minutos, al inicio en cualquier materia de trabajo. Si impli- case quebranto manifiesto de la jorna- da, sin causa justificada durante más disciplina o de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos ella se derivase perjuicio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizan- do su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioUso injustificado del teléfono móvil durante las horas laborables. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivotrimestre y habiendo mediado comunicación escrita. c) Faltas muy graves8. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos. Se consideran como faltas MUY GRAVES las siguientes: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente La ausencia al trabajo sin la debida autorización o usuario y cualquier da- to causa justificada de índole personal protegido por la legislación vigentemás de un día al mes. 2. El fraude, la aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el o abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de encomendadas y el hurto o robo tanto a la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos empresa como a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que se relaciona con la empresa. 6tenga o no valor xx xxxxxxx. ExigirHacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, pedirvenderse o cobrarse a sí mismo, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin expresa autorización de la empresa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa. 5. Falta de respeto o consideración al público. 6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herra- mientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proce- so productivo e imagen de la empresa. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general. 10. La negligencia en la preparación y/embriaguez habitual o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, la empresaempresa comunicará por escrito los hechos a las personas trabajadoras interesadas con el fin de que si lo desean puedan éstas exponer también por escrito, en virtud el plazo de incumplimientos tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a la Representación de acuerdo con las Personas Trabajadoras. Una vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles, la graduación xx xxxxxx empresa procederá a comunicar a la persona trabajadora y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, la decisión en el cumplimiento de sus funciones, así como cuanto a la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación calificación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe y la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4sanción impuesta. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o alegaciones escritas por parte de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible persona trabajadora no impedirá la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos facultad disciplinaria de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de Siempre que se trate de guardias localizadas presuntas faltas graves o muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la comisión misma, acordar la suspensión de una falta leveempleo de la persona trabajadora, aunque sea sin perjuicio de diferente naturale- zasu remuneración, dentro como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un periodo mes, sin perjuicio de noventa días, siempre la sanción que se produzca sanción por ese motivofinalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a la Representación de las Personas Trabajadoras. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad Son faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del residente o usuario mismo, que supongan infracción de las obligaciones laborales de todo tipo. Se clasifican en leves, graves y cualquier da- to muy graves. La inclusión en los distintos grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraudefalta, la deslealtad importancia de sus consecuencias y la transgresión intención de la buena fe contractual persona trabajadora y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de obedecerá a la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización facultad exclusiva de la empresa. 10. La negligencia empresa podrá sancionar como falta laboral las acciones u omisiones en la preparación y/o administración que incurran las personas trabajadoras y directivos-as con ocasión de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad aplicación del usuario. 11. La competencia deslealCódigo de Conducta y, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicasgeneral, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documento que forme parte del Programa de la empresaCompliance de GLS Spain, siendo S.A. (políticas y guías de máxima gravedad aquellas cumplimiento), que sean ejer- cidas desde posiciones supongan un incumplimiento de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadolo dispuesto en los mismos. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por Artículo 55. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la empresaEmpresa, en virtud de incumplimientos laboralessegún su índole y circunstancia serán calificadas como faltas leves, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves:graves o muy graves. 1. El retraso y negligencia en Xxxxx compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o durante el cumplimiento horario de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetrabajo. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al El abandono del trabajo por cau- sa sin causa justificada, salvo que aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se pruebe originase perjuicio grave a la imposibilidad empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de hacerlolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. De tres a cinco faltas repetidas La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personalpersonal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 6. Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa. 7. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 8. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 9. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias fiscales o de domiciliación bancaria. Serán faltas graves: 1. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la seguridad socialde amonestación verbal. 2. Los retrasos no justificados superiores a treinta minutos en el periodo de un mes. 3. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de un día al mes o de dos días en un período de seis meses. 4. Causar daño, utilizar indebidamente o apropiarse de materiales de trabajo, herramientas o útiles de la empresa de escaso valor, caso contrario la falta se considerará muy grave. 5. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados Vender mercancías propias en los partes el lugar de trabajo. 7. El uso Efectuar a terceros y familiares descuentos no autorizados expresamente. Según el valor de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos los descuentos esta falta podría llegar a ser calificada de urgenciamuy grave. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada Ausencia de trabajojustificación de los permisos y licencias. b) Faltas 9. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela. cve: BOE-A-2024-14062 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 10. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las máquinas o del equipo de trabajo e incumplir, con carácter general, las normas de seguridad establecidas en la Compañía, salvo que la entidad del incumplimiento o el daño derivado del mismo hiciera calificable la conducta como falta muy grave 11. Las ofensas verbales o físicas en el recinto del establecimiento. 12. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. 13. Fumar en zona donde no esté autorizado. 14. Utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificables la conducta como muy grave. Serán faltas muy graves: 1. El retraso y negligencia La reincidencia en el cumplimiento tres faltas graves, aunque sean de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales distinta naturaleza. 2. Sacar mercancías o documentos propios de la empresa, sean cuales sean, sin la autorización del responsable jerárquico, excepto los representantes de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificadalos trabajadores, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechosus potestades legales. 3. Las faltas repetidas Falsificar facturas, vales de puntualidadcambio, no superiores a 15 minutostarjetas de descuento y notas de reembolso de gastos de desplazamiento, al inicio así como el uso indebido de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díaslos cheques regalo o su apropiación. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificadaConsumir, llevarse o utilizar para fines personales mercancías y materiales destinados a la venta al público. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa Introducir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, excepto salvo autorización expresa. 6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de la autoridad o la falta de respeto y consideración a trabajadores y trabajadoras de la empresa. 7. La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre trabajadores o trabajadoras de la empresa. 8. La introducción y consumo de estupefacientes 9. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de más de un día al mes. 10. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Obtención de beneficio particular en el caso trato con proveedores. Aceptación de que se trate Regalos de guardias localizadas que será considerada falta muy gravecolaboradores externos de la empresa. 11. La reincidencia en la comisión simulación de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivoenfermedad o accidente. c) Faltas muy graves: 112. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente Hacer desaparecer, inutilizar o usuario causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización documentos de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales Violar el secreto de correspondencia o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documentos reservados de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadasjustificas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos maslo tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio pro- xxx domicilio del personal o de particulares particulares, contratar directamente en cualquier mo- dalidad el servicio con el usuario e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía hacia personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las si- guientes: — Por faltas leves: Amonestaciones por escrito.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utili- zación de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono abando- no del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utili- zación de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad imposibili- dad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residenteslas personas resi- dentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuariocentro o servicio. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos públi- cos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario una persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad de los usuariosnecesidad. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta naturalezadistinta natu- raleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresaDirec- ción de la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen a continuación. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La sanción de las faltas graves y muy graves, será, asimismo, comunicada al representante legal de los/as trabajadores/as, si lo hubiere. A) Serán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso La incorrección con el público y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecompañeros. 2. La negligencia o descuido en el cumplimiento del tra- bajo. 3. La no comunicación comunicación, con la debida antelación antelación, de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa con causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días trabajo, sin causa justificada, de un día en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 35. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más justifi- cada, de cinco tres días y menos xx xxxx en un periodo mes. 6. El desaseo o utilización de treinta díasvestimenta inadecuada a la Normativa Municipal de aplicación, en el trabajo. B) Serán faltas graves las siguientes: 1. Desobediencia en el trabajo o falta de respeto a los compañeros o superiores. 2. El mal uso de los vehículos, material y documentos de los servicios, que produzca o pueda producir deterioro o per- juicio. 3. El incumplimiento de las normas, órdenes o instruccio- nes de los superiores, en relación con las obligaciones concre- tas en el puesto de trabajo y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la ne- gativa de un servicio determinado. 4. El abandono del puesto incumplimiento de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento las órdenes o instrucciones o abandono de las normas y medidas establecidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajola- boral, excepto cuando del mismo de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física físico o psíquica del mismo. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, du- rante tres días en cuyo caso será tipificada como falta muy graveun mes. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioabandono del trabajo sin causa justificada. 7. AceptarLa simulación de enfermedad o accidente laboral o no, sin autorización por escrito previo informe de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilioautoridad competente. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión las faltas leves, en número de una falta levetres, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmes, siempre que se produzca sanción cuando hayan mediado sanciones por ese motivolas mismas. cC) Faltas Serán faltas muy gravesgraves las siguientes: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadaslos servicios encomendados. 2. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o pri- vadas, durante la jornada de trabajo y/o utilización de elemen- tos propios de la empresa. 3. La falta de asistencia no justificada al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasmes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornadano justificadas durante diez días o más en un mes, no justificadas, o durante más de 10 veinte días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díassemestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta gravefaltas graves, dos de la misma na- turaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónun año. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por la empresalas disposiciones legales en vigor y, en virtud de incumplimientos laboralesespecial, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx por el presente convenio colectivo. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y sanciones trascendencia en leve, grave o muy grave. 26.1. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia De una a tres faltas de puntualidad en el cumplimiento de sus funcionesla asistencia al trabajo, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.sin la 2. La no comunicación con No notificar en dos días hábiles la debida antelación baja correspondiente de incapacidad temporal o la razón de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadamotivos justificados, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa justificada por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta incidental de aseo y limpieza personalpersonal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialatender al público con corrección y diligencia. 6. Alterar sin autorización los horarios No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los servicios dos días de ayuda a domicilio contemplados producido. 7. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique. 8. El uso personal de las herramientas de la empresa, ya sea dentro o fuera del horario laboral, salvo que exista autorización para ello. A estos efectos se consideran asimismo herramientas los equipos informáticos. 9. Los descuidos en la conservación del material cuando produzcan deterioros leves en los partes mismos. 10. Causar altercados en las dependencias de la empresa por asuntos extraños al trabajo. 11. Las faltas de respeto reiteradas, de escasa consideración, hacia otros trabajadores o a personas ajenas a la empresa siempre que se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 12. Distraer de forma reiterada a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves justificadas por tiempo superior al necesario. 13. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas. 14. La desidia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado que ocasione riesgo o perjuicio para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceras personas. 15. La embriaguez ocasional. 16. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad. 17. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia, así como la utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa. 26.2. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales. 2. Hasta tres faltas de puntualidad con retraso superior a 15 minutos sin causa justificada. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. 4. El abandono de puesto de trabajo que origine un perjuicio grave o cause un accidente de trabajo, salvo causa justificada. 5. La desidia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado que ocasione riesgo o perjuicio grave para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceras personas. 6. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales cuando supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 7. La alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas sin la debida autorización para ello. 9. La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo. 10. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. 11. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean. 12. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 13. La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave. 14. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier anomalía de importancia o situación de riesgo evidente que se observe en las instalaciones. 16. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa. 17. La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas, podría considerarse como falta muy grave. 18. La utilización de móviles personales o de empresa para recibir o efectuar llamadas, whatsapp, descargas o juegos durante la jornada laboral, siempre que no generen perjuicios o una situación de riesgo. En tal caso, la falta será considerada como muy grave. 19. La utilización de los ordenadores de la empresa para fines distintos de los que deriven del trabajo desarrollado por el trabajador, por lo que la empresa está facultada para intervenir en el ordenador y comprobar si se ha utilizado indebidamente. 20. La utilización de las líneas telefónicas fijas para llamadas ajenas al trabajo y con independencia de su duración e importe. 21. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas 22. La negligencia grave (por los daños que se deriven de ella) en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. 23. El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo o genere un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 24. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsas referentes a la empresa o centro de trabajo. 725. Causar altercados en las dependencias de la empresa por asuntos extraños al trabajo cuando generen escándalo notorio. 26. El uso abuso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de urgenciamando. 827. No llevar visible La reincidencia en la tarjeta identificativacomisión de dos o más faltas leves, o no llevar el uniforme reglamentario comple- toaunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, durante su jornada en un periodo de trabajo90 días naturales. b) Faltas graves26.3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. El retraso Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y negligencia dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. Más xx xxxx faltas de puntualidad en un periodo de 90 días naturales o 20 en un periodo de 180 días naturales sin causa justificada. 3. Faltar al trabajo tres o más días al trabajo sin causa justificada en el cumplimiento periodo de 30 días naturales. 4. Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus funcionescompañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente y/o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente. 6. Hacer desaparecer, así inutilizar o causar desperfectos voluntaria e intencionadamente en primeras materias conscientemente, como la indebida uti- lización de los localesherramientas, mediosmaquinaria, materiales aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 27. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro trabajo. 8. La competencia desleal. 9. El incumplimiento o inobservancia de las cuarenta y ocho horas siguientes normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o perjuicios graves a su emisiónsus compañeros o a terceros, salvo que se pruebe o daños graves a la imposibilidad de haberlo hechoempresa. 310. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasLa desobediencia continuada o persistente. 411. Los actos desarrollados en el centro de trabajo, o fuera de él cuando sean con ocasión o motivo del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. 12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puesto de mando o responsabilidad, y cuando ello ocasione evidente perjuicio muy grave para la empresa o llegue a ser causa justificadade accidente muy grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas. 513. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud La imprudencia temeraria en el trabajo, excepto desempeño del trabajo encomendado o cuando del mismo puedan derivarse riesgos la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo las instalaciones o maquinaria de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 1014. No atenderSimular la presencia de otro trabajador utilizando sus documentos personales, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada su tarjeta de trabajo, excepto contestando o firmando por él, siendo la falta extensiva tanto al suplantador como al suplantado. 15. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 16. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa. 17. Agredir física o verbalmente a sus superiores, compañeros o subordinados. 18. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable. 19. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 20. Fumar en cualquiera de las dependencias de la Empresa. 21. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el caso desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de que la buena fe contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se trate solicitare por el personal encargado de guardias localizadas que será considerada falta muy graveesta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 1122. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo. 23. El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. 24. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal: a. El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo. b. El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral del afectado. 25. Incumplir la normativa de seguridad alimentaria, o no utilizar los equipos de protección que facilite la Empresa. 26. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en que, en el semestre anterior al momento de una falta levela comisión del hecho, aunque sea el trabajador hubiese sido sancionado por escrito dos o más veces por faltas graves, aun de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivodistinta naturaleza. c) 26.4. Sanciones: las sanciones que la Empresa puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Faltas muy gravesLeves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteAmonestación verbal. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadasAmonestación por escrito. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipifica- das en el presente convenio. Están expresamente excluidas las multas de haber. a) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia Las de descuido, error o demora inexplicable en el cumplimiento la ejecución de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecualquier trabajo. 2. La no comunicación con suma xx xxxxxx de puntualidad en la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo a partir de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retra- sos no se deriven por cau- sa justificadala función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, salvo que en cuyo caso se pruebe la imposibilidad calificará de hacerlomuy grave. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mesEl abandono sin causa justificada del trabajo, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio aunque sea por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta Pequeños descuidos en la conservación del material y de aseo y limpieza personalla unifor- midad. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios Uso de los servicios de ayuda a domicilio contemplados teléfonos móviles particulares en los partes el lugar de trabajo. 7. El uso Pequeños descuidos o la no observancia de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laborallas medidas de protec- ción del medio ambiente a la hora de proceder a la eliminación de los residuos, excep- to casos de urgenciarestos o basuras, etc. 8. No llevar visible La inobservancia por los trabajadores no nacionales de la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante obliga- ción de tramitar en plazo la renovación u obtención de su jornada de trabajodocumentación en regla. b) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a partir de 30 minutos en el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadun mes. 2. La falta de asistencia al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el período de uno a tres días un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoconsiderará como falta muy grave. 3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo. 4. No cursar en tiempo oportuno o, en todo caso, transcurridos tres días desde la baja, el parte correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado. 5. La reiteración en el descuido (incluso las diferencias de caja cuando sean individualmente imputables), error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la uniformidad. 8. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su respeto o consideración. 9. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo den- tro de las dependencias de la empresa. 10. La falta de aseo y limpieza (higiene personal, ropa, maquillaje exagerado) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos, al proceso comercial o a la imagen de la empresa, o cuando produzca fundada queja de los clientes o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave. 11. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público. 12. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección. 13. La reincidencia en tres faltas repetidas leves, aunque sean de puntualidaddistinta natu- raleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera. 14. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguri- dad, incluso el no uso de las prendas y elementos de protección. 15. Cuando el trabajador se halle de baja por IT, no superiores a 15 minutoscomunicar, al inicio mediante el oportuno certificado del médico de la jorna- daseguridad social, el desplazamiento a otro lugar geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la realización del mismo. 16. El uso indebido por primera vez de la tarjeta de descuento en compra. 17. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares. 18. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la empresa, especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan sido debidamente anunciadas por la dirección. 19. La inobservancia por los trabajadores no nacionales de la obliga- ción de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le hubiera sido advertido oportunamente por la empresa. c) Faltas muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cual- quiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin causa justificada durante más expresa autorización de cinco días la empresa, cuando se trate de actividad concurrente. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, ense- res y menos xx xxxx en un periodo documentos de treinta díasla empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El abandono del puesto robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin causa justificadahaberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo. 5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativa- mente en el rendimiento en el trabajo. 6. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia o documentos reser- vados a la empresa. 7. La revelación a terceros ajenos a la empresa de datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados. 10. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. Xxxxx durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público. 12. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso propio xx xxxxx- mientas o materiales de la empresa. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la xxx- xxxx. 00. El acoso sexual x xxxxx. 00. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados. 16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsa- bles. 17. La simulación de enfermedad o accidente. 18. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al tra- bajo. 19. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de trabajo o clientes, durante la jornada laboral. 20. El inobservancia, incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada ley de trabajo, excepto en el caso prevención de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, riesgos laborales o las determinadas por este convenio o por las empresas en desarrollo o apli- cación de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajoésta, cuando del mismo puedan pueda derivarse riesgos riesgo para la salud y o la in- tegridad físicaintegridad física del trabajador o de otros trabajadores. 1821. El abuso No respetar, conociendo las medidas o normas de autoridad seguridad, por negligencia, descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los pro- cedimientos de seguridad del centro de trabajo, así como en el desempeño la manipula- ción de funcionesalimentos o de otros productos que exijan especiales procedi- mientos de calidad. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Employment Agreement

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del de respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los las personas residentes, usuariosusuarios y usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarioslas personas usuarias, del centro, del servicio, servicio o del personal. 8. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuariocentro o servicio. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía hacia personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 1817. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1918. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 2019. Cualquier otra conducta tipificada en el art. artículo 54.2 del estatuto Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de fal- tas y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales materia- les o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedadgra- vedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco Hasta 3 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornadajorna- da, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residenciaresi- dencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones obli- gaciones tributarias o de la seguridad social. 65. Alterar sin autorización los horarios de los servicios trabajos a realizar ordenados por la dirección de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajola empresa o categoría superior je- rárquica. 76. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 87. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- toindumentaria laboral obligatoria, durante su jornada jor- nada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales materia- les o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días un día sin causa cau- sa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisiónemi- sión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, puntualidad al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díastrabajo. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas es- tablecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física físi- ca en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia custo- dia de la llave del hogar del usuario del servicio las herramientas para el desarrollo de ayuda a domiciliosu trabajo. 8. Fumar o consumir Consumir alcohol u otras drogas durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridadca- tegoría, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaempre- sa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario información confidencial de la empresa, a per- sonas ajenas a ella, y cualquier da- to dato de índole personal protegido protegi- do por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual contrac- tual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días1 día. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 5 días en un periodo de treinta 30 días o durante du- rante más de 30 15 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos in- fringidos a los residentes, usuarioslos, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicioclientes de la empresa. 7. Apropiarse indebidamente de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuariosclientes de la empresa, del centro, del servicio, o del personaly compañeros de trabajo. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios trabajos sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación si- tuación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones manipulacio- nes o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1311. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual se- xual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo sien- do de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones posi- ciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 1412. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 1713. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas es- tablecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 1814. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 15. La competencia desleal hacia la empresa, cuando el traba- jador realice trabajos por su propia cuenta y riesgo fuera de la jor- nada laboral, ya sean a clientes de la empresa o no. 1916. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 2017. Cualquier otra conducta tipificada en el art. artículo 54.2 del estatuto Es- tatuto de los trabajadoresTrabajadores. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la califica- ción de las faltas, serán las siguientes: Por faltas leves: • Amonestación por escrito. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx • Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días. Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días. Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días. • Despido.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos incum- plimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia asisten- cia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica obligatoria, con- templada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 67. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 78. Fumar durante la prestación del servicio. 9. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro den- tro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas estableci- das de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse deri- varse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.física 6. El empleo de tiempo, uniformes, uniformes o materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca pro- duzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadasjus- tificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaellos y las de abuso de autoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios usua- xxxx del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 11. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 1112. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir suge- rir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes resi- dentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 1213. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1314. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquíajerar- quía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta díasseis meses, aunque aun- que sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas levesFALTAS LEVES: 1. El retraso y retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravelas tareas encomendadas. 2. La no comunicación con la debida antelación Hasta tres faltas de la falta puntualidad, de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad entre diez y veinte minutos de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mesretraso, al inicio de la jornadajornada laboral, o dentro de un mes. 3. Abandonar el abandono del puesto de trabajo o del el servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, tiempo durante la jornada sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 6. Alterar sin autorización de coordinación los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 38. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, día sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.b) FALTAS GRAVES: 171. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan pueden derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 182. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 193. No comunicar la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 4. Más de tres faltas de puntualidad superior a veinte minutos al inicio de la jornada laboral dentro de un mes natural. 5. La falta de asistencia al trabajo dos o tres días, sin causa justificada dentro de un mes natural. 6. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la falta de respeto debido, tanto a los mandos como a compañeros/as y usuarios. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario. 8. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de los tres días siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 9. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 10. El hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario. 11. No poner en conocimiento de la empresa lo antes posible la no realización de un servicio al usuario. 12. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. c) FALTAS MUY GRAVES: 1. La falta gravede asistencia al trabajo no justificada de más de tres días en un mes o más de seis días en un período de tres meses. |27| 2. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 3. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas. 4. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 5. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo que repercuta gravemente en el mismo. 6. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros/as, superiores, personal a su cargo y usuarios. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal por las leyes penales, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónla prestación normal del servicio. 208. Cualquier otra conducta tipificada en Abandonar el arttrabajo sin causa justificada. 9. 54.2 del estatuto Xxxxx y pendencias con sus compañeros/as de trabajo, mandos o con los trabajadoresusuarios a los presten el servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica obligatoria, contemplada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 67. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 78. Fumar durante la prestación del servicio. 9. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy gravefísica. 6. El empleo de tiempo, uniformes, uniformes o materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El 2.El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil hurto o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadasrobo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por Artículo 62 Todo el personal, sin ninguna excepción, será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que establece este Convenio y la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a qué, en virtud su caso tenga. Artículo 63 Se considera falta todo acto u omisión del personal que represente una infrac- ción de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx los deberes y sanciones funciones que tenga encomendados o resulte contrario al que preceptúen las disposiciones legales vigentes. Artículo 64 Toda falta cometido por el personal se clasificarán en: 1. Leve 2. Menos grave 3. Grave 4. Muy grave 65.1 Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia Las de puntualidad injustificada en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 10 minutos e inferiores a 20 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajooriginen un perjuicio irreparable. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en La mera desatención o falta de consideración con aquellas personas que el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadpersonal se relacione durante el servicio. 2. La falta c) Carencia de asistencia pulcritud personal. d) No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad correspondiente cuando se falte al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en por un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, motivo justificado salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas e) No comunicar a la empresa los cambios de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio residencia o domicilio en un plazo máximo de 5 días después de haberlo hecho. f) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias. 65.2 Faltas menos graves: a) La reiteración o reincidencia de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos comisión xx xxxx en un periodo de treinta díasxxxxxx leves. 4. b) El abandono del puesto de trabajo servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no originara perjuicio de alguna consideración a la empresa. 5. El incumplimiento c) Negligencia o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud desidia en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para trabajo que afecte la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación buena marcha del servicio. 9. La falta del respeto debido d) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como seguros sociales y plus familiar dentro los cinco días siguientes a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresasu producción. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si esta des- obediencia, excepto en el caso no fuera manifestada de que se trate de guardias localizadas que será palabra, podrá ser considerada falta muy grave. 11. f) La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, imprudencia en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio trabajo respecto del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono prevé cualquiera de las normas y medidas establecidas de sobre seguridad y salud en el higiene, que no ocasione accidentes serios o daños al personal o elementos de trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendien- do a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La empresa está obligada a informar a la representación de los trabajadores de la intención de sancionar a un trabajador, así como las causas que a juicio de la empresa justifican dicha sanción. Esta información por parte de la empresa, se realizará en virtud todo caso an- tes de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:que se le comunique al interesado. a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad injustificadas, que no superen cuatro en un mes, al inicio . b) Incumplimiento del deber de comunicar la jornada, o el abandono justificación de una ausencia. c) Descuidos en la conservación del material. d) Ausentarse del puesto de trabajo o trabajo, excepto en los casos de so- corriste, durante la realización del servicio mismo sin justificar, por tiempo breve tiempo, no superior a quince minutos, y sin causa justificadaconsecuencias. 4. La falta e) Falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios f) Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin conse- cuencias. g) Falta de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o uniformidad (ropa determinada y comunicada al efec- h) El arqueo incorrecto de la seguridad socialcaja en tres ocasiones superior a 10 euros y hasta 20 euros a lo largo de un mes, si se subsana con pos- terioridad el error por el propio trabajador en un plazo 24 horas. 6. Alterar sin autorización los horarios a) simular la presencia de los servicios de ayuda otro/a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, compañero/a fichando o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajofir- mando por él. b) Faltas graves:Pedir permiso alegando causa no existente. 1. El retraso y negligencia c) Mas de cinco faltas de puntualidad en un mes, sin justificar. d) Faltar al trabajo dos días en un mes, sin justificación. e) Abandono del trabajo sin licencia. f) Ausentarse del puesto de trabajo, en el cumplimiento caso de socorriste, du- rante la duración del mismo sin justificar, aunque sea sin conse- cuencias. g) Aquellos errores superiores a 20 euros en el arqueo de caja. a) las malos tratos de palabra u obra a sus funcionessuperiores, así compa- ñeros o subordinados. b) El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los com- pañeros que produzcan perjuicios graves a la indebida uti- lización empresa. c) La deslealtad, el abuso de confianza y en general los localesactos que produzcan perjuicios graves la empresa, medios, materiales siempre que concurra mala fe. d) El trabajar para otra empresa del mismo sector sin permiso de su empresa. e) La embriaguez habitual o documentos toxicomanía si repercute negativa- mente en el trabajo. f) La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta g) El abuso de asistencia al puesto autoridad de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, los superiores en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada cualquier nivel se- rá siempre considerado como falta muy grave. 6. El empleo de tiempoh) En el caso del socorriste, uniformes, materiales o medios de la empresa no revalidar su titulo habilitador en cuestiones aje- nas o los términos prescritos en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido el Anexo 1 referente a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier grupos y cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto gorías profesionales en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy graveapartado referido al socorrista. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:que se establecen a continuación. La sanción de las faltas graves y muy graves, requerirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Igualmente, deberán ser comunicadas al representante legal de los/as trabajadores/as, si lo hubiere. a) Faltas Serán faltas leves, las siguientes: 1. El retraso La incorrección con el público y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecompañeros. 2. La negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo. 3. El retraso continuado e injustificado en la entrega de la recaudación conforme a lo estipulado en el artículo 35 del presente convenio, 4. La no comunicación comunicación, con la debida antelación antelación, de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa con causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días trabajo, sin causa justificada, de un día en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 36. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más justificada, de cinco tres días y menos xx xxxx en un periodo mes. 7. El desaseo o utilización en el trabajo de treinta díasvestimenta inadecuada a la normativa municipal de aplicación. b) Serán faltas graves, las siguientes: 1. Desobediencia en el trabajo o falta de respeto a los compañeros o superiores. 2. O de los vehículos, material y documentos de los servicios, que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio. 3. El incumplimiento de las normas, ordenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas en el puesto de trabajo y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa de un servicio determinado. 4. El abandono retraso en más de tres días en la entrega de la recaudación conforme a lo estipulado en el artículo 35 del puesto de trabajo sin causa justificadapresente convenio. 5. El incumplimiento de las ordenes o instrucciones o abandono de las normas y medidas establecidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajolaboral, excepto cuando del mismo de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy gravefísico o psíquica del mismo. 6. El empleo No cumplir con las disposiciones de tiempotráfico, uniformesseguridad vial y/u ordenanzas municipales, materiales o medios siempre que sea reincidente y de ello se derive la correspondiente sanción grave por parte de la empresa autoridad competente en cuestiones aje- nas o en beneficio propiola materia. 7. AceptarLa falta de asistencia al trabajo, sin autorización por escrito de la empresajustificación, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliodurante tres días en un mes. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación El abandono del serviciotrabajo sin causa justificada. 9. La falta del respeto debido a los usuariossimulación de enfermedad o accidente laboral o no, compañeros previo informe de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaautoridad competente. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión las faltas leves, en número de una falta levetres, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmes, siempre que se produzca sanción cuando hayan mediado sanciones por ese motivolas mismas. c) Faltas Serán faltas muy graves, las siguientes: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadaslos servicios encomendados. cve: BOE-A-2017-5496 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, durante la jornada de trabajo y/o utilización de elementos propios de la empresa. 3. La falta de asistencia no justificada al trabajo no justificada durante más mas de tres días en un periodo de treinta díasmes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornadano justificadas durante diez días o mas en un mes, no justificadas, o durante más de 10 veinte días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díassemestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta gravefaltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónun año. 206. Cualquier otra conducta tipificada El consumo de alcohol que supere los máximos establecidos para la conducción y se produzca la suspensión del permiso de conducir correspondiente para la conducción del taxi. 7. La sanciones con sentencia judicial firme, como consecuencia xx xxxxxx o delitos por tenencia, trafico y/o consumo de estupefacientes durante la conducción del vehículo auto-taxi. 8. La sanción al conductor del taxi por sentencia judicial firme, como consecuencia de delitos cometidos contra los ocupantes del vehículo. 9. La imprudencia o negligencia en el art. 54.2 acto de servicio como consecuencia del estatuto incumplimiento de la normativa de tráfico,seguridad vial u ordenanza municipal, si ello implicase riesgo de accidente para sí mismo, los trabajadoresocupantes del vehículo o resto de usuarios de la vía pública.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para El Sector De Auto Taxis

Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la Empresa de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se espe- cifica en los apartados siguientes. 1. Se consideran faltas leves: a) Faltas leves:La suma xx xxxxxx de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 1. El retraso b) La inasistencia injustificada de un día. c) La desatención y negligencia falta de corrección en el cumplimiento de sus funcionestrato con el público, así como la indebida uti- lización falta de los locales, medios, materiales o documentos diligencia debida en cada ocasión cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa. La reiteración de esta falta, salvo que por su manifiesta gravedadsin nece- sidad de ser previamente sancionada, pueda ser considerada será calificada como falta grave. 2. La no d) Los descuidos en la conservación de material que produzcan dete- rioros leves en el mismo. e) No cursar en tiempo oportuno la comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia correspondiente cuando se falte al trabajo por cau- sa justificadamotivos justificados, salvo tales como bajas médi- cas, permisos, licencias o vacaciones, a no ser que se pruebe la imposibilidad imposibi- lidad de hacerlohaberlo efectuado. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta f) Falta de aseo y limpieza personal. 5. g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o domicilio ni las alteraciones de la situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias pudieran tener repercusión de índole fiscal o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados Si las circunstancias revelasen espe- cial malicia en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible esta omisión la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy considerará grave. 6. El empleo h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean causa de tiempo, uniformes, materiales o medios leve desatención de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioéste. 7. Aceptari) Fumar, sin autorización por escrito de la empresauna sola vez, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a en los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia lugares no habilitados al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización efecto de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por Definición xx xxxxxx laborales: Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, persona trabajadora que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes: a) . Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Faltas leves: Se consideran faltas leves: 1. El retraso y negligencia De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes. 2. La no comunicación con No notificar a la debida antelación empresa, en el plazo de dos días hábiles, la falta baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de asistencia inasistencia al trabajo por cau- sa justificadatrabajo, salvo que se pruebe la persona trabajadora acredite la imposibilidad de hacerlorealizar dicha notificación. 3. De tres a cinco faltas repetidas Faltar al trabajo un día en el período de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, mes sin causa justificadaque lo justifique. 4. La falta de aseo y limpieza personaldesobediencia en materia leve. 5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable. 6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono domicilio o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de los datos necesarios para la seguridad social. 6Seguridad Social. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.BOPSO-10-24012024 7. El uso abandono no justificado del puesto de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos trabajo durante breve tiempo de urgencia. 8la jornada. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: Se consideran faltas graves: 1. El retraso y negligencia De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el cumplimiento periodo de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadun mes. 2. La falta de asistencia Faltar dos días al puesto de trabajo de uno a tres días trabajo, sin causa justificadajustificación, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro período de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadasmes. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasaseo o limpieza personal, si es habitual. 4. Las faltas reiteradas Contribuir a simular la presencia de puntualidad al inicio de otro trabajador/a en la jornadaempresa, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días firmando o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasfichando por él a la entrada o a la salida del trabajo. 5. Los malos tratos La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos accidente para el trabajador/a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de elloso para sus compañeros/as, o si supone peligro de avería o incendio de las insta- laciones o materiales. 6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a cualquier otra persona la empresa o a terceros. 7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad. 8. Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Regla- mento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que se relaciona con regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner La falta de respeto en materia grave a otra persona a realizar los servicios sin autorización compañeros/as o mandos de la empresa. 10. La negligencia voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad calidad del usuariotrabajo realizado. 11. La competencia deslealEl empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios cuestiones aje- nas al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o serviciomismo. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran inci- dencia en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidadla Seguridad Social. 13. Los actos y conductasLa embriaguez no habitual durante el trabajo. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves: 1. El fraude, verbales deslealtad o físicasabuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona bienes de propiedad de la empresa, siendo compañeros/as o de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones cualquiera otra persona dentro de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las la dependencia de represalias contra las personas que hayan denunciadola empresa. 142. La indisciplina o desobediencia. 3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido sancionadas. 4. La falta de disciplina asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación. 5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación. 6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente. Sanciones: Las empresas podrán imponer a las personas trabajadoras, en función de la califi- cación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes: 1. Por faltas leves: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días. BOPSO-10-24012024 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. 3. Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. b) Despido disciplinarios. Procedimiento sancionador: Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el trabajo. 15mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado Los representantes legales de los trabajadores/as serán informados por la empresa durante de las guardias localizadas. 16san- ciones impuestas por faltas graves y muy graves. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio Se tramitará expediente contradictorio para la atención imposición de situaciones de necesidad sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta gravetrabajadores/as, en el periodo cual serán oídos, además del interesado, el Comité de ciento ochenta días, aunque sea Empresa o los restantes delegados de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónpersonal. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para El Sector Agrícola Ganadero

Régimen disciplinario. El personal La empresa podrá ser sancionado sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por la empresael trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en virtud de incumplimientos laboralesleve, de acuerdo con la graduación grave o muy grave. * FALTAS LEVES 1.- La suma xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia de puntualidad en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad cuando exceda de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad quince minutos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. 2.- No comunicar cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoefectuado. 3. Las faltas repetidas 3.- Pequeños descuidos en la conservación de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio los géneros o del material de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasempresa. 4. 4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de publico. 6.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 57.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 8.- No atender al público con la corrección y diligencias debidos. 9.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. El incumplimiento * FALTAS GRAVES 1.- La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia la trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o abandono a quienes se encuentren con facultades de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos . Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave. CVE-2022-8524 3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 64.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste. 6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral. 8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en 6 meses. 9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. * FALTAS MUY GRAVES 1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2.- La simulación de enfermedad o accidente. 3.- El empleo fraude, deslealtad o abuso de tiempoconfianza en las gestiones encomendadas, uniformes, materiales así como en trato con los otros trabajadores o medios cualquier otra persona al servicio de la empresa en cuestiones aje- nas relación de trabajo con ésta, o en beneficio propio. 7. Aceptar, hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización por escrito de la empresa, así como la custodia competencia desleal en la actividad de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliomisma. 8. Fumar 4.- Hacer desaparecer, inutilizar o consumir alcohol durante causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la prestación del servicioempresa. 9. La falta del respeto debido 5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo, excepto laboral en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravecualquier otro lugar. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer 6.- Violar el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión secreto de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días correspondencia o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documentos reservados de la empresa, siendo o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadoéstos. 147.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. La falta 8.- Falta notoria de disciplina en el trabajorespeto o consideración al público. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Toda falta cometida por la empresaun trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en virtud leve, grave o muy grave. 29.1.- FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves las siguientes: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves:este archivo. 1. El La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso y negligencia superior a cinco (5) minutos e inferior a treinta (30) en el cumplimiento horario de sus funciones, así como la indebida uti- lización entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes serán consideradas leves. 2. La no comunicación con No cursar en tiempo oportuno la debida antelación de la baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadamotivo justificado, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, no superior a quince minutos, sin causa justificadaesta falta podrá ser considerada como grave según los casos. 4. La Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 56. No atender al público con la corrección y diligencia debida. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos las dependencias de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de Faltar al trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaun día al mes sin causa justificada. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy graveLa embriaguez ocasional. 11. La reincidencia en la comisión utilización de una falta levedispositivos de comunicación móviles (teléfonos, aunque sea tabletas y similares) durante el tiempo de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1trabajo. Dar Si afectara a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, marcha del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en se considerará falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves:. 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarioslos/as usuarios/ as, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuariocentro o servicio. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario una persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad de los usuariosnecesidad. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, Faltas y sanciones 1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en virtud el plazo de incumplimientos laborales, un mes. 2. Hasta tres faltas de acuerdo puntualidad no justificadas en un mes. 3. Falta de limpieza e higiene personal. 4. Falta de atención o diligencia con la graduación el público o los clientes. 5. La embriaguez ocasional. Se calificarán xx xxxxxx y sanciones graves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia dos días al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, mes sin causa justificada. 42. La falta Cuatro faltas de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domiciliopuntualidad no justificadas, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento plazo de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 3. Las faltas repetidas La simulación de puntualidad, no superiores a 15 minutos, enfermedad o accidente para faltar al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en trabajo un periodo de treinta díasdía. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono La negligencia en el trabajo y en el cuidado de las normas instalaciones y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajoequipos, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para que cause perjuicio a los clientes, a la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy graveempresa o a terceros. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de una puntualidad y asistencia, que se computan tal como se establece en los números anteriores. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. La reincidencia en falta levegrave dentro del mismo trimestre, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa díasdistinta naturaleza, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteésta haya sido sancionada. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión La falta de la buena fe contractual y cinco días al trabajo en el abuso período de con- fianza en las gestiones encomendadastres meses. 3. La falta Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo no justificada durante más puntualidad en el período de tres días seis meses, o de veinte en un periodo de treinta díasaño. 4. Las faltas reiteradas El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de puntualidad al inicio trabajo datos de la jornadainterés fiscal, no justificadascomercial, durante más mercantil o de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díascualquier otra índole, relativos a clientes. 5. Los malos tratos La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la cesión, todo ello, ya sea total o parcial, de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a ficheros y datos informáticos y de todo tipo y la extracción de los residentes, usuarios, compañeros mismos de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. ExigirEl acoso sexual, pedirentendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza sexual, aceptar u obtener beneficios económicos desarrolladas en el ámbito de organización o en especie dirección de los usuarios del centro una empresa, realizadas por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o serviciocreando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. 7. Apropiarse Los malos tratos de objetospalabra o de obra y la falta de consideración y respeto a jefes, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, compañeros o del personalsubordinados. 8. El acoso sexual y moralLa dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa si no media autorización de la misma. 9. Poner El hurto y el robo, tanto a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa, como a los compañeros, y a clientes. Asimismo, el falsear datos con el objeto de obtener un beneficio económico. 10. La negligencia en la preparación y/o administración El abandono del puesto de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuariotrabajo cuando se desempeñan funciones de responsabilidad. 11. La competencia desleal, Las faltas tipificadas en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos Estatuto de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioTrabajadores que den lugar al despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves en los números anteriores. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de faltas y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 87. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo.. 35 bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 98. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 109. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 1110. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxxo morales, infringidos a los las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio.. CIE: BOPT-I-2013-12083 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuario.centro o servicio 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 1817. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1918. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 2019. Cualquier otra conducta tipificada en el art. artículo 54.2 del estatuto Estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal 1.- La empresa podrá ser sancionado por la empresa, sancionar las acciones u omisiones punibles en virtud de incumplimientos laborales, que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. 2.- Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave. 3.- Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad cuando exceda de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad quince minutos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia No cursar en el cumplimiento de sus funcionestiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoefectuado. 3. Las faltas repetidas c) Pequeños descuidos en la conservación de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio los géneros o del material de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasempresa. 4. d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. f) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 5. El incumplimiento g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos. i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o abandono causa justificada. 4.- Se considerarán como faltas graves las siguientes: a) La suma xx xxxxxx de las normas puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección y medidas establecidas de seguridad y salud organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos . Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 6. El empleo c) Descuido importante en la conservación de tiempo, uniformes, materiales los géneros o medios del material de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioempresa. 7d) Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por él. e) Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a este. AceptarBOCM-20220509-23 f) Emplear para uso propio artículos, sin autorización por escrito enseres o prendas de la empresa, la custodia o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda empresa a domiciliono ser que exista autorización. 8. Fumar o consumir alcohol g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la prestación del serviciojornada laboral. 9h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. i) La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 5.- Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. b) La falta del respeto debido simulación de enfermedad o accidente c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los usuarioscompañero/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. f) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo trabajo. h) Falta notoria de cualquier cate- goríarespeto o consideración al público. i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los familiares compañeros y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresasubordinados. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Piel

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado 29.1. Toda falta cometida por la empresalos trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificará atendiendo a su circunstancia, trascendencia o intención, en virtud leve grave o muy grave. 29.2. La empresa está obligada a notificar por escrito con carácter informativo a la representación sindical que se indique, la propuesta de incumplimientos laboralessancionar a un trabajador por falta leve, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funcionesgrave o muy grave, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos las causas que a juicio de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveempresa justifican dicha sanción. 229.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que Esta información a los representantes sindicales se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad realizará en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, plazo no superior a quince minutos, sin causa justificadatres días desde que sea notificada la falta al trabajador. 429.4. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves, pudiendo ser revisadas o modificadas a otras conductas conforme acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria: - La falta ostensible de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar - Una falta de puntualidad sin debida justificación a la empresa los cambios de domiciliofunción o dos al ensayo, residencia, teléfono siempre que el retraso no entorpezca la función o situación familiar que pueda afectar el ensayo ni impidan al interesado salir a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia escena en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2momento oportuno. - La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificadacuidado en la caracterización, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechodel vestuario o diferentes materiales utilizados. 329.5. Las Xxxxxx Xxxxxx.- Se considerarán faltas repetidas de puntualidadgraves, no superiores a 15 minutos, pudiendo ser revisadas o modificadas o otras conductas conforme acuerde la Comisión Mixta Paritaria: - Insubordinación manifiesta al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento empresario o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10le represente, oído el trabajador. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11- Tres faltas leves. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La - Una falta de asistencia al trabajo no justificada durante más justificada. - Presentarse en el lugar del trabajo en condiciones físicas no aptas para desempeñar su papel, cuando ello obedezca a causas imputables al interesado. - La duplicidad de tres días contratación, siempre y cuando, no se haya pactado cláusula de exclusividad y no se haya notificado por escrito a la empresa con qué se contrató en un periodo primer lugar y no entorpezca el cumplimiento efectivo de treinta díasdicho contrato. 429.6. Las Xxxxxx Xxx Xxxxxx.-Se considerarán faltas reiteradas muy graves pudiendo ser revisadas o modificadas a otras conductas conforme acuerde la Comisión Mixta Paritaria: - Los gestos, palabras o actitudes que supongan falta de puntualidad respeto al inicio público. - El mal trato de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos palabra u obra a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo o personas que represente a la empresa. - Las ofensas verbales o físicas de cualquier categoría, así como naturaleza ejercidas sobre cualquier trabajador/a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con en la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. - El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerada falta muy grave. - La embriaguez o toxicomanía en el desempeño centro de funciones. 19trabajo. - La reincidencia ruptura del pacto de exclusividad. A los efectos del presente convenio, se entenderá por ruptura del pacto de exclusividad, la duplicidad de contratación, durante el plazo de vigencia del contrato, para trabajar en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturalezaotro espectáculo, siempre que hubiese mediado sancióny cuando se haya pactado expresamente cláusula de exclusividad, y no haya habido autorización de la primera empresa contratante. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen. Las faltas disciplinarías de los trabajadores cometidos con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves:a.1 La falta de respeto y consideración, con los mandos, compañeros o subordinados. 1. a.2 El retraso y retraso, negligencia en o descuido con el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetareas. 2. a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo trabajo, por cau- sa causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día. a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco faltas repetidas días al mes. a.6 El descuido en la conservación de puntualidad en un meslos locales, al inicio material, útiles, herramientas, prendas de trabajo y documentos de la jornadaempresa. a.7 En general los incumplimientos de los deberes por negligencia o descuido excusable. a.8 El incumplimiento de la obligación de mantener al día el registro de inmersiones contemplado por la ley, (Libro registro inmersiones). a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves. b) Serán faltas graves las siguientes: b.1 La falta de disciplina en el abandono trabajo o del respeto debido, por calificaciones o descalificaciones a los superiores compañeros o subordinados. b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o del la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadao la seguridad de personas o bienes. 4. b.3 La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados desconsideración con el público en los partes de el ejercicio del trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de seguridad y salud en el trabajoPrevención de Riesgos Laborales establecidos, excepto cuando del mismo de los mismos puedan derivarse riesgos riesgo para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy gravedel trabajador, de otros trabajadores o de terceros. 6. El empleo b.5 La falta de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioasistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días al mes. 7. Aceptar, b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin autorización por escrito causa justificada durante más de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda cinco a domiciliosiete días al mes. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación b.7 El abandono del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada. b.8 La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto asistencia y permanencia en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravetrabajo. 11. b.9 La reincidencia en la comisión de una falta levexx xxxxxx leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones o comunicación de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivolas mismas. c) Faltas Serán faltas muy gravesgraves las siguientes: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. c.1 El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza y/o autoridad por acción u omisión en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa. c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante ocho días o más al inicio de la jornada, no justificadasmes, durante más de 10 dieciséis días al trimestre. c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de treinta días seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas. c.7 La simulación de enfermedad o accidente. c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado. c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material de producción o documentos de la empresa. c.10 El acoso sexual: Se entiende por acoso sexual; la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c.11 El acoso moral: Se entiende por acoso moral; el factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.) que atente, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. c.12 La embriaguez y el consumo de drogas o sustancias estupefacientes. c.13 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan conocimiento por razón del trabajo en la empresa. c.14 Entregarse a juegos y distracciones graves, durante más la jornada de 30 días durante un periodo trabajo. c.15 La imprudencia en acto de noventa servicio cuando la misma implique riesgo de accidente o peligro de averías en instalaciones. En los supuestos c.10 y c.11, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre personas con contratos temporales, se considerarán, además, falta muy grave, como abuso de autoridad. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 5b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a 30 días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 mes y un día a 3 meses. Los malos tratos Despido. Previamente a la imposición de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos sanciones por faltas graves o muy graves a los residentestrabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos les será instruido expediente contradictorio por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona parte de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15que serán oídos a parte del trabajador, los restantes miembros de la representación a que éste pertenezca, si los hay. No atender, sin causa justificada, También para el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por caso que la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los usuarios. 17que tenga constancia fehaciente que están afiliados a un sindicato, deberá con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a la respectiva organización sindical. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajotrabajador afiliado, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y los representantes sindicales tendrán derecho en el plazo de tres días, a presentar pliego de descargo que deberá ser objeto de estudio por parte de la empresa, antes de la imposición de la sanción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:. a) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia Las de descuido, error o demora inexplicable en el cumplimiento la ejecución de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecualquier trabajo. 2. La no comunicación con suma xx xxxxxx de puntualidad en la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por cau- sa justificadala función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, salvo que en cuyo caso se pruebe la imposibilidad calificará de hacerlomuy grave. 3. De tres No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasefectuado. 4. El abandono sin causa justificada del puesto trabajo, aunque sea por breve tiempo. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 7. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 8. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello en el centro de trabajo. 9. Utilizar para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet. 10. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada laboral. b) Faltas graves. 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cuando exceda de 30 minutos en el período de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el público, se considerarán como faltas muy graves. 3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. El empleo Descuido importante en la conservación de tiempo, uniformes, materiales los géneros o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioartículos del establecimiento. 7. AceptarNo atender al público con la corrección y diligencias debidas, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda o faltando a domiciliosu respeto o consideración. 8. Fumar Las discusiones o consumir alcohol durante altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la prestación del servicioempresa. 9. La falta del respeto debido a de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los usuarios, socios y clientes o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave. cve: BOE-A-2013-5552 10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera. 11. El acoso sexual o el moral. 12. Fumar en los locales cerrados del centro de trabajo o fuera de cualquier cate- goría, así como los habilitados para ello. 13. Utilizar con reiteración y para uso personal el correo electrónico o el acceso a los familiares y acompañantes Internet. 14. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de cualquiera la cooperativa. 15. El incumplimiento de ellos y las normas de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con prevención cuando hubieran sido debidamente publicadas por la empresa. 1016. No atender, sin causa justificada, el La utilización del teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa en los centros de trabajo durante la jornada de trabajolaboral, excepto en el caso de que mientras se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivoestén manipulando máquinas o herramientas. c) Faltas muy graves:. 1. Dar a conocer Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el proceso patológico e intimidad del residente trato con los compañeros de trabajo o usuario y cualquier da- to cualquiera otra personal al servicio de índole personal protegido por la legislación vigenteEmpresa en relación de trabajo con ésta. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la buena fe contractual y el abuso Empresa, cuando se trate de con- fianza en las gestiones encomendadasactividad concurrente. 3. La falta Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de asistencia al trabajo no justificada durante más la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de tres días en un periodo las dependencias de treinta díasla empresa sin la debida autorización. 4. Las faltas reiteradas El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de puntualidad al inicio trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la jornadaEmpresa, no justificadassea cual fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, durante más de 10 días en un periodo de treinta días así como venderse o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díascobrarse a sí mismo. 5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra, palabra u obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los residentes, usuarios, compañeros socios de trabajo de cualquier categoríala cooperativa o a sus familiares, así como a los familiares compañeros y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moralsubordinados. 9. Poner a otra persona a realizar La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los servicios objetivos legalmente señalados. 10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. Realizar sin autorización el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónse cometa dentro de un período de seis meses desde la primera. 2013. Cualquier otra conducta tipificada El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado. 14. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa. 15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, cuando se derive un perjuicio grave para el subordinado. 16. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. 17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el art. 54.2 desempeño del estatuto de los trabajadorestrabajo.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado A.- Se consideraran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por la empresalas disposiciones legales en vigor y, en virtud de incumplimientos laboralesespecial, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx por el presente convenio colectivo. B.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y sanciones trascendencia en leve, grave o muy grave. Se consideraran faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco 1.- Tres faltas repetidas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2.- Faltar al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutosun día al mes, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. 3.- No comunicar cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoefectuado. 34.- El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. 5.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. 8.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 9.- Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 10.- Las faltas repetidas de puntualidadrespeto reiteradas, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 11.- Distraer de forma reiterada a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no superiores entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13.- No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que haya supuesto riesgo o perjuicio para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. Se considerarán faltas graves: 1.- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período sin causa justificada. 2.- Faltar dos días al inicio de la jorna- datrabajo durante un mes, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasque lo justifique. 4. 3.- El abandono del de puesto de trabajo sin causa justificadajustificada que originase un perjuicio grave a la empresa o fuera causa de accidente de trabajo. 5. 4.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. 5.- El incumplimiento de las órdenes o abandono la inobservancia de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajotrabajador, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales sus compañeros o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goríaterceros, así como a negarse al uso de los familiares y acompañantes medios de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con seguridad facilitados por la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada 6.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, excepto siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe peligro para la vida o salud, tanto de él como de los otros trabajadores. 7.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8.- La negligencia o imprudencia graves en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión desarrollo de la buena fe contractual y el abuso actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades consideración tanto para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadolos compañeros como para el propio trabajador. 14. La falta 9.- Proporcionar datos reservados o información de disciplina en el trabajola empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. 15. 10.- No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil advertir de forma inmediata al encargado de cualquier anomalía o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante situación de riesgo evidente que se aprecie en las guardias localizadasinstalaciones o locales. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen disciplinario. 1. El régimen disciplinario aplicable al personal podrá ser sancionado por la empresafuncionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se regirá, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con cuanto a la graduación tipificación y aplicación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funcionessanciones, así como a su procedimiento, por lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la indebida uti- lización Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/10, por el Real Decreto 33/1986, de 10/01, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los locales, medios, materiales o documentos Funcionarios de la empresa, salvo Administración del Estado y por la legislación sectorial que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravele sea de aplicación. 2. La no comunicación con la debida antelación A los miembros del Cuerpo de la falta Policía Local y del Cuerpo de asistencia al trabajo por cau- sa justificadaBomberos les será de aplicación, salvo que se pruebe además, su normativa sectorial específica en la imposibilidad de hacerlomateria. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad Los principios y reglas establecidos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios capítulo VI (Deberes de los servicios empleados públicos. Código de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil Conducta) del título III del TREBEP informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasmunicipal. 4. El abandono Ayuntamiento xx Xxxxxxxx corregirá disciplinariamente las infracciones del puesto personal a su servicio cometidas en el ejercicio de trabajo sus funciones y cargos, sin causa justificadaperjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley. 5. El incumplimiento o abandono Servicio de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de Relaciones Laborales elaborará un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie informe estadístico informativo anual de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse expedientes disciplinarios incoados al personal municipal, divididos por unidades administrativas de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia deslealdependencia, en el sentido que se hará constar su estado de promovertramitación con indicación del número de expedientes archivados sin sanción, inducir o sugerir a familiares el cam- bio archivados con sanción cumplida y pendientes de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado cumplir sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Pacto De Condiciones Laborales

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. La falta de aseo y limpieza personal. 56. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 67. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 78. Fumar durante la prestación del servicio. 9. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.física 6. El empleo de tiempo, uniformes, uniformes o materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.ellos y las de abuso de autoridad 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa 9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta díasseis meses, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco Las faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadajustificada de tres a cinco al mes. 4. La falta de aseo y limpieza personalnegativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 29 del presente Convenio. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, leve aunque sea de diferente naturale- za, naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteresidente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasencomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, xxxxxxx infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.y las de abuso de autoridad 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, etcétera de los usuarios, usuarios del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 119. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicioresidencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioresidencia. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1310. Los actos y actos, conductas, verbales o físicas, físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. En el caso de las empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio y atendiendo a la especialidad de la actividad que las mismas desarrollan, el personal de las mismas podrá ser sancionado de acuerdo a la siguiente graduación xx xxxxxx: A) Faltas leves 1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 142. Hasta 3 faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes. 3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada sin causa justificada. 4. La falta de disciplina aseo y limpieza personal 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social. 6. Alterar sin autorización de coordinación los horarios de los servicios contemplados en el los partes de trabajo. 157. No atenderFumar durante la prestación del servicio 8. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.B) Faltas graves 171. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 182. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones 3. No comunicar la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho 4. Más de tres faltas de puntualidad superior a veinte minutos al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural. 195. La falta de asistencia al trabajo dos o tres días, sin causa justificada dentro de un mes natural 6. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la falta del respeto debido, tanto a los mandos, como a compañeros/as y usuarios. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario 8. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo 9. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 10. El hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario. 11. No poner en conocimiento de la empresa lo antes posible, la no realización de un servicio al usuario. 12. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. C) Faltas muy graves. 1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de tres días en un mes o más de seis días en un período de tres meses. 2. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa 3. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas. 4. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 5. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo que repercuta gravemente en el mismo. 6. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros/as, superiores, personal a su cargo y usuarios. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal por las leyes penales, en la prestación normal del servicio. 8. Abandonar el trabajo sin causa justificada 9. Xxxxx y pendencias con sus compañeros/as de trabajo, mandos o con los usuarios a los que presten el servicio 10. Competencia desleal 11. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 12. Acoso sexual. 13. La reincidencia en falta grave, grave en el periodo período de ciento ochenta díasseis meses, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónsanción Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: - Por faltas leves: * Amonestación por escrito. * Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. * Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. * Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes * Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas * Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses * Despido. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Toda falta cometida por la empresaun trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en virtud de incumplimientos laboralesleve, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones grave o muy grave. 29.1.- FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso y negligencia superior a cinco (5) minutos e inferior a treinta (30) en el cumplimiento horario de sus funciones, así como la indebida uti- lización entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes serán consideradas leves. 2. La no comunicación con No cursar en tiempo oportuno la debida antelación de la baja correspondiente cuando se falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadamotivo justificado, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, no superior a quince minutos, sin causa justificadaesta falta podrá ser considerada como grave según los casos. 4. La Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 56. No atender al público con la corrección y diligencia debida. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos las dependencias de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de Faltar al trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaun día al mes sin causa justificada. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy graveLa embriaguez ocasional. 11. La reincidencia en la comisión utilización de una falta levedispositivos de comunicación móviles (teléfonos, aunque sea tabletas y similares) durante el tiempo de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1trabajo. Dar Si afectara a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, marcha del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en se considerará falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por Artículo 51. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la empresaEmpresa, en virtud de incumplimientos laboralessegún su índole y circunstancia serán calificadas como faltas leves, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas graves o muy graves: Serán faltas leves: 1. El retraso y negligencia en Xxxxx compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o durante el cumplimiento horario de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetrabajo. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al El abandono del trabajo por cau- sa sin causa justificada, salvo que aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se pruebe originase perjuicio grave a la imposibilidad empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de hacerlolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. De tres a cinco faltas repetidas La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personalpersonal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 6. Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa. 7. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 8. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 9. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias fiscales o de domiciliación bancaria. Serán faltas graves: cve: BOE-A-2014-73 1. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la seguridad socialde amonestación verbal. 2. Los retrasos no justificados superiores a 30 minutos en el periodo de un mes. 3. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de un día al mes o de dos días en un período de seis meses 4. Causar daño, utilizar indebidamente o apropiarse de materiales de trabajo, herramientas o útiles de la empresa de escaso valor, caso contrario la falta se considerará muy grave. 5. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados Vender mercancías propias en los partes el lugar de trabajo. 7. El uso Efectuar a terceros y familiares descuentos no autorizados expresamente. Según el valor de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos los descuentos esta falta podría llegar a ser calificada de urgenciamuy grave. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada Ausencia de trabajojustificación de los permisos y licencias. b) Faltas 9. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela. 10. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las máquinas o del equipo de trabajo e incumplir, con carácter general, las normas de seguridad establecidas en la Compañía, salvo que la entidad del incumplimiento o el daño derivado del mismo hiciera calificable la conducta como falta muy grave 11. Las ofensas verbales o físicas en el recinto del establecimiento. 12. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. 13. Fumar en zona donde no esté autorizado. 14. Utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificables la conducta como muy grave. Serán faltas muy graves: 1. El retraso y negligencia La reincidencia en el cumplimiento tres faltas graves, aunque sean de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales distinta naturaleza. 2. Sacar mercancías o documentos propios de la empresa, sean cuales sean, sin la autorización del responsable jerárquico, excepto los representantes de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificadalos trabajadores, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechosus potestades legales. 3. Las faltas repetidas Falsificar facturas, vales de puntualidadcambio, no superiores a 15 minutostarjetas de descuento y notas de reembolso de gastos de desplazamiento, al inicio así como el uso indebido de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díaslos cheques regalo o su apropiación. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificadaConsumir, llevarse o utilizar para fines personales mercancías y materiales destinados a la venta al público. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa Introducir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, excepto salvo autorización expresa. 6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de la autoridad o la falta de respeto y consideración a trabajadores y trabajadoras de la empresa. 7. La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre trabajadores o trabajadoras de la empresa. 8. La introducción y consumo de estupefacientes 9. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de más de un día al mes. 10. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Obtención de beneficio particular en el caso trato con proveedores. Aceptación de que se trate Regalos de guardias localizadas que será considerada falta muy gravecolaboradores externos de la empresa. 11. La reincidencia simulación de enfermedad o accidente. cve: BOE-A-2014-73 12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en la comisión de una falta levematerias primas, aunque sea de diferente naturale- zaútiles, dentro de un periodo de noventa díasherramientas, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización documentos de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales Violar el secreto de correspondencia o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documentos reservados de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los/las trabajadores/as podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos incumpli- mientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Faltas: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, mani- fiesta gravedad pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio comienzo de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, tiempo sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar negativa rotunda a la empresa los cambios de domiciliopasar revisión médica anual, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados recogida en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajoartículo 25 del presente convenio. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, leve aunque sea de diferente naturale- za, distinta naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas.encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 xx xxxx días en un periodo al mes o más de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, palabra u obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos infligidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaellos y los abusos de autoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, etc. de los usuarios, usuarios del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 119. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicioresidencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal domicilio de los/las trabajadores/as o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioresidencia. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1310. Los actos y conductas, o conductas verbales o físicas, físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona trabajador/a de la empresa, siendo de la máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía a personas con con- trato contrato no indefinido, indefinido o las de represalias contra las personas que hayan las hubiesen denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia

Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:que se establecen a continuación. La sanción de las faltas graves y muy graves, requerirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Igualmente, deberán ser comunicadas al representante legal de los/as trabajadores/as, si lo hubiere. a) Faltas Serán faltas leves, las siguientes: 1. El retraso La incorrección con el público y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecompañeros. 2. La negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo. 3. El retraso continuado e injustificado en la entrega de la recaudación conforme a lo estipulado en el artículo 35 del presente convenio, 4. La no comunicación comunicación, con la debida antelación antelación, de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa con causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días trabajo, sin causa justificada, de un día en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 36. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más justificada, de cinco tres días y menos xx xxxx en un periodo mes. 7. El desaseo o utilización en el trabajo de treinta díasvestimenta inadecuada a la normativa municipal de aplicación. b) Serán faltas graves, las siguientes: 1. Desobediencia en el trabajo o falta de respeto a los compañeros o superiores. 2. O de los vehículos, material y documentos de los servicios, que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio. 3. El incumplimiento de las normas, ordenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas en el puesto de trabajo y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa de un servicio determinado. 4. El abandono retraso en más de tres días en la entrega de la recaudación conforme a lo estipulado en el artículo 35 del puesto de trabajo sin causa justificadapresente convenio. 5. El incumplimiento de las ordenes o instrucciones o abandono de las normas y medidas establecidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajolaboral, excepto cuando del mismo de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy gravefísico o psíquica del mismo. 6. El empleo No cumplir con las disposiciones de tiempotráfico, uniformesseguridad vial y/u ordenanzas municipales, materiales o medios siempre que sea reincidente y de ello se derive la correspondiente sanción grave por parte de la empresa autoridad competente en cuestiones aje- nas o en beneficio propiola materia. 7. AceptarLa falta de asistencia al trabajo, sin autorización por escrito de la empresajustificación, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliodurante tres días en un mes. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación El abandono del serviciotrabajo sin causa justificada. 9. La falta del respeto debido a los usuariossimulación de enfermedad o accidente laboral o no, compañeros previo informe de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaautoridad competente. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión las faltas leves, en número de una falta levetres, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa díasmes, siempre que se produzca sanción cuando hayan mediado sanciones por ese motivolas mismas. c) Faltas Serán faltas muy graves, las siguientes: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadaslos servicios encomendados. 2. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, durante la jornada de trabajo y/o utilización de elementos propios de la empresa. 3. La falta de asistencia no justificada al trabajo no justificada durante más mas de tres días en un periodo de treinta díasmes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornadano justificadas durante diez días o mas en un mes, no justificadas, o durante más de 10 veinte días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díassemestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta gravefaltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónun año. 206. Cualquier otra conducta tipificada El consumo de alcohol que supere los máximos establecidos para la conducción y se produzca la suspensión del permiso de conducir correspondiente para la conducción del taxi. 7. La sanciones con sentencia judicial firme, como consecuencia xx xxxxxx o delitos por tenencia, trafico y/o consumo de estupefacientes durante la conducción del vehículo auto-taxi. 8. La sanción al conductor del taxi por sentencia judicial firme, como consecuencia de delitos cometidos contra los ocupantes del vehículo. 9. La imprudencia o negligencia en el art. 54.2 acto de servicio como consecuencia del estatuto incumplimiento de la normativa de tráfico, seguridad vial u ordenanza municipal, si ello implicase riesgo de accidente para sí mismo, los trabajadoresocupantes del vehículo o resto de usuarios de la vía pública.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud dirección de incumplimientos laboralesla empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES S.L., de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se desarrollan en los artículos siguientes: a) : Toda falta cometida por el trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia, intencionalidad y, en su caso, reincidencia en leve, grave y muy grave. Faltas leves: 1Leves: - Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2- Faltar un día al mes sin justificación. - La no comunicación con la antelación debida antelación de la una falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio - No hacer uso de la jornada, o el abandono del puesto ropa de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4que proporciona la Empresa. La falta - Falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a - Discusiones que repercutan en la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios buena marcha de los servicios servicios. - Faltas al trabajo un día al mes sin causa justificada. - Pequeños descuidos en la conservación del material y herramientas. - Falta de ayuda respeto y consideración en materia leve a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil subordinados, compañeros, mandos, personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funcionespúblico, así como la indebida uti- lización discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo. Faltas Graves: - Hasta diez faltas de puntualidad de trabajo durante un mes, sin causa justificada. - Faltar dos dias al mes sin justificación. - Xxxxxxx, mirar, revolver los armarios y ropas de los localescompañeros sin la debida autorización. - La negligencia o imprudencia graves en la conservación y utilización de materiales y maquinas que el trabajador tenga a su cargo. - No prestar servicio con uniforme cuando se esté obligado a ello y se disponga de los medios necesarios para su uso. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - Realizar sin el oportuno permiso, medios, materiales trabajos particulares o documentos empleo de elementos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto durante la jornada de trabajo y fuera de uno ella para el beneficio propio. - Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a tres días sin causa justificada, SICAR TELECOMUNICACIONES S.L. el cambio de funciones en cualquier falta leve en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3tres meses. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. - La reincidencia en la comisión de una falta levefaltas leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción. Faltas Muy Graves: - Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de noventa díastres meses, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1o de veinte durante seis meses. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to - Faltar al trabajo más de índole personal protegido por la legislación vigente. 2dos días al mes sin justificación. - El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta - El robo, el hurto y la apropiación indebida, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio los locales de la jornadaempresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral. - La simulación comprobada de accidente o enfermedad. - Hacer desaparecer, no justificadasinutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, equipos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos de la empresa. - Hallarse en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas o estupefacientes durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5el cumplimiento del trabajo. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros - La competencia desleal. - Abandono del puesto de trabajo en puestos de cualquier categoríaresponsabilidad, así como cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa. - El abuso grave de la autoridad para con los subordinados. - La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo. - La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. - Las agresiones verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares y acompañantes de cualquiera de que convivan con ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie - Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los usuarios del centro Tribunales de Justicia competentes por delito o servicio. 7. Apropiarse faltas de objetosrobo, documentoshurto, materialestafa, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona malversación cometidas fuera de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando puedan motivar desconfianza hacia su autor. - La imprudencia o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina negligencia inexcusable en el desempeño del trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, así como el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños tanto personales como materiales. -LafalsificacióndelospartedeTrabajosuministradosaSICARTELECOMUNICACIONES S.L. - Fumar o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo, siempre y medidas establecidas cuando esté prohibido y señalizado por razones de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18seguridad. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. - La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese mediado sanción. 20sido advertida o sancionada. Cualquier otra - El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta tipificada de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el artsexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de eta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. 54.2 - El acoso moral o psicológico, entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del estatuto cual el afectado/a es objeto de los trabajadoresuna violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. - El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. 1.- El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. 2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco 3.- Las faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadajustificada de tres a cinco al mes. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia 1.- La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. 2.- La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. 3.- Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. 4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. 5.- La reincidencia en la comisión de una falta leve, leve aunque sea de diferente naturale- za, naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. 1.- Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteresidente. 2. 2.- El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasencomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. 3.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. 4.- Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 xx xxxx días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 treinta días durante un periodo de noventa díasal trimestre. 5. 5.- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, xxxxxxx infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresay las de abuso de autoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener 6.- La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. 7.- Apropiarse de objetos, documentos, material, etcéteraetc., de los usuarios, usuarios del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. 8.- La negligencia negligencias en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. 9.- La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicioresidencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares eparticulares, igualmente, e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioresidencia. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral10.- Los actos, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, empresa siendo de máxima gravedad aquellas aquéllas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía hacia personas con con- trato contrato no indefinido, indefinido o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015

Régimen disciplinario. El personal podrá Las personas trabajadoras podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio. Están expresamente excluidas las multas de haber. a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia Las de descuido, error o demora inexplicable en el cumplimiento la ejecución de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecualquier trabajo. 2. La no comunicación con suma de faltas de puntualidad en la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo a partir de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por cau- sa justificadala función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, salvo que en cuyo caso se pruebe la imposibilidad calificará de hacerlomuy grave. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mesEl abandono sin causa justificada del trabajo, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio aunque sea por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta Pequeños descuidos en la conservación del material y de aseo y limpieza personal.la uniformidad. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en https://www.boe.es 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios Uso de los servicios de ayuda a domicilio contemplados teléfonos móviles particulares en los partes el lugar de trabajo. 7. El uso Pequeños descuidos o la no observancia de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laborallas medidas de protección del medio ambiente a la hora de proceder a la eliminación de los residuos, excep- to casos de urgenciarestos o basuras, etc. 8. No llevar visible La inobservancia por las personas trabajadoras no nacionales de la tarjeta identificativa, obligación de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla. 9. La utilización de teléfonos móviles durante el desempeño del trabajo. Si con esta conducta se estuviesen contraviniendo normativas de prevención de riesgos laborales la misma podrá ser tipificada como falta grave o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante muy grave en su jornada de trabajocaso. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a partir de 30 minutos en el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadun mes. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el período de un mes sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono Cuando de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos esta falta se deriven perjuicios para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa o el público, se considerará como falta muy grave. 63. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo. 4. El empleo incumplimiento de tiempo, uniformes, materiales o medios la obligación de comunicar con carácter previo a la dirección de la empresa por parte de la persona trabajadora su situación de ausencia por motivo justificado. 5. La reiteración en cuestiones aje- nas el descuido (incluso las diferencias de caja cuando sean individualmente imputables), error o demora inexplicable en beneficio propiola ejecución de cualquier trabajo. 6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. Aceptar, sin autorización por escrito Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliouniformidad. 8. Fumar No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o consumir alcohol durante la prestación del serviciofaltando a su respeto o consideración. 9. La falta del respeto debido a Las discusiones o altercados con los usuarios, compañeros de trabajo dentro de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes las dependencias de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atenderLa falta de aseo y limpieza (higiene personal, sin causa justificadaropa, el teléfono móvil maquillaje exagerado) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos, al proceso comercial o aparato busca-personas facilita- do por a la empresa durante imagen de la jornada empresa, o cuando produzca fundada queja de los clientes o de los compañeros de trabajo, excepto en el caso de que . La reincidencia se trate de guardias localizadas que será considerada considerará como falta muy grave. 11. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público. 12. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección. 13. La reincidencia en la comisión de una falta levetres faltas leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo período de noventa díasseis meses desde la primera. 14. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, siempre incluso el no uso de las prendas y elementos de protección. 15. Cuando la persona trabajadora se halle de baja por IT, no comunicar, mediante el oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar geográfico distinto al domicilio que se produzca sanción conste en la empresa, con carácter previo a la realización del mismo. 16. El uso indebido por ese motivoprimera vez de la tarjeta de descuento en compra. 17. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares. 18. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la empresa, especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan sido debidamente anunciadas por la dirección. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en https://www.boe.es 19. La inobservancia por las personas trabajadoras no nacionales de la obligación de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le hubiera sido advertido oportunamente por la empresa. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el proceso patológico e intimidad del residente trato con los compañeros de trabajo o usuario y cualquier da- to cualquiera otra persona al servicio de índole personal protegido por la legislación vigenteempresa en relación de trabajo con ésta. 2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente. Se considerará inmerso en este tipo el prestar la tarjeta de compra a otras personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal a terceras personas. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El frauderobo, hurto o malversación cometidos tanto a la deslealtad empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo. 5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo. 6. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa. 7. La revelación a terceros ajenos a la empresa de datos de reserva obligada, al igual que la suplantación de otras personas trabajadoras. 8. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados o público en general. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados. 10. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. Fumar durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público. 12. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la empresa. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera. 14. El acoso sexual, por razón de sexo o moral. 15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados. 16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables. 17. La simulación de enfermedad o accidente. 18. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo. 19. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de trabajo o clientes, durante la jornada laboral. 20. La inobservancia, incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por este convenio o por las empresas en desarrollo o aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de otras personas trabajadoras. Se incluye expresamente dentro de esta conducta la no utilización de los Equipos de Protección Individual. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en https://www.boe.es 21. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que exijan especiales procedimientos de calidad. 22. En todo caso, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad confianza en el desempeño de funcionesdel trabajo. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia

Régimen disciplinario. El personal La empresa podrá ser sancionado sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por la empresael trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en virtud de incumplimientos laboralesleve, de acuerdo con la graduación grave o muy grave. * FALTAS LEVES 1.- La suma xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia de puntualidad en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad cuando exceda de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad quince minutos en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. 2.- No comunicar cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoefectuado. 3. Las faltas repetidas 3.- Pequeños descuidos en la conservación de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio los géneros o del material de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasempresa. 4. 4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de publico. 6.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 57.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 8.- No atender al público con la corrección y diligencias debidos. El incumplimiento CVE-2018-11180 9.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o abandono causa justificada. * FALTAS GRAVES 1.- La suma xx xxxxxx de las normas y medidas establecidas puntualidad en la asistencia la trabajo cuando exceda de seguridad y salud treinta minutos en un mes. 2.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos . Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave. 63.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste. 6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral. 8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en 6 meses. 9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. * FALTAS MUY GRAVES 1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2.- La simulación de enfermedad o accidente. 3.- El empleo fraude, deslealtad o abuso de tiempoconfianza en las gestiones encomendadas, uniformes, materiales así como en trato con los otros trabajadores o medios cualquier otra persona al servicio de la empresa en cuestiones aje- nas relación de trabajo con ésta, o en beneficio propio. 7. Aceptar, hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización por escrito de la empresa, así como la custodia competencia desleal en la actividad de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliomisma. 8. Fumar 4.- Hacer desaparecer, inutilizar o consumir alcohol durante causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la prestación del servicioempresa. 9. La falta del respeto debido 5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo, excepto laboral en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravecualquier otro lugar. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer 6.- Violar el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión secreto de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días correspondencia o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona documentos reservados de la empresa, siendo o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadoéstos. 147.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. La falta 8.- Falta notoria de disciplina en el trabajorespeto o consideración al público. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Clasificación xx xxxxxx. Toda falta cometida por la empresalos trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, en virtud de incumplimientos laboraleso intención en: leve, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones grave, muy grave. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un mes o dos cuando el retraso y negligencia sea superior a 15 minutos en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravedicho periodo. 2. La no comunicación No comunicar con suficiente antelación la debida antelación de la falta de asistencia ausencia al trabajo por cau- sa justificada, motivos justificados salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberla efectuado. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en Faltar un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto día de trabajo sin la debida autorización o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias. 5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores dentro de la empresa. 7. Falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios personal cuando sea de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar tal índole que pueda afectar a las obligaciones tributarias o al proceso productivo e imagen de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgenciaempresa. 8. No llevar visible atender al público con la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) corrección y diligencia debida. Faltas gravesgraves.- Se consideran faltas graves las siguientes: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadmismo motivo. 2. La falta Simular la presencia de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificadaotro trabajador, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechofichando o firmando por él. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, La inasistencia al inicio de trabajo sin la jorna- da, sin debida autorización o causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta dos días. 4. El abandono del puesto La desobediencia a la Dirección de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono la empresa, a quienes se encuentren con facultades de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, excepto siempre y cuando del mismo puedan derivarse riesgos la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para la vida, integridad, salud y tanto de él como de sus compañeros. Si la integridad física desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en cuyo caso será tipificada el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 65. El empleo La inobservancia de tiempolas órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, uniformesasí como, materiales o negarse a usar los medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización seguridad e higiene facilitados por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o Descuido importante en especie la conservación de los usuarios géneros o del centro o serviciomaterial de la empresa. 7. Apropiarse Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del serviciola empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del personalpúblico o que trascienda a éste. 10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Faltas muy graves.- Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana. 2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. 4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. 5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos. 6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes. 7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona a realizar los servicios sin autorización dentro de las dependencias de la empresaempresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por En cuanto al régimen disciplinario se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Convenio General antes citado, referentes a facultad sancionadora, graduación de las faltas, faltas leves, faltas graves, faltas muy graves, prescripción de las infracciones y faltas, sanciones de aplicación. En cuanto a la empresadeterminación de los grupos profesionales y categorías profesionales, se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 20, 21 y 22 del Convenio General antes citado, referentes a Clasificación profesional, Grupos Profesionales y Definición de grupo y de categorías profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Colectivo General, en virtud el ámbito del presente convenio colectivo existen las siguientes categorías profesionales, debidamente diferenciadas, cuya principal disparidad se basa en que su actividad se desempeñe en la recogida de incumplimientos laboralesresiduos sólidos urbanos o en la limpieza viaria GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS: - Inspector de Distrito o Zona, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx Recogida - Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza - Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida. - Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS - Conductor de Recogida.- - Conductor de Limpieza.- - Conductor de Planta de transferencia - Peón de Recogida.- - Peón de Limpieza.- - Peón especialista de recogida: Aquel trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y sanciones siguientessegún las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento Labores típicas de sus funciones, así como la indebida uti- lización peón propias de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo las actividades que se pruebe desempeñan en la imposibilidad recogida de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajoRSU u otras actividades similares. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes Y que además tiene a su emisión, salvo que se pruebe cargo la imposibilidad conducción de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas máquinas y de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario vehículos propios del servicio de ayuda recogida, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante su cargo la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarioslimpieza de la maquinaria, compañeros herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo. Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un plus de carácter funcional, excepto de 44’43 € mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus. - Peón especialista de limpieza Aqué trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen: a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la limpieza viaria, tales como barrido, repaso, baldeo manual de la vía pública u otras actividades similares. b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de limpieza, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. (no están incluidos dentro de esta categoría aquellos operarios que se les asigna un vehiculo para efectuar el desplazamiento para la prestación de su trabajo en el caso lugar determinado por la empresa) Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que se trate el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de guardias localizadas funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zamaneje, dentro de la jornada de trabajo. Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un periodo plus de noventa díascarácter funcional, siempre de 44’43€ mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus. Técnico de Nuevas Tecnologías equiparado en la tabla salarial a la categoría profesional de Inspector de recogida es aquel trabajador que estando en posesión como mínimo de la titulación de Formación Profesional de segundo grado en las ramas de Regulación y Control de automatismos; o mantenimiento de equipos industriales; o instalaciones eléctricas y automatismos, tiene mando directo sobre el personal operario o auxiliar, asumiendo la responsabilidad de la instalación, supervisión, control, mantenimiento y reparación de las instalaciones y automatismos de las zonas e instalaciones destinadas a contenedores soterrados con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar. Conductor-Maquinista de Planta (palista, gruista, pulpo mecánico, maquinaria pesada diversa) equiparado en la tabla salarial a la categoría de Conductor de Limpieza: es aquél trabajador que estando en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que maneja en la Planta esté en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar (pala, grúa, pulpo mecánico, maquinaria pesada diversa) propias del servicio de planta. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoríale asigne, así como a los familiares de observar las prescripciones técnicas y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie funcionamiento de los usuarios del centro o serviciomismos. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá I. Los trabajadores/as podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la Empresa de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes:. aII. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio. A) Se considerarán Faltas levesLeves las siguientes: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en el cumplimiento la asistencia al trabajo, cuando no exceda de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravetreinta minutos en un mes. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al El abandono del trabajo por cau- sa sin causa justificada, salvo que aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se pruebe originase perjuicio grave a la imposibilidad empresa, o fuese causa de hacerloaccidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como Grave o Muy Grave, según los casos. 3. De tres Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. No cumplir con las pautas establecidas para llevar a cinco faltas repetidas cabo el registro diario de la jornada de trabajo. B) Se considerarán Faltas Graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en un mes, la asistencia al inicio de la jornadatrabajo, o el abandono del puesto mismo, cuando exceda de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados treinta minutos en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadun mes. 2. La falta de asistencia Ausencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin la debida autorización o causa justificada, en de un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia día al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono La vulneración de las normas y medidas establecidas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud en el trabajodel empleado/a o del resto de compañeros/as o terceras personas, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada se considerará como falta muy grave. 4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave. 5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización. 6. El empleo de tiempoRealizar, uniformessin el oportuno permiso, materiales o medios de trabajos particulares durante la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propiojornada laboral. 7. Aceptar, sin autorización por escrito La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos puestos a disposición del trabajador/a para la empresa, ejecución de su trabajo. En el caso de que la custodia de utilización fuera abusiva la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliofalta se calificará como muy grave. 8. Fumar o consumir alcohol durante No atender al público con la prestación del serviciodiligencia debida. 9. La falta reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. C) Se considerarán Faltas Muy Graves las siguientes: 1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del respeto debido trabajador/a; la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los usuarios, compañeros compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier cate- goríaotro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa. 2. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador/a, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador/a en la empresa. 5. Falta notoria de respeto o consideración al público. 6. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías o documentos de la empresa. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para ello cualquier tipo de medio incluido el informático. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes/as o familiares, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros compañeros/as de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o al público en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresageneral. 10. La negligencia embriaguez y drogodependencia manifestada en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia jornada laboral siempre que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, incida en el sentido desarrollo de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio su puesto de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.. CVE-2016-9452 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de No atender a los beneficiarios con la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propiocorrección y diligencia debidas. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.. CVE-2016-9452 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. No vestir el uniforme oficial de trabajo proporcionado por la empresa durante el desempeño de sus funciones y la prestación de sus servicios. 12. La reincidencia imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, para los beneficiarios, o peligro de avería para las instalaciones, aun cuando no contravenga concretas normas y medidas de seguridad, pero suponga una práctica que al común de las personas les debiera percatarse que dicha actuación representa un peligro. 13. La reiteración o repetición de la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio.. CVE-2016-9452 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, usuarios o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promoverconcertarse con los usuarios para la realización y percibo de la retribución correspondiente de horas de prestación de servicios fuera del horario laboral fijado por la empresa , inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.. CVE-2016-9452 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos incumpli- mientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada conside- rada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornadajor- nada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono telé- fono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio domi- cilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificadajus- tificada, en un periodo período de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio ini- cio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo período de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-busca- personas facilita- do facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zadife- rente naturaleza, dentro de un periodo período de noventa 90 días, siempre que se produzca pro- duzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente de la persona resi- dente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación le- gislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo período de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadasjustifica- das, durante más de 10 días en un periodo período de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo período de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo tra- bajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarioslos/as usua- xxxx/as, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresaem- presa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuario.centro o servicio 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas ofen- sivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquíaje- rarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. 1.- El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. 2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco 3.- Las faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadajustificada de tres a cinco al mes. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia 1.- La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. 2.- La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. 3.- Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. 4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. 5.- La reincidencia en la comisión de una falta leve, leve aunque sea de diferente naturale- za, naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. 1.- Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteresidente. 2. 2.- El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasencomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. 3.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. 4.- Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 xx xxxx días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 treinta días durante un periodo de noventa díasal trimestre. 5. 5.- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, xxxxxxx infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresay las de abuso de autoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener 6.- La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. 7.- Apropiarse de objetos, documentos, material, etcéteraetc., de los usuarios, usuarios del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. 8.- La negligencia negligencias en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. 9.- La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicioresidencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares eparticulares, igualmente, e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioresidencia. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral10.- Los actos, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, empresa siendo de máxima gravedad aquellas aquéllas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía hacia personas con con- trato contrato no indefinido, indefinido o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta CCOO Las sanciones, que podrán imponerse en función de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono calificación de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajofaltas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.serán las siguientes:

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresaArtículo 46 Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas, en virtud de incumplimientos laboralessegún su índole y circunstancia serán calificadas como faltas leves, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas graves y/o muy graves. Serán faltas leves: 1. El retraso y negligencia Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el cumplimiento período de sus funciones1 mes, así como inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la indebida uti- lización función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 23. La no comunicación con No cursar en tiempo oportuno la debida antelación de la falta de asistencia baja correspondiente cuando se falte al trabajo por cau- sa justificadamotivo justificado, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadahaberlo efectuado. 4. La falta de aseo y limpieza personalEl abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible Las discusiones con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la tarjeta identificativaempresa, o siempre que no llevar sea en presencia del público. 9. Fumar en el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) 10. Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Artículo 47 Faltas gravesgraves Se calificarán como faltas graves las siguientes: 1. El retraso y negligencia Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadun mes. 2. La falta Faltar 2 días al trabajo durante el período de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días 1 mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoconsiderarán como faltas muy graves. 3. Las faltas repetidas Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasservicio. 4. El abandono del puesto La simulación de trabajo sin causa justificadaenfermedad o accidente. 5. El incumplimiento La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos ella se derivase perjuicio notorio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. El empleo Simular la presencia de tiempootro trabajador, uniformes, materiales fichando o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propiofirmando por él. 7. Aceptar, sin autorización por escrito Descuido importante en la conservación de la empresa, la custodia de la llave los géneros o artículos del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilioestablecimiento. 8. Fumar Falta de respeto o consumir alcohol durante la prestación del servicioconsideración al público. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por 1) Principios de Ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la dis- ciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, en virtud así como para la garantía y defensa de incumplimientos laboraleslos derechos e inte- reses legítimos de trabajadoras/es y empresariado. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del personal asalariado, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx que se establece en el presente Capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora. 5. La imposición de sanciones siguientespor faltas muy graves será notificada a la representación legal de trabajadores/as, si los hubiere. 2) Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia La impuntualidad no justificada en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales entrada o documentos de la empresa, salvo que salida del trabajo hasta tres ocasio- nes en un mes por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun tiempo total inferior a veinte minutos. 2. b) La no inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no-comunicación con la antelación previa debida antelación de la falta de asistencia inasistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe acreditase la imposibilidad de hacerlola notificación. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. bd) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las normas y medidas establecidas personas o de seguridad y salud en el trabajolas cosas, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. 6. El empleo e) La desatención y falta de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto corrección en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización imagen de la empresa. 10. La negligencia f) Los descuidos en la preparación y/conservación del material que se tuviere a cargo o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia fuere respon- sable y que repercuta en la salud o integridad produzcan deterioros leves del usuariomismo. 11. g) La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato embriaguez no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina habitual en el trabajo. 152. No atenderSe consideran faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada en el trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por perjuicio de lo previsto en la empresa durante las guardias localizadasletra d) del número 3. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente e) La suplantación de otra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida en el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuariostrabajo. 17. El incumplimiento o abandono f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas y medidas establecidas de seguridad y salud e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las ins- talaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades obser- vados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no hubiese autorización o para usos ajenos a los del mismo puedan derivarse riesgos trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la salud y la in- tegridad físicaempresa. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal Se establ ece un régimen disciplinari o con la empresa adjudi cataria qu e recoge las san ci on es y su t ipifi caci ón por posi bl es incumplimi en tos del con trato. Mediante el oportuno expediente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, podrá ser sancionado imponer sanciones al concesionario que incumpliera alguna de las obligaciones dispuestas en el presente Pliego o que por la empresaprecepto legal pudiere establecerse, en virtud atención a la calificación de incumplimientos laboralesla infracción cometida, de acuerdo con el t Ley de Contratos del Sector Público y segú n la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientessiguiente descripci ón: a) Faltas levesInfracciones: 1. El retraso Se consideran infracciones MUY GRAVES: - Negar la condición de usuario del servicio a toda persona física o jurídica que cumpliera los requisitos para serlo. - No prestar el servicio del modo reiterado lo dispuesto en estos pliegos u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. - Incumplir las medidas de mantenimiento de las instalaciones de forma reiterada, especialmente las de salubridad e higiene. - Ceder o traspasar la concesión a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. - La producción de una grave alteración del orden público a consecuencia del mal funcionamiento del servicio. - Ocultar documentación que se refiera a cobros, ventas, y negligencia en general todos aquellos que tengan relación con la prestación del servicio. - Causar daños materiales dolosamente en las instalaciones o maquinaria. - Haber sido sancionado por 3 faltas graves. 2. Se consideran infracciones GRAVES: - No prestar el servicio del modo dispuesto en estos pliegos u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. - Incumplir las medidas de mantenimiento de las instalaciones, especialmente las de salubridad e higiene. - Desobediencia de las disposiciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sobre corrección de anomalías que se pudieran observar en la prestación del servicio. - La mala fe apreciada en el cumplimiento de sus funcionesobligaciones a lo establecido en los Pliegos de Condiciones, así como dictámenes por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, normativa legal o disposiciones administrativas. - Cuando la indebida uti- lización conducta del concesionario ponga en peligro la normal prestación del servicio. - Cobro de servicios por importes o conceptos no comprendidos en las tarifas oficiales que reglamentariamente estén aprobadas. - Desobediencia a las instrucciones u órdenes dadas por los técnicos encargados de la fiscalización de la prestación y del control. - Haber sido sancionado o apercibido por 3 faltas leves. - La no presentación en tiempo y forma de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo informes que se pruebe la imposibilidad de hacerlorequieren en el presente pliego. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, Se consideran infracciones LEVES todas aquellas que no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados comprendidas en los partes de trabajoapartados anteriores, que supongan incumplimiento contractual. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Gestión Del Servicio Público Deportivo

Régimen disciplinario. El personal podrá Artículo 69º.-Faltas. Los trabajadores pueden ser sancionado sancionados por la empresael rec- tor, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con según la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este artículo. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, come- tidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, pueden ser leves, graves o muy graves. A) Son faltas leves las siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en La incorrección con el cumplimiento de sus funcionespúblico, así como la indebida uti- lización de los localessuperiores, medios, materiales com- pañeros o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravesubordinados. 2. La El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no comunicación sean calificados como falta grave o muy grave. 3. No comunicar con la antelación debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que si no se pruebe prueba la imposibilidad de hacerlo. 34. De tres a cinco faltas repetidas La falta de puntualidad asistencia al trabajo sin causa justifi- cada un día en un mes. 5. La falta de cuidado en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios. 6. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. B) Son faltas graves las siguientes: 1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los ciudadanos. 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores. 3. El incumplimiento de los deberes del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servicio o para la universidad. 4. El abuso de autoridad con los subordinados. 5. La falta de asistencia al inicio de la jornada, trabajo o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialjustificada durante tres días en un mes. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco tres días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasmes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 57. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas sobre prevención de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliolaborales esta- blecidas. 8. Fumar La simulación de enfermedad o consumir alcohol durante la prestación del servicioaccidente. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros Intervenir en procedimientos cuando se den algu- nas de trabajo las causas legales de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, abstención o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresarecusación. 10. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores. 11. No atender, sin causa justificada, guardar el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do debido sigilo respeto a los xxxx- tos que se conozcan por la empresa durante la jornada razón del puesto de trabajo, excepto cuando causen perjuicio a la universidad o se utilicen en provecho propio, siempre y cuando no sean califi- cados como falta muy grave de deslealtad. 12. La merma continuada y voluntaria en el caso rendi- miento del trabajo normal o pactado. 13. El descuido que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documen- tos de los servicios. 14. El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin solicitar autorización de com- patibilidad, siendo compatibles. 15. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravetenga conocimiento por razón del trabajo. 1116. La no asistencia a cursos obligatorios, ya sean para la formación o para la prevención de riesgos laborales. 17. La reincidencia en la comisión de una falta levetres o más fal- tas leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca mismo semestre cuando haya habido sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad físicaaquéllas. 18. El abuso encubrimiento o tolerancia de autoridad los jefes o superiores respeto de la comisión xx xxxxxx graves o muy graves de sus subordinados. C) Son faltas muy graves: Son faltas muy graves las recogidas en el desempeño artículo 95.2º del Estatuto básico del empleado público y las que recojan las normas de funcionesla comunidad autónoma en desarrollo del citado estatuto. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá 1. Las personas que trabajan en las empresas afectadas por este convenio colectivo podrán ser sancionado sancionadas por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, las Empresas de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes:. a2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. 3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio. A) Faltas levesSe considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando no exceda de treinta minutos en un mes. 2. El retraso y negligencia en el cumplimiento abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente a sus funcionescompañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. No cumplir los estándares establecidos de uniformidad, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios personal cuando sea de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar tal índole que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos al proceso productivo e imagen de la empresa, de manifies- ta gravedad. 24. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, No cursar en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar tiempo oportuno el parte de baja oficial dentro por incapacidad temporal correspondiente sea inicial o renovaciones así como los justificantes de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que ausencia al trabajo cuando se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa encuentre justificada. 5. El incumplimiento La imprudencia o abandono negligencia que afecte a la buena marcha del centro u ocasione a la empresa un perjuicio, sea este económico o no. Se entenderán incluidos en este precepto, entre otros, aquellos relacionados con el cumplimiento de los procesos establecidos en las normas compras y medidas establecidas ventas de seguridad productos, así como los descuadres de caja. Esta falta se considerará leve cuando el perjuicio no sea económico o este no supere el valor de 50 euros. En el caso suponer un perjuicio entre 51 y salud en 200 euros podrá ser considerada grave. En el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta de negligencias con perjuicio superior a 200 euros podrá ser considerada muy grave. 6. El empleo La falta de tiempopreaviso de ausencias al trabajo por motivo justificado, uniformes, materiales o medios siempre que no se pruebe la imposibilidad de comunicar tales ausencias con la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio.anticipación adecuada. cve: BOE-A-2014-1974 7. AceptarDescuido, sin autorización por escrito error, o demora inexplicable en la ejecución de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliocualquier trabajo o tarea encomendada. 8. Fumar o consumir alcohol durante No comunicar a la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros Dirección de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada el cambio de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravedomicilio. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá 1. Las personas que trabajan en las empresas afectadas por este convenio colectivo podrán ser sancionado sancionadas por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, las Empresas de acuerdo con la graduación regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes:. a2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. 3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio. A) Faltas levesSe considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando no exceda de treinta minutos en un mes. 2. El retraso y negligencia en el cumplimiento abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente a sus funcionescompañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. No cumplir los estándares establecidos de uniformidad, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios personal cuando sea de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar tal índole que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos al proceso productivo e imagen de la empresa, de manifies- ta gravedad. 24. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, No cursar en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar tiempo oportuno el parte de baja oficial dentro por incapacidad temporal correspondiente sea inicial o renovaciones así como los justificantes de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que ausencia al trabajo cuando se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa encuentre justificada. 5. El incumplimiento La imprudencia o abandono negligencia que afecte a la buena marcha del centro u ocasione a la empresa un perjuicio, sea este económico o no. Se entenderán incluidos en este precepto, entre otros, aquellos relacionados con el cumplimiento de los procesos establecidos en las normas compras y medidas establecidas ventas de seguridad y salud en el trabajoproductos, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada así como los descuadres de caja. La reiteración de esta conducta se considerará como falta grave siempre que haya mediado sanción escrita previa. En el caso suponer un perjuicio entre 60€ y 200€ podrá ser considerada grave. En el caso de negligencias con perjuicio superior a 200€ podrá ser considerada muy grave. 6. El empleo La falta de tiempopreaviso de ausencias al trabajo por motivo justificado, uniformes, materiales o medios siempre que no se pruebe la imposibilidad de comunicar tales ausencias con la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioanticipación adecuada. 7. AceptarDescuido, sin autorización por escrito error, o demora inexplicable en la ejecución de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliocualquier trabajo o tarea encomendada. 8. Fumar o consumir alcohol durante No comunicar a la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros Dirección de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada el cambio de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravedomicilio. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 87. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 98. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 109. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 1110. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los las personas residentes, usuariosusuarios o usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuariosusuarios o usuarias, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuariocentro o servicio. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes usuarios o usuarias, o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía hacia personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad integridad física. 1817. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1918. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta 180 días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 2019. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: aA) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres 3 a cinco 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- tocompleto, durante su jornada de trabajo. bB) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno 1 a tres 3 días sin causa justificada, en un periodo de treinta 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- dajornada, sin causa justificada durante más de cinco 5 días y menos xx xxxx de 10 en un periodo de treinta 30 días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarioslas personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier cate- goríacategoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- zanaturaleza, dentro de un periodo de noventa 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. cC) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del de la persona residente o usuario usuaria y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 3 días en un periodo de treinta 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares la familia y acompañantes de cualquiera de ellosacompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios las personas usuarias del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del usuario.centro o servicio 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarios usuarias al propio do- micilio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poraltemporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá Los/las trabajadores/as podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos incumpli- mientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: Faltas: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utili- zación de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, gravedad pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, tiempo sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar negativa rotunda a la empresa los cambios de domiciliopasar revisión médica anual, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados recogida en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajoartículo 25 del presente convenio. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, distinta naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves:: CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 1. Dar a conocer el proceso patológico e y la intimidad del residente o usuario y cualquier da- to dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasencomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 xx xxxx días en un periodo al mes o más de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos maltratos de palabra, palabra u obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos xxxxxxx infligidos a los residentes, usuarios, compañeros com- pañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaellos y los abusos de autoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, etc. de los usuarios, usuarios del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia descuido en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 119. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio cambio de residencia o servicioresidencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal domicilio de los/las trabajadores/as o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioresidencia. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 1310. Los actos y conductas, o conductas verbales o físicas, físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona trabajador/a de la empresa, siendo . Son de la máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía la personas con con- trato contrato no indefinido, indefinido o las de represalias contra las personas que hayan las hubieran denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia

Régimen disciplinario. El personal Régimen disciplinario. La empresa podrá ser sancionado sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se esta- blecen en el presente texto. Toda falta cometida por la empresael trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcen- dencia, en virtud de incumplimientos laboralesleve, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) grave o muy grave: — Faltas leves: 1. El retraso y negligencia La suma xx xxxxxx de puntualidad en el cumplimiento la asistencia al trabajo cuando exceda de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravequince minutos en un mes. 2. La no comunicación con No cursar en tiempo oportuno la debida antelación de la falta de asistencia baja correspondiente cuando se falte al trabajo por cau- sa justificadamotivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechoefectuado. 3. Las faltas repetidas descuidos en la conservación de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio los géneros o del material de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasempresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siem- pre que no sean en presencia de público. 6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si co- mo consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 57. El incumplimiento Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al pro- ceso productivo e imagen de la empresa. 8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o abandono causa justificada. — Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de las normas y medidas establecidas puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de seguridad y salud treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con faculta- des de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos . Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste. 6. El empleo Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de tiempola empresa, uniformes, materiales o medios sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioa no ser que exista autorización. 7. AceptarRealizar, sin autorización por escrito el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliojornada laboral. 8. Fumar La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o consumir alcohol durante la prestación del serviciocausa justificada de dos días en seis meses. 9. La falta del respeto debido comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un tri- xxxxxx y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. — Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuen- ta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la com- petencia desleal en la actividad de la misma. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los usuarios, compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o du- rante la jornada laboral en cualquier cate- goríaotro lugar. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o re- velar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. 7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 8. Falta notoria de respeto o consideración al público. 9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los je- fes o sus familiares, así como a los familiares compañeros y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresasubordinados. 10. No atenderToda conducta, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de que se trate la intimi- dad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de guardias localizadas que será considerada falta muy gravecarácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá un agravante de aquélla. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro por un superior de un periodo hecho arbitrario que suponga la vulneración de noventa díasun derecho del trabajador legalmente reconocido, siempre que de donde se produzca sanción por ese motivoderive un perjuicio grave para el subordinado. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 312. La continua y habitual falta de asistencia aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización pro- ceso productivo e imagen de la empresa. 1013. La negligencia embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la preparación y/o administración ingestión de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido estupefacientes mani- festados una sola vez será constitutivo de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadofalta grave. 14. La falta de disciplina disminución continuada y voluntaria en el trabajorendimiento normal de su trabajo siem- pre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, distinta naturaleza siempre que hubiese mediado sanción. 20se co- meta dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. Cualquier otra conducta tipificada Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el artpresente texto. 54.2 del estatuto La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, re- querirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los trabajadoreshechos que la motivan. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado Artículo 25.-Clases xx xxxxxx Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, y en virtud de incumplimientos laboralessu caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo conformidad con la graduación xx xxxxxx y sanciones lo que se dispone en los artículos siguientes: a) Faltas : Artículo 26.-Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. El De una a tres faltas de asistencia al trabajo, hasta treinta minutos de retraso y negligencia en cometida durante el cumplimiento período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes sin motivo justificado. 2. La no comunicación comunicación, con la debida antelación cuarenta y ocho horas como mínimo de la antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadacausas justificadas, salvo a no ser que se pruebe acredite la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, El abandono del centro o el abandono del puesto de trabajo sin causa o del servicio motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no superior fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a quince minutossus compañeros de trabajo, sin causa justificadaen que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia Faltar al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia día al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo mes sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono La falta de las normas atención y medidas establecidas de seguridad y salud diligencias debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada supuesto podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de Pequeños descuidos en la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioconservación del material. 7. AceptarNo comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. 9. Las faltas de respeto y discusiones, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral, si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 10. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene y Reglamentación Técnica Sanitaria en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 11. La no utilización ocasional de las prendas de trabajo sin motivos justificados. Artículo 27.-Faltas graves Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta cuando el retraso sea superior a treinta minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique. 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros/as, la empresa o terceros. 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene, Reglamentación Técnica Sanitaria en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, así como negarse a acudir al reconocimiento médico cuando se le cite. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as. 7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador/a o a sus compañeros/as, así como fichar por otro compañero. 8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 9. Realizar, sin autorización por escrito el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, la custodia tanto dentro como fuera de la llave del hogar del usuario del servicio los locales de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goríatrabajo, así como a los familiares y acompañantes utilizar vehículos de cualquiera la empresa para uso propio de ellos y las transporte, salvo previa autorización de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, La disminución voluntaria y ocasional en el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada rendimiento de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. 12. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo representen, de cualquier anomalía, averíao accidentequeobserveen las instalaciones, maquinarias o locales. 13. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo, así como la no utilización reiterada de las prendas 14. La reincidencia en la comisión de una cualquier falta leve, aunque sea de diferente naturale- zadentro del mismo trimestre, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca cuando haya mediado sanción por ese motivoescrito de la empresa. c) Faltas 15. La embriaguez o toxicomanía reiterada fuera del acto de servicio, vistiendo uniforme de la empresa en lugares públicos. 16. La carencia de carné de manipulador. Artículo 28.-Faltas muy gravesgraves Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Dar a conocer Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el proceso patológico e intimidad del residente período de tres meses, o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteveinte durante seis meses. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y o el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasel trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral. 3. La falta Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materia prima o en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de asistencia al trabajo no justificada durante más la empresa o del centro de tres días en un periodo de treinta díastrabajo. 4. Las faltas reiteradas No advertir inmediatamente a su jefe, al empresario o a quien lo represente, de puntualidad al inicio de la jornadacualquier anomalía, no justificadasavería o accidente que observe en las instalaciones, durante más de 10 días en un periodo de treinta días maquinarias o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díaslocales. 5. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo. 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa. 7. La competencia desleal. 8. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los residentessuperiores, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, compañeros/as o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moralsubordinados. 9. Poner La imprudencia o negligencia inexcusables, así como incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de riesgos o de accidente laboral grave, perjuicios graves a otra persona sus compañeros/as o a realizar los servicios sin autorización de terceros, o daños graves a la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración El abuso de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuarioautoridad por parte de quien xx xxxxxxx. 1100. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir desobediencia continuada o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o serviciopersistente. 12. Realizar trabajos por cuenta propia Los actos desarrollados en el centro de trabajo o ajena estando en situación fuera de incapacidad tem- poralél con motivo u ocasión del trabajo encomendados, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidadque puedan ser constitutivos de delito. 13. Los actos y conductas, verbales La difusión maliciosa o físicas, por negligencia inexcusables de naturaleza sexual ofensivas dirigidas noticias o información falsa referente a cualquier persona la empresa o centro de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadotrabajo. 14. La falta El abandono del puesto de disciplina trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidentes para el trabajotrabajador/a, sus compañeros/as o terceros. 15. No atenderLa imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por cuando la empresa durante forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las guardias localizadasinstalaciones o maquinaria de la empresa. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que hubiese mediado sanciónhaya sido objeto de sanción por escrito. 2017. Cualquier otra conducta tipificada La disminución continuada y voluntaria en el artrendimiento en el trabajo, normal o pactado. 18. 54.2 del estatuto El acoso sexual y cualquier discriminación que se produzca por razón de los trabajadoressexo.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas Artículo 45 Son faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveFaltar un día al trabajo sin causa justificada. 2. La no comunicación con Hasta 3 faltas de puntualidad, de un retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 minutos dentro del período de un mes. 3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio, por breve tiempo durante la debida antelación jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de asistencia grave o muy grave. 4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo por cau- sa justificaday no justificar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho, la razón que la motive. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuen- cias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. 35. De tres Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta puede reputarse de grave o muy grave. 6. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a cinco faltas repetidas los mandos, todo ello en materia leve. 7. La falta de puntualidad respeto y consideración en un mesmateria leve a los subordinados, al inicio com- pañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornadajornada de trabajo, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificaday las órdenes dadas con descortesía. 48. La falta de aseo y limpieza personal. 59. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atenderatender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto según las circunstancias en el caso de que se trate produzca, y siempre que lo sea en presencia de guardias localizadas que será considerada falta muy gravepersonas ajenas a la empresa. 11. La reincidencia embriaguez ocasional. 12. No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que pueda afectar a prestaciones de la Seguridad Social. La ocultación maliciosa de datos en esta materia será falta grave. Artículo 46 Son faltas graves 1. La doble comisión de una falta leveleve dentro del período de un trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa díasdistinta naturaleza, siempre que se produzca hubiera mediado sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteque no sea amonestación verbal. 2. El fraudeMás de 3 faltas de puntualidad en asistencia al trabajo en el período de un mes, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadassuperiores a 5 minutos. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres 2 días en el período de un periodo de treinta díasmes sin causa justificada. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada, no justificadas, durante más jor- nada de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díastrabajo. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos La desobediencia a los residentes, usuarios, compañeros mandos en materia de trabajo de cualquier categoría, así como trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellosla disciplina, o a cualquier otra persona que de ella se relaciona con derivase perjuicio notorio para la empresa, se reputará de muy grave. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o en especie de los usuarios del centro o serviciofirmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro como éste último. 7. Apropiarse La voluntaria disminución de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moralLa simulación de enfermedad o accidente. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización El empleo del tiempo, materiales, útiles, vestuario o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio. 10. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal público, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave. En todo caso, se reputará imprudencia grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios. 11. La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa. 1012. Las previstas en el capítulo xx xxxxxx leves que por entidad puedan ser cali- ficadas de graves (n.: 3, 4, 5 y 10 del capítulo xx xxxxxx leves). 13. Las órdenes dadas de modo agresivo o con amenazas. Artículo 47 Son faltas muy graves 1. La negligencia reincidencia en comisión de falta grave en el período de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza. 2. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 en un año. 3. Más de 3 faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de 6 en el período de 4 meses o más de 12 en el período de un año. 4. La falsedad, la preparación y/deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o administración robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas en el centro de trabajo u oficinas de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuarioempresa. 115. La competencia deslealHacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en el sentido útiles, máquinas, ins- talaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio las empresas como de residencia o servicioclientes de las mismas, así como la derivación de residentes causar accidente por dolo, negligencia o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioimpru- dencia inexcusable. 126. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena ajena, estando en situación de incapacidad tem- poralincapa- cidad temporal, así como realizar manipulaciones manipulación o falsedades para prolongar dicha incapacidadsituación. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas en compañeros de trabajo o terceros. 8. La embriaguez habitual. 9. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia o de documentación de la em- presa, o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realicen las tareas de limpieza. 10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y conside- ración a la persona de sus superiores, compañeros, subordinados o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad, y a los empleados de ésta, si los hubiere. 11. La participación en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, así como la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los conductores o limpiadores conductores, sea por sentencia, como medida pre- cautoria o como sanción administrativa por comisión de actos calificados como imprudencia simple o temeraria. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 13. Los La disminución voluntaria o continuada del rendimiento. 14. Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con personas o sus empleados para las que realice tareas de limpieza. 15. La comisión de actos y conductas, verbales inmorales en el lugar de trabajo o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona en los locales de la empresa, siendo dentro y fuera de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadola jornada laboral. 1416. El abuso de autoridad, de acuerdo con la definición jurisprudencial del mismo. 17. La falta competencia ilícita por dedicarse, dentro o fuera de disciplina la jornada laboral, a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa. 18. Las derivadas en lo previsto en los números 6 y 11 del capítulo xx xxxxxx graves y aquéllas faltas leves y graves en las que se prevea que pueden incluirse en este grupo xx xxxxxx. 19. El acoso sexual en el trabajo. 1520. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil La desobediencia a mandos o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas delegados en materia de seguridad y salud en laboral. Y la no-utilización de los equipos de protección individuales asignados por la empresa o por el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la comité de seguridad y salud y la in- tegridad físicalaboral o los delegados de prevención. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 1921. La reincidencia inasistencia a cursos de formación en falta grave, en el periodo materia de ciento ochenta días, aunque sea prevención de dis- tinta naturaleza, riesgos laborales programados u organizados por la empresa sin causa justificada siempre que hubiese mediado sanciónéstos se realicen dentro de la jornada laboral. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud Dirección de incumplimientos laborales, la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:. a) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia Las de descuido, error o demora inexplicable en el cumplimiento la ejecución de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravecualquier trabajo. 2. La no comunicación con suma xx xxxxxx de puntualidad en la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por cau- sa justificadala función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, salvo que en cuyo caso se pruebe la imposibilidad calificará de hacerlomuy grave. 3. De tres No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasefectuado. 4. El abandono sin causa justificada del puesto trabajo, aunque sea por breve tiempo. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 7. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 8. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello en el centro de trabajo. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9. Utilizar para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet. 10. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada laboral. b) Faltas graves. 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cuando exceda de 30 minutos en el período de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el público, se considerarán como faltas muy graves. 3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. El empleo Descuido importante en la conservación de tiempo, uniformes, materiales los géneros o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propioartículos del establecimiento. 7. AceptarNo atender al público con la corrección y diligencias debidas, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda o faltando a domiciliosu respeto o consideración. 8. Fumar Las discusiones o consumir alcohol durante altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la prestación del servicioempresa. 9. La falta del respeto debido a de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los usuarios, socios y clientes o de los compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así trabajo. La reincidencia se considerará como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 1110. La reincidencia en la comisión de una falta levetres faltas leves, aunque sea sean de diferente naturale- zadistinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo período de noventa díasseis meses desde la primera. 11. El acoso sexual o el moral. 12. Fumar en los locales cerrados del centro de trabajo o fuera de los habilitados para ello. 13. Utilizar con reiteración y para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet. 14. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa. 15. El incumplimiento de las normas de prevención cuando hubieran sido debidamente publicadas por la empresa. 16. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada laboral, siempre que mientras se produzca sanción por ese motivoestén manipulando máquinas o herramientas. c) Faltas muy graves:. 1. Dar a conocer Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el proceso patológico e intimidad del residente trato con los compañeros de trabajo o usuario y cualquier da- to cualquiera otra personal al servicio de índole personal protegido por la legislación vigenteEmpresa en relación de trabajo con ésta. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la buena fe contractual y el abuso Empresa, cuando se trate de con- fianza en las gestiones encomendadasactividad concurrente. 3. La falta Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de asistencia al trabajo no justificada durante más la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de tres días en un periodo las dependencias de treinta díasla empresa sin la debida autorización. 4. Las faltas reiteradas El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de puntualidad al inicio trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la jornadaEmpresa, no justificadassea cual fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, durante más de 10 días así como venderse o cobrarse a sí mismo. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en un periodo de treinta días xxxx://xxx.xxx.xx 5. La embriaguez o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasdrogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo. 56. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra, palabra u obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los residentes, usuarios, compañeros socios de trabajo de cualquier categoríala cooperativa o a sus familiares, así como a los familiares compañeros y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moralsubordinados. 9. Poner a otra persona a realizar La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los servicios objetivos legalmente señalados. 10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. Realizar sin autorización el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónse cometa dentro de un período de seis meses desde la primera. 2013. Cualquier otra conducta tipificada El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado. 14. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa. 15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, cuando se derive un perjuicio grave para el subordinado. 16. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. 17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el art. 54.2 desempeño del estatuto de los trabajadorestrabajo.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Las personas trabajadoras podrán ser sancionado sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves:. 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utiliza- ción de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco Las faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificadajustificada de tres a cinco al mes. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar negativa rotunda a pasar la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajorevisión médica anual. b) Faltas graves:. 1. El retraso y negligencia La falta de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedadtrabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasal mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, leve aunque sea de diferente naturale- za, naturaleza dentro de un periodo de noventa díasmismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves:. 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigenteresidente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza confianza en las gestiones encomendadasencomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta díasal mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, justificadas durante más de 10 días en un periodo de treinta días al mes o durante más de 30 días durante un periodo de noventa díasen el trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros palabra u obra y el abuso de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaautoridad. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o serviciocentro. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, etcétera de los usuarios, del centro, del servicio, centro o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia . Estas faltas se comunicarán al Comité de Empresa. Sanciones: Las sanciones que repercuta podrán imponerse en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona función de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono calificación de las normas faltas serán las si- guientes: Por faltas leves: –Amonestación por escrito. –Suspensión de empleo y medidas establecidas sueldo hasta tres días. –Descuento proporcional de seguridad las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Por faltas graves: –Suspensión de empleo y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud sueldo de tres días a un mes. –Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Por faltas muy graves: –Suspensión de empleo y la in- tegridad físicasueldo de uno a tres meses. –Despido. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por —La potestad disciplinaria corresponde a la empresaDirec- ción del Casino, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación Legislación vi- gente; la clasificación general xx xxxxxx y sanciones siguientesserá la siguiente: a) 1. Faltas leves: 11.1. El retraso y negligencia Tres faltas de puntualidad en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo (hasta un máximo de 30 mi- nutos de retraso total), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, o bien una sola cuando el retraso exceda de 30 minutos. 1.2. No comunicar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de la ausencia cuando se falte al trabajo por cau- sa causa justificada, salvo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado y ello sin perjuicio de justificarlo en los términos marca- dos por la ley. 31.3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo causare perjuicio a la normal actividad del Ca- sino o a los compañeros, no superior a quince minutoso fuese causa de accidente, sin causa justificadaesta falta podrá ser consi- derada como “grave” o “muy grave”, según los casos. 41.4. La falta Pequeños descuidos en la conservación del material. 1.5. Falta notoria de aseo y limpieza personal. 51.6. No atender al público con la diligencia y corrección debidas. 1.7. No comunicar al Casino los cambios de residencia o domicilio. 1.8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como “graves” o “muy graves”. 1.9. La falta injustificada al trabajo de un día. 1.10. No prestar la atención debida al trabajo encomendado y la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. En caso de que ocasio- nara perjuicio a la Empresa podrá considerarse falta grave. 2. Faltas graves: 2.1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días. Cuando tuviese que relevar a un compañero bastará una sola falta de puntuali- dad para que esta sea considerada como “grave” siempre que ocasione trastor- no en el servicio. 2.2. La falta injustificada al trabajo durante dos días seguidos o tres alternos en un período de treinta días. 2.3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 2.4. La simulación de enfermedades o accidentes. 2.5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para el Casino, podrá ser considerada “muy grave”. 2.6. Simular la presencia de otro empleado fichando por aquel, si es por primera vez. Si el hecho volviera a repetirse, se considerará falta “muy grave” de deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. 2.7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidentes para el empleado o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como “muy grave”. 2.8. Realizar, sin el oportuno permiso, otras actividades que las expresamente enco- mendadas durante la jornada, así como emplear para usos propios las herramien- tas del Casino, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 2.9. La embriaguez o el consumo de drogas fuera de actos de servicio, si ocasionara escándalo o perjudicara la imagen del Casino. 2.10. Las derivadas de lo previsto en el apartado 1.3 de las faltas leves. BOCM-20170502-4 2.11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza (excluida la pun- tualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonesta- ción escrita. 2.12. No comunicar a la empresa los cambios Empresa la realización de domicilioactividades profesionales remune- radas, residencia, teléfono susceptibles de afectar al sistema o situación familiar que pueda afectar cuantía de Cotización a las obligaciones tributarias o de la seguridad socialSeguridad Social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 82.13. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada asistir a los cursos de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia formación en el cumplimiento materia de sus funciones, así como la indebida uti- lización prevención de los locales, medios, materiales o documentos de riesgos labora- les que se organicen por la empresa, al primer requerimiento. En caso de manifies- ta gravedadque se B.O.C.M. Núm. 103 MARTES 2 XX XXXX DE 2017 reitere la inasistencia a dichos cursos de formación, la falta será calificada como muy grave. 22.14. La falta embriaguez o consumo de asistencia al puesto drogas dentro del Casino, o en tiempo de trabajo de uno a tres días sin causa justificadaservicio, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar o que repercuta sobre este o vistiendo el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechouniforme del Casino. 3. Las Faltas muy graves: 3.1. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante tres días seguidos o cuatro alternos en un mes. 3.2. Más de quince faltas repetidas no justificadas de puntualidadpuntualidad en la asistencia al trabajo, no superiores cometidas dentro de un período de tres meses o treinta durante seis meses. 3.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actividades encomendadas por el Casino. 3.4. La simulación de enfermedades o accidentes, así como el alargamiento o agra- vación, a 15 minutos, al inicio sabiendas o por negligencia grave de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono enfermedad o del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud estado físi- co que motive la baja en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 63.5. El empleo de tiempohurto o robo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así tanto al Casino como a los familiares y acompañantes compañeros de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridadtrabajo, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresadentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio en cualquier lugar. 103.6. No atenderEl uso o consumo fraudulento de productos de propiedad del Casino o complici- dad en el mismo. 3.7. Hacer desaparecer, sin causa justificadainutilizar, el teléfono móvil destrozar o aparato busca-personas facilita- do causar desperfectos en primeras mate- rias, útiles, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del Casino, con voluntariedad o negligencia culpable. 3.8. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera del Casi- no, o por cualquier otro delito que pueda implicar para este desconfianza respec- to a su autor y, en todo caso, las de duración superior a un año dictadas por la empresa durante la jornada Autoridad Judicial. 3.9. La reiterada falta de trabajo, excepto aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justifica- das de sus compañeros o superiores y se haya sancionado por este concepto tres veces como falta en un período de tres meses. 3.10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el caso traba- jo. Asimismo, la venta o distribución de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy gravedrogas o fármacos prohibidos, dentro o fuera del Casino. 113.11. La reincidencia en Violar el secreto de la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivocorrespondencia o documentos reservados del Casino. c) Faltas muy graves: 13.12. Dar Revelar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio Casino o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigentea sus clientes. 23.13. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en Dedicarse a actividades que sean consideradas incompatibles con las gestiones encomendadasdel Casino. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 53.14. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoríajefes o a sus familiares, así como a los familiares compañeros, subordinados y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresaclientes. 63.15. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos La blasfemia de cualquier índole en actos de servicio o en especie de los usuarios del centro o serviciotrabajo. 73.16. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, Causar accidentes graves por negligencia o del personalimprudencia inexcusables. 83.17. El acoso sexual y moralAbandonar injustificadamente el trabajo en puestos o situaciones de responsabi- lidad. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 103.18. La negligencia disminución voluntaria y continuada en la preparación y/o administración el rendimiento normal de la medicación, o cualquier otra negligencia trabajo que repercuta en la salud o integridad normal marcha del usuariomismo. 113.19. La competencia deslealEl originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o, en el sentido de promoveraun ocasional- mente, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio con los clientes del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicioCasino. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 173.20. El incumplimiento de los Reglamentos de Juego, y en especial: a) Entrar o abandono permanecer, sin motivo o injustificadamente, en las dependencias del Casino fuera de sus horas de trabajo. BOCM-20170502-4 b) Tener participación en los ingresos brutos o en los beneficios de los juegos. c) Conceder prestamos a los jugadores. d) Llevar trajes con bolsillos, el personal de Xxxxx. e) Transportar fichas, placas o dinero durante el servicio en el interior del casi- no de forma diferente a la prevista en las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajofuncionamiento de los juegos, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física.o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificados. MARTES 0 XX XXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 103 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 193.21. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta distinta su naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónse cometa dentro de un semestre. 203.22. Cualquier otra conducta tipificada El incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan el funciona- miento de las Salas de Juego, sobre todo si de este incumplimiento se hubiera derivado responsabilidad para el Casino. 3.23. El acoso sexual y/o laboral. 3.24. Participar y/u organizar como profesional o jugador en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadorespartidas o juegos no au- torizados o legalizados.

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Régimen disciplinario. El personal podrá Los trabajadores podrán ser sancionado sancionados por la dirección de la empresa, . Las faltas o incumplimiento laborales sancionables serán las previstas en virtud de incumplimientos laboralesel artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves23 de octubre, así como las que a continuación se establecen: 1. El retraso y negligencia Se consideran faltas leves las siguientes: a. Las faltas de puntualidad injustificadas en el cumplimiento la entrada o salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un trimestral, por plazos de sus funciones, así como la indebida uti- lización tiempo de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta gravehasta quince minutos. 2. b. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo injustificada de un día en un período de un mes. Cuando dicha falta sea la causa de desatención en los servicios a prestar y ello dé lugar a quejas o reclamaciones de clientes, podrá ser considerada como falta grave o muy grave. c. No comunicar a la empresa la no asistencia al trabajo, aun por cau- sa causa justificada, con la antelación debida para poder paliar la ausencia, salvo que pueda probarse la imposibilidad de hacerlo. d. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve período de tiempo. Si como consecuencia de tal actuación, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o se pusiese en riesgo la integridad de las personas o de las cosas, esta falta podrá calificarse, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e. Los descuidos en la conservación del material que utilice para trabajar cuando se produzcan leves deterioros en el mismo. f. La falta de aseo y limpieza personal provocando con ello las quejas de los compañeros de trabajo. g. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa, cuando estas alteren el normal desarrollo del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 2. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. b. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la hora de entrada o salida del trabajo, superiores a quince minutos en un período de un trimestre c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada, por dos días durante período de un trimestre. d. La simulación de enfermedad o accidente. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e. No entregar a la empresa el parte de baja de enfermedad o accidente en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que el médico la emitió, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas f. Dejar de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residenciateléfono, teléfono o situación familiar renovaciones de la tarjeta de permiso de residencia y trabajo, así como, otros que pueda deban ser conocidos porque puedan afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la normal relación trabajador empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada comunicación maliciosa podrá ser considerada como falta muy grave. 6. El empleo g. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propiotrabajo. 7. Aceptar, sin autorización por escrito h. Alterar la identidad de un trabajador en documentos del cliente o de la empresa, simulando la custodia realización de tareas por quienes no han participado en ellas. i. Falta de aseo y limpieza personal, cuando ello afecte o pueda afectar al normal desarrollo de los servicios o a la imagen de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domiciliocompañía. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresaSon faltas las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras cometidas con ocasión de su trabajo, en virtud conexión con este o derivadas del mismo, que supongan infracción de incumplimientos laboraleslas obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx por el presente convenio y sanciones siguientes:demás normas. Las relaciones que en los apartados siguientes se consignan no tienen carácter limitativo, sino puramente enunciativo. a) Faltas 1. Son faltas leves: 11.1. El retraso y negligencia Tres faltas de puntualidad en el cumplimiento trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta graveun mes. 21.2. La no comunicación No notificar por cualquier medio con carácter previo a la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadaausencia, salvo que se pruebe pudiendo hacerlo, la imposibilidad de hacerloacudir al trabajo y su causa. 31.3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio El abandono del trabajo dentro de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa justificada aunque sea por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 41.4. Descuidos o negligencias en la conservación del material. 1.5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal. 51.6. No comunicar a La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa los cambios con instrucciones de domicilioutilización. 1.7. Faltar al trabajo un día, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en el período de un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hechomes. 32. Las Son faltas repetidas graves: 2.1. Más de puntualidadtres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no superiores a 15 minutos, al inicio cometidas durante el período de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta díasmes. 42.2. El abandono del puesto de trabajo Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada. 52.3. El incumplimiento o abandono Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto si perturbasen el servicio. 2.4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. 2.5. La alegación de causas falsas para las licencias. 2.6. La reiterada negligencia o desidia en el caso de trabajo que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy graveafecte a la buena marcha del mismo. 112.7. La reincidencia Las imprudencias o negligencias en la comisión acto de una falta leve, aunque sea servicio. Se califica de diferente naturale- za, dentro imprudencia en acto de un periodo servicio el no uso de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivolas prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. c) Faltas muy graves: 12.8. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada Realizar sin permiso trabajos particulares durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios el empleo para usos propios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización material de la empresa. 102.9. La negligencia Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo a los usuarios y al público, que constituyan infracción de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciadolos derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 182.10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior. 2.11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 2.12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 2.13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 2.14. Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa. 2.15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 2.16. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. 3. Son faltas muy graves: 3.1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año. 3.2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año. 3.3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros o compañeras de trabajo. 3.4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 3.5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras de funcionestrabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. 193.6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. trabajo. 3.7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el 3.8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente. 3.9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones. 3.10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito Laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma. 3.11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado. 3.12. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta díasfaltas graves, aunque sea sean de dis- tinta distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanciónse cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresalas empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx de faltas y sanciones siguientes: a) Faltas leves:. 1. L’abandó del servici sense causa justificada, encara que siga per un temps breu, sempre que els perjuís que origine a l’empresa, a les persones usuàries i/o al personal laboral no constituïsquen una falta greu o molt greu. 2. El retard i la negligència en el compliment de les seues funcions, així com la utilització indeguda dels locals, els materials o els docu- ments de l’empresa, llevat que, per la seua gravetat manifesta, consti- tuïsca una falta greu. 3. L’absència de comunicació amb l’antelació deguda de la falta d’assistència al treball per causes mèdiques o altres justificades, llevat que es prove la impossibilitat de fer-ho. 4. Les faltes repetides i injustificades de puntualitat que suposen un 10 % o més del total de dies treballats en un període de 30 dies naturals, sempre que no constituïsca una falta greu o molt greu. 5. No comunicar en un termini de 24 hores següents a l’absència els motius que van justificar la falta al treball. 6. No comunicar a l’empresa els canvis de domicili o telèfon en el moment que es produïsquen. 7. Mantindre discussions i/o altercats amb altres companys o com- panyes al centre de treball. 8. Usar el telèfon mòbil en el seu lloc i torn de treball. b) Faltes greus. 1. El retard i la negligència en el compliment de les seues funcions, així com la utilització indeguda dels locals, els mitjans, els materials o els documents de l’empresa, de gravetat manifesta. 2. L’incompliment de les mesures de seguretat i protecció establides per l’empresa, llevat que constituïsca una falta molt greu. 3. L’abandó del lloc de treball sense causa justificada que, pels perjuís que origine a l’empresa, a les persones usuàries i/o al personal laboral no constituïsca una falta molt greu. 4. La falta d’assistència al lloc de treball sense causa justificada. 5. Les faltes repetides i injustificades de puntualitat que suposen un 20 % o més del total de dies treballats en un període de 30 dies naturals, sempre que no constituïsca una falta molt greu. 6. Simular una malaltia i/o un accident. 7. Negativa a assistir a un curs de formació impartit a instàncies de l’empresa, qualsevol que siga el seu contingut o duració, sempre que siga obligatori segons la legislació vigent. 8. Discussions públiques amb els companys o companyes de treball al centre que puguen ferir la sensibilitat de les persones usuàries. 9. L’ús de temps, uniformes, materials o mitjans de l’empresa per a qüestions alienes o en benefici propi. 10. Fumar o consumir alcohol i altres drogues durant la prestació del servici. 11. La reincidència en la comissió d’una falta lleu, encara que siga de naturalesa diferent, dins d’un període de 90 dies naturals, sempre que es produïsca una sanció per eixe motiu. c) Faltes molt greus. 1. Donar a conéixer el procés patològic i/o la intimitat de la persona resident. 2. El frau, la deslleialtat i l’abús de confiança en les gestions enco- manades i qualsevol conducta constitutiva de delicte dolós. 3. La falta d’assistència al treball no justificada durant tres o més dies en un període de 30 dies naturals. 4. Les faltes repetides i injustificades de puntualitat que suposen un 33 % o més del total de dies treballats en un període de 30 dies naturals. 5. Els maltractaments de paraula, obra, psíquics i morals, infligits a les persones usuàries, els companys o companyes de treball de qualse- vol lloc, així com als o les familiars i acompanyants o a qualsevol altra persona que es relacione amb l’empresa. 6. L’obtenció de beneficis econòmics o en espècie dels usuaris i usuàries del centre. 7. Apropiar-se d’objectes, documents, material, etc., dels usuaris i usuàries, del centre o del personal. 8. L’assetjament sexual, laboral i/o moral. 9. Posar una altra persona a realitzar els servicis sense autorització de l’empresa. 10. La negligència en la preparació i/o l’administració de la medi- cació, així com qualsevol altra negligència que puga repercutir negati- vament en la salut o integritat dels usuaris i les usuàries. 1. El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas usuarias y/o al personal laboral no constituya falta grave o muy grave. 2. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como constituya falta grave. 23. La no ausencia de comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificadacausas médicas u otras justificadas, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 34. De tres a cinco Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad que supongan un 10 % o más del total de días trabajados en un mesperiodo de 30 días naturales, al inicio de la jornada, siempre que no constituya falta grave o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personalmuy grave. 5. No comunicar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justificaron la falta al trabajo. 6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, domicilio o teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o en el momento de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización producirse los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajomismos. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados Mantener discusiones y/o altercados con otros/as compañeros/as en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada centro de trabajo. b) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual uso del teléfono móvil en su puesto y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización turno de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: Iii Conveni Col·lectiu De Residències Per a Persones Amb Problemes De Salut Mental