SANCIONES INTERNACIONALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES INTERNACIONALES. El Asegurador no dará cobertura, no asumirá ningún siniestro, ni tampoco proporcionará prestación o servicio alguno descrito en la póliza que le pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Para más detalles, visite, por favor, las páginas: • xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx • xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/#/xxxx • xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx/Xxxxx/xxxxxxx.xxxx
SANCIONES INTERNACIONALES. QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA ORIGINADA EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGA ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A QBE SEGUROS S.A. OTORGAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES U OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA, A CUALQUIER ASEGURADO O BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A. SUS EMPRESAS AFILIADAS, SUS SOCIOS COMERCIALES, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
SANCIONES INTERNACIONALES. Esta Póliza no puede proporcionar ninguna cobertura o prestación en la medida en que dicha cobertura o prestación transgreda cualquier sanción, ley o normativa aplicable de las Naciones Unidas, la Unión Europea o los Estados Unidos de América, o cualquier otra sanción, ley o normativa económica o comercial aplicable. Rechazaremos las reclamaciones relativas a personas, empresas, gobiernos afectadas por acuerdos o sanciones nacionales o internacionales.
SANCIONES INTERNACIONALES. La cobertura de la Aseguradora no es aplicable, y por lo tanto no incurrirá en responsabilidad alguna, en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho siniestro cause a la Aseguradora o a cualquier filial del Grupo Coface la exposición a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del contrato o se implementaran durante la vigencia del seguro.
SANCIONES INTERNACIONALES. La Prestadora no será responsable ni estará obligada a prestar los Servicios, ni a reconocer ninguna prestación incluida en el voucher, si la provisión de tales Servicios o prestaciones expusieran a la Prestadora a cualquier sanción, prohibición o restricción, incluyendo pero sin limitarse a las relacionadas con resoluciones emitidas por las Naciones Unidas y/o de sanciones comerciales o económicas, en función xx xxxxx y/o regulaciones emitidas por la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Esta cláusula prevalecerá ante cualquier otra que pueda estar incluida en el voucher o en las presentes Condiciones Generales aplicables al mismo.
SANCIONES INTERNACIONALES. El Usuario (en nombre de la entidad a la que representa) confirma que: - En todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, llevará a cabo sus actividades comerciales de conformidad con todas las leyes, reglamentos y regímenes de sanción impuestos por las autoridades pertinentes, incluidos, entre otros, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), la ONU, las sanciones del Reino Unido y de la UE. - Ni él ni ninguno de sus afiliados está incluido en ninguna “lista de personas denegadas” (o lista equivalente de sanciones) en violación de restricciones, sanciones, leyes o regulaciones, y que ni él ni sus afiliados controla o es controlado por personas políticamente expuestas. - Tiene y mantendrá durante la duración de este acuerdo procesos y controles adecuados para asegurar y ser capaz de demostrar el cumplimiento de esta cláusula. No está permitido que los Usuarios accedan o utilicen los productos o servicios objeto de este acuerdo en violación de cualquier ley o regulación de exportación o sanciones de los Estados Unidos o en cualquier Territorio Restringido. Tal uso y / o acceso no está permitido por Sage y constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo, y cuando Sage tenga conocimiento o sospeche que la Empresa o Despacho (o cualquiera de sus Usuarios) está utilizando, accediendo, o permitiendo de otro modo el acceso desde cualquier Territorio Restringido que incumpla dichas leyes o reglamentos, Sage puede suspender de inmediato el uso de los productos y servicios xx Xxxx en la medida en que lo considere necesario y sin previo aviso, y Xxxx notificará de inmediato al Cliente tal suspensión e investigará cualquier posible infracción. El Usuario notificará inmediatamente a Xxxx si él o sus afiliados han violado, o su un tercero tiene indicios razonables para declarar que el cliente o sus afiliados han violado esta cláusula. En el caso que Xxxx tenga fundamentos para sospechar que el Usuario está usando / accediendo a los productos o servicios en violación de esta cláusula, el Usuario proporcionará toda la colaboración y asistencia a Sage acerca de su uso sobre los productos y servicios xx Xxxx en cumplimiento con esta cláusula. El Usuario indemnizará y mantendrá indemne a Sage contra cualquier pérdida, responsabilidad, daños, costes (incluyendo gastos legales) y gastos incurridos por Xxxx o sus afiliados como resultado del incumplimiento por parte de la Empresa o Despacho (o Usuario) de esta cláusula.
SANCIONES INTERNACIONALES. El Banco está obligado a respetar las disposiciones legales y normativas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y, de forma más general, a ejercer una vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por su Cliente. El Banco también está obligado a actuar de conformidad con la legislación y normativa en vigor en las diversas jurisdicciones en materia de sanciones económicas, financieras o comerciales, y a respetar todas las medidas restrictivas, como embargos, congelación de activos y/o recursos económicos, o cualquier otra restricción que pese sobre las transacciones con individuos o entidades (las “Personas Sancionadas”) o relativas a determinados bienes o territorios (los “Países Sancionados”), emitidas, adminis- tradas o aplicadas, en particular, por el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea, Francia, Estados Unidos de América (incluida, especialmente, la oficina de control de activos extranjeros dependiente del Departamento xxx Xxxxxx, OFAC y el Departamento de Estado) o por toda autoridad competente para promulgar dichas medidas (en lo sucesivo, las “Sanciones Internacionales”). El Banco podrá suspender o rechazar una operación, especialmente de pago o transferencia, que, según su análisis, sea susceptible de ser sancionada por dichas autoridades y, en su caso, bloquear los activos afectados, incluso las cuentas del Cliente. El Banco podrá solicitar al Cliente información relativa a las circunstancias y contexto de una operación, tales como la naturaleza, el destino y el origen de los fondos, así como los documentos justificativos adecuados, en particular, en el caso de una operación que difiera de las que se registren habitualmente en su cuenta. Asimismo se informa al Cliente de que, en caso de duda sobre la interpretación de un texto que promulgue las medidas anteriormente mencionadas, el Banco podrá suspender la ejecución de una orden o la prestación de un servicio, incluso rechazarla.
SANCIONES INTERNACIONALES. Este seguro no dará cobertura en caso de que las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales y económicas, las leyes o normas de la Unión Europea u otro régimen de sanciones que le sea aplicable prohíban que el Asegurador proporcione cobertura. En concreto en relación a países ya sancionados como Xxxxx del Norte, Sudán, Siria, Crimea, Iraq, Afganistán y Pakistán. (“en lo sucesivo, el Régimen de Sanciones). Se acuerda y entiende que la Aseguradora no podría poner en práctica ninguna acción que implique una conexión directa o indirecta con una persona, entidad, territorio, país u organización sancionada. Ninguna obligación contractual puede tener por objeto o efecto una violación de las reglas del Régimen de Sanciones y la Aseguradora no incurrirá en responsabilidad u obligación con respecto al pago de compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo debido a esta abstención de puesta en práctica. Sección Cobertura, Límites y Franquicias

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.