SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO. La beneficiaria tendrá la obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual la beneficiaria dará al personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO. La ANID realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, la mantención de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados de cada proyecto y el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos, cuyo fin es la adquisición, instalación y puesta en marcha del equipamiento. Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica, uso eficiente de los recursos y uso de los equipos para los fines convenidos y su coherencia con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO. 1. SEGUIMIENTO Y CONTROL Los recursos en la Etapa 1 serán asignados a la Institución Responsable para garantizar la elaboración de un programa de magíster construido participativamente en la región y para la implementación de la Etapa 2 (en caso de ser aprobada) para garantizar la matrícula y arancel de la nómina de estudiantes que le proporcione a CONICYT, de acuerdo a la resolución que adopte el CSE. CONICYT realizará el seguimiento y control de la ejecución del proyecto para: el apoyo al desarrollo exitoso, la verificación del cumplimiento de los resultados esperados y el correcto uso de los recursos transferidos. La Institución Responsable deberá poseer mecanismos de control y garantía de participación de los/as expositores/as y docentes que impartirán las temáticas propuestas. Así las solicitudes de cambios de docentes se podrán realizar solo por motivos de fuerza mayor, las que deberán ser presentadas a CONICYT con, al menos, dos semanas de anterioridad a la fecha en que se dictará el módulo del que se trate el cambio de docentes. Asimismo, deberá poseer mecanismos de control de la asistencia de los/as estudiantes a las actividades contempladas en el proyecto, manteniendo registros de su participación semanalmente, los cuales podrán ser auditados. CONICYT podrá solicitar la presentación de resultados del proyecto al Gobierno Regional respectivo. Asimismo, podrá solicitar directamente al ejecutor del proyecto información de manera extraordinaria, respecto al estado de ejecución de los proyectos adjudicados, según se requiera para reportar a los gobiernos regionales u otras entidades competentes. Asimismo, CONICYT podrá además realizar visitas a terreno para una mejor evaluación del avance en la ejecución del proyecto. Informes a presentar: CONICYT exigirá a la Institución Responsable presentar los informes que se señalan a continuación: a. Etapa 1: - Un Plan de Trabajo actualizado, que deberá remitir en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha en que se emita la resolución que aprueba el convenio. - Un informe Final Financiero, que deberá remitir en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que finalicen todas las actividades previstas en el proyecto. . Esta fecha no puede ser superior a la duración establecida para la Etapa 1 (III-3.3 de las bases). - Un Proyecto Final del Diseño del Programa de Magíster, que deberá remitir en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que finalicen todas ...
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO. La jefatura del proyecto (responsable del contrato) será asumida por la dirección del Área de Informática o por quien ésta designe para este cometido. El responsable del contrato llevará el seguimiento y coordinación operativos de las actividades a realizar al amparo del objeto del contrato. A tal efecto, se reunirá, al menos, con una periodicidad mensual, con el responsable del servicio de la empresa adjudicataria. Asimismo, el inicio del proyecto estará marcado por una reunión conjunta entre el responsable del contrato y el responsable del servicio de la empresa adjudicataria, en la que se revisarán los planes ofertados por el adjudicatario, para el ajuste a las circunstancias reales en que deberá ejecutarse el proyecto. Además, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de cada reunión de seguimiento, el responsable del servicio de la empresa adjudicataria deberá entregar al Defensor del Pueblo un informe de seguimiento, en el que reflejará el grado de desarrollo de los servicios de acuerdo con la planificación establecida. Dicho informe, deberá además reflejar el progreso y desviación de los planes establecidos, señalando las siguientes magnitudes:
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO. CONICYT realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, la mantención de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados de cada proyecto y el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos. Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica; gasto convenido y coherente con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros. En cuanto a los informes a presentar, en el marco de esta labor, CONICYT exigirá a la INSTITUCIÓN RESPONSABLE elaborar y enviar tres informes técnicos, dos de avance y otro final, los que deberán ser entregados a los 4 y 8 meses de ejecución del proyecto, respectivamente después de realizado el traspaso de los recursos, y el final a más tardar una vez transcurridos 20 días corridos, después de los 12 meses de ejecución del proyecto. El Informe final incluirá también un informe Financiero, el que consistirá en una rendición de cuentas por la totalidad de los fondos transferidos en documentos originales, los que deberán ser entregados al finalizar la ejecución del proyecto y ser enviados por lo menos dos meses antes del plazo de término de la respectiva garantía.

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  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.