Trabajo a domicilio. Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo xxx xxxxxxx en el caso del trabajo a domicilio.
Trabajo a domicilio. Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la per- sona y sin vigilancia de la empresa. La persona que trabaja a domicilio tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador o trabajadora, solo existen especialidades en cuanto a la jornada laboral y horarios. Las empresas vendrán obligadas a en- tregar a estas personas un documento donde contengan las particularidades y características básicas de la relación laboral. Una copia de este contrato se debe remitir a la Oficina de empleo, Y otra se entregara a la R.L.T., en el contrato se deberá fijar el lugar donde se realizará la prestación de los servicios, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen. En el momento inicial las personas que realizan su trabajo a domicilio han de ser afiliadas al régimen general de la Seguridad Social ya por la empresa ya por iniciativa de la persona interesada instando directamente su afiliación alta o baja.
Trabajo a domicilio. Se estará a lo dispuesto en el Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas informarán a los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa de los contratos de trabajo a distancia existentes.
Trabajo a domicilio. Las condiciones generales establecidas en el presente Convenio Colectivo, serán extensivas en todas sus partes a los trabajadores a domicilio. Las tarifas de salarios para estos trabajadores serán las que resulten de aplicar los salarios establecidos para los trabajadores internos. Las modalidades y beneficios superiores de que gozan actualmente los trabajadores a domicilio, no serán disminuidos. Los trabajadores a domicilio tienen derecho a todos los beneficios sociales, legales y convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.
Trabajo a domicilio. Artículo 19
Trabajo a domicilio. Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona y sin vigilancia de la Empresa El contrato se formalizará por escrito con el visado de la Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen. Las personas que trabajan a domicilio tienen derecho a trabajar el mismo número de días que las per- sonas de categoría profesional equivalente en el seno de la Empresa, debiendo desarrollar el mismo rendimiento normal que esté determinado en la Empresa
Trabajo a domicilio. La empresa en la que una parte de su producción directa, o la de las empre- sas con las que subcontrate total o parcialmente alguna de sus actividades, se desarrolle a través del trabajo a domicilio, asume expresamente el pleno cum- plimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del E.T., particular- mente en relación con el contrato escrito (en el que constará el lugar de la prestación laboral y el salario, que como mínimo será el que el convenio seña- la para el correspondiente nivel profesional), así como la notificación de estos contratos a la R.T..
Trabajo a domicilio. Las condiciones generales establecidas en el presente Convenio Colectivo, serán extensi- vas en todas sus partes a los trabajadores a domicilio. Las tarifas de salarios para estos trabajadores serán las que resulten de aplicar los sala- xxxx establecidos para los trabajadores internos. Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 17 Las modalidades y beneficios superiores de que gozan anualmente los trabajadores a domicilio, no serán disminuidos. Los trabajadores a domicilio tienen derecho a todos los be- neficios sociales, legales y convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.
Trabajo a domicilio. Las condiciones generales establecidas en el presente convenio colectivo, serán extensivas en todas sus partes a los trabajadores/as a domicilio.
Trabajo a domicilio. Los estatutos profesionaIes y Ias convenciones coIectivas de trabajo reguIarán Ias condiciones que debe reunir eI trabajador y Ia forma deI cáIcuIo deI saIario en eI caso deI trabajo a domiciIio.