SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Las empresas asegurarán la responsabilidad civil derivada de la actividad profesional del personal que desarrolle funciones de personal sanitario o personal técnico prevencionista mediante una póliza individual por un importe mínimo de cobertura de 25.000 €, siempre que dicha cobertura no se halle ya incluida en una póliza colectiva de la empresa, incluyendo en la misma la defensa jurídica. Este seguro cubrirá a la persona empleada por las indemnizaciones que pudieran derivar de sus actividades profesionales al servicio de la Empresa, aunque éste no pertenezca a la plantilla de la misma en el momento de reclamarse o declararse dicha responsabilidad.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El Contratista deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Profesional por un valor igual al cien por ciento (10%) del monto adjudicado dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del contrato, la que será presentada a través de:
a) Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo “8” del presente Pliego de Bases y Condiciones, o,
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Para la prestación de los servicios médicos, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de las instalaciones de “EL ORGANISMO”, “EL PRESTADOR” se obliga a contar con un seguro de responsabilidad profesional; y a proporcionar al área de Recursos Humanos de “EL ORGANISMO” el número de póliza correspondiente, así como una copia de la misma en la cual se observe que se encuentra vigente por lo menos el tiempo de duración del presente contrato. Esta cláusula solo es aplicable para “EL PRESTADOR” que realice actividades derivadas de la prestación de servicios médicos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. 15.1 EL CONSULTOR deberá presentar una garantía de responsabilidad profesional que podrá adoptar cualquiera de las formas establecidas en el Art. 51 del Decreto 21909/03 que reglamenta la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. El monto de la garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato. Esta Garantía permanecerá vigente durante 30 (treinta) días posteriores a la fecha de terminación del contrato. La Garantía de Responsabilidad Profesional será devuelta a la Consultora luego de la presentación del Informe Final de la Consultoría, con el parecer favorable de la Contratante.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El CONTRATISTA, deberá presentar, un Seguro de Responsabilidad Profesional, el cual será emitido por un Banco de Plaza o una Empresa de Seguros a favor de LA CONTRATANTE y deberá cubrir una suma igual al 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato, cuya vigencia será la misma del presente contrato. En caso de incumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATANTE hará efectivo dicho Seguro.- LA CONTRATANTE se reserva el derecho de rechazar Pólizas de Seguro que no cumplan con los requisitos arriba señalados o que no le fuesen satisfactorios.- El Seguro de Responsabilidad Profesional será devuelto dentro de los 30 (treinta) días calendarios siguientes a la conclusión de los servicios y de la aceptación del mismo.-
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El Proveedor deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Profesional por un valor igual al diez por ciento (10%) del monto del contrato. El Seguro de Responsabilidad Profesional deberá ser presentado a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato, a través de:
a) Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, que deberán ajustarse a lo establecido en el FORMULARIO PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL del presente Pliego de Bases y Condiciones, o,
b) Póliza de Seguro emitida por una Compañía, autorizada a operar y emitir Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y que cuente con suficiente margen de solvencia, la que deberá ajustarse a lo establecido en el FORMULARIO PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL del presente Pliego de Bases y Condiciones. Se considerará una Compañía de Seguro o una Entidad Bancaria con suficiente margen de solvencia del momento que esté autorizada por la Superintendencia de Seguros o Superintendencia de Bancos dependientes del Banco Central del Paraguay a emitir dichas garantías. La falta de constitución y entrega oportuna de la garantía será causal de rescisión del contrato por causa imputable al Consultor, en cuyo caso el MAG podrá adjudicar el contrato en la forma establecida en el segundo párrafo del Art. 36 de la Ley 2051/03. El Seguro de Responsabilidad Profesional se hará efectivo si el MAG determina la rescisión del contrato por causa imputable al Consultor, conforme a la Ley 2051/03, al Decreto Reglamentario y al contrato. El MAG se reserva el derecho de rechazar el Seguro que no cumplan con los requisitos señalados, o que a su criterio no fuere satisfactoria. La vigencia del Seguro de Responsabilidad Profesional se extenderá hasta los noventa (90) días posteriores a la vigencia del contrato. La Garantía será liberada y devuelta al Consultor después de presentada su solicitud expresa una vez vencido el plazo de noventa (90) días posteriores a la fecha de expiración del Contrato, previa acreditación de que el Consultor ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales.-
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El adjudicado, deberá dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del contrato, presentar una Póliza de Responsabilidad Profesional a ser emitida por una COMPAÑÍA DE SEGUROS de plaza o una Garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay, por un monto en guaraníes equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y vigente hasta 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del contrato. La póliza deberá ser expedida por una compañía paraguaya habilitada por la Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o por un Banco establecido en la República del Paraguay.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El PROVEEDOR deberá presentar una garantía de Seguro de Responsabilidad Profesional equivalente al diez por ciento (10%) del monto del valor total del contrato, mediante una Póliza de Seguro otorgada por una Compañía de Seguro establecida en el país, desde la fecha de la firma del presente Contrato por un periodo de noventa (90) días.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La Consultora adjudicada deberá presentar para el cobro del primer pago, un Seguro de Responsabilidad profesional establecida en el país, a satisfacción de la Gobernación de Cordillera y deberá cubrir hasta una suma igual al 10% (diez ciento) del valor total del Contrato. El Seguro de responsabilidad Profesional será devuelto a la Consultora luego de la presentación del Informe, con el parecer favorable de la Gobernación las cuales pueden presentarse de la siguiente forma: ---
a) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en el Paraguay; o
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El CONSULTOR deberá presentar al BNF, a la firma del contrato un SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total adjudicado, extendida mediante una Póliza de Seguro emitida por una compañía de seguros que cumpla con el Margen de Solvencia y Fondo de Garantía establecidos por la Superintendencia de Seguros, a satisfacción y a la orden del BNF, por un plazo que exceda en 30 (treinta) días la vigencia del contrato (Art. 53 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.).---------------------