SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. Toda adquisición de bienes y contratación de servicio que se realice por el método de comparación de al menos tres cotizaciones, debe estar respaldado por un cuadro comparativo que deberá contener la información del bien o servicio cotizado, así como los elementos que permitan una comparación razonable. Este cuadro debe ser elaborado por el personal encargado de efectuar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, y deberá incluir la recomendación de selección resultante de la comparación realizada, debidamente justificada. En caso de que la Unidad Operativa solicitante sugiera una opción diferente a la recomendada, deberá justificarlo, fundamentándolo por escrito. Las cotizaciones recibidas, las aclaraciones realizadas por los proveedores y el cuadro comparativo que presente las alternativas y recomendaciones, deben de formar parte de la documentación de respaldo de la adquisición o contratación. Se presenta un modelo de plantilla a utilizar en el Anexo 6: Adquisiciones y contrataciones mediante proceso comparativo de cotización. La Orden de Compra es el documento oficial a través del cual el Instituto contrae el compromiso ante un proveedor para la adquisición de bienes o contratación de servicios; por lo tanto, es a partir de su emisión y envío al proveedor que el Instituto adquiere un compromiso legal y contractual de adquisición o contratación. La Orden de Compra es el documento resultante del proceso previo de solicitud, cotización, selección y adjudicación. Esta debe ser elaborada por el personal encargado de efectuar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios descrito en el Anexo 4, y debe ser aprobada y firmada por un funcionario diferente al que confecciona la Orden de Compra. El Director General delegará en la Sede Central la responsabilidad de aprobar y firmar órdenes de compra en el funcionario responsable de la Unidad correspondiente; en las Representación esta responsabilidad le corresponde al Representante, quién previa aprobación del Director General, podrá delegarlo en el Administrador de la Representación o en quién cumpla esa función, siempre y cuando sea parte de la estructura organizacional del Instituto y no podrá ser un consultor, pasante o practicante. La información que debe contener la Orden de Compra se detalla en el Anexo 5. Este documento debe remitirse al proveedor a contratar de forma escrita y comprobable. En la Sede Central y en cada Representación se debe mantener un cronológi...
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 11.1.- La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación que resuelva la adjudicación del concurso en favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del servicio, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 12. 1. - Una vez valorados los informes técnicos que se hayan solicitado, y estudiadas las observaciones y reclamaciones que, en su caso, hayan presentado los licitadores, la Mesa de Contratación informará al órgano de contratación a fin de que éste resuelva la adjudicación del concurso a favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del contrato, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones que en su caso se hayan presentado.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación y cuya propuesta económica se encuentre ajustada a las condiciones y requisitos establecidos en el pliego. En el evento que el ordenador del gasto no acoja las recomendaciones del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 56.1 Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración procederá al análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá un plazo de al menos cinco días hábiles para que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique su contenido en cuanto a las características de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega ni las garantías de los productos. Esta prevención podrá ser efectuada de oficio o por señalamiento de alguno de los participantes o del propio interesado. Luego de esta etapa, la Administración conserva su facultad de solicitar de oficio la subsanación de defectos no advertidos durante los primeros cinco días hábiles.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 12. 1. - Una vez valorados los informes técnicos que se hayan solicitado, y estudiadas las observaciones y reclamaciones que, en su caso, hayan presentado los licitadores, la Mesa de Contratación informará al órgano de contratación a fin de que éste resuelva la adjudicación del concurso a favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del contrato, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones que en su caso se hayan presentado. La adjudicación del contrato una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, en la forma prevista en el artículo 93 del TRLCAP.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El sistema de selección de las empresas aspirantes a la adjudicación del contrato será el de concurso público, que constará de las siguientes fases:
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. De conformidad con el procedimiento establecido con el Decreto 0734 del 13 xx Xxxxx de 2012 artículo 3.5.3 parágrafo “En todo caso la verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7º del presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.8 del presente Decreto. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso”. Si solo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. En caso de empate la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. La Entidad seleccionará mediante comunicación de aceptación de la oferta al proponente con el precio más bajo siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx, no supere el presupuesto oficial y no tenga un precio artificial bajo. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, la entidad adoptará las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requiere de acto adicional alguno.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. El procedimiento de orden de elegibilidad y adjudicación se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: • Establecido el orden de elegibilidad se realizará la revisión y verificación de la oferta económica de que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo los numeral 3, 4, 5, y 6 que están suspendidos por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante Auto del 20 de febrero de 2019. • Se procederá a abrir el sobre económico del proponente que se encuentre en primer lugar en el orden de elegibilidad; en caso que no se ajuste al presupuesto establecido por la entidad, se abrirá el sobre económico del proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente. • La adjudicación del presente concurso de méritos se realizará mediante acto administrativo. • En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierta.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 14.1. Admisión de las ofertas. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Centro de Arte Contemporáneo xx Xxxxxx procederá en acto privado, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre número 1. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para completar o subsanar los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a la comunicación. Dicha comunicación se realizará por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico indicada por el licitador.