SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. El procedimiento de orden de elegibilidad y adjudicación se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: • Establecido el orden de elegibilidad se realizará la revisión y verificación de la oferta económica de que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo los numeral 3, 4, 5, y 6 que están suspendidos por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante Auto del 20 de febrero de 2019. • Se procederá a abrir el sobre económico del proponente que se encuentre en primer lugar en el orden de elegibilidad; en caso que no se ajuste al presupuesto establecido por la entidad, se abrirá el sobre económico del proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente. • La adjudicación del presente concurso de méritos se realizará mediante acto administrativo. • En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierta. La adjudicación del presente proceso de selección se efectuará por el ordenador del gasto mediante acto administrativo, previo concepto del comité estructurador y evaluador, al proponente habilitado que haya obtenido el mayor puntaje total en los factores de evaluación. El acto de adjudicación será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El plazo para efectuar la adjudicación del contrato derivado del presente proceso de selección está definido en el cronograma del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto al Ministerio, como al adjudicatario y contra este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. La suscripción del contrato se hará dentro del término previsto en el cronograma del presente proceso de selección. Sin perjuicio de las inhabilidades que surjan:
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 11.1.- La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación que resuelva la adjudicación del concurso en favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del servicio, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El HOSPITAL SAN XXXXX E.S.E de la pluralidad PARÁGRAFO ÚNICO. Se podrá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 12. 1. - Una vez valorados los informes técnicos que se hayan solicitado, y estudiadas las observaciones y reclamaciones que, en su caso, hayan presentado los licitadores, la Mesa de Contratación informará al órgano de contratación a fin de que éste resuelva la adjudicación del concurso a favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del contrato, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones que en su caso se hayan presentado.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 12. 1. - Una vez valorados los informes técnicos que se hayan solicitado, y estudiadas las observaciones y reclamaciones que, en su caso, hayan presentado los licitadores, la Mesa de Contratación informará al órgano de contratación a fin de que éste resuelva la adjudicación del concurso a favor de aquella oferta que, de acuerdo con las finalidades del contrato, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones que en su caso se hayan presentado. La adjudicación del contrato una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, en la forma prevista en el artículo 93 del TRLCAP.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 14.1. Admisión de las ofertas. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Centro de Arte Contemporáneo xx Xxxxxx procederá en acto privado, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre número 1. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para completar o subsanar los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a la comunicación. Dicha comunicación se realizará por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico indicada por el licitador.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. 56.1 Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración procederá al análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá un plazo de al menos cinco días hábiles para que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique su contenido en cuanto a las características de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega ni las garantías de los productos. Esta prevención podrá ser efectuada de oficio o por señalamiento de alguno de los participantes o del propio interesado. Luego de esta etapa, la Administración conserva su facultad de solicitar de oficio la subsanación de defectos no advertidos durante los primeros cinco días hábiles.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. Art. 38º)
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. De conformidad con el procedimiento establecido con el Decreto 0734 del 13 xx Xxxxx de 2012 artículo 3.5.3 parágrafo “En todo caso la verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7º del presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.8 del presente Decreto. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso”. Si solo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. En caso de empate la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. La Entidad seleccionará mediante comunicación de aceptación de la oferta al proponente con el precio más bajo siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx, no supere el presupuesto oficial y no tenga un precio artificial bajo. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, la entidad adoptará las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requiere de acto adicional alguno.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación y cuya propuesta económica se encuentre ajustada a las condiciones y requisitos establecidos en el pliego. En el evento que el ordenador del gasto no acoja las recomendaciones del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.