ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso de selección al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En todo caso, la adjudicación del presente proceso se hará conforme el orden de elegibilidad establecido con ocasión a la evaluación técnica y económica de las propuestas. La audiencia pública se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma establecido para el proceso de selección. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. La adjudicación es total no se aceptarán ofertas parciales, de acuerdo con las propuestas que reciba MIGRACION COLOMBIA y la que resulte más favorable a los fines de esta selección y necesidad a satisfacer con este proceso, en estricto apego al deber de selección objetiva contenido en la normativa contractual vigente y definido en el Pliego de Condiciones. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos y de evaluación técnica de propuestas se publicarán en la plataforma del SECOP II, adicionalmente se darán a conocer en la misma audiencia de adjudicación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La adjudicación se hará mediante Audiencia de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso en los términos establecidos a los proponentes en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. Los Oferentes se entenderán notificados en la Audiencia de Adjudicación, y la misma se publicará Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el Articulo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015, Migración Colombia puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las MIPYME.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, módulo o módulos al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, módulo o módulos, si a ello hubiere lugar. La audiencia pública se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el alcalde o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, adjudicará el contrato al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En el evento que el representante legal de Plaza Mayor Medellín S.A., o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudica según el orden de elegibilidad establecido por el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudica el proceso, al Proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente Proceso de Contratación o procede a la declaratoria de desierto del proceso, si a ello hay lugar. En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del Comité de Licitaciones, Compras y Servicios de la entidad, debe justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, módulo o módulos al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, módulo o módulos, si a ello hubiere lugar. 1 Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales revisar el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación con el fin de verificar la cobertura de Acuerdos Comerciales, CAN y demás aspectos relevantes. La audiencia [pública] se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el jefe de [Nombre de la Entidad Estatal] o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso de selección al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En todo caso, la adjudicación del presente proceso se hará conforme el orden de elegibilidad establecido con ocasión a la evaluación técnica y económica de las propuestas. En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta según corresponda.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, adjudicará en el plazo señalado en el cronograma del proceso el contrato para desarrollar el objeto de este proceso. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el contrato al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. Una vez adjudicado el contrato, la Entidad hará público el resultado incluyendo la identidad de los proponentes. El acto de adjudicación será publicado en el PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN, es irrevocable y obliga a la Entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la Entidad declare la caducidad del Contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, módulo o módulos al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, módulo o módulos, si a ello hubiere lugar. La audiencia [pública] se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el jefe de [Nombre de la Entidad Estatal] o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta. 3 Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales revisar el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación con el fin de verificar la cobertura de Acuerdos Comerciales, CAN y demás aspectos relevantes.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. La sociedad adjudicará el contrato al proponente que haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad mediante acto motivado suscrito por el Representante Legal de la sociedad, acto que será notificado en forma escrita al proponente seleccionado y se comunicará a los demás participantes mediante publicación en la página web.