ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso de selección al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En todo caso, la adjudicación del presente proceso se hará conforme el orden de elegibilidad establecido con ocasión a la evaluación técnica y económica de las propuestas. La audiencia pública se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma establecido para el proceso de selección. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes, el orden de elegibilidad estará dado por el menor precio ofertado al culminar la subasta inversa presencial. En caso que se rechace la oferta de mejor precio, Migración Colombia podrá adjudicar el proceso de selección a quien haya ofertado el segundo mejor precio o declarar desierto el proceso. Por ofertas hábiles, entiéndase, como aquellas ofertas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros, y técnicos exigidos en el pliego de condiciones. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros, técnicos de las propuestas se darán a conocer en la misma audiencia de subasta, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La adjudicación se hará mediante Audiencia de Subasta Inversa, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso en los términos establecidos a los proponentes en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. La Resolución de adjudicación se materializará de conformidad con el Cronograma. Los Oferentes se entenderán notificados en la misma audiencia de subasta y demás proponentes con la publicación del Acto Resolución de Adjudicación, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, Migración Colombia podrá adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no habrá lugar a la subasta inversa.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará por acto motivado, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, adjudicará el contrato al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. En el evento que el representante legal de Plaza Mayor Medellín S.A., o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, módulo o módulos al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, módulo o módulos, si a ello hubiere lugar. La audiencia [pública] se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el jefe de [Nombre de la Entidad Estatal] o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta. 3 Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales revisar el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación con el fin de verificar la cobertura de Acuerdos Comerciales, CAN y demás aspectos relevantes.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar. La audiencia pública se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata este documento. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta. En el evento que el jefe de la alcaldía no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado, acompañado del reporte de la subasta que arroja Colombia Compra Eficiente. Si se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente previa recomendación del comité técnico, siempre y cuando el valor de esta sea igual o inferior al presupuesto oficial establecido, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa, igual procedimiento se aplicará en el evento en que un solo proponente de los que se presentaron al proceso de selección resultare habilitado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. 38 de 63 El Contrato se adjudicará según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. En el evento que el representante legal de Plaza Mayor Medellín S.A., o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta. Se presentará empate cuando dos o más firmas obtienen el mismo puntaje, y éste resultare ser el más alto. El desempate se realizará mediante sorteo con balotas, mediante el siguiente procedimiento:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje total obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo puntaje, y así sucesivamente. Se considerarán elegibles aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje acumulado mínimo de 75 puntos.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. 1 El contrato se adjudicará según el orden de elegibilidad establecido en el informe de 2 evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará 3 el proceso al proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad o procederá 4 a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar.