OBJETO Y FUNCIONES. 1. Operaciones relativas a las mercancías. Las empresas de almacenes generales de depósito ya constituidas o que se constituyan en el futuro tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.
2. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Si así lo solicitaren los interesados, los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos.
3. Intermediación aduanera. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.
4. Vigilancia de bienes dados en garantía. Los almacenes generales de depósito podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías.
5. Operaciones de crédito. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito pendiente. Los créditos sólo se otorgarán con recursos propios xxx xxxxxxx, el cual deberá exigir adecuadas garantías a sus clientes. Parágrafo. - La certificación que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y privilegio consag...
OBJETO Y FUNCIONES. El locador tendrá a su cargo la realización de la(s) obra(s) en la forma especificada en los términos de referencia que se detallan en la anexo, que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas o las que sea dable exigir según su naturaleza y destino, libre de vicios o defectos que afecten su valor o utilidad. Su actividad, de acuerdo a los términos de referencia, deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto. Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Proyecto citado ut-supra, por lo que la actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del Proyecto en función del mejor logro de su cometido.
OBJETO Y FUNCIONES. El contratado prestará al Proyecto sus servicios de experto consultor de acuerdo con los términos de referencia, cronograma de actividades y diagramas de control de avance que se detallan en los anexos que también suscriben las partes y forman parte integrante del presente. Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Proyecto citado ut-supra, por lo que la actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del Proyecto en función del mejor logro de su cometido.
OBJETO Y FUNCIONES. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx y su Reglamento, la información necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad, para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. En tal sentido le corresponde:
OBJETO Y FUNCIONES. LA LOCADORA prestará sus servicios de acuerdo con los términos de referencia que se detallan en el Anexo que también suscriben las partes, y que forman parte integrante del presente contrato, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas o las que sea dable exigir según su naturaleza y destino, libre de vicios o defectos que afecten su valor o utilidad. La obra contratada deberá ser realizada por la locadora, de acuerdo a los términos de referencia, debiendo respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.
OBJETO Y FUNCIONES. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las contrataciones del Estado, con el fin de proveer información a cualquier interesado. En tal sentido le corresponde:
OBJETO Y FUNCIONES. 1. La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.
2. En el ejercicio de la función consultiva corresponden a la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx las funciones siguientes:
OBJETO Y FUNCIONES. Créase en el ámbito de la Policía de Río Negro, la Comisaría de la Mujer y la Familia, en el marco del artículo 48 de la Ley S N 1965 y artículo 16 de la Ley D Nº 3040, cuyas funciones son:
a) Tomar intervención en los delitos dependientes de acción pública y de acción privada cuando corresponda, en los que resultaren víctimas mujeres y menores.
OBJETO Y FUNCIONES. ARTICULO 2. OBJETO
2.1 El Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de “Países Miembros”, en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.
2.2 El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.
OBJETO Y FUNCIONES. El contratado prestará servicios de asesoramiento al DIRECTORIO en el marco de su profesión.