Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

Solvencia. E.1 Económica La comercialización de energía eléctrica, a pesar de estar liberalizado efectivamente desde el año 2008 es una actividad regulada con carácter especial por la normativa sectorial. Así, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y financiera La procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establecen los requisitos de solvencia técnica y económica que deben acreditar las empresas, para poder acceder al mercado eléctrico, ante el denominado Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SA), y financiera de las el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico, conocido como OMIE. Para ello, deben cumplir con: - Las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de deberán cumplir los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes requisitos exigidos a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los efectos del cómputo indicado. E.2 Procedimientos de Operación Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx xxxxxxx de producción. - Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador xxx Xxxxxxx las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx Xxxxxxx respectivamente. Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 47 que en caso contrariode que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador. Con carácter más detallado, se pueden citar como garantías de solvencia exigidas en este mercado regulado, la Resolución de 9 xx xxxx de 2011 de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3 “garantías de pago”, o más recientemente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, que aprueba las cuentas anuales depositadas “Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica”. En la Regla 7ª establece los requisitos para que una empresa comercializadora pueda adherirse, mediante Contrato de Adhesión, al mercado diario e intradiario eléctrico, y que son verificados por el OMIE, entre ellos: Regla 7ª.3: Aquella documentación requerida por el Operador xxx Xxxxxxx para posibilitar la actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador xxx Xxxxxxx, datos de unidades de producción o venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las características del sistema informático del futuro agente para acceder al Sistema de Información del Operador xxx Xxxxxxx. Por todo ello, y dada la complejidad del funcionamiento de un mercado tan dinámico como es éste, se considera que para la acreditación de la solvencia requerida a las comercializadoras que quieran licitar en el registro oficial en presente contrato, que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en exige el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual artículo 74 TRLCSP, resultará necesario, y suficiente, presentar el Certificado actualizado de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico emitido por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidadOMIE. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Contract for the Supply of Electricity From Renewable Energy Sources

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se acreditará mediante por el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras licitador se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. TÉCNICA Y PROFESIONAL: Se acreditará con la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el caso curso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el volumen objeto del contrato, avalados por certificados de negocios global buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la empresa anualidad media del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, dado que se trata de un contrato mixto de servicios en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa base a lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos con el código CPV de la principal actividad de este contrato, 92610000-0. Además de la documentación prevista en la Cláusula 14ª del presente PCAP, el órgano de contratación requerirá al licitador que presente haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y para que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá acredite en el plazo establecido en la citada cláusula, que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo entre los medios que va a adscribir a la adjudicación previsto ejecución del contrato, los trabajos de mantenimiento serán realizados por una empresa que esté inscrita: - En el Registro de Empresas de Mantenimiento y Reparación de Instalaciones de Calefacción Climatización y Agua Caliente Sanitaria, del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y por ello cumplir con lo dispuesto en el artículo150.2 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, R.I.T.E. Real Decreto 1027/2007 del 20 de Julio de 2.007 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias - En el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la LCSPLey 21/1992, los correspondientes certificados expedidos de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 559/2010, de 7 xx xxxx, por el órgano competente cuando sea una entidad que se aprueba el Reglamento del sector público; cuando Registro Integrado Industrial, según el destinatario sea un sujeto privadoReal Decreto 138/2011, mediante certificación emitida de 4 de febrero, por éste oel que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Que cuenta con el carnet según el Real Decreto 795/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Además, deberá acreditarse que los trabajadores que se van a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite destinar a la realización de los trabajos de mantenimiento de instalaciones de climatizacion, cuentan con el carnet profesional para instalaciones térmicas en edificios, con la prestaciónnecesaria formación, y mantener la colaboración con los recursos preventivos del empresario, según lo referido en el R.D. 171/2004, de 30 de Enero.

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Samples: Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools

Solvencia. E.1 Económica En aplicación del artículo 65.1 del TRLCSP, no se exige clasificación para la ejecución del contrato. No obstante y, en aplicación del artículo 74.2 del TRLCSP la clasificación administrativa del empresario en el Grupo C, subgrupo 2 Y 4, categoría 1, acreditará su solvencia económica y financiera y la técnica para la celebración de este contrato. La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el de la siguiente manera:  El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles concluidos deberá ser, al menos, de 127.224,14 euros. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: La solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:  Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en obras de igual o similar naturaleza que las del contrato, será, al menos, de 59.371,26 euros. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Restantes empresas extranjeras Documentos que acrediten la capacidad de obrar  Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos  Se acreditará mediante informe expedido por la fecha Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de constitución España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o de inicio de actividades del empresario (años 2019análogo o, 2020 y 2021). Hace falta en su defecto que actúan con habitualidad en el volumen anual de negocio tráfico local en el ámbito de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes actividades a los cuales las empresas concurran, cuyo valor que se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen extiende el objeto del acuerdo marcocontrato.  Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, realizados salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Solvencia económica, financiera y técnica  Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general).  Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). Clasificación  Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el curso de, como máximo, los tres últimos años anterior apartado (años 2019, 2020 y 2021art. 65 del TRLCSP), .  Acreditar la clasificación requerida en los las mismas condiciones que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes exigen a los cuales las empresas concurranempresarios españoles  Xxxxxxx, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción asimismo, presentar declaración responsable de medios E.4 Acreditación documental no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP) Sucursal en España designación apoderados  necesario abierta sucursal en España, con designación de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa apoderados o representantes para sus operaciones y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no estén inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual (art. 146 del TRLCSP). Sometimiento Jurisdicción española Declaración de negocios mediante sus libros someterse a la jurisdicción de inventarios los Juzgados y cuentas anuales legalizados por el Registro MercantilTribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportarrenuncia, en respuesta su caso, al requerimiento fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 146 del TRLCSP). TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (Art. 23 RGLCAP). Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.29

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Samples: Contract for Works

Solvencia. E.1 Económica y financiera SI CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras del empresario se acreditará mediante por el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga concluidos deberá ser al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de la siguiente para cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos lotes: LOTE I: 32.250,00 euros incluido IVA LOTE II: 22.500,00 euros incluido IVA LOTE III: 19.500,00 euros incluido IVA El volumen anual de negocios del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o TÉCNICA: Los licitadores acreditarán su solvencia por la experiencia en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la prestación.relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: LOTE I: 32.250,00 euros incluido IVA LOTE II: 22.500,00 euros incluido IVA LOTE III: 19.500,00 euros incluido IVA A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: No procede

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Samples: Contract for Supply of Office Materials

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: De acuerdo con la Cláusula 9ª del presente PCAP se acreditará mediante por el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o TÉCNICA: De acuerdo con la Cláusula 9ª del PCAP se acreditará por la experiencia en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la prestación.relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: como "Distribuidor de combustibles a cliente final en instalación fija", de conformidad con la legislación fiscal, esto es, el alta en el epígrafe del I.A.E. correspondiente. Las empresas deben disponer de autorización en España como compañías operadoras para el Gasóleo C.

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Samples: Contract for Supply of Diesel Fuel

Solvencia. E.1 Económica y financiera A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Medios de acreditación La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante por uno o varios de los medios que se señalan a continuación: 1) Mediante el volumen anual de negocio global negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario (años 2019empresario, 2020 y 2021)en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación la presentación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Aquellas empresas que no tengan la obligación anterior podrán acreditarlo mediante cualquier otro documento oficial de naturaleza similar. 2) Mediante la ratio entre activos y pasivos, si al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por obligación de aprobación de cuentas anuales. La ratio entre activos y pasivos se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales depositadas correspondientes al último ejercicio cerrado, y en el registro oficial en que tenga que estar inscritacaso de sociedades y otras personas jurídicas, sometido a aprobación del órgano competente. Las empresas individuales (En el supuesto de personas físicas) no inscritas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil acreditarán u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su volumen anual aprobación por el órgano de negocios mediante sus libros administración competente para ello. Nueva, 21 · 41927 Xxxxxxx del Xxxxxxxx · Xxxxxxx Tlf. 000 00 00 00 · Fax. 000 00 00 00 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx · CIF: P-4105900-G Los empresarios individuales no inscritos deberán presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados legalizado por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, o en aquellos casos en que se resulte apropiado, mediante el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: 1) Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos el valor anual medio del contrato, el cual se calculará dividiendo el precio total (presupuesto de licitación, IVA excluido), por el número de meses del plazo de ejecución (prórrogas excluidas), y multiplicando por 12 el cociente resultante. 2) Si de la documentación presentada relativa al ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, la ratio entre activos y pasivos resulta superior a 1,5. Para la acreditación de la solvencia mediante ratio entre activos y pasivos se aplicará la siguiente fórmula, EXCLUIDOS LOS FONDOS PROPIOS: SUMA DE ACTIVOS NO CORRIENTES + ACTIVOS CORRIENTES SUMA DE PASIVOS NO CORRIENTES + PASIVOS CORRIENTES En el caso de no estar obligados podrán acreditar que la solvencia con una declaración indicando persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora haya iniciado su actividad empresarial o profesional en el volumen de negocios global mismo año de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente licitación, acreditará su solvencia económica y financiera mediante la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestaciónIVA presentada.

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Samples: Lease Agreement

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia -Solvencia económica y financiera o financiera: Declaraciones formuladas por entidades financieras. -Solvencia técnica o profesional: Relación de, al menos, un servicio de las empresas licitadoras se acreditará mediante similares características ejecutado en el volumen anual de negocio global curso de los tres últimos ejercicios disponibles años, avalada por certificados de buena ejecución donde conste: importe, fecha y lugar de ejecución, indicando si se llevaron normalmente a buen término (En caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento de Valencia no será precisa dicha justificación, bastando la referencia al contrato adjudicado). Las empresas que liciten en función unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la fecha determinación de constitución o la solvencia de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de la unión temporal las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de características acreditadas para cada uno de los lotes integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. 2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010". Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración 2º, apartados 1,2 y 3, establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego. 3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010”. Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares. En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los cuales las empresas concurrancriterios de valoración, cuyo valor se acumulará que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con el criterio de valoración nº 1 establecido en la cláusula 12ª del presente pliego. - 11 - La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en criterios cuantificables automáticamente a los que se indique la descripción del objeto suministrado, hace referencia en el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental apartado primero de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente cláusula 12ª , determinará la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 inadmisión o exclusión de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidadproposición. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Contract for Installation and Services

Solvencia. E.1 Económica y financiera La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera financiera: Requisitos mínimos de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles concluidos deberá ser al menos equivalente a una vez la anualidad y media del presupuesto máximo de gasto. Se acreditará: 1. En caso de tener depositados las cuentas en función el Registro mercantil: Mediante Declaración según modelo que figura como anexo a este pliego y acreditación documental del Registro. 2. En el resto de los supuestos: Mediante Declaración según modelo que figura como anexo a este pliego, adjuntando la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario documentación acreditativa especificada en el mismo. (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el Nota: Por volumen anual de negocio negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las empresas licitadoras, referido cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). - SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% que corresponde el objeto del valor estimado contrato y que el importe anual acumulado en el año de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno mayor ejecución de los lotes últimos cinco años sea igual o superior al 70% de la anualidad media del presupuesto máximo de gasto. Se acreditará mediante: Una relación (según modelo que figura como anexo a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación este pliego) de los principales suministros, de naturaleza igual servicios o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, trabajos realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos cinco años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el incluya importe, la fecha fechas y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno , de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, acreditarán mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, privado mediante certificación emitida un certificado expedido por éste o, a falta de esta certificacióneste último certificado, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestaciónempresario.

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Samples: Contract for Services

Solvencia. E.1 Económica y financiera La CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: El criterio para la acreditación de esta solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. TÉCNICA O PROFESIONAL: Los licitadores o en candidatos acreditarán su solvencia por el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesionalsiguiente medio: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, experiencia en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la prestaciónrelación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: Deberá tratarse de Entidades Aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx a que se refiere la presente contratación, con la forma jurídica, requisitos y condiciones contempladas para el ejercicio de la actividad aseguradora por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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Samples: Contratación Del Seguro De Vida Del Personal

Solvencia. E.1 Económica y financiera La De conformidad con lo recogido en el artículo 77 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. No obstante, de conformidad con el artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. De conformidad con lo anterior, para el caso de empresarios no españoles indicados en el párrafo anterior, los requisitos de solvencia económica y financiera serán los indicados a continuación: Los licitadores deberán tener un volumen de las empresas licitadoras se acreditará mediante el negocios adecuado para la ejecución del contrato en función de los lotes. El volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles negocios en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades el ámbito del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadorasobjeto del contrato, referido al de mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno ejecución de los lotes a los cuales las empresas concurranúltimos 3 años concluidos, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza que deberá ser igual o similar que los que constituyen superior a 1,5 veces el objeto valor anual medio del acuerdo marcocontrato, realizados en el curso deesto es, como máximo, los tres últimos años igual o superior a 1.005.362 € (años 2019, 2020 y 2021IVA excluido), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, Se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga deba estar inscrito. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que estar inscrita. Las empresas establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: − Nota Simple informativa del Registro Mercantil − Certificación del Registro Mercantil − Certificación telemática del Registro Mercantil Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o declaradas en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global Impuesto de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica Renta de Personas Físicas. Relación de los principales servicios del mismo tipo o profesional: La empresa naturaleza de los que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportarconstituyen el objeto contrato, en respuesta al requerimiento atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos de documentación previo sus respectivos códigos CPV. Debiendo ser igual o superior a la adjudicación previsto suma de sus importes en los cinco (5) últimos años a 469.169,00 € (IVA excluido), dicho importe se corresponde con el artículo150.2 70% de la LCSP, los correspondientes anualidad media del contrato. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad de sector público o cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.mediante

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Samples: Contract for Works

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las empresas licitadoras condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se acreditará mediante especifican en las cláusulas 9.2.1.1. y 9.2.1.2. xxx xxxxxx, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia necesaria, el volumen anual empresario podrá basarse en la solvencia y medios de negocio global otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los tres últimos ejercicios disponibles en función vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la fecha empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de constitución o tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa por la empresa que preste su solvencia. En caso de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual referido certificado sea aceptado por el órgano de negocio contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de las empresas licitadorasla solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. Los candidatos o licitadores, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del valor estimado contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Los mismos tienen el carácter de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará obligaciones esenciales a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto previstos en el artículo 150.2 223 f) del TRLCSP. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. Los empresarios deberán contar asimismo con la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro yhabilitación empresarial o profesional que, en caso contrariosu caso, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite exigible para la realización de la prestación.actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En particular, deberán contar, en todo caso, con la siguiente habilitación empresarial o profesional: - Los licitadores para acreditar que tienen la suficiente solvencia económica y técnica deberán presentar la documentación correspondiente de que, o bien se trata de una compañía comercializadora, que figuraba inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2009 o bien que acrediten que han comunicado a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma, de manera que en un caso u otro se encuentra en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica publicado en la Comisión Nacional de Energía. Esta autorización se deberá incluir en la Carpeta de Documentación General según el Punto

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. E.1 Económica y financiera La 05/09/2018 a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación mismas. El empresario podrá sustituir este requisito por el de la clasificación, cuando esta posibilidad sea permitida legalmente. Los licitadores estarán exentos de los principales suministros, requisitos de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental acreditación de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financierafinanciera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, salvo que en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen de Características se establezca de modo expreso su exigencia. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en respuesta al requerimiento el que se contenga además la aceptación expresa de documentación previo a la adjudicación previsto los efectos señalados en el artículo 150.2 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx c) La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. d) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artº 90.1 de la LCSP, mediante sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilletra a), si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo relativo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 ejecución de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta número determinado de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestaciónservicios.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia. E.1 Económica 13.2.8.1.- Cuando el punto 23 de la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y financiera La no caducada que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicados en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5 del anexo V). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (artículo 146.3 del TRLCSP). Si el punto 13 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda, en cómputo global del 50% del precio del contrato (artículo 65.1 del TRLCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en la cláusula 13. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación (artículo 146.1.b) del TRLCSP). 13.2.8.2.- Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de las empresas licitadoras solvencia técnica, conforme se acreditará mediante especifica en el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función punto 23 de la fecha Carátula. Para acreditar la solvencia, la empresa podrá basarse en los medios de constitución o otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de inicio esos medios. La empresa que disponga de actividades clasificación vigente para la celebración de contratos del empresario (años 2019, 2020 mismo grupo y 2021). Hace falta subgrupo que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen constituye el objeto del acuerdo marco, realizados contrato puede sustituir la presentación de los medios de acreditación fijados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental referido punto de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente Carátula por la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 acreditación de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidadclasificación obtenida. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Contract for Services

Solvencia. E.1 Económica ECONÓMICA y financiera La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras FINANCIERA: se acreditará mediante el por: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o TÉCNICA: se acreditará por: La experiencia en la realización de trabajos en materia de gestión de aparcamientos que se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados por el interesado en el caso curso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el volumen destinatario, público o privado, de negocios global los mismos, avalados por certificados de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica buena ejecución. Los servicios o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida un certificado expedido por éste o, a falta de esta certificacióneste certificado, mediante una declaración del licitadorempresario. Requisito mínimo de solvencia: se exigirá acreditar la gestión de algún contrato de servicio de gestión de aparcamientos en alguna ciudad/es que sumen al menos 50.000 habitantes o un número de plazas no inferior a 1.000. Requisitos mínimos de solvencia en caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE (art. 59 del TRLCSP), acompañada o de ladocumentación acreditar parte de la solvencia con medios externos (art. 63 del TRLCSP): UTE: Para la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, siendo necesario que disponga que cada empresa individual acredite la realización de algún contrato en materia de gestión de aparcamientos. Todas las empresas que integran la prestaciónUTE tienen que acreditar una relación entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. Cada una de ellas tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, entre los que se halla la adecuación entre sus fines, objeto y ámbito de actividad y las prestaciones objeto del contrato. Se considerará en toda caso que la UTE no cumple con el requisito de capacidad de obrar cuando el objeto social de alguna de las empresas que lo integran no guarde relación con el objeto del contrato. Acreditación de solvencia con MEDIOS EXTERNOS: en caso de acreditación de la solvencia con medios externos se aplicará lo recogido en el artículo 63 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Solvencia. E.1 Económica En virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, no será exigible la clasificación del licitador para la presente licitación, sin perjuicio de que el licitador acredite su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y financiera La solvencia económica y financiera 89 de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen la LCSP, con lo siguiente: 1. Volumen anual de negocio global negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021)de presentación de ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras licitador se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. La existencia de un seguro de responsabilidad civil se acreditará por justificante o certificado expedido por el asegurador en que consten importes y riesgos asegurados, fecha de vencimiento del seguro y compromiso de prórroga o suscripción, en los casos que proceda. La inscripción en el caso Registro Oficial de no estar obligados podrán acreditar la Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a cualquier órgano de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa económica y que resulte propuesta como adjudicataria financiera del contrato tendrá que aportarlicitador, en respuesta al requerimiento de documentación previo conforme a la adjudicación previsto lo dispuesto en el artículo150.2 artículo 87.2 de la LCSP. Cód. Validación: 6R53MEESDQSNF6NJ9RGZ7JQWH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 26 1. Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los correspondientes tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida un certificado expedido por éste este o, a falta de esta certificacióneste certificado, mediante una declaración del licitador, acompañada empresario acompañado de ladocumentación de los documentos obrantes en poder del mismo que disponga que acredite acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea una empresa de nueva creación, entendida por tal aquella con una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica o profesional se realizará con la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. 4.3.1. A tenor del artículo 75 de la LCSP, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida en este pliego, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, y siempre que durante la ejecución del contrato se demuestre la disposición efectiva de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

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Samples: Contract for Supply of Hardware Materials

Solvencia. E.1 Económica y financiera La Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que de estarlo en el grupo T subgrupo 1 categoría 1 bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego. Los certificados de las empresas licitadoras se acreditará mediante clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el volumen artículo 97 de la LCSP. 4.3.1. Solvencia económica y financiera a) Medios para acreditar la solvencia: Cifra anual de negocio global negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021)de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. Hace falta que el volumen La cifra anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras licitador se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o . b) Además de los medios señalados en el caso apartado anterior, se exige que el período medio de pago por el empresario/a a proveedores, siempre que se trate de una sociedad que no estar obligados podrán pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere 60 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar la su solvencia con una declaración indicando económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidadpoder adjudicador considere apropiado. E.4.2 4.3.2. Solvencia técnica o profesional: La empresa a) Medios para acreditar la solvencia (art. 90 LCSP ) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que presente la oferta económicamente más ventajosa los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fecha y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportardestinatario, en respuesta al requerimiento público o privado, de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida un certificado expedido por éste o, a falta de esta certificacióneste certificado, mediante una declaración del licitadorempresario; en su caso, acompañada estos certificados serán comunicados directamente al órgano de ladocumentación contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que disponga los del contrato, asciende al presupuesto de licitación. Para determinar que acredite un servicio es igual o de similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se tendrá en cuenta el CPV. Excepcionalmente, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la realización maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la prestaciónque se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

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Samples: Contract for Services

Solvencia. E.1 Económica y financiera La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos deberá ser al menos de la fecha 204.289,50.- euros, equivalente a una vez y media el presupuesto de constitución o de inicio de actividades licitación del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el Se acreditará mediante: El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras negocios se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el Mercantil (Nota: Por volumen anual de negocios global debe entenderse el importe neto de la empresa cifra de negocios que figura en cada anualidad. E.4.2 Solvencia la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). - SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional/profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, Experiencia en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos diez años sea igual o superior a 95.335,10.- euros, equivalente al 70% del presupuesto de licitación del contrato. Se acreditará mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la prestación.profesión y se llevaron normalmente a buen término (según Anexo II xxx Xxxxxx) -CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Si la clasificación obtenida es anterior a 05-11-2015 y valida hasta el 01-01-2020: Grupo: G, Subgrupo: 6 Categoría: C Si la clasificación obtenida es posterior 05-11-2015: Grupo: G , Subgrupo: 6 Categoría: A

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia necesaria para poder licitar al presente contrato se acreditará: a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos deberá ser igual o superior al valor estimado anual de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario presente licitación (años 2019, 2020 y 2021911.805 € IVA excluido). Hace falta que el Este volumen anual de negocio negocios se acreditará por medio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso A los efectos de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando presente licitación, para el volumen anual de negocios global se tendrá en cuenta el importe neto de la empresa cifra de negocios que figura en cada anualidadla cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. E.4.2 Solvencia b) La solvencia técnica o profesional: La empresa profesional se acreditará con la presentación de una relación de los principales servicios, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del presente la oferta económicamente más ventajosa contrato, realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento el destinatario público o privado de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, privado mediante certificación emitida un certificado expedido por éste oeste, a falta de esta certificacióneste certificado, mediante una declaración del licitadorempresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de Selección: que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 911.805 € (IVA excluido). A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la igualdad con los dos primeros dígitos CPV 60 (Servicios de transporte (excluido el transporte de residuos)). Para acreditar la solvencia necesaria, acompañada la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de ladocumentación de que disponga que acredite la realización otras entidades, independientemente de la prestaciónnaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado o compromiso emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE. En particular la Fundación comprobará si las entidades a cuya capacidad se tiene la intención de recurrir cumplen los criterios de solvencia pertinentes y si concurre algún supuesto de prohibición de contratar.

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Samples: Transportation Agreement

Solvencia. E.1 Económica Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y financiera técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP y que se reseñan a continuación: ll.1. La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se financiera: Se acreditará mediante por lo establecido en el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades artículo 75 del empresario (años 2019, 2020 y 2021)TRLCSP. Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional ll.2 La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes: Una relación de los principales suministros, de naturaleza igual servicios o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, trabajos realizados en el curso de, como máximo, los últimos tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el incluya importe, la fecha fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe mínimo acumulado licitador deberá acreditar experiencia anterior en servicios de similar o parecidas características. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la anualidad determinación de más ejecución será del 30% del valor estimado la solvencia de una anualidad entera del acuerdo marco de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurranintegrantes de la misma, cuyo valor se acumulará a los efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del cómputo indicadoRGLCAP. E.3 Adscripción m) De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de medios E.4 Acreditación documental 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y Contratistas de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica Comunidad Valenciana y financiera: La empresa las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que presente se dictan normas para la oferta económicamente más ventajosa clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 4019 DE 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b)), representación (apartado d), y en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar su solvencia económica y financieramediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 146.3 del TRLCSP: 1. Certificado de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas Inscripción en el Registro MercantilOficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, si expedido por la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. 2. Declaración responsable suscrita por las cuentas anuales depositadas el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el registro oficial Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro. En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar arrendatarios. Id. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando se presente el volumen original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de negocios global las lenguas oficiales de la empresa Comunidad Valenciana. Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa: En el supuesto de que obren en cada anualidadeste Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre uno documentación administrativa, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del sobre uno documentación administrativa. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. E.4.2 Solvencia técnica 2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN XXXXX XXXXXXXXXX XXXX Xx 2- PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21-ACC DE VALENCIA. Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 7ª del presente pliego. Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o profesionalsu representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas. La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 7ª , determinará la exclusión de la proposición. 3.- SOBRE Nº 3: La empresa que presente Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2 - XXXXX XX XX XXXXXXX Xx 00-XXX.” Xx. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económicamente más ventajosa en la que se expresará el alza sobre el importe del canon de licitación y el plazo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones. La proposición se ajustará al modelo que resulte propuesta figura como adjudicataria del contrato tendrá Xxxxx X a este pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que aportarcontengan omisiones, en respuesta al requerimiento de errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación previo a la adjudicación previsto examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el artículo150.2 importe de la LCSPproposición, los correspondientes certificados expedidos o existiese reconocimiento por el órgano competente cuando sea una entidad parte del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación licitador de que disponga adolece el error o inconsistencia que acredite la realización hagan inviable, será desechada por la Mesa de la prestaciónContratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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Samples: Lease Agreement

Solvencia. E.1 Económica y financiera La FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación mismas. El empresario podrá sustituir este requisito por el de la clasificación, cuando esta posibilidad sea permitida legalmente. Los licitadores estarán exentos de los principales suministros, requisitos de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental acreditación de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financierafinanciera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, salvo que en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen de Características se establezca de modo expreso su exigencia. 08/03/2018 Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en respuesta al requerimiento el que se contenga además la aceptación expresa de documentación previo a la adjudicación previsto los efectos señalados en el artículo 150.2 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP. c) La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. d) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artº 90.1 de la LCSP, mediante sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilletra a), si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo relativo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 ejecución de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta número determinado de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestaciónservicios.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia. E.1 Económica y financiera La -SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: a) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos deberá ser al menos de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el Se acreditará mediante: El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras negocios se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Mercantil Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, y que el importe anual acumulado en el caso año de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen mayor ejecución de negocios global los últimos tres años, sea igual o superior a 259.000 €. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la empresa oferta su no acreditación en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica la forma que se indica más abajo (o profesionalsupletoriamente mediante la clasificación que se indica). Se acreditará mediante: La empresa Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que presente la oferta económicamente más ventajosa incluya importe, fechas y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportarel destinatario, en respuesta al requerimiento público o privado, de documentación previo a la adjudicación previsto en los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán cuando el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando destinatario sea una entidad del sector público; público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización o cuando el destinatario sea un sujeto privado, privado mediante certificación emitida un certificado expedido por éste o, a falta de esta certificacióneste último certificado, mediante una declaración del licitadorempresario. SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL EN CONTRATOS NO XXXX PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Se acreditará mediante: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de ladocumentación la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de que disponga que acredite la realización de la prestacióncontratación.

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Samples: Contract for the Provision of Educational Services

Solvencia. E.1 Económica Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran y financiera La teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la licitación, se entenderá que la solvencia económica queda justificada con la acreditación por parte del licitador de la propiedad de la vivienda y financiera de las empresas licitadoras que se encuentra al corriente en el pago de tributos afectos a la misma así como en el pago de gastos de comunidad. I. Identificación del propietario de la vivienda mediante título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, que se acreditará mediante certificación del Registro de la Propiedad o nota simple registral actualizada en la que se acrediten características y superficie, que el volumen anual licitador es propietario de negocio global pleno dominio del inmueble y que éste está libre de los tres últimos ejercicios disponibles en función de cargas o gravámenes. La certificación o nota simple deberá ser expedida con una antelación no superior a 30 días contados desde la fecha de constitución finalización del plazo de presentación de ofertas. II. Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble. III. Declaración responsable del propietario de la vivienda de la tipología y características de la vivienda, del mantenimiento de las circunstancias expresadas en la certificación registral o nota simple que se aporte, de inicio estar libre de actividades del empresario (años 2019cargas, 2020 gravámenes y 2021). Hace falta ocupantes, así como que el volumen anual inmueble se encuentra al corriente de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno pago de los lotes a gastos de comunidad, de los cuales las empresas concurransuministros de gas, cuyo valor agua, electricidad y de los tributos municipales, según modelo que se acumulará a los efectos del cómputo indicadoincorpora como Anexo III xxx xxxxxx. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional IV. Autorización de las empresas licitadoras se acreditará mediante acceso al inmueble a favor de personal que determine EMVS para la inspección de la finca cuantas veces estimen oportuno, previa solicitud, conforme al Anexo I. V. Certificado de eficiencia energética, según la legislación vigente. VI. Una tasación vigente con una relación antigüedad máxima de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, 6 meses anteriores a la fecha y el destinatariode finalización del plazo de presentación de ofertas, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad realizada por empresa de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas tasación inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro yOficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, en caso contrariola que conste expresamente la superficie útil de la vivienda. VII. Certificado o informe de la unidad, por las cuentas anuales depositadas área o registro competente en materia de ITE, en el registro oficial en que tenga conste que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas el edificio en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual que se ubica la vivienda ofertada cumple el deber de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. conservación habiendo presentado una inspección favorable, o en el caso de no haber resultado desfavorable, estar obligados podrán acreditar subsanado. La aportación inicial de la solvencia con documentación señalada en los apartados 1 a 4, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con EMVS. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el volumen Anexo IV de negocios global los presentes pliegos. El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la empresa en cada anualidadpropuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Acquisition Agreement

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual condiciones mínimas de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional a través de la cumplimentación del Anexo II que se encuentra al final del presente pliego. D. Con residencia en Provincia xx Xxxxx nº Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa Que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación especificaciones técnicas o de los principales suministrosdocumentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. (Lugar, fecha y firma del proponente) D. Con residencia en Provincia xx Xxxxx nº Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre propio o de la empresa A la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1): ▪ Título: ▪ Localidad: Autoriza Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de naturaleza igual acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación. (Lugar, fecha y firma del proponente) (1) Expresar denominación y número del expediente. D. Con residencia en Provincia xx Xxxxx nº Según Documento Nacional de Identidad nº Que no forma parte de los órganos de gobierno o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marcoadministración de la empresa/sociedad/ entidad, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los persona alguna a la que se indique refiere la descripción del objeto suministradoLey 3/2005, el importede 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la fecha Administración de la Junta de Andalucía y el destinatariode Declaración de Actividades, público o privado. El importe mínimo acumulado Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la anualidad forma que regula el artículo 5 de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada la citada Ley. (1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción siguientes órganos de medios E.4 Acreditación documental de la solvenciadirección o representación competente: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Contract for Mentorship Services

Solvencia. E.1 Económica y financiera La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se acreditará mediante por el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho Registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o TÉCNICA: Se exigirá experiencia en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la prestación.relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: NO PROCEDE

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Samples: Contract for Construction Services

Solvencia. E.1 Económica y financiera La Se deberá acreditar la posesión de la solvencia exigida en los dos apartados siguientes: 1º.- Para el contrato de servicios : Se podrá acreditar la solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia inidicados a continuación o bien mediante la clasificación indicada como sustitutoria: - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos deberá ser al menos de 6.429.790,07 euros, equivalente a una vez y media la fecha anualidad media del presupuesto máximo de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021)gasto para los servicios. Hace falta que el Se acreditará mediante : El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras negocios se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el Mercantil (Nota: Por volumen anual de negocios global debe entenderse el importe neto de la empresa cifra de negocios que figura en cada anualidad. E.4.2 Solvencia la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil ) -SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional/profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, Experiencia en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años sea igual o superior a 3.000.568,69 euros, equivalente al 70% de la prestación.anualidad media del presupuesto máximo de gasto para los servicios. Se acreditará mediante: Una relación (según modelo que figura como anexo a este pliego) de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios

Solvencia. E.1 Económica y financiera La Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y financiera técnica, que se acreditarán a través de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: 4.3.1.- Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio global negocios, en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el presentación de las ofertas por un importe igual o superior a 9.000€. Medios de acreditación: ÚNICAMENTE LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA DEBERÁ presentar y acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguno de los siguientes documentos: El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que la entidad licitadora no tuvieran la obligación de inscribir sus cuentas en ningún Registro oficial, se admitirá su acreditación mediante cualquier modelo oficial presentado ante la correspondiente Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como por ejemplo, las declaraciones anuales del IVA o el impuesto de Sociedades. Y si tampoco tuvieran obligación de presentar ninguna declaración tributaria, mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la entidad en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando que se haga constar el volumen de negocios global acta recogida en los libros oficiales de la empresa entidad, en cada anualidadla que consten las cifras y la aprobación por órgano competente, de sus cuentas anules de ingresos y gastos. E.4.2 4.3.2.- Solvencia técnica o profesional: La empresa Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que presente los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la oferta económicamente más ventajosa que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cundo le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Estos requisitos de solvencia deben ser acreditados únicamente por la LICITADORA SELECCIONADA, mediante certificados de buena ejecución expedidos por un organismo público, o mediante la correspondiente declaración si fuera entidad privada, en que se especifiquen: el objeto de los trabajos, la fecha de su realización, su importe, el destinatario y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportardicho trabajo fue ejecutado a plena satisfacción. 4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia: para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, en respuesta al requerimiento de documentación previo las empresas licitadoras podrán recurrir a la adjudicación previsto solvencia y medios de otras empresas, no incursas en el artículo150.2 causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la LCSPnaturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestacióncontrato.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia. E.1 Económica La comercialización de energía eléctrica, a pesar de estar liberalizado efectivamente desde el año 2008 es una actividad regulada con carácter especial por la normativa sectorial. Así, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y financiera La procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establecen los requisitos de solvencia técnica y económica que deben acreditar las empresas, para poder acceder al mercado eléctrico, ante el denominado Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SA), y financiera de las el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico, conocido como OMIE. Para ello, deben cumplir con: - Las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de deberán cumplir los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes requisitos exigidos a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los efectos del cómputo indicado. E.2 Procedimientos de Operación Técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx xxxxxxx de producción. - Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador xxx Xxxxxxx las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx Xxxxxxx respectivamente. Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 47 que en caso contrariode que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador. Con carácter más detallado, se pueden citar como garantías de solvencia exigidas en este mercado regulado, la Resolución de 9 xx xxxx de 2011 de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3 “garantías de pago”, o más recientemente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, que aprueba las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en “Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica”. En la Regla 7ª establece los requisitos para que tenga una empresa comercializadora pueda adherirse, mediante Contrato de Adhesión, al mercado diario e intradiario eléctrico, y que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados son verificados por el Registro MercantilOMIE, entre ellos: Regla 7ª.3: Aquella documentación requerida por el Operador xxx Xxxxxxx para posibilitar la actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador xxx Xxxxxxx, datos de unidades de producción o venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las características del sistema informático del futuro agente para acceder al Sistema de Información del Operador xxx Xxxxxxx. o No obstante lo anterior, las licitadoras, deberán acreditar en el caso de no estar obligados podrán acreditar la forma establecida en la legislación vigente, tanto la habilitación empresarial, como la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidadeconómica, financiera y técnica correspondiente. E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de ladocumentación de que disponga que acredite la realización de la prestación.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

Solvencia. E.1 Económica La solvencia económica, financiera y financiera técnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes: La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al año de mayor volumen de negocio global dentro de los (3) tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del empresario (años 2019, 2020 y 2021)contrato. Hace falta que el El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el caso curso de no estar obligados podrán acreditar los tres últimos años, en la solvencia con una declaración indicando que se indique el volumen importe, la fecha, código CPV y el destinatario, público o privado de negocios global los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la empresa en cada anualidad. E.4.2 Solvencia técnica anualidad media del contrato. Los suministros o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo150.2 de la LCSP, los correspondientes trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida un certificado expedido por éste este o, a falta de esta certificacióneste certificado, mediante una declaración del licitador, acompañada empresario acompañado de ladocumentación de los documentos obrantes en poder del mismo que disponga que acredite acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. De conformidad con lo establecido en el art. 89.1.h de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se acreditará con la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Para considerar acreditada la solvencia, será necesario que el licitador esté en posesión de la ISO 9001, o equivalente, o, en su defecto, tenga desarrollado un sistema de control de calidad, debiendo aportar descripción del mismo.

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Samples: Suministro De Talonarios Y Sellos

Solvencia. E.1 Económica y financiera La Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y financiera técnica, que se acreditarán a través de las empresas licitadoras se acreditará mediante el los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: 4.3.1.- Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocio global negocios referido a la suma de los ejercicios dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019y de presentación de las ofertas. Volumen de negocios según el Lote al que licita: 12.000,00 €, 2020 si se licita solo al lote 1. 6.500,00 €, si se licita solo al lote 2. Medios de acreditación: ÚNICAMENTE LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA DEBERÁ presentar y 2021). Hace falta que el acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguno de los siguientes documentos: El volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% negocios del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.2 Técnica licitador o profesional La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras candidato se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. E.3 Adscripción de medios E.4 Acreditación documental de la solvencia: E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa el empresario estuviera inscrita inscrito en este registro ydicho registro, y en caso contrario, contrario por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que deba estar inscritainscrito. Las empresas Los empresarios individuales (personas físicas) no inscritas inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que la entidad licitadora no tuvieran la obligación de inscribir sus cuentas en ningún Registro oficial, se admitirá su acreditación mediante cualquier modelo oficial presentado ante la correspondiente Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como por ejemplo, las declaraciones anuales del IVA o el impuesto de Sociedades. Y si tampoco tuvieran obligación de presentar ninguna declaración tributaria, mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la entidad en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando que se haga constar el volumen de negocios global acta recogida en los libros oficiales de la empresa entidad, en cada anualidadla que consten las cifras y la aprobación por órgano competente, de sus cuentas anules de ingresos y gastos. E.4.2 4.3.2.- Solvencia técnica o profesional: • Económica y financiera. Requisito(s): Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido a la suma de los ejercicios dentro de los tres últimos disponibles: Lote al que licita volumen de negocios: 12.000,00 € (IVA incluido), si se licita solo al lote 1. 6.500,00 € (IVA incluido), si se licita solo al lote 2. La empresa suma de ambos si se licita a los dos lotes. ¡ • Técnica o profesional. Requisito(s): Relación de los trabajos o servicios efectuados por la licitadora en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que presente corresponde el objeto del contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: Lote al que licita volumen de negocios: 12.000,00 € (IVA incluido), si se licita solo al lote 1. 6.500,00 € (IVA incluido), si se licita solo al lote 2. La suma de ambos si se licita a los dos lotes. Estos requisitos de solvencia deben ser acreditados únicamente por la oferta económicamente más ventajosa LICITADORA SELECCIONADA, mediante certificados de buena ejecución expedidos por un organismo público, o mediante la correspondiente declaración si fuera entidad privada, en que se especifiquen: el objeto de los trabajos, la fecha de su realización, su importe, el destinatario y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento dicho trabajo fue ejecutado a plena satisfacción. 4.3.3.- En el caso de documentación previo operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a la adjudicación previsto en el artículo150.2 cinco (5) años) acreditarán disponer de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, solvencia técnica o profesional mediante una declaración jurada que indique el material y equipo técnico del licitadorque se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, acompañada a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de ladocumentación contratación. 4.3.2.- para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que disponga sea la naturaleza jurídica del vínculo que acredite tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la realización de la prestaciónejecución del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios