Common use of Subcontratación y cesión Clause in Contracts

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 4 contracts

Samples: www.bde.es, www.bde.es, www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada autorizada, por el Banco de Españaescrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos el punto 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 3 contracts

Samples: www.imprentadebilletes.es, www.imprentadebilletes.es, www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bde.es, www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, y 5 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bde.es, www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada autorizada, por el Banco de Españaescrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos 4 a 56, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 2 contracts

Samples: www.imprentadebilletes.es, www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 57, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bde.es, www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de EspañaCEMFI. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España CEMFI establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco CEMFI se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los serviciosla obra. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco CEMFI podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los serviciosla obra, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco CEMFI ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España CEMFI lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España CEMFI establecidos en los puntos 4 a y 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Subcontratación y cesión. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código Civil. El adjudicatario deberá indicar comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte o partes del contrato de la prestación que se pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestosy la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éstos éste para ejecutarlas ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen dispone y a su experiencia. En todo casoel caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la subcontratación deberá ser autorizada comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a los términos del contrato. El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que realice el contratista principal, o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva de éste ante la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el Banco contratista como consecuencia de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de sus agentes y empleadoslos trabajadores de la subcontratación, como si fueran actos e incumplimientos suyosde acuerdo con la legislación laboral. Asimismo será responsable de que El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas cumplan o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el artículo 228 del TRLCSP. El contrato podrá ser objeto de cesión mediante la autorización previa y expresa del Ayuntamiento y de conformidad con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos señalados en el punto 4 artículo 226 del sobre I, dentro TRLCSP. Cód. Validación: 4YLYTRJ7PWSJM9L7ZQ4RJ4CDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.33

Appears in 1 contract

Samples: ayuntamientodeaguilas.org

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar adjudicatario, no podrá bajo ningún concepto subcontratar ni ceder la parte o partes gestión del contrato servicio público de realización de trabajos y servicios que pretende subcontratar conlleva el man- tenimiento y explotación del Centro de Bienestar y Salud, sito en C/ Xxxxxx, nº 11. El adjudicatario, por su cuenta y riesgo, podrá concretar con tercerosterceros la ejecu- ción de prestaciones accesorias, señalando su importesiempre y cuando éstas cuenten con la apro- bación le Comité de Seguimiento, así como los subcontratistas propuestos, justificando y en cumplimiento de la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia normativa vigente en relación a los elementos técnicos contratos de las Administraciones Públicas Los subcontratistas tendrán obligación exclusivamente ante el contratista prin- cipal, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del ser- vicio con el adjudicatario, de acuerdo con este pliego y humanos de que disponen y a su experienciacon los términos del contrato. En todo caso, ningún caso podrá el adjudicatario concertar la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco ejecución parcial del servicio con personas que hayan incurrido en causas de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos incompatibilidades para con- tratar recogidas en la presente cláusulalegislación vigente. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, Aquellas obligaciones y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de derechos que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes emanen del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de para la adjudicación del contrato, siempre que se deberá contar con la autorización expresa del Comité de Seguimiento y del Ayunta- miento, y con el Banco cumplimiento de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro artículos 209 y 210 de la cláusula Ley de Documentación a presentar por los licitadoresContratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre. Asimismo, el cesionario quedará subrogado Los cesionarios quedaran subrogados en todos los derechos y obligaciones que corresponderían corresponden al cedente.. La cesión no se podrá realizar hasta pasados al menos dos años de la fecha de adjudicación. El órgano de contratación podrá rechazar motivadamente cualquier subcontra- tación por falta técnica o de experiencia de la empresa subcontratada

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para El Arrendamiento De La Gestión De La Piscina Cubierta Y De Las Instalaciones Y Servicios Deportivos a Desarrollar en Ellas.

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 3 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 3 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Las prestaciones parciales que subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, entendiéndose por tales las que se encuentran en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades condiciones técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que y cuando el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa expresa, y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. contrato Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a y 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar Las prestaciones parciales que subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del 95 % del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, sin limitaciónno se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, todas aquellas prestaciones entendiéndose por tales las que haya indicado se encuentren en su oferta, siempre que cumpla algunos de los requisitos establecidos supuestos previstos en la presente cláusulael artículo 42 del Código de Comercio. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar Para que la parte o partes del contrato persona contratista realice las subcontrataciones que pretende subcontratar pueda realizar con terceroslos demás, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 del LCSP. Una vez adjudicado el contrato y como muy tarde cuando comience la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 ejecución del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los serviciosmismo, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho notificarle a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio la administración cual es la parte de la prestación por esta causaque la subcontratación subcontrate, y también la identidad de la empresa subcontratada; y verificará con ella que cuenta con suficiente capacidad para cumplirlo, reparando tanto en los componentes técnicos disponibles, recursos humanos como en experiencia. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes Si la empresa subcontratista cuenta con la clasificación correspondiente para realizar la parte del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente subcontratado, la empresa contratista, tras notificarlo, no hayan sido razón determinante tendrá que justificar su capacidad. La verificación de la adjudicación capacidad de la empresa subcontratista se podrá realizar inmediatamente después de la subcontratación, si fuese imprescindible para hacer frente a una situación de emergencia o si requiere medidas de urgencia, y si se justifica documentalmente. Durante la ejecución del contrato, si hubiese modificaciones en la información facilitada o hubiese nuevas subcontrataciones, deberá notificarlo inmediatamente y en el caso de nuevos subcontratos, siempre antes de comenzar con la ejecución de la nueva parte que se ha subcontratado. La empresa contratista principal se responsabilizará completamente del cumplimiento del contrato con respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxx; las subcontratistas únicamente responderán ante la empresa contratista principal. La empresa contratista no podrá subcontratar parcialmente el contrato con personas que no tengan capacidad de contratar de acuerdo al ordenamiento jurídico, o se encuentren en alguna de las situaciones que se recogen en el artículo 71 de LCSP. Los subcontratos que no coincidan con las subcontrataciones recogidas al presentar la propuesta por la empresa adjudicataria (tanto porque la empresa sea otra, como porque se trata de otras partes del objeto) no se podrán realizar hasta que transcurran 20 días desde la notificación al ayuntamiento y el envío de la justificación, siempre que el Banco ayuntamiento no lo haya autorizado previamente. Bajo la responsabilidad de España lo autorice la empresa contratista, no será necesario esperar los 20 días indicados en el párrafo anterior para el cumplimiento de forma previa la subcontrata si es para hacer frente a una situación de emergencia o requiere medidas de urgencia, y expresa si se justifica documentalmente. El ayuntamiento deberá probar que los pagos que se les deben efectuar a las personas subcontratadas se cumplen. Para ello, la empresa adjudicataria enviará al ayuntamiento la relación detallada de los subcontratistas que participan en el contrato, si cuando se cumpla la participación, junto con las condiciones de subcontratación que tenga cada uno/a, cuentan con relación directa con el periodo de pago. Del mismo modo, las empresas contratistas deberán traer los justificantes que hayan pagado, una vez terminado el periodo de la prestación en los plazos establecidos por la ley; concretamente, en los regulados en el artículo 216 y 217 del LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en la medida en que es aplicable. Si se comprobase que los pagos no se han efectuado del modo detallado en el cedente tenga ejecutado artículo 216 del LCSP, el Ayuntamiento podrá pagarles a lo/as subcontratistas directamente, según el apartado 1 de la disposición adicional LI del LCSP. El efecto de dichos pagos será el establecido en el apartado 3 de la misma disposición adicional y no se podrá imputar al menos un 20% del importe ayuntamiento la responsabilidad de la demora indicada en el apartado 4. Dichas obligaciones son requisitos básicos para el cumplimiento del contrato, y de no cumplirse, no solo generarán las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico sino también se impondrán las sanciones previstas en el artículo 215.3 y en este pliego. Este último requisito no será de aplicación si Para la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones deberes que corresponderían al cedentenacen de este contrato, se seguirá lo estipulado en el artículo 214 del LCSP. Para la concesión de la sucesión de la empresa adjudicataria, se tomará en cuenta el artículo 98 del LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: www.bermeo.eus

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar Las prestaciones parciales que subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, sin limitación, todas aquellas prestaciones entendiéndose por tales las que haya indicado se encuentran en su oferta, siempre que cumpla algunos de los requisitos establecidos supuestos previstos en la presente cláusulael artículo 42 del Código de Comercio. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que y cuando el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. liquidación El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar Las prestaciones parciales que subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del 30 % del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, sin limitaciónno se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, todas aquellas prestaciones entendiéndose por tales las que haya indicado se encuentren en su oferta, siempre que cumpla algunos de los requisitos establecidos supuestos previstos en la presente cláusulael artículo 42 del Código de Comercio. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de EspañaIMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado incluido en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadorescandidatos para la solicitud de participación. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los serviciosla obra. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los serviciosla obra, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidaciónexpresa. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedentecandidatos para la solicitud de participación.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Si se permite la subcontratación el régimen jurídico aplicable es el siguiente: El adjudicatario deberá indicar comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la parte o identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando suficientemente la aptitud de éstos éste para ejecutarlas ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen dispone y a su experiencia. En todo caso, cualquier caso la subcontratación deberá ser autorizada aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Banco Cuadro Resumen del presente Pliego. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de Españala ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El adjudicatario podrá subcontratar contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con tercerosunos y otros, sin limitación, todas aquellas prestaciones en los plazos y condiciones que haya indicado en su oferta, siempre no sean más desfavorables que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusulalas establecidas para las relaciones de INTECO y contratista. El adjudicatario será, subcontratista no deberá estar incurso en todo caso, responsable las prohibiciones que según el art. 60 de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para la TRLCSP prohíben contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadoresSector Público. El Banco En estos casos se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar justificará ante INTECO la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios la certificación prevista en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistasart. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio 43 de la prestación por esta causaLey General Tributaria. Por otra parte, los Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa se cumplan los supuestos y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, el artículo 226 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedenteTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: www.incibe.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada autorizada, por el Banco de Españaescrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidaciónexpresa. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos 4 a 56, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada autorizada, por el Banco de Españaescrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula, salvo el caso del técnico especialista, cuya subcontratación no está contemplada en principio en la presente contratación, de conformidad con lo indicado en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos el punto 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 3 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 53 y 4, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar comunicar anticipadamente y por escrito a la parte o Sociedad su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando suficientemente la aptitud de éstos éste para ejecutarlas ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen dispone y a su experiencia. experiencia En todo caso, cualquier caso la subcontratación deberá ser autorizada aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al 30 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Banco contratista, que asumirá la responsabilidad de Españala ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de la Sociedad y contratista.‌ El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público. En estos casos se justificará ante la Sociedad la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria. No se permite la cesión del contrato. El adjudicatario podrá subcontratar ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de la Sociedad que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos la diligencia exigible a una empresa experta en la presente cláusularealización de las actividades del tipo del objeto del contrato. El adjudicatario seráresponderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Sociedad en ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Sociedad cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en todo casoerrores, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones o de su personal, en la ejecución del contrato o que estimen convenientes para el aseguramiento deriven de la calidad falta de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios diligencia referida en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedentepresente apartado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar Las prestaciones parciales que subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del 60 % del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, sin limitaciónno se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, todas aquellas prestaciones entendiéndose por tales las que haya indicado se encuentren en su oferta, siempre que cumpla algunos de los requisitos establecidos supuestos previstos en la presente cláusulael artículo 42 del Código de Comercio. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a y 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada autorizada, por el Banco de Españaescrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto los puntos 4 y 5 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, y 5 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.imprentadebilletes.es

Subcontratación y cesión. Se permite el porcentaje de subcontratación previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx sobre el precio del contrato, en los términos previstos en el art. 215 Ley 9/2017 Contratos Sector Público. En el caso de permitirse la subcontratación y que el contratista opte por ella, el régimen jurídico aplicable sería el siguiente:  El adjudicatario contratista deberá indicar comunicar anticipadamente y por escrito a INCIBE su intención de subcontratar, con indicación de la parte o identidad del subcontratista, las partes del contrato de la prestación que se pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como y el porcentaje total de los subcontratistas propuestostrabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato, justificando suficientemente la aptitud de éstos éste para ejecutarlas ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen dispone y a su experiencia. En todo caso, cualquier caso la subcontratación deberá ser autorizada aceptada por escrito por INCIBE y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Banco Cuadro Resumen del presente Pliego.  Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de Españala ejecución del contrato frente a INCIBE, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El adjudicatario podrá subcontratar contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario seráunos y otros, en todo caso, responsable unos plazos y condiciones que no deberán ser más desfavorables que las establecidas para las relaciones entre el INCIBE y el contratista.  El subcontratista no deberá estar incurso en ninguna de los actos e incumplimientos las prohibiciones que según el artículo 71 de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para la Ley 9/2017 Contratos Sector Público prohíben contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadoresSector Público. El Banco  En todo caso se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar justificará ante INCIBE la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios la certificación prevista en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio artículo 43 de la prestación por esta causaLey General Tributaria. Por otra parte, los Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 214 de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedenteLey 9/2017 Contratos Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que y cuando el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa expresa, y que el cedente tenga ejecutado al menos un 2020 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de EspañaIMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidaciónexpresa. El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España IMBISA establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusiveel punto 3, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Appears in 1 contract

Samples: www.imprentadebilletes.es