Subrogaciones Cláusulas de Ejemplo

Subrogaciones. Las subrogaciones se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Subrogaciones. 1. REQUISITOS.- Sin perjuicio de lo convenido en el apartado 2 de la cláusula novena, respecto a las subrogaciones se regularán conforme a lo que dispone la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Subrogaciones. 1. Si una Parte Contratante o un agente de la misma realiza un pago a cualesquiera de sus inversionistas bajo una garantía o un contrato de seguro que hubiese suscrito con respecto de una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá la validez de la subrogación en favor de tal Parte Contratante o agencia de la misma a cualquier derecho o título ostentado por el inversionista. 2. Cualquier Parte Contratante o una agencia de la misma a la cual se subrogan los derechos de un inversionista al tenor del párrafo (1) de este Artículo, gozará bajo todas las circunstancias de los mismos derechos que el inversionista con respecto de la inversión de que se trate y de sus beneficios resultantes. Tales derechos podrán ser ejercidos por la Parte Contratante o cualquier agencia de la misma o por el inversionista mismo si la Parte Contratante o una agencia de la misma así lo autoriza.
Subrogaciones. El adjudicatario deberá respetar la legislación vigente relativa a la subrogación. En esta materia, el actual adjudicatario ha facilitado a BEC la siguiente relación:
Subrogaciones. De acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 44 y en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; así como en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Tortosa (servicio de recogida, limpieza de la xarxa viaria y otros) han de ser subrogados por las empresas que resulten adjudicatarias de dichos servicios, una vez concluidas las concesiones Los futuros pliegos de condiciones recogerán expresamente la cláusula de subrogación de personal.
Subrogaciones. CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTIERA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARÁ O MODIFICARÁ LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA EN LAS CUALES EL ASEGURADO ADQUIERE EL DERECHO A SER RESARCIDO Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO Y ESTÉ A SU ALCANCE PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA COMPAÑÍA DEBERÁ NO HACER USO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN, REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
Subrogaciones. En las empresas afectadas por el presente Convenio, cuando la actividad en un centro de trabajo, cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria de dicha explotación otra Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio, pactos de Empresa y condiciones personales. subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos que la Empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva Empresa adjudicataria son los siguientes:
Subrogaciones. Dentro de los límites del reembolso que proporcionan, los Aseguradores heredan el derecho que posea la víctima de un accidente o una enfermedad con respecto a una tercera parte responsable. So pena de pérdida de la cobertura, la Persona Asegurada estará obligada a confirmar esta subrogación por escrito cuando los Aseguradores así lo requieran. No obstante, el derecho de los Aseguradores en este respecto sólo es válido hasta el límite de la Indemnización que pagan y no perjudica a los derechos del individuo a cualquier otro importe por encima de aquéllos que pueda recuperar.
Subrogaciones. En caso de que una Parte, o un organismo de una Parte, efectœe un pago en el marco de una indemnizaci n, una garant a o un contrato de seguros que haya suscrito en relaci n con una inversi n realizada por alguno de sus inversores en el territorio de la otra Parte, la otra Parte reconocerÆ la subrogaci n o la transferencia de cualquier derecho o t tulo o la cesi n de cualquier crØdito respecto de dichainversi n. La Parte o el organismo tendrÆn derecho a ejercer el derecho o crØdito subrogado o cedido en la misma medida que el derecho o crØdito original del inversor. PodrÆn ejercer tales derechos subrogados la Parte o un organismo de la Parte, o bien elinversor si la Parte o el organismo en cuesti n lo autorizan. CAP˝TULO 3 SOLUCI N DE DIFERENCIAS
Subrogaciones. Si algún pago es realizado conforme a la presente Xxxxxx en relación con una Pérdida, la Aseguradora podrá subrogarse en todos los derechos de la recuperación contra cualquier Asegurado, y tendrá derecho a perseguir y hacer cumplir dichos derechos en nombre del Asegurado, quien deberá cooperar y ayudar razonablemente a la Aseguradora, así como entregar todos los instrumentos y papeles necesarios. El Asegurado no hará nada para perjudicar estos derechos. Cualquier cantidad recuperada por la Aseguradora, que se exceda del total pagado al Asegurado, deberá ser restituido al Asegurado, descontando el gasto por dicha recuperación.