Subrogaciones. Las subrogaciones se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Subrogaciones. 1. REQUISITOS.- Sin perjuicio de lo convenido en el apartado 2 de la cláusula novena, respecto a las subrogaciones se regularán conforme a lo que dispone la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Subrogaciones. En caso de que una Parte, o un organismo de una Parte, efectœe un pago en el marco de una indemnizaci n, una garant a o un contrato de seguros que haya suscrito en relaci n con una inversi n realizada por alguno de sus inversores en el territorio de la otra Parte, la otra Parte reconocerÆ la subrogaci n o la transferencia de cualquier derecho o t tulo o la cesi n de cualquier crØdito respecto de dichainversi n. La Parte o el organismo tendrÆn derecho a ejercer el derecho o crØdito subrogado o cedido en la misma medida que el derecho o crØdito original del inversor. PodrÆn ejercer tales derechos subrogados la Parte o un organismo de la Parte, o bien elinversor si la Parte o el organismo en cuesti n lo autorizan. CAP˝TULO 3 SOLUCI N DE DIFERENCIAS
Subrogaciones. 1. Si una Parte Contratante o un agente de la misma realiza un pago a cualesquiera de sus inversionistas bajo una garantía o un contrato de seguro que hubiese suscrito con respecto de una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá la validez de la subrogación en favor de tal Parte Contratante o agencia de la misma a cualquier derecho o título ostentado por el inversionista.
Subrogaciones. Artículo 65
Subrogaciones. CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTIERA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARÁ O MODIFICARÁ LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA EN LAS CUALES EL ASEGURADO ADQUIERE EL DERECHO A SER RESARCIDO Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO Y ESTÉ A SU ALCANCE PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA COMPAÑÍA DEBERÁ NO HACER USO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN, REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
Subrogaciones. De acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 44 y en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; así como en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Tortosa (servicio de recogida, limpieza de la xarxa viaria y otros) han de ser subrogados por las empresas que resulten adjudicatarias de dichos servicios, una vez concluidas las concesiones Los futuros pliegos de condiciones recogerán expresamente la cláusula de subrogación de personal.
Subrogaciones. Dentro de los límites del reembolso que proporcionan, los Aseguradores heredan el derecho que posea la víctima de un accidente o una enfermedad con respecto a una tercera parte responsable. So pena de pérdida de la cobertura, la Persona Asegurada estará obligada a confirmar esta subrogación por escrito cuando los Aseguradores así lo requieran. No obstante, el derecho de los Aseguradores en este respecto sólo es válido hasta el límite de la Indemnización que pagan y no perjudica a los derechos del individuo a cualquier otro importe por encima de aquéllos que pueda recuperar.
Subrogaciones. El adjudicatario deberá respetar la legislación vigente relativa a la subrogación. En esta materia, el actual adjudicatario ha facilitado a BEC la siguiente relación: El adjudicatario deberá nombrar un responsable o Gerente del contrato competente en la materia objeto del servicio que actuará como interlocutor válido ante BEC. Xxxx en quien recaerá la entrega de la relación del personal afecto al contrato con BEC y cualesquiera a las que este pliego se refiere. El adjudicatario entregará la relación nominal del personal adscrito al centro en cada ocasión, indicando su titulación y experiencia, así como los datos que debido al plan de seguridad, emergencia y otros xxx xxxxxxx, sean requeridos por BEC. Asimismo, asistirá a las reuniones de seguimiento de cualquier plan que se hubiera trazado en relación al contrato. Una vez iniciada la prestación de los servicios, el adjudicatario entregará a BEC para su aprobación, detalle de cada alteración de jefes o encargados de su personal. La declaración indicará la identidad, función, capacitación profesional y teléfono de contacto del nuevo miembro con quince (15) días de antelación al inicio de sus funciones. Deberá acreditar una experiencia mínima que asegure el pleno conocimiento de su tarea y equipo, de su empresa y sistemas de trabajo y una formación exhaustiva (anterior o a adquirir en el mínimo plazo posible) de BEC para obras, suministros y servicios de las mismas características. Contará con capacidad de reacción y de actuación inmediata ante una emergencia manteniendo durante su celebración un encargado o persona delegada con capacidad de decisión suficiente que será responsable de la correcta organización y prestación de los servicios por su personal dependiente y de la observancia de la normativa aplicable. El Gerente del contrato podrá nombrar un Jefe de servicio, si bien será el propio Gerente quien asuma dichas funciones en su ausencia o hasta la aceptación de BEC del designado. Estará disponible y localizable en todo momento del horario de comienzo y finalización del los trabajos o servicios planificados, siendo obligada su presencia continuada durante las horas finales del montaje y primeras del desmontaje y en cualquier situación que por su relevancia y alcance sea requerido. Las labores a desarrollar del Jefe de servicio serán aquellas que, dentro del marco natural del contrato, le sean encomendadas. Entre otras, se señalan las siguientes:
Subrogaciones. En las empresas afectadas por el presente Convenio, cuando la actividad en un centro de trabajo, cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria de dicha explotación otra Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio, pactos de Empresa y condiciones personales. subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos que la Empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva Empresa adjudicataria son los siguientes: