Subtratamiento Cláusulas de Ejemplo

Subtratamiento. 1.El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de tratamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las Cláusulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones con arreglo a las Cláusulas, con el consentimiento del exportador de datos, lo hará exclusivamente mediante un acuerdo escrito con el subprocesador en el que se le impongan a este las mismas obligaciones impuestas al importador de datos con arreglo a las Cláusulas (3). En los casos en que el subencargado del tratamiento no pueda cumplir sus obligaciones de protección de datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento en virtud de dicho contrato. 2.El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula xx xxxxxxx beneficiario, tal como se establece en la Cláusula 3, para los casos en que el interesado no pueda interponer la demanda de indemnización especificada en el apartado 1 de la Cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos porque hayan desaparecido de hecho, hayan dejado de existir legalmente o hayan entrado en situación de insolvencia y no haya ninguna entidad sucesora que asuma todas las obligaciones legales del exportador de datos o del importador de datos mediante contrato o por operación legal. Dicha responsabilidad frente a terceros del subencargado del tratamiento estará limitada a sus propias operaciones de tratamiento en virtud de las Cláusulas. 3.Las disposiciones del contrato relacionadas con los aspectos de protección de datos del subtratamiento especificadas en el apartado 1 se regirán por la legislación del Estado miembro en el que esté establecido nominalmente el exportador de datos. 4.El exportador de datos conservará una lista con los contratos de subtratamiento celebrados con arreglo a las Cláusulas y notificados por el importador de datos en virtud de la Cláusula 5(j), la cual se actualizará al menos una vez al año. La lista estará disponible para la autoridad de supervisión de protección de datos del exportador de datos.
Subtratamiento. 3.1. Utilización de subencargados del tratamiento. El Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a contratar a otros encargados (denominados en esta
Subtratamiento. 1. De acuerdo con los términos de este Artículo 5, Usted da su consentimiento para que Citrix utilice subencargados para el tratamiento de los Datos personales.
Subtratamiento. 1. El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de tratamiento realizadas en nombre del exportador de datos en virtud de las Cláusulas sin el consentimiento previo por escrito del exportador de datos. Cuando el importador de datos subcontrate sus obligaciones en virtud de las Cláusulas, con el consentimiento del exportador de datos, lo hará solo por medio de un contrato por escrito con el subencargado del tratamiento que imponga las mismas obligaciones al subencargado del tratamiento que las impuestas al importador de datos en virtud de las Cláusulas. Cuando el subencargado del tratamiento no cumpla con sus obligaciones de protección de datos en virtud de dicho contrato por escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos por el cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento en virtud de dicho contrato.
Subtratamiento. 4.1 El Cliente autoriza a HP a transferir Datos personales del Cliente o dar acceso a los Datos personales del Cliente a miembros del Grupo HP y terceros en calidad de Subencargados (y permitir a los Subencargados que designen a otros de acuerdo con la cláusula 4.1) a efectos de prestar los Servicios y demás fines recogidos en el apartado de 'Actividades de tratamiento' del Anexo 1. HP seguirá siendo responsable de que su Subencargado cumpla las obligaciones de la presente ATD. HP se asegurará de que todo Subencargado al cual HP transfiera Datos personales del Cliente suscribe contratos escritos con HP en los que se exija al Subencargado someterse a unos términos al menos igual de protectores que los estipulados en la presente ATD. HP pondrá a disposición del Cliente la lista actual de Subencargados para los Servicios contemplados en el Contrato de servicios.
Subtratamiento. 5.1 El Procesador no podrá designar (o revelar ningún Dato Personal de la Empresa a) Subprocesadores a menos que sea requerido o autorizado por el Controlador.
Subtratamiento. El Cliente acepta que Xxxxxxxx puede contratar a compañías afiliadas de Symantec o a terceros proveedores como Subencargados en virtud del Acuerdoy este Anexo (“Subencargados”) y le otorga, en este acto, a Symantec una autorizacióngeneral por escrito para la contratación de dichos Subencargados en la prestación de los Servicios. Symantec restringirá las actividades de Tratamiento realizadas por los Subencargados solo a lo estrictamente necesario para prestar los Servicios al Cliente de conformidad con el Acuerdo y este Anexo. Symantec impondrá obligaciones contractuales apropiadas por escrito a los Subencargados que no supongan un nivel de protección inferior que este Anexo, y Symantec seguirá siendo responsable del cumplimiento de los Subencargados con las obligaciones en virtud de este Anexo. Symantec pondrá a disposición del Cliente una lista de todos los Subencargados utilizados por Symantec en la prestación de Servicios en xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx. Symantec puede modificar la lista de Subencargados agregando o reemplazando Subencargados en cualquier momento y cualquier cambio importante en la lista de Subencargados se divulgará en la ubicaciónespecífica del Servicio correspondiente en xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx mediante notificación con treinta (30) días hábiles de anticipación a cualquier cambioque entre en vigor. El Cliente tendrá derecho a objetar a un nuevo Subencargados notificando a Symantec por escrito acerca de los motivos de su objeción dentro del períodode notificación de treinta (30) días mencionado anteriormente y, en tal caso, el Cliente tendrá derecho a cancelar los Servicios correspondientes.
Subtratamiento. En el caso en el que MINDBAZ deba contratar a subencargados para la realización de servicios en los que se traten datos personales, las Partes garantizarán en particular, en el marco del presente contrato, que MINDBAZ: - solicita la autorización previa por escrito del CLIENTE para contratar a otro subcontratista; - garantiza que todos sus subencargados, ya sean contratados por MINDBAZ o por uno de sus propios subencargados o por un subencargado de rango incluso inferior, se comprometen al mismo grado de obligación que MINDBAZ en cuanto a la protección de datos personales. Por tanto, el subencargado está obligado a cumplir con las obligaciones de este Contrato en nombre y según las instrucciones del CLIENTE. MINDBAZ debe asegurarse de que el subencargado presente las mismas garantías suficientes en cuanto a la aplicación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el tratamiento cumpla con los requisitos del Reglamento Europeo de Protección de Datos. MINDBAZ declara que mantiene un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del CLIENTE, incluyendo: - los nombres de los subencargados y, en su caso, del responsable de la protección de datos; - las categorías de tratamiento realizad por cuenta del CLIENTE; - en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias establecidas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Europeo de Protección de Datos, los documentos que acrediten la existencia de garantías adecuadas; - en la medida de lo posible, una descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas, que incluya, entre otras cosas, según xxxxxxx, o la seudonimización y el cifrado de datos personales; o medios para garantizar la continuidad de la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resistencia de los sistemas y servicios de tratamiento; o un procedimiento para probar, analizar y evaluar periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Subtratamiento. Lenovo exigirá a todo subencargado del tratamiento que Lenovo designe para tratar los datos personales del responsable del tratamiento que cumpla las normas de protección de datos exigidas por la presente Adenda.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.