SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El Plazo de vigencia de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 6.6.1 El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a pedido de cualquiera de las Partes, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la Sociedad Concesionaria la ejecución de las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la Sociedad Concesionaria, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del servicio por causas ajenas a la voluntad de la Sociedad Concesionaria, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida a la Sociedad Concesionaria culminar dentro del plazo contractual la ejecución de la obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite al Concesionario prestar normalmente el Servicio Concedido. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido, de modo que dicho evento impida a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Contrato, por un periodo mayor a treinta (30) Días Calendario. La eventual confiscación o requisa de los bienes necesarios para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Concesionario, que af...
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 4.2. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 6.7.1. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación: a) Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. b) Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el CAPÍTULO XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. En tal supuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 61.3, 62.2 y 62.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF así como las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo modifiquen o sustituyan, dicha suspensión da derecho al CONCESIONARIO a solicitar la ampliación del plazo de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula siguiente. Asimismo, en tanto se suspenda la operación y mantenimiento de la Concesión se suspenderá también el pago xxx XXXX a cargo del CONCEDENTE correspondiente al período que duró la suspensión. Cuando conforme a lo señalado en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 4.4 a 4.5. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR. Recibida la solicitud remitida por el CONCESIONARIO el REGULADOR deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida dicha solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, contados desde recibida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para que opine y no lo haya hecho. Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, debe encontrarse debidamente sustentado.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión se suspenderá por:
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 6.7.1. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación: a) Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. b) Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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